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La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Archivo: Julio 2007

26/07/2007 GMT -5

Otros Conflictos Sociales en Lima Provincias

arata @ 17:52

Según el Reporte Nº 40 de la Defensoría del Pueblo

www.defensoria.gob.pe


 La Defensoría del Pueblo reportan en Lima 04 conflictos sociales, 03 activos y 01 latente.

CONFLICTOS ACTIVOS

RESUMEN


1

Ubicación: C.P. Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí. Caso: Trabajadores mineros de la Compañía Minera Casapalca bloquean carretera central hacia Lima exigiendo la reposición de más de cien trabajadores despedidos. Actores: Compañía minera Casapalca Unidad Americana S.A., trabajadores mineros de la empresa minera Casapalca, Ministerio del Trabajo. En proceso de diálogo. El 28 de junio la Ministra de Trabajo se reunió con los trabajadores mineros de la empresa, les solicitó desbloquear la carretera para iniciar el diálogo, lo cual fue aceptado y realizado por los mineros el mismo día. Se llegó a acuerdos precisos y se ha solicitado que la empresa pague el sueldo que debe a los trabajadores hasta el 4 de mayo.
2 Ubicación: C.C. Oyón, distrito de Oyón, provincia de Oyón. Caso: Supuesto incumplimiento de acuerdo de comunidad campesina con empresa minera. Actores: Comunidad Campesina de Oyon, Empresa minera Buenaventura S.A.A. No hay diálogo. El 31 de mayo pobladores de Oyón obstaculizaron la carretera impidiendo el traslado de los transportes que llevaban trabajadores a la planta minera. La comunidad acusa a la empresa de incumplimiento del acuerdo con la comunidad.
3 Ubicación: Distrito de Huampará, provincia de Yauyos. Caso: Conflicto por rechazo de la población al alcalde electo. Actores: Población del distrito de Huampará; presidente de la comunidad de Huampará, Sr. Pablo Ballarta; alcalde reelecto, Sr. Luis Beltrán Ponce Martínez, del partido político “Somos Perú”; candidato del partido político “Perú Posible”, Sr. Luis Alberto Pérez Tomas. No hay diálogo. La municipalidad continúa cerrada. No se registra nueva información durante el mes de junio.

DESCRIPCIÓN
 

DISTRITO DE HUAMPARÁ, PROVINCIA DE YAUYOS

Caso. Los resultados de las ERM 2006 de noviembre del 2006, dieron como ganador al candidato del partido político “Perú Posible” con un voto de diferencia ante el candidato del partido “Somos Perú”, pobladores ingresaron al local municipal y destruyeron las actas, rechazando al alcalde reelecto. Los pobladores deciden tomar el palacio municipal e impedir el ingreso del alcalde.Actores. Población del distrito de Huampará; presidente de la comunidad de Huampará, Sr. Pablo Ballarta; alcalde reelecto, Sr. Luis Beltrán Ponce Martínez, de lpartido político “Somos Perú”; candidato del partido político “Perú Posible”, Sr. Luis Alberto Pérez Tomas.Antecedentes. Los pobladores afirman que el alcalde no tuvo una buena gestión.Hechos. El 19 de noviembre del 2006, luego del conteo de votos de las elecciones regionales y municipales, se determinó que ganó el candidato del partido político “Perú Posible” con un voto de diferencia ante el candidato del partido “Somos Perú”. Al enterarse de esto, un grupo de pobladores ingresó al local municipal y destruyó las actas. Ante ello, la DP, solicitó la nulidad de la elección la cual se declaró el día 14 de diciembre mediante resolución Nª479-2006-JEE/YAUYOS. Sin embargo el 28 de diciembre el personero de Somos Perú interpuso recurso de apelación declarándose válida la elección distrital (mediante resolución Nº 479-2006-JEE/YAUYOS). Ante esto los pobladores deciden tomar el placio municipal e impedir el ingreso de la autoridad edil. La DP ha mantenido continuas comunicaciones con pobladores del distrito quienes han manifestado que continuarán con esta medida. El candidato perdedor ha interpuesto una demanda ante la Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos contra el alcalde reelecto y otras personas por delitos contra la voluntad popular, corrupción de funcionarios, contra la fe pública y contra la tranquilidad pública en agravio del partido político “Perú Posible”. La DP ha solicitado información sobre la denuncia, sin embargo aún no se ha podido obtener alguna. El 28 de marzo del 2007 la DP se comunicó con el presidente de la comunidad quien confirmó que el palacio municipal continúa cerrado. No funciona ni la oficina de registro civil, por lo cual no se pueden inscribir nacimientos, obtener copias de partidas o celebrar matrimonios.La DP se comunicó con pobladores de Huampará quienes indicaron que el día 25 de abril el alcalde acompañado de efectivos de la PNP ingresó a la municipalidad, pero en horas de la noche cuando la mayoría de pobladores retornó de sus quehaceres agrícolas volvieron a cerrarla.
Últimos acontecimientos. No se registran acciones recientes.


