21/05/2007 GMT 1
Comentado por Luis Adams Arata.
El Ejecutivo mediante el Oficio No. 064-2007-PR del 27/03/2007
(Recibido por el Congreso el 28/03/2007) ha elevado al Congreso de la República un proyecto de Ley para su consideración urgente, este proyecto se denomina: “Ley que establece Régimen Especial y Temporal para la Promoción de la Expansión de Infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” que consta de 11 artículos y Cinco Disposiciones Transitorias y Finales. Este proyecto está registrado con el número 01163/2006-PE y se encuentra en la Comisión de Transporte y Comunicaciones desde el 09/04/07.
En efecto, este proyecto de Ley entre otras acciones están consideradas como parte del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú que tiene el Estado, por ello se ha tejido una serie de acciones cuyo objetivo es desarrollar las aplicaciones de tecnologías de la información y comunicación en programas sociales, sectores de servicio y producción e infraestructura para el desarrollo de la sociedad de la información.
El ejecutivo manifiesta que existe un déficit de infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, estimado en 4 500 millones de dólares, reflejado en los numerosos distritos que no cuentan servicios de telecomunicaciones principalmente en las zonas rurales del país cuya penetración del servicio es baja o nula. Hasta el año del 2006 existían 1197 distritos que no contaban con servicios de telefonía fija de abonado, 659 distritos que no contaban con acceso a Internet, 846 distritos que no contaban con el servicio móvil y 262 distritos solo contaban con telefonía de uso público. Por ello el estado se ha fijado nuevos objetivos y metas hasta el año 2011 como el incremento sustancial del Internet, el desarrollo de su banda ancha, disponibilidad de modernos servicios y tecnologías, teledensidad de líneas fijas y móviles, entre otras; siendo necesario la participación de la inversión privada para el desarrollo y expansión de estos servicios. Sin embargo, el Estado ha encontrado barreras como el acceso y uso de los bienes de dominio público y la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
LA PROPUESTA
El referido proyecto de Ley declara de interés y necesidad pública la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, establece un régimen especial y temporal para la instalación de toda infraestructura (poste, ducto, canal cámara, torre, estación radioeléctrica, derecho de vía asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones) necesarias para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Esta instalación de infraestructura también podrá realizarse sobre predios urbanizados, no urbanizados, eriazo, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana aprobados, sin afectar la propiedad privada. La aplicación y observancia es para la todas las entidades públicas como el Poder Ejecutivo, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales, Entidades y Organismos, Proyectos y Programas del Estado. Deja claro que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones adoptará políticas y normas de alcance nacional, así como el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
El silencio Administrativos Positivo.-Propone un régimen para los permisos y/o autorizaciones, todos los permisos sectoriales, regionales, municipales o de carácter administrativo en general, que se requieran para abrir pavimentos, calzadas, y aceras de las vías públicas, para ocupar las vías o lugares públicos así como instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para la prestación de servicios Públicos de Telecomunicaciones, estará sujetos al silencio administrativo positivo, en un plazo de treinta (30) días calendario. También las empresas de concesionarias de servicio público de electricidad, en un plazo no mayor de 30 días calendario, deberán pronunciarse sobre las solicitudes para la aprobación de los estudios de factibilidad y los proyectos finales para el aprovisionamiento de energía eléctrica necesaria para la instalación en la Infraestructura.
Comentario: Esto obedece a la política de simplificación administrativa de Promoción de la Inversión Privada, aquí tendrían que tener mucho cuidado las Autoridades administrativas, tales como el MTC y los Gobiernos Regionales y Locales, dentro del marco de sus competencia y atribuciones conferidas, pues si no se le atiende en el plazo de 30 días calendarios (también se cuentan los Sábados y Domingos, feriados y no laborables declarados) estas serán consideradas como autorizadas.Esta situación podría ser delicada solo en el caso si las concesionarias no cumplen con todos los parámetros de seguridad y si la autoridad se demoró en responder, estas se entenderían que están aprobadas en todos sus extremos. ¿Hay recursos suficientes en el gobierno central como en los gobiernos regionales o locales? para revisar sesudamente y atender en el tiempo apropiado estas solicitudes? .
En consecuencia, SE DEBE PREVER ESTA SITUACIÓN PROPONIÉNDOSE LA INCLUSIÓN DE UNA DISPOSICIÓN A ESTE PROYECTO EN DONDE SE ESTABLEZCA QUE AQUELLAS SOLICITUDES DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES RESULTASEN BENEFICIADA POR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y SI SE DETECTASEN MAS ADELANTE QUE ESTAS INFRAESTRUCTURAS GENERAN PERJUICIO EN LA SALUD O REPRESENTEN DAÑOS O SERIOS PELIGROS EN CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS, SUS INFRAESTRUCTURAS DEBEN SER RETIRADA Y/O REMOVIDAS INMEDIATAMENTE POR LOS GOBIERNOS LOCALES.
Uso gratuito de las Área y Bienes de Dominio Público.-Propone el uso gratuito de las áreas y bienes de dominio público (el suelo, el subsuelo, aires, caminos públicos, calles y plazas) por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse.
