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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Archivo: Mayo 2007

29/05/2007 GMT 1

YAUYOS: La Revista de la UGEL Nº 13. Es un gasto innecesario?

arata @ 21:31

@ Luis Adams Arata.


 La revista de la Unidad de Gestión Educativa Nº 13 (Yauyos) pretende ser una revista informe, según lo manifiesta su primera edición, sin embargo en un breve vistazo apreciamos muchas carencias que dejan mucho que desear, las cuales deben ser corregidas inmediatamente en su siguiente edición, para lograr el objetivo deseado.El maestro Yauyino necesita información actualizada de nivel para brindar una mejor enseñanza a sus alumnos y que mejor que esta revista editada por su misma autoridad cumpla ese papel.


revista_ugel13_edicion1.jpg



Después de una revisión en conjunto con Erika Padilla experta diseñadora y diagramadora gráfica de GISSBEN PUBLICIDAD notamos lo siguiente:

§         La contratapa de la parte delantera (Pág. 1) y el Editorial (Pág. 2) pudieron entrar en una sola página (contratapa). -Ahorro 1 Pág.

 §         Los organigramas (Páginas 3 y 4) y la descripción de las funciones incluyendo las fotos de los funcionarios (Páginas 5, 6 y 7) y el tema política educativa (Pág. 8), pudo entrar en dos páginas. –Ahorro 4 Pág. 

§         La notas informativas (Pág. 10-16) pudo entrar solo en 4 páginas. -Ahorro 7 Pág.

       Las estadísticas de pobreza (Pág. 9), carece de la fuente donde ha sido tomada.



A nuestra opinión son rescatables las imágenes de la carátula (calabaza, ruinas Ñaupahuasi y la imagen de una actividad educativa), la información del organigrama y funciones de la UGEL, la  página de servicio a la comunidad y el directorio telefónico de diferentes distritos de Yauyos. Así como la nota “Campaña por el respeto y puntualidad” de la página 13.



En resumen, la iniciativa es buena sin embargo se pudieron  ahorrar  un aproximado de 12 páginas suficientes para brindar una excelente información que instruya y actualice al profesorado en beneficio de sus alumnos.

Talvez ha sido por la evidente inexperiencia en diagramación y diseño gráfico del Coordinador General de la Revista Sr. Artidoro Reynoso Quispe, que según versiones propagadas, es muy cuestionado en su gestión como funcionario responsable del Area de Gestión Administrativa del la UGEL 13 y  que al parecer no le conviene ser fotografiado. Por cierto sus funciones y atribuciones parecen ser incompatibles con la Coordinación General de la Revista. Hay alguna unidad orgánica que por similitud de funciones y/o especialidad se encargue de la coordinación general de la Revista?

No olvide señor Alejandro Vivas, que la pobre o falta de información conllevan a que el profesorado y demás lectores Yauyinos, no tomen el interés como se debe tomar la información que la autoridad educativa como la suya distribuye, de lo contrario su Revisa será un gasto innecesario.

Esperemos que nuestro Gobierno Regional (Lima Provincias) y la Dirección de la UGEL Nº 13 tome esta crítica como constructiva y lo mejor que las corrija por el bien de la educación. La revista no debe ser narcisista solo debe brindar una concisa información.




Júzguela usted mismo, señor profesor Yauyino que temas desea que se publiquen?.

Puede usted compartir sus opiniones aquí.

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YAUYOS: Nuevo presidente de las Comunidades Campesinas

arata @ 19:20


 El día 24 de Mayo de 2007 fue elegido al Sr. Edgar Romero Lázaro como presidente de la nueva Directiva de LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE YAUYOS, el Sr. Romero es natural del distrito de Huangascar (Zona Sur).

El comité electoral fue presidido por el reconocido Sr. Graciano Ramírez.

¡FELICITACIONES! y un sincero saludo a la Federación de Comunidades Campesinas de Yauyos por la designación democrática de su nueva Directiva 2007-2009.

