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CRITERIO TECNICO
...simplemenmte un blog de opinión. http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

10/12/2009 GMT -5

SUCESIÓN INDIVISA, cuando un difunto puede seguir contribuyendo

arata @ 10:55

@ Luis Adams Arata



Por estas semanas que pasaron hubo mucho movimiento en el suelo de la Alcaldía de San Antonio, debido a la noticia sobre una persona fallecida en el 2006 que siguió cobrando por sus servicios prestados como proveedor en el 2007. Esto propició a preguntarme ¿si una persona después de muerto puede seguir siendo proveedor y cobrando por sus servicios?.

Para explicar el tema, debemos entender que una PERSONA NATURAL CON NEGOCIO es una empresa unipersonal, considerado como contribuyente del impuesto a la renta de tercera categoría.


Ejemplo (supongamos el caso del Sr. Pinedo):

El Sr. Manuel Pinedo -cuando estaba vivo- es una persona natural con negocio, dueño de un establecimiento que presta servicios recuerdos con impresión y vende productos gráficos y útiles de oficina.

 

En cuanto las SUCESIONES INDIVISAS, también es un tipo de contribuyente para la SUNAT, compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, probablemente por ausencia de testamento, que para fines del impuesto a la renta, se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los registros públicos.


Ejemplo (suposición):

El Sr. Manuel Pinedo con RUC 10154079667 era propietario de su imprenta o establecimiento y por ende los bienes adquiridos propios de su negocio; falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio todavía se encuentra a  cargo de "MANUEL ARCADIO PINEDO ALVA Sucesión Indivisa" representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia

La Sucesión Indivisa con negocio, por su condición, no califica como persona natural  ni como persona jurídica, sin embargo detentan (adjudican) capacidad tributaria con sus respectivas obligaciones y derechos aunque estén limitadas o carezca de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público (Art. 21º del TUO del Código Tributario).


Es por ello, que la SUNAT en amparo de la Ley del RUC -DL Nº 943, publicado el 20-12-03), emite la Resolución de Superintendencia Nº 210-04/SUNAT que estableció las personas obligadas a inscribirse en el RUC, entre otras destaca la Sucesión Indivisa con o sin negocio.

Entonces la Sucesión Indivisa, se inicia desde el fallecimiento del Sr. Manuel Pinedo y finaliza con la asignación de todos sus patrimonios a sus herederos o legatarios. Con la Sucesión Indivisa, se crea la ficción de permanencia del Sr. Manuel Pinedo, en otras palabras, mientras no se hallan repartidos sus bienes a sus herederos, para el Estado el difunto sigue "VIVO" con el único propósito de atribuirle responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

 Volviendo al ejemplo (suposición):  El Sr. Manuel Pinedo en el momento de  fallecer en el 2006, muy probable, su negocio tenía obligaciones que cumplir no solo con la SUNAT  sino otros compromisos comerciales. Por lo que "MANUEL ARCADIO PINEDO ALVA Sucesión Indivisa" fue un contribuyente de duración determinada hasta su baja de oficio, ya sea por mandato judicial, por constancia notarial, por inscripción del testamento en los registros públicos o cuando los herederos incorporan a su propio patrimonio el dejado por el fallecido.

Es probable que la esposa o cualquiera de los posibles herederos del Sr. Pinedo, haya solicitado ante la SUNAT, el cambio de tipo de contribuyente con la finalidad de poder seguir continuado con el negocio familiar hasta que se haya dictado la declaratoria de herederos. También la SUNAT se encuentra facultada a realizar la inscripción de oficio, si la sucesión indivisa no hubiera cumplido con inscribir dicha sucesión en el RUC.

 

LA CRITICA: Al margen de las posibles problemas que tenga la gestión de la Alcaldía de San Antonio, es imprescindible que los medios de comunicación de la provincia de Cañete, en especial los de contenido Blog que constituye una imagen al exterior, pongan un especial interés en sus investigaciones realizándolo concienzudamente, acudan a la Ley de Transparencia Pública y Acceso a la Información , para solicitar a las entidades públicas información relacionada con su investigación con la finalidad de hacer un buen análisis y fiscalización responsable, de no hacerlo estarían jugando con dos credibilidades, la del cuestionado alcalde -guste o no- y la del investigador o periodista.