C.P.CASAPALCA, DISTRITO DE CHICLA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI
Caso. Trabajadores mineros de la Compañía Minera Casapalca bloquean carretera central hacia Lima exigiendo la reposición de más de cien trabajadores despedidos.
Actores. Compañía minera Casapalca Unidad Americana S.A., trabajadores mineros de la empresa minera Casapalca, Ministerio del Trabajo.Antecedentes. El 15 de junio se enfrentaron mineros y la policía que buscaban despejar la carretera, resultando dos trabajadores muertos y 19 policías heridos.
Hechos.
El 26 de junio de 2007 un estimado de doscientos trabajadores mineros de la compañía minera Casapalca bloquearon la carretera central entre los kilómetros 120 a 111, que conecta a Lima con la sierra central y la selva del país. En simultáneo, un grupo de mineros se ubicó en las laderas de los cerros desde donde arrojaban piedras a todo vehículo que pretendiera avanzar. Debido al bloqueo, decenas de vehículos interprovinciales que regresaban de Pucallpa, San Martín, Huánuco y Cerro de Pasco con destino a Lima quedaron varados en el kilómetro 120 de la Carretera Central cerca de la minera Casapalca. Igual sucedió con camiones de carga pesada que partieron desde Lima y apenas pudieron llegar hasta el kilómetro 111.Un contingente policial fue enviado a la zona para tratar de desbloquear el tramo bloqueado de la carretera.El 28 de junio la Ministra de Trabajo se reunió en la sede de la Municipalidad Distrital del distrito de Chicla (Huarochirí) con los trabajadores mineros de la empresa Casapalca, entre ellos Luis Castillo, representante de la Federación de Trabajadores Mineros del Perú y con delegados del sindicato de Casapalca, que la compañía se niega a reconocer. Para conversar con los mineros en protesta, la Ministra les solicitó desbloquear la carretera lo cual fue aceptado y realizado por los mineros el mismo día. Luego de la reunión, los sindicalistas asumieron el compromiso de no volver a bloquear la carretera y que si tuvieran que protestar lo harían de otro modo. Por su lado, la Ministra se comprometió a solicitar al Ministerio del Interior el retiro de los efectivos de las fuerzas especiales de la Policía que resguardan la zona. Ello con el propósito de evitar que los grupos de mineros que se encuentran a la defensiva se sientan provocados y se produzcan acciones violentas. Asimismo, la Ministra reiteró que ha notificado a 11 empresas contratistas para las que formalmente laboraban los mineros (Casapalca tercerizaba sus operaciones), conminándolas a pagarles el sueldo de mayo que les adeudan. Si hasta el 4 de julio no realizan el pago, el Ministerio de Trabajo les impondrá una multa estimada en S/.50.000 a cada una. La Ministra también informó que está denunciando a la Compañía Minera Casapalca por violar los derechos sindicales. Si durante la semana del 2 al 6 de julio la empresa no repone a los despedidos vinculados al sindicato, sería multada con S/.100,000, aproximadamente.

