@ Luis Adams Arata- Criterio Técnico de Cañete para el Perú.
En efecto hay una propuesta del Legislativo para considerar a los vehículos lineales motorizados en los términos y alcances de la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, es decir que estos vehículos van a prestar servicio de transporte al igual que las mototaxis y otros vehículos menores de tres ruedas. Según sustentan los promotores de esta Ley, es debido a la existencia en algunas zonas del país se prestan servicio de transporte en vehículos lineales motorizados, como es el caso de la Región Piura donde operan aproximadamente 3,500 unidades.
Pero, ¿a que se refieren vehículos lineales motorizados? No hayamos este concepto en el Reglamento Nacional de Vehículo, Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Transportes, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ni mucho menos en el proyecto de ley propuesto. Sin embargo al parecer por su arquitectura se refieren a las MOTOS, BICIMOTOS y otros vehículos de dos ruedas.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, norma posterior a la Ley 27189, faculta a la Municipalidad Provincial a normar, regular y planificar controlar el transporte terrestre así como del servicio público de transporte urbano e interurbano. Incluyendo la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Es decir con esto, la Municipalidad Provincial puede establecer otros requisitos adicionales a los técnicos de operatividad, como que clases de vehículos pueden prestar servicio de transporte público en su jurisdicción clasificándolas con otra tipología o característica vehicular distinta y previamente definida. Por ejemplo el Concejo Provincial puede establecer mediante Ordenanza que una camioneta rural, pick up, camión, buses y otros, presten servicio de transporte público así como el servicio de taxi. Del mismo modo pueden establecer que un vehiculo de clase automóvil preste servicio de transporte urbano o interurbano.Al disponer que las motos presten servicio de transporte público a nivel nacional, el Poder Legislativo ¿está interfiriendo con la autonomía de las Municipalidades Provinciales?.
HASTA AHORA NO PODEMOS CON LAS MOTOTAXIS, la incapacidad de los gobiernos locales en regular o fiscalizar debidamente, propicia la frecuencia desmesurada de los accidentes de tránsito conllevando consigo desgracias y miserias. Al parecer los señores congresistas no han notado las siguientes estadísticas que se producen a nivel nacional. He aquí unas cifras vergonzosas para el Estado, extraídas del Centro de Investigación y de Asesoría del Transporte Terrestre (CIDATT):
VEHICULOS CAUSANTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN EL AMBITO NACIONAL SEGÚN TIPO: 1977 - 2005
|
Año
|
Moto-cicleta |
Moto-taxi |
*Total |
Año |
Moto-cicleta |
Moto-Taxi |
Total* |
| 1977 |
4,593 |
0 |
4,593 |
1991 |
1,401 |
0 |
|
| 1978 |
4,235 |
0 |
4,235 |
1992 |
1,825 |
0 |
|
| 1979 |
3,449 |
0 |
3,449 |
1993 |
2,057 |
0 |
|
| 1980 |
4,443 |
0 |
4,443 |
1994 |
2,255 |
0 |
|
| 1981 |
3,795 |
0 |
3,795 |
1995 |
2,843 |
0 |
|
| 1982 |
2,890 |
0 |
2,890 |
1996 |
3,880 |
0 |
|
| 1983 |
2,798 |
0 |
2,798 |
1997 |
3,740 |
0 |
|
| 1984 |
2,657 |
0 |
2,657 |
1998 |
2,861 |
0 |
|
| 1985 |
2,232 |
0 |
2,232 |
1999 |
2,842 |
0 |
|
| 1986 |
2,358 |
0 |
2,358 |
2000 |
2,460 |
3,504 |
5,964 |
| 1987 |
2,295 |
0 |
2,295 |
2001 |
2,367 |
4,599 |
6,966 |
| 1988 |
1,734 |
0 |
1,734 |
2002 |
2,183 |
5,366 |
7,549 |
| 1989 |
1,184 |
0 |
1,184 |
2003 |
2,163 |
6,515 |
8,678 |
| 1990 |
1,457 |
0 |
1,457 |
2004 |
2,287 |
7,312 |
9,599 |
| |
|
|
|
2005 |
3,294 |
9,008 |
12,302 |
| Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Oficina General de Métodos y SistemasSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARPPNP Dirección de Planeamiento - Departamento de Estadística.Elaboración: CIDATT Cuadro N 06 http://www.cidatt.com.pe/ *La suma de la columna Total son nuestras. |
Otra cifra importante a tener en cuenta, son las que muestra según el diario “El Comercio” edición del 09/12/2006, sobre las MUERTES por accidentes de Mototaxis que CRECEN EN UN 56% y en todo el país suman mas de 7.000 VÍCTIMAS entre HERIDOS y MUERTOS. Según cálculos, 70 mil mototaxis no han adquirido el SOAT. http://www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2006-12-09/ImEcLima0629682.html
Y eso que no se han mostrado las estadísticas de asaltos, robos ultrajes sexuales al paso realizados a través de mototaxis. Creo que publicar imágenes en esta sección estaría sobrando y dolería más.