______________

Referencia Legal en:

1.- Ley del RUC (DL Nº 943 pub. 20-12-03)

2.- Informe Nª 121-2009-SUNAT/2B0000 de fecha 02 de julio de 2009.

3.- Informe Nº 258-2006-SUNAT/2B0000 de fecha 08 de noviembre de 2006

4.- "La Sucesión Indivisa" por César Sifuentes Ch., profesional de la Intendencia Regional Lima SUNAT. 

02/12/2009 GMT -5

Ley Nº 29461: Ahora el vehículo sustraído en una Playa de Estacionamiento puede ser restituído

arata @ 17:46

@ Luis Adams Arata


Desde hace un buen tiempo, especialmente en la Capital, urgía una ley que salvaguarden la propiedad vehicular de los usuarios de los servicios de estacionamiento vehicular. 

Para ello se aprobó la Ley Nº 29461 publicada en el diario "El Peruano" el 28 de noviembre de 2009, que regula el servicio de estacionamiento vehicular, consta de diez artículos, una disposicíón transitoria y tres disposiciones finales. Esta norma, precisa los derechos, obligaciones, responsabilidades y condiciones para la prestación de servicio de estacionamiento vehicular definido como aquel acuerdo del cual el titular (persona natural o jurídica) de un establecimiento acondicionado para tal fin, cede al propietario o poseedor de un vehículo, el uso de un espacio para el estacionamiento.

MODALIDADES DE SERVICIO Y RESPONSABILIDADES:

La Ley considera dos modalidades:

  1. Estacionamiento como Servicio Personal.- Cuando la actividad comercial del titular del establecimiento se dedica única y exclusivamente al servicio de estacionamiento vehicular. Es decir, aquellos establecimientos que funcionan como playas o parqueo de estacionamiento público.

Responsabilidad: El propietario asume la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de sus autopartes.

  1. Estacionamiento como Servicio Complementario o Accesorio.- Cuando la actividad comercial del titular del establecimiento es distinta a la señalada en la primera modalidad. Es decir aquellos establecimientos de cualquier rubro comercial, no dedicado al estacionamiento vehicular, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado para el estacionamiento vehicular, por ejemplo los Centros Comerciales como mercados, supermercados, aeropuertos, restaurantes, edificios, y otros similaeres tienen zonas de estacionamientos vehiculares para sus clientes y usuarios en general.

Responsabilidad: El propietario y el administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento de maner solidaria asume la responsabilidad en caso de pérdida de bien. 

Una de las obligaciones del titular del establecimiento, es entregar la constancia de ingreso del vehículo, es vital y necesaria ya que acreditará la relación de consumo para poder solicitar la restitución del bien sustraído. Asimismo, es obligación que el titular brinde información sobre los precios, horarios y condiciones de uso y servicio de vigilancia y seguridad al vehículo y sus autopartes.

Las Responsabilidades y Procedimientos de reconocimiento de pérdidas que instituye la citada ley, resulta relevante para las gestiones de restitución de la pérdida del bien, y que previamente haya sido acreditada ante la autoridad competente.

BIENES SUSTRAIDOS DENTRO DEL VEHICULO: En caso de pérdida de los bienes ubicados en el interior del vehículo, el titular o propietario se hace responsable si se le hubiera informado sobre la existencia y ubicación de los mismos y hubiera asumido en cuidarlos.

RESTITUCION DEL BIEN: Para obligar al titular del establecimiento la restitución del vehículo o de sus autopartes se debe cumplir en forma previa y obligatoria el siguiente procedimiento:

  1. Informar inmediatamente al titular del establecimiento o al desginado (administrador, concesionario, o similar), la pérdida del vehículo o de las autopartes dentro del estacionamiento.
  2. Dentro de las tres (03) horas posteriores del hurto o robo, efectuar la denuncia ante la Comisaria PNP correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, salvo que no lo haga por fuerza mayor. El titular queda obligado a prestar las facilidades necesarias a la PNP para las diligencias que determinen con exactitud la pérdida del bien.
  3. Acreditar la relación de consumo o contratación del servicio de estacionamiento en el establecimiento en la fecha de los hechos denunciados ante la Policía Nacional del Perú.

FISCALIZACION: La Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para imponer las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 29461.