COMUNIDAD CAMPESINA DE OYÓN, DISTRITO DE OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN
Caso. Supuesto incumplimiento de acuerdo de comunidad campesina con empresa mineraActores. Comunidad Campesina de Oyon, Empresa minera Buenaventura S.A.A.
Antecedentes. La empresa minera Buenaventura tiene su operación Uchucchacua en Oyón desde 1965. En 1974 se instala la planta de procesamiento. En abril de 2006 como parte de un acuerdo por el uso de 215 héctareas se firma un acta con la comunidad campesina donde se establece como puntos: 1. Fondo de S/. 2´150,000 para proyectos de desarrollo que la misma comunidad determinarían; 2. Incorporar hasta el 65% de las planillas de contratistas especializadas con comuneros presentados y acreditados por la comunidad, para cumplir hasta julio 2008; 3. 10 becas integrales anuales a jóvenes de la comunidad presentados por la misma; 4. Asumir costo de estudio técnico para servicio de proyecto de agua y desague; y 5. Asumir el 50% del costo de la obra del proyecto de agua y desague.Hechos. El 31 de mayo pobladores de Oyón obstaculizaron la carretera impidiendo el traslado de los transportes que llevaban trabajadores a la planta minera. La comunidad acusa a la empresa de incumplimiento del acuerdo con la comunidad.
CONFLICTOS LATENTES
DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE
Caso. La Asociación de Campistas de Chepeconde playa del mismo nombre y sus integrantes fueron impedidos de transitar por la Empresa HV que se encuentra construyendo casas de playa en esa localidad. Por lo que la Asociación presentó una queja contra la MD Cerro Azul por el retiro de sus campers rodantes y carpas.Actores. Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Compañía Constructora HV, Asociación Deportiva Campistas de Chepeconde.Otros. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.Antecedentes. Desde hace 20 años, la Asociación de Campistas de Chepeconde acampa en dicha playa. La Empresa HV se encuentra construyendo casas de playa en esa localidad.Hechos. El 5 de enero del 2006, la Asociación presentó una queja contra la MD Cerro Azul por el retiro de sus campers rodantes y carpas el 20 de diciembre del 2005. Esto viola la medida cautelar emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que dispone el libre tránsito por el camino carrozable en el Km. 119.2 de la Panamericana Sur. El día 21, el personal de Construcción Civil de la empresa volvió a impedir el ingreso a la playa a la Asociación y a la Fiscalía de Prevención del delito de Cañete. Se está haciendo una investigación preliminar en la 3ª Fiscalía Provincial Penal de Cañete. La DP solicitó informe a la MD y al Juzgado para garantizar el libre tránsito por la mencionada vía. Al respecto la MD respondió que el 26 de enero requirió cumplir dicha medida cautelar a la Empresa HV Contratistas; y el Juzgado respondió que el 12 de enero del 2006 tomó conocimiento del incumplimiento de la medida cautelar, por lo que el día 19 multó a la Constructora HV con seis Unidades de Referencia Procesal. El día 26 la DP recibió de la asesora de la MD Cerro Azul fotos y un plano del camino carrozable, espacio aprobado por el INC como zona arqueológica. El día 29, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete permitió el tránsito vehicular y peatonal a la vía.Últimos acontecimientos. No se registran acciones recientes.
 



CASOS NUEVOS

Lugares Actores Motivo
1 C.P. Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí. LIMA Compañía minera Casapalca Unidad Americana S.A., trabajadores mineros de la empresa minera Casapalca, Ministerio del Trabajo. Trabajadores mineros de la Compañía Minera Casapalca bloquean carretera central hacia Lima exigiendo la reposición de más de cien trabajadores despedidos.
2 C.C. Oyón, distrito de Oyón, provincia de Oyón. LIMA Comunidad Campesina de Oyon, Empresa minera Buenaventura S.A.A. Supuesto incumplimiento de acuerdo de comunidad campesina con empresa minera.

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Cañete: El Conflicto Social de los límites de las Provincia de Cañete y Chincha

arata @ 17:20

Según el Reporte Nº 40 de la Defensoría del Pueblowww.defensoria.gob.pe


 ICA Y LIMA

PAMPA MELCHORITA, EN EL LÍMITE DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE (LIMA) Y CHINCHA (ICA)

Caso. La empresa PERU LNG adquirió un terreno de 522 Hás para construir una planta de licuefacción de gas para su exportación, ubicado en Pampa Melchorita (Km. 169 de la Panamericana Sur), entre las provincias de Cañete y Chincha, ambas provincias reclamaron la pertenencia de los terrenos. Se generó un clima de enfrentamiento, se produjo un enfrentamiento entre los pobladores de Nuevo Ayacucho, ubicado en la zona en conflicto. Actores. Empresa Purú LNG, MuP Chincha. Otros. CGTP, SUTE, Frente Regional de Defensa Territorial.

