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La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Archivo: Agosto 2007

21/08/2007 GMT -5

CAÑETE: 60 Dias para sacar gratis un Duplicado del DNI

arata @ 09:18


 Si usted reside en la Provincia de Cañete o en el departamento de Ica o en otros lugares que sean declarados en Estado de Emergencia y ha extraviado su DNI a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto, puede efectuar sus trámites vía Internet.

En efecto se ha podido comprobar que el trámite es eficaz en WWW.RENIEC.GOB.PE, solo tiene que ingresar sus datos del DNI y la fecha de nacimiento, después de aceptar los Términos Legales. Este trámite demora un promedio de 05 minutos.El plazo para hacer este trámite gratuito es hasta el día 17 de octubre del 2007, así lo ha establecido la RENIEC a través de la Resolución Jefatural Nº 703-2007/JNAC/RENIEC publicado el 18/08/2007. No esperen la última hora.

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15/08/2007 GMT -5

IMPERIAL: Declaran Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular, Sentidos de Circulación y Parqueo Vehicular. OTRA VEZ “ANDRES”?

arata @ 11:22

Comentado por Luis Adams Arata



 Recordemos que en las últimas fechas, el Sr. Juan Gustavo Orellana Villaran Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, ha venido manifestando a la prensa (según: http://aldiaconmatices.blogspot.com/2007/07/gustavo-orellana-la-espera-de.html y http://canetehoy.blogspot.com/2007/05/transportistas-mpc-yo-te-amo-yo-tampoco.html) que la Municipalidad Provincial de Cañete no es capaz de efectuar cambios sustanciales en materia de transporte aseverando que la Municipalidad de Imperial si es capaz; y, que el Señor Alvarado tenia un plazo (22Julio) para solucionar el problema de transporte en Imperial asimismo afirmó que la Gerencia de Transporte Provincial de Cañete hace operativos y se lleva el dinero de Imperial. También precisó que la Municipalidad de Imperial estaba esperando que se le otorgue las facultades para que el área de transporte de MDI de inmediato disponga reubicar los paraderos declarando zonas rígidas.

El Sr. Alcalde R. Andrés Y. Duran y el Concejo de Distrital de Imperial nos sorprendió al emitir las Ordenanzas Nº 16, 17, 18 y 19-2007-MDI (publicado el 10/08/07), que declaran zonas rígida para el estacionamiento vehicular, sentidos de circulación del tránsito, zonas de parqueo vehicular, reubicación de paraderos de transporte público de la Plaza de Armas,  Prohibición del ingreso del transporte público (camionetas rurales, colectivos, omnibuses, mototaxis, coaster y taxis-colectivos) hacia el perímetro de la Plaza de Armas, Erradicación de paraderos de transporte público de taxis, colectivos que no estén autorizados por la Municipalidad de Imperial.

Este es un Resumen de las disposiciones:



Parqueo y/o Zona de estacionamiento Vehicular

Vía Cantidad Casilleros Paralelo Diagonal Perpendicular Norma
Frontis de las Galerías del Mercado San Leonardo ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Frontis del Mercado Virgen del Carmen ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Perímetro del Parque Ramos Larrea ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Asunción Ocho: Perímetro de la Plaza de Armas ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Cementerio General:(automóviles y mototaxis) ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.