 

LA DIRECCION

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23/05/2007 GMT 1

“ Día de la Solidaridad”

arata @ 18:17

Por Luis Adams Arata


 Por Decreto Supremo Nº 043-2007-PCM (Publicado el 19/05/07),  todos los días 31 Mayo de cada año, las entidades e instituciones integrantes del Sistema Nacional de Defensa Civil –SINADECI- realizarán un acto conmemorativo por el “Día de la Solidaridad”, con el fin de promover la reflexión ciudadana sobre la responsabilidad individual y colectiva en la prevención de desastres de origen natural como los inducidos por el hombre.Asimismo, a las 12:00 horas de ese mismo día, se deberá realizar un (01) “minuto de silencio” en conmemoración de las víctimas por los desastres ocurridos en el país y como homenaje de todos los hombres y mujeres, instituciones y pueblos afectados por el sismo que asoló al departamento de Ancash el 31 de Mayo de 1970.

Ese día también recordaremos las víctimas de mesa redonda.

 

No olvidemos esto:

fusionincendio.jpg

 

LAS RESPONSABILIDADES TAMBIEN SON DE LAS AUTORIDADES!

EN CAÑETE ESTARAN DETECTANDO LOS PUNTOS VULNERABLES A LOS DESATRES?

DENUNCIELOS AQUÍ!

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El Gas y el Colegio de Ingenieros del Perú

arata @ 17:34

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NO PAGUES MULTAS DE TRANSITO QUE NO TE NOTIFICARON

arata @ 15:44

22/05/2007 GMT 1. Por Luis Adams Arata


 Amigo Cañetano si tienes una multa de tránsito o una sanción administrativa pecuniaria que no te fue debida y oportunamente notificada y está a punto de ser cobrada coactivamente, estas SON NULAS. NO LA PAGUES!; toda vez que no han cumplido con los requisitos que la Ley  establece, así lo recordó en una sentencia del Tribunal Constitucional del 13 de Abril del 2007 (Exp. No. 04165-2006-PA/TC_Lima) que resolvió declarar Fundada la demandad de amparo a favor de Miguel Victor Chirinos Grados, en consecuencia declaró nulo el procedimiento de ejecución coactiva iniciado para el cobro la papeleta No. 2040849 recaído en el vehículo de placa de rodaje No AGL-969.

Los actos administrativos deben tener como requisito para su validez la notificación con  la finalidad de que el administrado tenga la posibilidad de conocer su contenido, más aún en el caso de que se apliquen sanciones o que se limiten derechos, puesto que de no ser así se estaría vulnerando el derecho de defensa, lo dice el Tribunal Constitucional.

Ante la imposición de una multa la autoridad administrativa está obligada a notificar sus decisiones para que su acto administrativo tenga validez, así usted (el sancionado) tiene el derecho constitucional de ejercer su defensa.

Recuerda que las multas de tránsito prescriben a los dos años de haber sido impuesta.

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TELECOMUNICACIONES: Régimen Especial y Temporal para las Infraestructuras…

arata @ 15:35

21/05/2007 GMT 1

Comentado por Luis Adams Arata.



 El Ejecutivo mediante el Oficio No. 064-2007-PR del 27/03/2007 (Recibido por el Congreso el 28/03/2007) ha elevado al Congreso de la República un proyecto de Ley para su consideración urgente, este proyecto se denomina: “Ley que establece Régimen Especial y Temporal para la Promoción de la Expansión de Infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”  que consta de 11 artículos y Cinco Disposiciones Transitorias y Finales. Este proyecto está registrado con el número 01163/2006-PE y se encuentra en la Comisión de Transporte y Comunicaciones desde el 09/04/07.



En efecto, este proyecto de Ley entre otras acciones están consideradas como parte del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú que tiene el Estado, por ello se ha tejido una serie de acciones cuyo objetivo es desarrollar las aplicaciones de tecnologías de la información y comunicación en programas sociales, sectores de servicio y producción e infraestructura para el desarrollo de la sociedad de la información.