Hechos. La empresa PERU LNG decidió adquirir un terreno de 522 Hás para construir una planta de licuefacción de gas para su exportación, ubicado en Pampa Melchorita (Km. 169 de la Panamericana Sur), entre las provincias de Cañete y Chincha. Como se trata de terrenos eriazos que pertenecen al Ministerio de Agricultura (es decir, destinado a fines agrícolas), el área tuvo que ser transferida a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). El 27 de julio del 2003, una resolución autoriza la venta del terreno de la SBN a Hunt Oil para la construcción de la planta. El Presidente del GR Lima, la SBN y representantes de la empresa acordaron que los terrenos se transfirieran al GR Lima en el marco del proceso de descentralización para que luego estos se los transfieran al consorcio. Las normas emitidas por la MuP Chincha (Ordenanza Municipal N° 043-2003-MPCH, del 22 de diciembre del 2003) y el GR Lima (Ordenanza Regional N° 001-2004-CR/RL del 7 de enero del 2004, que declara ineficaz la anterior)generaron un clima de enfrentamiento, pues la MuP Chincha sostiene que la mencionada zona está dentro de los límites de Chincha. El 8 de abril del 2004, la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la PCM (DNDT–PCM) emitió un informe técnico que establece la quebrada de Topará como límite entre las provincias de Cañete y Chincha, por lo que la zona en litigio queda incluida en Cañete. El 3 de mayo se produjo un enfrentamiento entre los pobladores de Nuevo Ayacucho, ubicado en la zona en conflicto, por lo que un grupo de moradores solicitó resguardo policial a la Subprefectura de Chincha. La PNP–Ica instaló una comisaría móvil en el lugar con 12 efectivos. El 11 de mayo, el alcalde de Chincha convocó a una marcha, en coordinación con un grupo de alcaldes Distritales, distintos gremios (CGTP, SUTE), pobladores de Chincha y los congresistas Miguel Devéscovi y Juan Ramírez Canchari. La marcha por la carretera Panamericana fue pacífica y se disolvió luego de una coordinación entre el alcalde de Chincha y la PCM. El 5 de junio, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) convocó al alcalde de Chincha a una reunión con organizaciones sociales para exponer su punto de vista. El 7 de junio, funcionarios de la DP sostuvieron una reunión con la DNDT-PCM para conocer su posición y sugerir que se informase a la población el contenido del Informe 001, cuestionado por las autoridades de Chincha. El 10 de junio, el Presidente Regional de Ica convocó a una reunión de emergencia a autoridades de Ica, alcalde de Chincha, organizaciones de base, y congresista Miguel Devéscovi. Allí se conformó el Frente Regional de Defensa Territorial, presidido por el Presidente Regional, e integrado por alcaldes Provinciales, gremios y organizaciones sociales. Este Frente convocó un Paro Regional de 24 horas para el día 22 de junio que fue acatado en toda la región (incluyendo instituciones públicas) con manifestaciones en todas las provincias de Ica lideradas por los respectivos gobiernos locales. En Chincha, los manifestantes bloquearon la carretera desde la entrada de Grocio Prado hasta la salida de Chincha Baja. No se reportaron detenciones ni acciones violentas. El día del paro, la PCM remitió al Congreso de la República un proyecto de ley, lo que causó malestar en la población por la coincidencia de fechas; por su parte, el congresista Ramírez Canchari informó que el Congreso ha conformado una comisión para revisar la actuación de la Oficina de Demarcación Territorial. La Comisión de Descentralización y Modernización del Estado del Congreso