Todo arroja que la informalidad es la principal causante y esto se debe a la falta de fiscalización por parte de los Gobiernos Locales. Tenemos un importante problema con el servicio de transporte en mototaxis que no se mitigan y no queremos contribuir a seguir empeorándolo. Hay una evidente inacción e incumplimiento de funciones que no son castigados.En el peor de los casos si se aprueba esta Ley, no quiere decir que esto sea obligatorio para que los Gobiernos Locales autoricen a los vehículos lineales automotores (motos) para prestar servicio de transporte público. Esto quedaría a criterio de las Municipalidades Provinciales en la cual debe primar la seguridad. Recordemos que la Municipalidad Distrital emitirá sus autorizaciones de circulación a los mototaxis de acuerdo a lo normado por las Municipalidades Provinciales, es decir si el Concejo Provincial ha considerado CONVENIENTE y SEGURO prestar el servicio de transporte en motos, debiendo ser normado en su respectiva Ordenanza. ¿Qué será de nosotros cuando algún Gobierno Local se le ocurra autorizar a un vehículo lineal automotor de dos ruedas para que presten servicio de transporte?.
Queda demostrado que el Servicio de transporte en vehículos menores necesita de manera urgente un dispositivo legal del congreso que coadyuve al problema y no un dispositivo legal que incluya a la motos lineales a este gran saco de problemas. Las motos y sus pasajeros estarían yendo directo al matadero.
A caso ¿no se necesita una ley que ayude a los Gobierno Locales en fiscalizar sistemáticamente?, a ser mas rigurosos con aquellos Municipios o funcionarios que no cumplan con su función fiscalizadora?. A caso no necesitamos una ley que proporcionen incentivos por la formalización de mototaxis, incentivos tales como exoneración de pagos de autorizaciones por no tener ninguna multa en el año, exoneraciones o reducción de IGV o el ISC a las motos y las piezas. Devolución de impuestos al igual como se ha propuesto la devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las ventas del petróleo diesel 2 a los transportistas de servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajero y/o de carga (Proyecto Nº 01323/2006-CR). EL PERÚ NO NECESITA LEYES QUE REGULARICEN LA INFORMALIDAD.
Los promotores afirman en su sustento que no generará ningún costo para la municipalidad ni para el tesoro público sino por el contrario generará recursos adicionales para las comunas por la expedición de autorizaciones y permisos de operación y las sanciones que se apliquen.
Es absurdo lo que se puede leer como sustento de los congresistas. A caso no es cierto que en el proceso administrativo para la emisión de las autorizaciones o permisos, de acuerdo a la ley Nº 27444 solo se debe cobrar por el costo real del procedimiento y mas aún las sanciones se deben aplicar como medida disuasiva y NO SE DEBE USAR PARA RECAURDAR FONDOS O CREAR RECURSOS ADICIONALES MUNICIPALES. ES INAUDITO!. Y SON FRESCOS AL CONCLUIR QUE CORRESPONDE LAS MUNICIPALIDADES EN REGULAR LA ADECUADA PRESTACION DEL SERVICIO. Se han puesto a pensar como se tendría que intervenir una moto?, cuantas unidades vehiculares necesitaría una Municipalidad Distrital para la intervención de una moto? ¿Cuanto es el daño económico y psicológico en un accidente?
DESDE ESTE PORTAL SE INVOCA A LOS SEÑORES AUTORES CONGRESISTAS: Sánchez Ortiz Franklin Humberto, Zumaeta Flores César Alejandro, Rodríguez Zavaleta Elías Nicolás, Flores Torres Jorge León, Benites Vásquez Tula Luz, Alegría Pastor Mario Arturo, Negreiros Criado Luis Alberto, Vargas Fernández José Augusto, Núñez Román Edgar, A LA MESURA EN LA ELABORACION DE SUS PROYECTOS DE LEY.
EL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL ES UNA NECESIDAD PUBLICA, SOCIAL Y DE VITAL IMPORTANCIOA PARA LA COMUNIDAD SIN EMBARGO ¿NO CREEN QUE DEBEN PRIMAR ANTES QUE NADA LA SEGURIDAD DEL PASAJERO? ¿A CASO NO SE ESTAN SACANDO DE CIRCULACION EL BUS-CAMION POR ESE MOTIVO?
NO SE TRATA DE PRECIO SINO DE SEGURIDAD! CUANTO VALE PARA NUESTRAS AUTORIDADES LA VIDA DE UN PERUANO?

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