El ejecutivo manifiesta que existe un déficit de infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, estimado en 4 500 millones de dólares, reflejado en los numerosos distritos que no cuentan servicios de telecomunicaciones principalmente en las zonas rurales del país cuya penetración del servicio es baja o nula. Hasta el año del 2006 existían 1197 distritos que no contaban con servicios de telefonía fija de abonado, 659 distritos que no contaban con acceso a Internet, 846 distritos que no contaban con el servicio móvil y 262 distritos solo contaban con telefonía de uso público. Por ello el estado se ha fijado nuevos objetivos y metas hasta el año 2011 como el incremento sustancial del Internet, el desarrollo de su banda ancha, disponibilidad de modernos servicios y tecnologías, teledensidad de líneas fijas y móviles, entre otras; siendo necesario la participación de la  inversión privada para el desarrollo y expansión de estos servicios. Sin embargo, el Estado ha encontrado barreras como el acceso y uso de los bienes de dominio público y la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

LA PROPUESTA

El referido proyecto de Ley declara de interés y necesidad pública la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, establece un régimen especial y temporal para la instalación de toda infraestructura (poste, ducto, canal cámara, torre, estación radioeléctrica, derecho de vía asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones) necesarias para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Esta instalación de infraestructura también podrá realizarse sobre predios urbanizados, no urbanizados, eriazo, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana aprobados, sin afectar la propiedad privada. La aplicación y observancia es para la todas las entidades públicas como el Poder Ejecutivo, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales, Entidades y Organismos, Proyectos y Programas del Estado. Deja claro que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones adoptará políticas y normas de alcance nacional, así como el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

El silencio Administrativos Positivo.-Propone un régimen  para los permisos y/o autorizaciones, todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas, y aceras de las vías públicas, para ocupar las vías o lugares públicos así como instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para la prestación de servicios Públicos de Telecomunicaciones, estará sujetos al silencio administrativo positivo, en un plazo de treinta (30) días calendario. También las empresas de concesionarias de servicio público de electricidad, en un plazo no mayor de 30 días calendario, deberán pronunciarse sobre las solicitudes para la aprobación de los estudios de factibilidad y los proyectos finales para el aprovisionamiento de energía eléctrica necesaria para la instalación en la Infraestructura.

Comentario: Esto obedece a la política de simplificación administrativa de Promoción de la Inversión Privada, aquí tendrían que tener mucho cuidado las Autoridades administrativas, tales como el MTC y los Gobiernos Regionales y Locales, dentro del marco de sus competencia y atribuciones conferidas, pues si no se le atiende en el plazo de 30 días calendarios (también se cuentan los Sábados y Domingos, feriados y no laborables declarados) estas serán consideradas como autorizadas.Esta situación podría ser delicada solo en el caso si las concesionarias no cumplen con todos los parámetros de seguridad y si la autoridad se demoró en responder, estas se entenderían que están aprobadas en todos sus extremos. ¿Hay recursos suficientes en el gobierno central como en los gobiernos regionales o locales? para revisar sesudamente y atender en el tiempo apropiado estas solicitudes? .



En consecuencia, SE DEBE PREVER ESTA SITUACIÓN PROPONIÉNDOSE LA INCLUSIÓN DE UNA DISPOSICIÓN A ESTE PROYECTO EN DONDE SE ESTABLEZCA QUE AQUELLAS SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES RESULTASEN BENEFICIADA POR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y SI SE DETECTASEN MAS ADELANTE QUE ESTAS INFRAESTRUCTURAS GENERAN PERJUICIO EN LA SALUD O REPRESENTEN DAÑOS O SERIOS PELIGROS EN CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, SUS INFRAESTRUCTURAS DEBEN SER RETIRADA Y/O REMOVIDAS INMEDIATAMENTE POR LOS GOBIERNOS LOCALES.