de la República archivó el proyecto de Ley que fijaba los límites territoriales entre Chincha y Cañete al considerar sesgado el informe de la DNDT-PCM. El congresista Jorge del Castillo planteó que la planta de licuefacción del proyecto sea construida en la zona en conflicto considerando que la mano de obra vendrá de ambas provincias, aunque los tributos municipales serán cobrados por la MuP Cañete. Esta propuesta ha sido aceptada por las Municipalidades, pero el Frente de Defensa de los Intereses de Chincha no lo ha aceptado.El 18 de octubre, congresistas de la Comisión Pro Inversión, Presidentes Regionales de Lima e Ica, alcaldes Provinciales de Chincha y Cañete y representantes de la empresa Perú LNG, suscribieron un acta. En ella, entre otros temas, la Comisión Pro Inversión se comprometió a proponer un proyecto de ley de alcance general que permita solucionar disputas por predios ubicados en zonas cuya jurisdicción sea reclamada por más de un Gobierno regional. El 5 de noviembre se publicó la Ley Nº 28374 que establece un mecanismo de distribución de recursos en el caso de adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional (como la instalación y operación de plantas de procesamiento de gas natural).En diciembre, el Congreso archivó el proyecto de ley Nº 10861/2003-PE que establece la delimitación territorial entre Chincha y Cañete. El Presidente Regional de Lima presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28374 que dio solución al problema por demarcación, decisión quefue cuestionada por su partido. El 10 de enero del 2005, la Junta de Portavoces del Congreso de la Republica actualizó el proyecto de Ley que había sido archivado. El 17 de enero se realizó un paro en Chincha en protesta por esta decisión. El Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del GR Lima, contra los efectos de la Ley Nº 28374, norma que garantiza el inicio de la construcción de la planta para la exportación de gas, hasta que se definan los límites entre Chincha y Cañete. El TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374 presentado por Miguel Ángel Mufarech en representación de 5,716ciudadanos, por lo que dicho artículo mantiene su validez. El fallo, además, exhorta al Congreso de la Republica a emitir la ley de demarcación territorial en el plazo más inmediato posible para otorgar estabilidad jurídica a la inversión. El 28 de abril, la Comisión de Descentralización del Congreso encargó auna subcomisión mixta la elaboración de un nuevo proyecto de ley que determine la demarcación territorial entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima). Con la finalidad de asegurar la imparcialidad de la nueva propuesta, se tendrá en cuenta que los legisladores del grupo de trabajo no pertenezcan a ninguna de las dos jurisdicciones. Además participarán en la comisión representantes de la Oficina de DemarcaciónTerritorial de la PCM. Durante el mes de noviembre, el presidente regional de Ica anunció que demandarála nulidad de la Resolución Suprema Nº 065-2006 del MEM, mediante la cual se entrega la zona de Pampa Melchorita a la provincia de Cañete.En el mes de febrero del 2007, el alcalde de Chincha promovió y convocó a personas notables de laprovincia para analizar el problema limítrofe.El 24 de abril se publicó en El Peruano el Acuerdo de Consejo Regional Nº 17-2007-CR/GRL del Gobierno Regional de Lima nombrando una comisión especial encargada de la defensa de los límites de Cañete con la provincia de Chincha integrada por autoridades de región, la provincia de Cañete, y representantes de la sociedad civil.