Comentario: A la par con el tratamiento que reciben las concesionarias eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (Ley Nº 26338), se le están brindando las mismas facilidades. Ahora bien esto no implica que estas empresas bajo el pretexto de esta disposición, no paguen por el concepto administrativo para la autorización y/o permisos que se requieran en cada entidad administrativa ni que requieran de las autorizaciones o permisos de los Gobiernos Locales y que estas concesionarias abran las calzadas y aceras indiscriminadamente congestionando el tránsito. Toda vez que muchas concesionarias de servicio eléctrico y de saneamientos incluyendo sus ¡Subcontratistas de las Subcontratistas!, aducían que estaban exoneradas del pago y el cumplimiento de todo requisito para que se otorguen la licencia de obras o la autorización de interferencia del tránsito (vehicular y/o peatonal) en la vía pública debidamente regulados en una norma expresa y que una Municipalidad Provincial o Distrital no puede regularlos. Sin embargo, el poder judicial aclaraba el tema diciendo que el la regulación de su servicios son cosas diferente con la regulación requisitos que deben cumplir para adquirir sus autorizaciones de interferencia de tránsito o licencia de Obra. Entonces que queda claro lo que se prohíbe es el cobro del uso de las áreas y bienes de dominio público y no de los derechos de trámite para la obtención de una autorización que emita una autoridad de acuerdo a sus competencias y atribuciones conferidas.
Cobro para los permisos y/o autorizaciones.-Las tasas o derechos que resultasen exigibles para la obtención de los permisos y/o autorizaciones deberán corresponder a los costos reales en lo que incurren las entidades de la administración pública, deberán sujetarse a lo prescrito en los artículos 44º y 45º de la Ley Nº 27444.La operadoras de telecomunicaciones regularizarán la infraestructura instalada con anterioridad a la ley en un plazo no mayor de dos años, para lo cual, los procedimientos y/o trámites administrativos que resulten aplicables se adecuarán a lo previsto en la ley.
Comentario: Como dijimos anteriormente, al igual que las concesionarias de otros servicios no pueden abrir las calzadas y aceras desmesuradamente sin control alguno, salvo que sean por emergencia (cuando con la integridad física esté en peligro), aún así están obligadas a solicitar y obtener sus permisos y autorizaciones respectivos.Sin embargo, las autoridades, sobre todo las Municipalidades, deben establecer entres sus procedimientos, requisitos razonables obedeciendo una política de simplificación administrativa y bajo el principios de veracidad, razonabilidad y celeridad. Del mismo modo los requisitos y costos deben estar establecidos en una ordenanza y consignados en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. El pago por este derecho de tramitación deberá ser determinado en función al costo total que se genera por la ejecución del servicio prestado, es decir debe ser el costo real de la reproducción de su autorización o permiso.
Aquí debemos invocar la participación y colaboración de los Gobiernos Locales sobre todo los que no cuentan con los servicios elementales de comunicación, es posible que en un período perentorio el Concejo debe dar facilidades o descuentos en el pago de derecho de tramitación, si bien es cierto existe un costo razonable que asumiría las municipalidades, pero las metas y resultado final es en beneficio para su localidad (Costo/Beneficio). Contribuyendo así en la rapidez de la implementación de las infraestructura de Telecomunicación y el desarrollo de su localidad.
Obligaciones.-De los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, asumen como obligación a observar la regulación específica vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, área naturales protegidas del SINAMPE, seguridad nacional, orden interno. Asimismo deberá adoptar acciones necesarias a fin de garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a otras infraestructuras públicas así como de terceros. Asumirán los gastos de obras de pavimentación y ornato afectado cuando la ejecución de sus propios proyectos o instalación de su infraestructura lo haya generado. También asumen la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencias de la instalación y operación de la infraestructura de telecomunicaciones.
De otros concesionarios, están obligadas con las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones a darles todas las facilidades necesarias para la instalación de su infraestructura.
Cumplimiento de la Ley.-Absolutamente todas las entidades del Estado en el ámbito de sus competencias y atribuciones, supervisarán el fiel cumplimiento de la ley. Precisa que INDECOPÏ a través de su comisión de Acceso al Mercado, deberá conocer de las denuncias que se formulen por incumplimiento por parte de las Entidades de la Administración pública.Asimismo, establece que el MTC dentro un plazo de 60 días deberá aprobar por Decreto Supremo, un reglamento. La Ley y el Reglamento regirán por un período de tres (03) años.
Comentario: También ¿no se debe precisar que INDECOPI deberá conocer las denuncias que se formulen contra las Concesionarias?. Del mismo modo estas deberán ser públicas y de fácil de acceso al momento de consultar en su página WEB.
En resumen, el proyecto de Ley es bueno sin embargo la Comisión de Transporte y Comunicaciones del Congreso tiene que hacer algunos ajustes. A todo esto habrá algún régimen especial y permanente para todos los usuarios de las comunicaciones, que nos salven de los precios de Telefónica y de otros que aún siguen siendo irreverentes, el Gobierno estará promocionando para que mas operadores de servicios oferten telefonía fija?.
Nuestra provincia de Cañete y su conjunto de distritos cuentan con diferentes zonas rurales, que no tienen infraestructuras de comunicación que les brinden acceso a telefonía fija o móvil, Internet, Televisión por cable, el mismo que los aísla privándolos de información, tecnología y desarrollo local. Por eso, las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete y las demás Municipalidades deben ir analizando e ir preparándose, por que al parecer es posible la pronta aprobación de esta Ley.
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