Uso gratuito de las Área y Bienes de Dominio Público.-Propone el uso gratuito de las áreas y bienes de dominio público (el suelo, el subsuelo, aires, caminos públicos, calles y plazas) por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse.

Comentario: A la par con el tratamiento que reciben las concesionarias eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento  (Ley Nº 26338), se le están brindando las mismas facilidades. Ahora bien esto no implica que estas empresas bajo el pretexto de esta disposición, no paguen por el concepto administrativo para la autorización y/o permisos que se requieran en cada entidad administrativa ni que requieran de las autorizaciones o permisos de los Gobiernos Locales  y que estas concesionarias abran las calzadas y aceras indiscriminadamente congestionando el tránsito. Toda vez que muchas concesionarias de servicio eléctrico y de  saneamientos incluyendo sus ¡Subcontratistas de las Subcontratistas!,  aducían que estaban exoneradas del pago y el cumplimiento de todo requisito para que se otorguen la licencia de obras o la autorización de interferencia del tránsito (vehicular y/o peatonal) en la vía pública debidamente regulados en una norma expresa y que una Municipalidad Provincial o Distrital no puede regularlos. Sin embargo, el poder judicial aclaraba el tema diciendo que el la regulación de su servicios son cosas diferente con la regulación  requisitos que deben cumplir para adquirir sus autorizaciones de interferencia de tránsito o licencia de Obra. Entonces que queda claro lo que se prohíbe es el cobro del uso de las áreas y bienes de dominio público y no de los derechos de trámite para la obtención de una autorización que emita una autoridad de acuerdo a sus competencias y atribuciones conferidas.

Cobro para los permisos y/o autorizaciones.-Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la obtención de los permisos y/o autorizaciones deberán corresponder a los costos reales en lo que incurren las entidades de la administración pública, deberán sujetarse a lo prescrito en los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 27444.La operadoras de telecomunicaciones regularizarán la infraestructura instalada con anterioridad a la ley en un plazo no mayor de dos años, para lo cual, los procedimientos y/o trámites administrativos que resulten aplicables se adecuarán a lo previsto en la ley. 

Comentario: Como dijimos anteriormente, al igual que las concesionarias de otros servicios no pueden abrir las calzadas y aceras desmesuradamente sin control alguno, salvo que sean por emergencia (cuando con la integridad física esté en peligro), aún así están obligadas a solicitar y obtener sus permisos y autorizaciones respectivos.Sin embargo, las autoridades, sobre todo las Municipalidades, deben establecer entres sus procedimientos, requisitos razonables obedeciendo una política de simplificación administrativa y bajo el principios de veracidad, razonabilidad y celeridad. Del mismo modo los requisitos y costos deben estar establecidos en una ordenanza y consignados en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. El pago por este derecho de tramitación deberá ser determinado en función al costo total que se genera por la ejecución del servicio prestado, es decir debe ser el costo real de la reproducción de su autorización o permiso.



Aquí debemos invocar la participación y colaboración de los Gobiernos Locales sobre todo los que no cuentan con los servicios elementales de comunicación, es posible que en un período perentorio el Concejo debe dar facilidades o descuentos en el pago de derecho de tramitación, si bien es cierto existe un costo razonable que asumiría las municipalidades, pero las metas y resultado final es en beneficio para su localidad (Costo/Beneficio). Contribuyendo así en la rapidez de la implementación de las infraestructura de Telecomunicación y el desarrollo de su localidad.

 

Obligaciones.-De los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, asumen como obligación a observar la regulación específica vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, área naturales protegidas del SINAMPE, seguridad nacional, orden interno. Asimismo deberá adoptar acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a otras infraestructuras públicas así como de terceros. Asumirán los gastos de obras de pavimentación y ornato afectado cuando la ejecución de sus propios proyectos o instalación de su infraestructura lo haya generado. También asumen la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencias de la instalación y operación de la infraestructura de telecomunicaciones.



De otros concesionarios, están obligadas con las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones a darles todas las facilidades necesarias para la instalación de su infraestructura.