Últimos acontecimientos. No se registran acciones recientes.

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25/07/2007 GMT -5

PERU: Ministerio de Salud promueve la cultura de tránsito y Seguridad Vial

arata @ 17:24



 A tantos accidentes de tránsito, el Ministerio de Salud se ha trazado como objetivo el sensibilizar en especial a los jóvenes sobre el impacto de los daños causados por los accidentes de tránsito. Asimismo se impuesto el objetivo de promover medidas de prevención  en relación al riesgo asociado a no usar los cinturones de seguridad, conducir a exceso de velocidad, no usar cascos, inaplicación de la señalización de vías.

Para ello, el MINSA ha desarrollado la Directiva Administrativa Nº 114-MINSA/DGPS-OGN.V.01 denominada Directiva Administrativa para Regular la Actividad:”El Ministerio de Salud promoviendo la cultura de tránsito y la Seguridad Vial”  aprobado con Resolución Ministerial Nº 524-2007/MINSA del 21 de Junio del 2007  (publicada el día 25/06/2007) cuya finalidad es sensibilizar a la población sobre la necesidad  de que todos contribuyan a la disminución de accidentes de tránsito que tratara evitar los daños personales, familiares, sociales y económicos que causan en el individuo, la familia y la comunidad.



La referida directiva se aplicará en todos los establecimientos de salud como Institutos, Hospitales y demás establecimientos de primer nivel de atención del MINSA que cuenten con unidad de ambulancia. Siendo referencial para los demás integrantes del Sector Salud.

Todos los Institutos, Hospitales y demás establecimientos de salud del MINSA, harán sonar la sirena de una ambulancia durante un minuto todos los días Lunes a las doce (12:00hr) del día a partir del 02 de Julio del 2007, en el frontis del establecimiento de salud. Se deberá colocar a la ambulancia de color blanco y con letras azules de tamaño legible con el lema:

“EL MINISTERIO DE SALUD PROMOVIENDO LA CULTURA DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL”


“LA SEGURIDAD VIAL NO ES ACCIDENTAL”

En caso de contar con material de difusión en tema de educación y seguridad vial los brigadistas lo difundirán entre los transeúntes.La vigencia de esta directiva es a partir del mes de Julio del 2007 hasta que el MINSA disponga lo contrario.Las Direcciones Generales y Ejecutivas de estos establecimientos así como los Directores Generales de las DISAs y DIRESAs difundirán mediante comunicados y notas de prensa a los medios de comunicación y a la población en general, la aplicación de la referida Directiva.

RESPONSABILIDADES

Nivel Central:

Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria
Nivel de DISA/DIRESA: Director General / Director Regional
Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud
Nivel de Instituto / Hospital o EE. SS.: Director de Instituto / Hospital o Establecimiento de Salud
Jefe de Servicio de Emergencia
Jefe de Servicios Generales

La Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS) es responsable de realizar las coordinaciones con las DISAS y DIRESAS para el cumplimiento y monitoreo de la Directiva Administrativa con los directores de los institutos, hospitales redes y microrredes y jefes de los demás establecimientos de salud de sus respectivas jurisdicciones. La Oficina General de Defensa Nacional (OGDN) es responsable de apoyar el cumplimiento y el monitoreo de la ejecución de las actividades previstas en la Directiva Administrativa.



La elaboración y entrega de banderola será gestionada por la Dirección General de Promoción de la Salud según la disponibilidad presupuestal.



El integro de la Directiva se encuentra en el portal de la Pagina Web del MINSA http://www.minsa.gob.pe/portal/

O baje directamente en: http://www21.rapidupload.com/d.php?file=dl&filepath=38556 .

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PERU: OPTIMIZAN LAS CARRETERAS DEL PERU PARA INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

arata @ 12:17

A partir del 25 de Julio del 2007 todas las carreteras del Perú deberán contar con ductos y cámaras adecuadas que permitan la instalación de cables de fibra óptica para servicios públicos de telecomunicaciones.

 Todas las entidades públicas tendrán la obligación de incluir en sus procesos de licitaciones o concursos públicos  (convocados en el marco del DS Nº 083-2004-PCM y el DS Nº 059-96-PCM)  las especificaciones técnicas del caso asegurándose que a la entrega de la obra cuente con esta factibilidad.

El MTC o en las bases de los procesos de licitación o concurso público establecerán las condiciones técnicas para la implementación de los ductos y cámaras antes mencionadas.

El Estado tendrá la titularidad de los ductos y cámaras que se implemente por lo que se entregarán en concesión a una empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones.

Todos los procesos de selección que se encuentren en etapa de ejecución contractual convocadas en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y todos los procesos de licitación o concurso público (concesión de obras públicas de infraestructura y de servicio públicos) convocados, podrán adecuarse.

Las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad están en manos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en coordinación con el viceministro del MTC.