Zona Rígida y Declaración de Sentido de Circulación

Vía

Lado Izquierdo Lado Derecho Ambos Lados Dispone Norma
Jirón Ayacucho Cuadras: 02, 03 Cuadras:06  Cuadras:04, 05 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Dos de Mayo 02, 03, 04, 06   05 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
 Jirón 28 de Julio  01, 02, 03, 06, 07   04, 05 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Sucre 01, 02, 04 05, 06   3 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Av. La Mar Cda. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8       Doble sentido de circulación Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Atahualpa       Sentido de Circulación de Oeste a Este Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Manco CápacCda. 1, 2, 3, 4 y 5     1, 2, 3, 4 y 5 Doble sentido de Circulación y Zona Rígida Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón HuancayoCda 5 y 6     5 y 6 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Augusto B. Leguia cda. 1, 2, 3 4 y 5 En su totalidad Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Jorge Chávez 1, 2 3 4 y 5     Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón El Carmen 1, 2, 3, 4 y 5     Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Av. Ramos 1, 2, 3, 4 y 5     Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
La Prolongación 28 de Julio (Mercado San Leonardo)     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
La Prolongación Dos de Mayo (Mercado San Leonardo)     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Manzana I de la Av. Oscar Ramos (frontis Colegio 21001)   Mz. I   Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Pasaje Dos (entre Av. Oscar Ramos Cabieses y Ca. Uno del A.H. Ramos Larrea       Cambia el sentido de transito, (no Explica como) Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Asunción Ocho: Av. José Ruiz Loza     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Asunción Ocho: Av. Elvira Tovar     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.

Como notamos nuestro Concejo Distrital de Imperial, ahora es un  SUPER CONCEJO, esta regulando el tránsito y el transporte que son funciones exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete. Lo que no explica en los considerandos de las referidas normas Distritales, con que Ordenanza ha sido delegado las funciones de regular y fiscalizar el tránsito y transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete. Cualquier funcionario edil con experiencia, sabe que solo se delegan las funciones mediante una norma de mayor jerarquía, o sea para este caso una Ordenanza. Ni siquiera con Decreto de Alcadia, salvo que el Alcalde tenga autorización del Concejo para delegar las funciones. Por último se delegan las funciones sin embargo las responsabilidades son indelegable.

Esperemos que haya alguna norma legal de la Municipalidad provincial de Cañete que sustente las disposciones Ordenanzas Nº 16, 17, 18 y 19-2007-MDI, así como también de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI (Sanciones a los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial.



Alguno talvez digan que la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” faculta a la Municipalidad Distrital de Imperial a emitir estas regulaciones, tal como lo ha pretendido explicar burdamente, el Concejo de Imperial en sus respectivos considerandos. Sin embargo, es fácil entender el art. 81º de la Ley 27972.




ESTO DICE EL ARTICULO 81º DE LA LEY 27972: 

 ARTÍCULO 81º.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICOLas municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda.1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. 

 

Es clara la Ley, según el artículo 81º en materia de tránsito, vialidad y transporte no le corresponde al distrito de Imperial regular el tránsito y transporte, salvo que existan ordenanzas de la Provincia de Cañete que delegue esas funciones. Si no hay esas delegaciones, me atrevo decir que las disposciones establecidas en las Ordenanzas Nº 06, 16, 17, 18 y 19 son ilegales e inaplicables (excepto las disposciones de MOTOTAXIS). Pueden iniciarse acciones legales como usurpación de funciones, acción de inconstitucionalidad y demanda por conflicto de competencias contra las referidas ordenanzas, según el criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Hay que ser bien “duran” para no comprender cuales son las competencias y funciones de las Municipalidades Distritales y Provinciales en materia de tránsito y transporte, y mientras aun no estén delegadas no se debe emitir ninguna norma, evitando así un gasto innecesario.

Por otro lado, nos preguntamos, si la Municipalidad de Imperial tiene la capacidad técnica y presupuestal de asumir funciones de la Municipalidad Provincial? Tiene el presupuesto para implementar la señalización de tránsito y transporte?, ¿Hay presupuesto para la fiscalización?. Resistirá el auto lada de Serenazgo de Imperial?.

También concuerdo al igual que mis paisanos Imperialinos que nuestro distrito se encuentra descuidado en materia de transito y transporte, necesita urgente un orden pero eso le corresponde al Sr. Javier Alvarado y hasta  al Sr. Nelson Chui en lo que se refiere a ejecución de obras, simplemente por que es su competencia y funciones de acuerdo a Ley. Por ende, tienen mayor transferencia económica (presupuesto) asignada por el MEF, como es Impuesto Municipales, Canon, sobrecanon, regalías Renta de Aduana o el FONCOMUN, algo que cierto candidato en el 2006 no supo explicar ni sabia para que sirve, fue bien “duran”.