Cumplimiento de la Ley.-Absolutamente todas las entidades del Estado en el ámbito de sus competencias y atribuciones, supervisarán el fiel cumplimiento de la ley. Precisa que INDECOPÏ a través de su comisión de Acceso al Mercado, deberá  conocer de las denuncias que se formulen por incumplimiento por parte de las Entidades de la Administración pública.Asimismo, establece que el MTC dentro un plazo de 60 días deberá aprobar por Decreto Supremo, un reglamento. La Ley y el Reglamento regirán por un período de tres (03) años.



Comentario: También ¿no se debe precisar que INDECOPI deberá conocer las denuncias que se formulen contra las Concesionarias?. Del mismo modo estas deberán ser públicas y de fácil de acceso al momento de consultar en su página WEB.

 

 

En resumen, el proyecto de Ley es bueno sin embargo la Comisión de Transporte y Comunicaciones del Congreso tiene que hacer algunos ajustes. A todo esto habrá algún régimen especial y permanente para todos los usuarios de las comunicaciones, que nos salven de los precios de Telefónica y de otros que aún siguen siendo irreverentes, el Gobierno estará promocionando para que mas operadores de servicios oferten telefonía fija?.

 

Nuestra provincia de Cañete y su conjunto de distritos cuentan con diferentes zonas rurales, que no tienen infraestructuras de comunicación que les brinden acceso a telefonía fija o móvil, Internet, Televisión por cable, el mismo que los aísla privándolos de información, tecnología y desarrollo local. Por eso, las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete y las demás Municipalidades deben ir analizando e ir preparándose, por que al parecer es posible la pronta aprobación de esta Ley.

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MATARON AL BUS-CAMION

arata @ 15:24

16/05/2007 GMT 1

MATARON AL BUS-CAMION USADO PARA EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS… realmente murió?


 Como es de conocimiento público sobre la problemática del uso del bus-camión usado para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, a ellos gran parte se le atribuyen los accidentes de tránsito fatales ocurrido en nuestras carreteras, por ello el Ministerio de Transportes y Comunicaciones los prohibió la circulación, suscitando demandas ante la Justicia.

Al parecer, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial se ha pronunciado, tal como lo manifiesta la Dirección de Imagen y Prensa, ha ratificado en última instancia la prohibición del uso de los famosos Buses-Camión en el transporte interprovincial de pasajeros, declarando infundada la demandad de acción popular presentada por la empresa de transporte Paredes Estrella SCRL contra el MTC .

Esta empresa trató que se declare ilegal e inconstitucional algunos decretos supremos del MTC que se basó para denegar la solicitud de incremento de flota de ómnibus carrozados sobre chasis de camión (bus-camión).

La referida Sala de la Corte Suprema ha dejado muy claro en su sentencia, que las normas que restringen la circulación de los buses-camión no vulneran los derechos a la libertad, a la iniciativa privada, al libre mercado y a la libre competencia. Agrega también, que la empresa demandante puede seguir prestando sus servicios en omnibuses diseñados y construidos exclusivamente para ello.

La Sala que expidió la sentencia la preside el vocal supremo titular Manuel Sanchez Palacios Paiva y los magistrados Evangelina Huamaní Llamas, Claudio Gazzolo Villalta, Roger Ferreira Vildózola y Jaime Salas Medina.



EL COMENTARIO:

Nótese la jurisprudencia, sobre normas (ordenanzas – decretos supremos– decretos de alcaldía-Resoluciones entre otras) que restringen la circulación de determinadas unidades vehiculares para prestar servicio de transporte no solo para interprovincial, sino también para el servicio de transporte urbano e interurbano regulado por la Municipalidad Provincial. Como ejemplo y antecedente adicional tenemos las regulaciones de la Municipalidad de Lima sobre las restricciones de circulación de las camionetas rurales (combis), transporte de carga o restricciones vehicular según antigüedad vehicular y peso en determinadas vías. 