Las Municipalidades ejercen labores de fiscalización de la actividad económica con el fin de que los titulares de las licencias de funcionamientos cumplan con las condiciones de servicio y capacidad de aforo. Deben imponer sanciones en función a la escala de multas aprobadas de conformidad con la Ley Nº 27972. 

En consecuencia, los usuarios se deben sentirse mas respaldados, ya que ahora tienen una ley que garantizará la restitución de su vehículo o autoparte y a INDECOPI que velará por el cumplimiento de dicha ley. Los grandes centros comerciales, aeropuertos entreo otros establecimientos, mostrarán mayor interés y aumentarán su seguridad en el servicio de estacionamiento.

Ley29461

Ley Nº 29462: Inscripcion y Partidas de Nacimiento Gratuito

arata @ 12:02

Por fín, el día 28 de noviembre de 2009 en el diario "El Peruano" fue publicada la Ley Nº 29462, que establece la gratuitidad de la copia certificada del acta de nacimiento, comunmente llama "partida de nacimiento"; consta de 04 artículos y 02 disposiciones complementarias. Es de obligación cumplirla por parte de las municipalidades así como tambien el Ministerio de Salud y el establecimientos encargados de expedir el Certficado de Nacimiento Vivo. Las Municipalidades y la RENIEC tienen un plazo de 60 días calendarios para adecuar su respectivo TUPA.

La gratuitidad comprende a los siguientes trámites:

  1. Inscripción de nacimiento.
  2. Expedición de la primera partida de nacimiento.
  3. Expedición de la copia certificada de la partida de nacimiento destinada solo a obtener el DNI del recién nacido.
  4. Expedición del certificado de nacido vivo.

La inscripción del nacimiento se hará dentro de los 60 días calendarios de producido el nacimiento, en las oficinas registrales correspondientes. Aquellos Centros de Salud, ESSALUD, Fuerzas Armadas, PNP y otros hospitales, la inscripción del nacimiento se realizará obligatoriamente en la Oficina de Registro Civil que allí funcione.

En los casos extemporáneos (pasado los 60 días), los menores pueden ser inscritos a solicitud no solo de los padres, sino también por los tutores, guardadores, hermanos mayores de edad. Debiendo cumplir con la siguiente regla:

  1. Inscribir en la Oficina de Registro dentro de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento o del lugar donde reside el menor.
  2. El solicitante debe acreditar su identidad y parentesco con el menor.
  3. Datos necesarios para identificación del menor y de sus padres o tutores.
  4. En la solicitud debe adjuntar el certificado de nacimiento (partida) o documento similar o cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, certificado de matrícula escolar o declaración jurada firmada por 02 personas en presencia del registrador.

EL REGISTRADOR NO PODRÁ SOLICITAR OTROS DOCUMENTOS.

En los lugares alejados de difícil acceso (centros poblados, zona de selva y ceja de selva, zona de frontera, comunidades nativas y campesinas), se realizará la inscripción de nacimiento ordinario en un plazo de 90 días calendarios de ocurrido el nacimiento.

EN EL EXTRANJERO: Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de padres peruanos, antes de la mayoria de edad, pueden inscribirse en cualquier momento, en las oficinas registrales consulares del Perú, autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A continuación el texto de la Ley Nº 29462 publicado en el Peruano:

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Poryecto Ley que Crea la Universidad Nacional de Cañete...

arata @ 09:27

Este es la transcripción del proyecto de ley que crea la Universidad Nacional de Cañete sobre la base de las sedes de la Universidades Nacionales del Callao y José F. Carrión, aprobada por el Congreso de la República el 19 de noviembre de 2009. Cabe recordar, que según el artículo Nº 108 de la Constitución Política del Perú, una vez enviada dicho proyecto de ley, el Presidente de la República tiene un plazo de 15 días para promulgarla u observarla, de no ser así lo promulgará el presidente del Congreso.