Compare la transferencia económica 2007 del MEF al 14/08/2007:

Gobierno Regional Lima:      S/. 58,356,973.91

Provincia de Cañete:             S/.  9,686,939.88
Municipalidad de Imperial: S/.  4,291,763.56

Pero que implica la emisión de estas ordenanzas, antes de efectuar la fiscalización de tránsito y transporte y hacer efectiva las multas por incumplimiento, se debe hacer un adecuado y correcto mantenimiento de la señalización horizontal y vertical.  Por ejemplo para fiscalizar las zonas rígidas antes se debe hacer marcas en el pavimento, ya sean en lo bordes de la calzada o sardineles. La señalización debe estar acorde con el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor en Calles y Carreteras emitido por el MTC y vigente desde el año 1993. En caso de Zonas Rígidas el tipo de pintura a utilizar debe ser de Tráfico de color amarillo. El costo aproximado de esta pintura es de S/. 12.00 x m2. considerando una línea horizontal de 0.10 cm mínimo de ancho en una cuadra de 100 metros nos costaría aprox. de S/. 120 por lado. Asimismo, dependiendo de las condiciones de la vía se debe considerar una señal complementaria R-27 “Prohibido Estacionarse” de grado Alta Intensidad que esta costando aprox. S/. 350.00.Para el caso de Parqueo Vehicular, se usaran también pintura de tráfico blanco y señales verticales que es otro presupuesto y otro tipo de señalización.


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Según lo que pude observar el día Sábado 11 y Domingo 12 de Agosto, las calles involucrada no presentan una adecuada señalización de zona rígida (línea amarilla) y en muchas carecen de estas. Asimismo, aun los vehículos de transporte público siguen ingresando al perímetro de la Plaza de Armas.



¿LES PARECE FÁCIL CUMPLIR ESTAS FUNCIONES, CON EL PRESUPUESTO Y PRECARIEDAD QUE TIENE LA MUNI DE IMPERIAL?



Por último, se observan en estas ordenanzas una mala redacción y un desorden, que conlleva a ambigüedades, por ejemplo:

En la declaración de zonas rígidas, no especifica desde que punto o eje se va determinar el lado izquierdo o derecho de una vía. Lo recomendable es especificar el lado impar o par de los números de predio, e indicar las calles adyacentes que limitan los tramos que comprende la restricción. La declaración de zona rígida se deben tener en cuenta la sección vial existente.

UN POSIBLE MODELO:

Art. 1: Declárese Zona rígida, en la Jurisdicción del distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, la vía que a continuación se indica: Calle. Perico de los Palotes, entre la Av. Zutano y la Ca. Mengano. [Especificar el tramo con nombre de vías] Art. 2: Queda prohibido el estacionamiento vehicular en [ambos lados, lado par ó lado impar] de la [calzada, bermas laterales y aceras] de la vía a que se refiere el articulo precedente. Art. 3: [Disponer la señalización horizontal y vertical de acuerdo al informe técnico emitido](…) Del mismo modo, para establecer el Parqueo Vehicular se debe tener en cuenta la cantidad de casilleros y la forma de estacionamiento (paralelo, perpendicular o diagonal). Así como la señalización vertical y horizontal respectiva. De acuerdo al Informe Técnico de Ingeniería respectivo.

Tamaño problema que tiene la Policía Nacional del Perú al apoyar a la Municipalidad de Imperial para ejecutar o hacer cumplir esas Ordenanzas, que si no tiene la correspondiente delegación de funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, es ilegal e ineficaz. También serian muy complicado fiscalizar una zona rígida o prohibición de circulación si es que no se encuentran en la vía pública la SEÑALIZACION RESPECTIVA.Por lo tanto, los funcionarios ediles y los efectivos PNP estarán susceptible a ser denunciados por un  usuario afectado.

Que opinarán los ex candidatos a la Municipalidad Provincial como la Señora Maria Montoya o el Sr. Segundo Diaz o de los ex candidatos de la Municipalidad de Imperial  como el Señor Carlos Pariona,  Prof. Eddy Del Mazo Tello y el Prof. José Sánchez Torres. ¿Que opina el Concejo Provincial de Cañete?. ¿Qué dicen los de ORDETT?¿Cuál es el informe técnico de ingeniería que sustenta la Ordenanzas Nº 16, 17, 18 y 19-2007-MDI? ¿Cuál fue el informe de Asesoría Legal? ¿Que Comisión de Regidores y cual fue el Dictamen que lo aprobó? ¿Cuál es la opinión de la prensa Imperialita? 