Ya es hora que el Concejo Provincial de Cañete reglamente el servicio de transporte de toda la provincia de acuerdo a la necesidad del usuario. Esta regulación debe contener, las modalidades del servicio (transporte regular de pasajeros – taxis – servicio escolar, servicio personal- transporte en vehículos menores – turístico), definir los tipos de vehículos y antigüedad que deben prestar servicio de transporte (camionetas rurales – ómnibus –microbuses-colectivos en automóviles) que se prestará por cada una de las modalidades. No olvidemos que el Reglamento Nacional de Transporte si bien es útil es una norma genérica, por lo que prevalece las normas expresas (Ordenanzas) emitidas de acuerdo a la realidad de cada provincia.

Así es, la Municipalidad Provincial de Cañete tiene competencia para regular el servicio de transporte regular de pasajeros. ¿Cuándo reglamentará el servicio de transporte regular de pasajeros de toda la provincia? Hasta cuando nos garantizará un buen servicio, sin abuso de los transportistas? Y sin ceder a los chantajes? 

Las autoridades no le deben temblar la mano ni tampoco “rompérselas”. No deben tener miedo al pretender recuperar o dejar sentir su principio de autoridad mas aún cuando los demande algunas empresas de transporte o gremios bajo el pretexto que se le está vulnerando los derechos a la libertad de trabajo, libre mercado, libre competencia, abuso de autoridad, entre otras excusas sin fundamentos. Ya sabemos como responde el Poder Judicial.

Por Luis Adams Arata

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LA AV. RAMOS... UN PASEO?

arata @ 15:18

LA AV. RAMOS CONVERTIDA COMO EL JR. DE LA UNION?

 Se ha estado difundiendo en medios de comunicación, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizará para el próximo año, la obra del Paseo de la Av. Ramos, convirtiéndose como el conocido Jr. De la Unión de la compleja cuidad de Lima. Asimismo  invita a que la gente de Imperial colabore con sus obras.

Ya que nuestro alcalde nos ha invitado a participar en colaborar con las obras u obrillas que está realizando o realizará.



Ante esto, quiero colaborar con mi siguiente opinión:Una obra de esa envergadura, antes de hacer el presupuesto y el proyecto de ejecución, se tiene que evaluar muchos aspectos, para este caso específico se debe elaborar un estudio de impacto vial (que contenga: un estudio de tránsito incluyendo una simulación de tránsito con software, un estudio de transporte, diagnóstico urbano), toda vez que esta vía es una arteria principal que conecta linealmente con San Vicente. Además es una vía de acceso donde ingresan las unidades de transporte público urbano-interurbano autorizados por la Provincia de Cañete o los interprovinciales autorizados por el MTC así como vehículos particulares, de carga, vehículos menores que usan esta vía. También se debe tener en cuenta que debido a la peatonalización de esta vía originarían incompatibilidades con los vehículos de transporte de mercancías que abastecen los centros de comerciales situado a lo largo de esta vía,  no olvidemos  que el permiso de autorización de transporte de carga lo emite la Provincial salvo que haya sido delegada, por ende se debe analizar el cambio de rubros y reglamentar el sistema de abastecimiento de la zona (vehículos automotores y/o  estibadores).  

Por eso deben tener en cuenta tanto al Alcalde como el Concejo Distrital, que para lograr esto se tiene que gestionar la factibilidad técnica y contar con la predisposición de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Esperamos señores regidores de Imperial, en especial los integrantes de la  Comisión de Obras, que no se quede solo en un paseo… el denominado proyecto ofrecido por su ejecutivo (Sr. Richard Yactayo). Por favor eviten hacer declaraciones sensacionalistas sin fundamento. 

Asimismo, concuerdo que la Av. Ramos hay que darle la debida atención por ser una vía principal y al parecer es una competencia de la Municipalidad Provincial en darle su mantenimiento. 