El texto es el siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE SOBRELA BASE DE LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALESDEL CALLAO Y JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓNArtículo 1º.- Objeto de la LeyCréase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional de CañeteSon fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.2.2 Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.2.3 Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República.Artículo 3º.- Carreras profesionalesLa Universidad Nacional de Cañete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional de CañeteSon rentas de la Universidad Nacional de Cañete las siguientes:a)      Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión destinadas para la inversión en las sedes de Cañete.b)      Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales.c)       Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.d)      Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e)    Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados. Artículo 5º.- AutorizaciónEl Poder Ejecutivo designa a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.Artículo 6º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAÚNICA.- Precísase que la Ley núm. 29424, Ley que Declara en Reorganización Integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere la aplicación de la presente Ley.DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Cañete, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Cañete cuente con organización, de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las universidades antes referidas.CUARTA.- Transfiérese de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión que funcionan en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete a la Universidad Nacional de Cañete, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.QUINTA.- Transfiérese las partidas presupuestales asignadas a las sedes en Cañete de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, a la Universidad Nacional de Cañete.Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la RepúblicaCECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

16/02/2009 GMT -5

Salubridad en Centros de Salud de Cañete

arata @ 08:40

Por Luis Adams Arata


imagen-016-2009-02-15-22_47_47_183.jpgimagen-016-2009-02-15-22_46_06_608.jpg

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Aunque parezca el baño de una cantina de “mala muerte”, realmente es el baño de un conocido Centro Salud de

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12/08/2008 GMT -5

SEÑALES DE TRANSITO? EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

arata @ 16:41

@ por Luis Adams Arata



La vanidad de ciertas autoridades, en combinación con el desconocimiento total de las normas que regulan la instalación de los dispositivos de control de tránsito así como la falta de experiencia en el tema y la adulación sin límites de funcionarios ediles, conlleva a la burla y a la falta de respeto de las mismas. Se ha podido comprobar la instalación de pseudos señales de tránsito en el distrito de Imperial.  En materia de tránsito, según el manual de dispositivo de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado por el MTC, a nivel nacional podemos implementar señales verticales, marcas de pavimento, dispositivos de control para zonas de trabajo (construcción) e islas. Dentro de las señales verticales podemos encontrar las señales reguladoras, señales preventivas y las señales de información. Al parecer la autoridad edil encargada del departamento de tránsito de la ciudad de Imperial, ha instalado

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28/04/2008 GMT -5

Municipalidades provinciales de la Región Lima no cumple con difundir los resultados de las acciones de fiscalización y control del servicio de transporte

arata @ 20:44

Comentado por Luis Adams Arata.
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Unos de los componentes del éxito de una gestión es la fiscalización y en el sector transporte no es la excepción. Las autoridades de los gobiernos locales al asumir una gestión de transporte también tienen la responsabilidad de no solo fiscalizar a sus propios funcionarios sino también están obligados a planificar la fiscalización del servicio de transporte de su competencia.

No olvidemos que el tránsito, circulación y transporte público es un servicio público local por lo tanto la prestación de estos es fiscalizada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos con forme a la Ley 27972.

Así es, la participación vecinal es importante, para ello la Municipalidad Provincial o Distrital por ley tiene la función de


establecer los instrumentos y procedimientos de fiscalización. Del mismo modo la Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene como función el de fiscalizar los planes de desarrollo municipal Distrital. Este órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, debe estar integrado por representantes de agrupaciones urbanas y rurales.

Las Municipalidades Provinciales una de sus funciones especifica exclusiva es fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. Sin embargo cuando no existe un Plan y/o Normas provinciales específicas sobre el servicio de transporte, los usuarios son los más perjudicados e incluso son seriamente afectados en su calidad de vida. Algo que las autoridades ediles deben tener en cuenta, es que si la municipalidad provincial no adopta políticas de desarrollo sostenible y renovable en el sector de transporte no sabrá cual será su dirección y por ende no podrá ni entenderá como regular esta materia.

Las 09 Municipalidades Provinciales que integran la Región Lima Provincia, tiene la indelegable responsabilidad de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.

En ese contexto, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en el artículo 181º dispone que la autoridad, en su respectiva jurisdicción, aprobará, dentro de los meses de septiembre y octubre del año inmediato precedente, el plan anual de fiscalización del servicio de transporte de su competencia, con el objeto de que el servicio de transporte se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Los resultados alcanzados de las acciones de control deben ser públicos, difundidos periódicamente a través de la página web del gobierno local o de cualquier otro medio que garantice la difusión. Según el artículo 182º del referido reglamento, la información incluirá, por lo menos, lo siguiente:
a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses.
b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses.
c) Estadística de las sanciones impuestas por aplicación del presente reglamento en los últimos doce (12) meses.
d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, propietarios y conductores en los últimos doce (12) meses.
e) Descripción de las actividades realizadas para estimular la participación de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalización y control del servicio de transporte.