De un click en la imagen para agrandar y bajar el Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC

 

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18/07/2007 GMT -5

EDUCACION: LEY Nº 29062

arata @ 13:12

Baje la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido  a la Carrera Pública Magisterial”

 Haga Click sobre cada imagen

 



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11/07/2007 GMT -5

Ley 29060 Silencio Administrativo

arata @ 12:44

BAJE LA LEY 29060 AQUI CLICK PARA AMPLIAR IMAGEN

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10/07/2007 GMT -5

CUIDADO CON LA LEY 29060 “EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO”

arata @ 11:12
@ Luis Adams Arata


 El día 07 de Julio del 2007 se publicó lo que todos estábamos esperando, la Ley del Silencio Administrativo, esta sin duda es la ley más importante aprobada por el Congreso porque permitirá agilizar la atención de cualquier solicitud, reducirá los tiempos y obligará a los funcionarios públicos a ser más eficientes.

Anteriormente la Ley de Procedimiento Administrativo General señalaba que todos los procedimientos que se sigan en cualquier entidad pública deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si el funcionario no resolvía en ese tiempo, entonces el administrado debía asumir que su solicitud ha sido denegada por lo tanto tenia que apelar esa decisión ficta.
Ahora con la Ley Nº 29060 “El Silencio Administrativo, que entra en vigencia a los 180 días calendarios (contados a partir del 07 de Julio), dispone que todas las solicitudes cuando no sean atendidas (contestadas) en 30 días, automáticamente estarán aprobadas.
Sin embargo, la entidad pública tiene la obligación de realizar la fiscalización de oficio, es decir corroborar la autenticidad de lo declarado o de los documentos presentados en la solicitud.
Una vez operado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada (aprobación ficta) siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.  
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en procedimiento administrativo y  que no quieran recibir la Declaración Jurada, el administrado lo podrá remitir por vía notarial.
Todo funcionario y servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia del silencio administrativo positivo (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa y es susceptible a ser sancionado administrativa, civil y penalmente.
El administrado podrá interponer un recurso de queja o presentar una denuncia al Órgano de Control Interno (se recomienda esta). La Entidad está obligada a  ser de conocimiento público en general a través de la página web o publicada en el diario oficial “El Peruano” cuando el procedimiento disciplinario quede firme y consentido.
Para los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, expresando información falsa o errónea, tendrán la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente.




En 15 días (de publicada la ley) la Presidencia del Concejo de Ministro aprobará el formato de la Declaración Jurada.

El Órgano de Control Interno de las entidades de la Administración Pública supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin que sean tramitados de acuerdo al TUPA,  mensualmente informará el estado de los procedimientos administrativos iniciados y las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan la Ley Nº 27444 y el Nº 29060 del mismo modo informarán sobre el personal denunciado.




La Ley vuelve a ser clara sobre lo establecido en el TUPA, no se podrá exigir al administrado que cumpla con procedimientos, trámite, requisito u otra información documentación o pago que no este establecido en el TUPA de la entidad, en caso que el funcionario o servidor publico lo exija, será sancionado y denunciado.




En un plazo de 180 días, todas las entidades públicas deben justificar ante la Presidencia de Concejo de Ministro todos los procedimientos contenidos en su TUPA, en caso de no encontrarse justificación alguna de los procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. Para lo cual se publicará la lista de entidades que justificaron sus procedimientos. En caso que los procedimientos de las entidades no procedan, tendrán 15 días para ajustar su procedimiento y volver a remitir a la PCM.




Los funcionarios de la administración pública están obligados a realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley 29060 a través del Internet, afiches u otros medios de difusión.

Excepciones Únicas



Quedan exceptuadas la aplicación del silencio administrativo positivo a aquellos casos en los que afecte el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas, transferencias de facultades de la administración pública y procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales.



 

Ya están advertidos, sobre todos los Gobiernos Locales y Regionales, en especial todas Provincias y Distritos que componen la Región Lima Provincia, cuidado con ciertos regidores que ATIENDEN o RETIENEN expedientes (solicitudes) de obtención de licencia de obras privadas? ¿Por qué tienen en su poder procedimientos meramente administrativos? ¿Por que no delegan estas funciones a sus funcionarios de primera instancia?.

La talla de un buen regidor no es para atender solicitudes de obras u otros casos administrativos sino para GOBERNAR y FISCALIZAR, es decir hacer una gestión de calidad, resolver los grandes y principales problemas que aqueja su distrito, diseñar Políticas y proponer Proyectos de Desarrollo que se autofinancien, entre otras actividades.