En todo caso si no es viable la ejecución del referido proyecto en la Av. Ramos, propongo que hagan un proyecto (superior a una imitación del Jr. De La Unión) para la construcción de un BULEVAR CULTURAL-COMERCIAL, que tanta falta le hace nuestro querido pueblo, obviamente en otra ubicación. No olvidemos que un verdadero bulevar es una vía arbolada, es su principal atractivo. Al igual con la remodelación de la Plaza de Armas (ojalá que sea hermoso), contribuirá con el Turismo de nuestro distrito. 



Por: Luis Adams Arata

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Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI (Sanciones a los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial)

arata @ 15:09


COMENTARIO TECNICO Nº 02-2007



ASUNTO:Comentarios de la Ordenanza Municipal Nº 06-2007-MDI del 28/Febrero/2007


FECHA  : 15 DE ABRIL DE 2007



I)   CASO: Sanciones pecuniarias (10% UIT) y no pecuniarias (Internamiento al Depósito) contra los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres.

II)  BASE LEGAL:


  • Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” (art. 81 numerales 2, 3.1, 3.2)
  • Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” (art. 18º)
  • Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos menores”

III) ANALISIS Y COMENTARIOS


Como apreciamos en la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI de fecha 28 de Febrero del 2007 implica a unidades vehiculares que prestan: 1) Servicios de Taxis – Colectivos, 2) Camionetas Rurales; y, 3) Mototaxis que prestan servicio en el distrito de Imperial.

Al respecto, para el caso específico en materia de transporte y tránsito debemos analizar las competencias inherentes de los gobiernos locales, es decir las funciones y competencias de la Municipalidad Distrital de Imperial versus Municipalidad Provincial de Cañete.

Para ello, el congreso de la República ha emitido leyes sobre las competencias de tránsito y transporte de la municipalidad distrital y provincial para todo el territorio peruano, las cuales son:

Ley Nº 27181:


  • En materia de transporte la Municipalidad Distrital (Municipalidad Distrital de Imperial) va ejercer competencia en general las que los reglamentos nacionales y normas emitidas por la Municipalidad Provincial (Provincia de Cañete) les señalen y en particular la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Asimismo en materia de tránsito le corresponde la gestión y fiscalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva (es decir la Provincia de Cañete) y los reglamentos nacionales pertinentes. {Art. 18º numeral 18.1 a) y b)}
  • En cuanto a la Municipalidad Provincial, tiene como competencia de fiscalización el de supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

Ley Nº 27972:

  • En materia de tránsito, vialidad y transporte público, la municipalidad distrital (Municipalidad Distrital de Imperial) tiene como función específica compartida el de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. Así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. {Art. 81º numeral 3}
  • Sin embargo, las Municipalidad Provincial (Municipalidad Provincial de Cañete) como función específica exclusiva puede y debe regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como normar, regular y planificar el transporte público. Del mismo modo puede normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. {Art. 81º numerales 1.1, 1.3, 1.4. 1.6 }. Además la Municipalidad Provincial (Y no la Municipalidad Distrital de Imperial como sostiene el cuarto considerando de la Ordenanza Nº 06), como función específica compartida, puede controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo, sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. {Art. 81º 2.1}


De acuerdo a lo analizado notamos, que la Municipalidad Distrital de Imperial solo tiene competencia en:

Transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores de 03 ruedas motorizadas y no motorizadas (mototaxis y sus similares) especialmente acondicionadasQuien emitirá las licencias o autorización de circulación y operación del servicio. Siempre con arreglo a las normas reguladoras (Ordenanzas) que haya emitido la Municipalidad Provincial de Cañete.

En caso que no exista dispositivos legales expresos que haya emitido la Provincia de Cañete o que en estos se encuentren vacíos, se usarán de manera supletoria los reglamentos nacionales emitidos del MTC. Esto debido a que las Ordenanzas, constitucionalmente tienen rango de Ley, por lo que los reglamentos reguladores en materia de transporte y tránsito son inferiores a las ordenanzas.