Realizando una breve consulta a: www.munibarranca.gob.pe/, www.municanete.gob.pe/, www.munihuaral.gob.pe/, www.munihuarochiri.gob.pe/portal/, www.munihuacho.gob.pe/, www.munioyon.gob.pe/, www.muniprovyauyos.gob.pe/. Nos damos con la ingrata sorpresa que absolutamente nada brinda información de los resultados de las acciones de fiscalización y control en el sector transporte en diferentes provincias de la región. Todas estas páginas electrónicas así como algunas autoridades son una gran decepción al lector que desea buscar información. Pero aún, estas autoridades pueden reflexionar.

En conclusión, desde este espacio se exhorta a nuestras autoridades, en especial la provincia de Cañete, que reflexionen y cumplan con sus funciones dedicándose a elaborar su plan de fiscalización del servicio de transporte publicando los resultados de este y así evitar que sus funcionarios y su gestión sean burladas por los transportistas.

CRONICA DE LA APROBACION DEL ESTADO FINANCIERO 2007 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL...

arata @ 20:42

Escribe: Isabel M. Córdova Cervantes - Directora del Programa "Agro Cañete", Tv. Canal 19.
Fuente: http://aldiaconmatices.blogspot.com
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El viernes 28 de marzo del 2008 al medio día, hubo sesión de concejo para aprobar la gestión del cuestionado alcalde de Imperial, Richard Andrés Yactayo Durand y el balance con el estado financiero de la Municipalidad Distrital de Imperial por el ejercicio 2007.
Previamente fueron citados todos los regidores y se les entregó maliciosamente una

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19/03/2008 GMT -5

CIUDADANOS PERUANOS QUE RECLAMAN JUSTICIA

arata @ 11:26

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14/03/2008 GMT -5

ORDETT- CAÑETE? Y EL TRANSPORTE MAL DONADO

arata @ 12:31

Por Luis A. Arata
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¿Qué es ORDETT de Cañete?, para muchos interesados en el tema de transporte de la Provincia de Cañete nos despierta cierta intriga al querer saber que es y que hace esta organización que por su sigla se debe referir: Organización de Transportistas. Sin embargo al parecer no poseen un registro único de contribuyente en la SUNAT ni una razón social definida e incluso un medio de prensa de la provincia Cañete al ser consultado sobre esta organización no da mayor razón (no respondieron). Sin embargo, por declaraciones periodísticas ORDETT se encuentra representado por el Sr. ITALO MALDONADO MONTOYA un señor pensionista o cesante nacido por los años 50 y que también que también desempeña en la política como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Provincial de Cañete del Partido Político Confianza Perú liderado por el respetable maestro Michael Azcueta.

Cierta ordenanza municipal de otra provincia nos explica que, para esa jurisdicción, las ORDETT son personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y están obligada acreditarse ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por el Concejo Provincial. La Provincia de Cañete tendrá la misma disposición?.

Muchos medios de comunicación nos informan que la ORDETT está metiendo sus narizotas en los operativos de control y fiscalización del transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, pero no sabemos que función desempeñará (veedor, acusón). Esta actitud y de la Municipalidad Provincial de Cañete de aceptarlo que los acompañen en los operativos baja la calidad de gestión y administración de transporte del Concejo y se despierta muchas suspicacias negativas resultando sumamente nocivo esta actitud.

Por la delicadeza de asunto, estos operativos de control y fiscalización al servicio de transporte deben ser de manera inopinada, sorpresivas. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte la fiscalización es función exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de sus inspectores y no se encuentra obligada o supeditada de contar con la presencia de un VEEDOR de los mismos transportistas! y no debe ceder a los chantajes.

Entonces la ORDETT o ITALO y compañía que no se encuentra debidamente constituidos y registrados (al margen de las disposiciones de la MPC), ¿puede desempeñar un buen papel en los álgidos temas de transporte de nuestra Provincia?. ¿A caso no es una mejor contribución que los representantes de las empresas de transporte de cañete se comprometan a corto plazo de contar con unidades vehicular nuevas de óptimas condiciones (renovación vehicular) y mejorar la calidad de servicio de sus operadores a través de la organización de cursos de capacitaciones?.

Usted como lector tiene la respuesta.

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