El Concejo tiene que delegar sus funciones y facultades administrativas por principio de celeridad a fin de establecer un procedimiento ágil en beneficio del administrado.


 

Mas Datos:
·    Según Ley, la fiscalización en un procedimiento de aprobación automática, corresponde a que la autoridad administrativa tiene la obligación de  comprobar la información presentada por la administrada y esta debe ser no menos del diez por ciento de todos los expedientes o solicitudes sujetos a esta modalidad, con un máximo del 10% por semestre y dependerá del incremento de la cantidad de solicitudes revisadas, el impacto de interés general que conlleve la ocurrencia de fraude o falsedad de información. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración de una solicitud así como de los documentos que adjunten, el superior jerárquico declarará la nulidad del acto administrativo será sancionados hasta una multa de 2 y 5 UIT más la denuncia contra la Fe Pública debiendo ser comunicada al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.   
·    La entidades que están comprometidas a justificar el contenido de su TUPA ante la Presidencia del Concejo de Ministro, son:1.        El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2.        El Poder Legislativo;3.        El Poder Judicial;4.        Los Gobiernos Regionales;5.        Los Gobiernos Locales;6.        Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.7.        Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y8.        Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 
 
·    Se otorga fuerza de ley  a la “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tiene impacto directo en el desarrollo económico del país”, aprobada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No 261-2005-SUNARP-SN.

 

·   En 180 días las entidades debe calificar sus procedimientos establecidos en el TUPA identificando aquellos procedimientos que son de aprobación automática y los que funcionarán con el silencio administrativo positivo. 

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03/07/2007 GMT -5

Cañete: Sancionarán a los residentes del Distrito de San Vicente

arata @ 21:32

Luis Adams Arata


Por el aniversario de la Independencia del Perú, el Concejo Provincial de Cañete en su Ordenanza Nº 014-2007-2007-MPC  de fecha 25 de Junio de 2007 (publicada en Matices el 28/06/2007), ha dispuesto el embanderamiento general de todos los predios privados o públicos (vivienda o comercio) del distrito de San Vicente. Asimismo INVOCAN el ESPIRITU CÍVICO para que procedan al pintado y/o limpieza de sus fachadas de los inmuebles que ocupan el ámbito urbano y rural de San Vicente; debiendo mantener el color uniforme de las fachadas aquellos inmuebles que están situadas dentro del perímetro de la Plaza de Armas con el tono similar al de la Municipalidad.

La fecha del vencimiento del embanderamiento es hasta el 31 de Julio de 2007.

Es una injusta decisión de querer sancionar  a aquella persona que no pinte su casa, muchos residentes Sanvicentinos pasan por aprietos económicos, en la cual podrían pintar sus casas.

Peor aún, esta Ordenanza Nº 014-2007 no es clara debido a que no precisa cuales son  las sanciones pecuniarias o no pecuniarias, asimismo no precisa que color y tonalidad es el tono de la Municipalidad (supongo que se refiere a la fachada) y hasta cuando tienen plazo para limpiar y/o pintar sus fachadas, por que el 31 Julio del 2007 a la que hacen referencia es el último plazo es para el embanderamiento. Por estas razones podrian ser razones suficientes a que no sean validas las sanciones que se impongan.

La gestión del Señor Alcalde Javier Alvarado debió o debe gestionar la donación de pinturas, esto si es posible por que hay muchas fábricas de pintura que a cambio de una publicidad exclusiva te donan pintura. Tenemos muchos ejemplos de gobiernos locales que han hecho esto sino consulten a la CPP, Anypsa, Tekno. Así es señores Concejales de los demás distritos de Cañete antes de emitir una norma similar a esta, deben organizar bien una CAMPAÑA de limpieza y pintados  de fachadas y no pensar en imponer sanciones sin antes dar facilidades y promociones a su población.

En cuanto al Concejo Provincial de Cañete, esmérense por realizar una verdadera gestión y corrigan los vacios presentes en la referida Ordenanza, pero que no sean orientadas a sancionar sino a incentivar y promover.

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