Unidades de Servicios de Taxis – Colectivos y Camionetas Rurales
Únicamente la Municipalidad Provincial de Cañete tiene competencia normativa, de gestión y fiscalización para el servicio de transporte en Taxis - Colectivos y camionetas rurales (combis) en toda su jurisdicción, esto incluye la restricción, prohibición, control y sanciones al servicio de transporte que prestan estas unidades transportes. Del mismo modo, la Municipalidad Provincial de Cañete le toca regular, fiscalizar, controlar el tránsito de vehículos y/o peatones en todas las vías del distrito de Cañete. A menos que el Concejo de la Provincia de Cañete mediante Ordenanza u otro dispositivo legal, haya cedido parcial o totalmente sus funciones y/o atribuciones sobre la materia. 

Por otro lado, de la revisión de la Ordenanza observamos incongruencia en el primero y segundo artículo, toda vez que textualmente en el artículo primero no prohíbe sino sanciona. Asimismo, en sus considerandos expresa erróneamente como fundamento legal, una función que es compartida de las Municipalidades Provinciales con la Policía Nacional del Perú.

IV) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
En caso que no existan disposiciones delegatorias de las funciones y atribuciones del Concejo Provincial de Cañete, la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI de fecha 28 de Febrero del 2007 contiene vicios de nulidad y por ende los usuarios o administrados no están obligados a cumplirla, de conformidad con la Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”.

No cabe duda que existe una buena intención de parte del Concejo Distrital en preservar su ornato y buena imagen sin embargo debe realizarlo dentro de sus funciones y atribuciones exclusivas o delegadas, por lo tanto debe modificar la referida ordenanza en ese contexto, de lo contrario el Concejo así como el Alcalde del Distrito de Imperial, son pasibles a ser denunciados por el Procurador de la Municipalidad Provincial de Cañete en defensa del principio de autoridad, por existir indicios razonables de ilegalidad (usurpación de funciones y otros).Se recomienda que el Concejo distrital delegue funciones a sus Unidades Orgánicas, a fin que estas emitan disposiciones reguladoras en las materias que le correspondan según su Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con ello se agilizaría la emisión y/o modificación de los dispositivos legales.

Técnico Evaluador:     Luis Adams Arata  DNI 15451135. 



TRANSCRIPCION DE LA PUBLICACION WEB DE MATICES  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIALORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-MDIImperial, 28 de Febrero del 2007LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETEPOR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, visto el proyecto de Ordenanza sobre Paraderos Informales de Taxis Colectivos, Camionetas Rurales y Mototaxis;CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determinan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;  Que, en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en el inciso 4) señala claramente que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.  Es así que tenemos que tomar medidas preventivas y correctivas, con el fin de garantizar la seguridad pública, el ornato de la ciudad, la fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en correcto uso de las vías públicas; Que, el Artículo 81º Numeral 2,1 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que a la letra dice: [L1] Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de Transporte Colectivos ; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;Que, en Decreto Legislativo Nº 635, en el Articulo VI faltas contra la tranquilidad pública cuyo Artículo 452º inciso 1 y 3) del Código Penal, donde indica claramente al que desobedezca las ordenes dictada por la Autoridad competente;Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la visacion de la Comisión de Transporte, y Asesoria Legal, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente: O R D E N A N Z A:  [L2] ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Unidades que hacen Servicios de Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas de nuestro Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres serán SANCIONADOS [L3] con el internamiento del vehículo por 24 horas en el Deposito Oficial, además del pago de 10% de la UIT vigente [L4] ARTICULO SEGUNDO.- Las prohibiciones mencionadas rigen las veinticuatro (24) horas del día .  ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza. POR TANTO:MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLARICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde



Observaciones Comentario Técnico :  [L1]Esta es una función específica compartida de las municipalidades provinciales, con la PNP. [L2]Obsérvese que no se prohíbe nada. Hay una mala redacción que presta confusión. [L3] Quedan exceptuadas a aquellas unidades vehiculares que no malogren el ornato, la buena imagen  y las buenas costumbres. [L4]Incongruente con el artículo primero.


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