Espero que este documento sea materia de análisis no solo del Concejo Distrital de Imperial sino de los demás distritos que componen la Provincia de Cañete. Este es mi opinión. Cual es la tuya?

ESTAS SON LAS ORDENANZA CONTROVERTIDAS PUBLICADAS EN MATICES:

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007, el proyecto de Ordenanza sobre Zonas Rígidas y Prohibición de Estacionamiento;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo Nº 191, que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo Nº 192º de la Carta Constitucional acotada señala, como competencia de las Municipalidades, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las municipalidades, las funciones de planificar, ejecutar e impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el adecuado procedimiento para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, recreación y transporte entre otros;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, parque, jardines, edificios públicos y otros análogos;
Que, también en función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y transito, el organizar y mantener los sistemas de señales, semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos;
Que, el Distrito de Imperial, se ha constituido en una ciudad eminentemente comercial, desde su misma creación, reconociéndosela con justicia la denominación de Capital Comercial de la Provincia de Cañete;
En uso de sus atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2007, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LAS ZONAS RIGIDAS Y PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO
ARTICULO PRIMERO.- DECLARASE "ZONA RIGIDA" y se Prohíbe el Estacionamiento vehicular a las siguientes vías de la jurisdicción del Distrito de Imperial.
Jirón Ayacucho:
- Cuadra 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 (ambos lados)
- Cuadra 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 (lado derecho)
Jirón Dos de Mayo:
- Cuadra 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 (lado izquierdo)
- Cuadra 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 (lado izquierdo)
Jirón 28 de Julio:
- Cuadra 1 y 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 y 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 y 7 (lado izquierdo)
Jirón Sucre:
- Cuadra 1, 2, 4, 5, y 6 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (ambos lados)
Establecer el transito en Doble Sentido
Av. La Mar:
- Cuadra 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (en su totalidad)
Jirón Atahualpa:
- El sentido del transito será de Oeste a Este
Jirón Manco Cápac:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (ambos lados)
El transito será de Doble sentido en todas las Cuadras
Jirón Huancayo:
- Cuadra 5 y 6 (ambos lados)
Jirón Augusto B. Leguía:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (en su totalidad)
Jirón Jorge Chávez:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Jirón El Carmen:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Av. Ramos:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Mercado San Leonardo (Chocos):
- La Prolongación 28 de Julio (ambos lados)
- La Prolongación Dos de Mayo (ambos lados)
- El frontis de las Galerías del Mercado, se Declara como Zona de Parqueo
Mercado Virgen del Carmen:
- Se declara Zona de Parqueo todo el frontis del Mercado.
- La manzana I lado derecho de la Av. Oscar Ramos (frontis Colegio 21001), se declara Zona Rígida.
- Se declara todo el Perímetro del Parque Ramos Larrea como Zona de Parqueo.
- Sentido del Transito se cambia en el Pasaje Dos (ubicado entre la Av. Oscar Ramos Cabieses y la Calle Uno del A. H. Ramos Larrea), para que el transito sea más fluido.
Asunción Ocho:
- Se declara Zona de Parqueo todo el Perímetro de la Plaza de Armas.
- Av. José Ruiz Loza.- Todas las cuadras en ambos lados
- Av. Elvira Tovar.- Todas las cuadras en ambos lados
Cementerio General:
- Señalizar Zona de Estacionamiento de Automóviles y Mototaxis
ARTICULO SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
Visto.- En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007, el proyecto de 0rdenanza que establece la reubicación de Paraderos de Vehículos de Transporte Público;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad;
Que, por mandato del Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y son las Normas de Carácter General de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materia se que las municipalidades tienen competencias normativa, conforme lo dispone el Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la deficiente regulación del transporte colectivo, la circulación y el transito del distrito, atenta contra el ornato de la ciudad, al establecerse entre otros paraderos de empresas de transporte público en las calles y avenidas mas importantes de la jurisdicción;
Que, es necesidad poner restricción al uso de ciertas vías públicas del Distrito, ordenando la reubicación de las Empresas que se encuentran en el centro de la ciudad, haciéndola más atractiva al turismo interno y externo, para potenciar su actividad comercial que constituye la fuente de ingreso de la mayoría de la población Imperialina;
Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú a las facultades otorgadas a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REUBICACION DE PARADEROS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Empresas de Transporte Público que tengan sus Paraderos ha menos de 200 metros de la Plaza de Armas del Distrito de Imperial, serán reubicadas en lugares donde no congestionen el transito vehicular y/o peatonal.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.-En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007; el proyecto de Ordenanza que establece la Restricción de Vehículos a la Plaza de Armas y Vìas Saturadas;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 81; en su numeral 3.1, en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Distrital de Imperial garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte, por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios.;
Que, la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad comercial, un constante y progresivo deterioro en su ambiente urbano, ocasionando graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito. Que es necesario imponer restricción al uso de ciertas vías públicas del distrito y por ende declararle como Zona Rígida para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo;
Que, en vista del gran incremento de vehículos menores (mototaxis), es necesario tomar medidas preventivas y correctivas para resguardar la seguridad de los habitantes de nuestro distrito;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESTRICCION DE VEHICULOS A LA PLAZA DE ARMAS Y VIAS SATURADAS
ARTICULO PRIMERO.- Se Prohíbe el Ingreso al Perímetro de la Plaza de Armas a todos los vehículos de transporte público como; camionetas rurales, colectivos, ómnibuses, mototaxis, coaster y taxis-colectivos.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar SATURADO el Parque Automotor, del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxis), en el Distrito de Imperial, de acuerdo al estudio técnico aprobado según acuerdo de Concejo Nº 025-2004 MDI de fecha 13 de Setiembre del 2004.
ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y al Departamento de Transporte para su cumplimiento.
ARTICULO SEXTO.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para su ejecución y ordenamiento correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007; el proyecto de Ordenanza que establece la erradicación de Paraderos de Vehículos de Transporte Público;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad.
Que, por mandato del Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y son las Normas de Carácter General de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materia en que las municipalidades tienen competencias normativa, conforme lo dispone el Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como camino, puentes, plazas, avenidas, parque y otros análogos.
Que, también es función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y transito el organizar y mantener los sistemas de señales, semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos.
Que, la deficiente regulación del transporte colectivo la circulación y el transito del distrito atenta contra el ornato de la ciudad, al establecer entre otros paraderos de empresas de transporte público en las calles y avenidas más importantes de la jurisdicción. Teniendo presente que el Distrito de Imperial es dueño de sus vías públicas y bajo este contexto tenemos que velar por su buen uso y mantenimiento, por lo tanto es la única facultada para otorgar el permiso correspondiente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ERRADICACION DE PARADEROS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Erradicar por completo todos los Paraderos de las diferentes Empresas de taxis, colectivos, mototaxis, etc., que no estén autorizados por la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- Los infractores que no acaten la presente Ordenanza, serán sancionado con el 10% de la U.I.T. vigente e internamiento del vehículo.
ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto todas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, como a la Policía Nacional del Perú, para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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03/08/2007 GMT -5

JEFES DE LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA

arata @ 10:26

Segun www.contraloria.gob.pe


A continuación se publica el listado de Jefes de los Organos de Control Interno de Cañete, de principales entidades públicas de Cañete, Yauyos y otras de la Región Lima Provincias.


Entidad Nombre del Jefe Cargo
Univ. Nac. Del Callao LUIS GUILLERMO RATTO HUBNER Jefe Oci (E) - R.C. Nº 104-2004-Cg
Banmat MARCOS DARIO PEÑA MESIAS Jefe Oci - Desig.Direc. 23.06.2003
M.P.De Cañete AMERICO ESPINOZA FERRER Jefe Oci - Conc.Pub. 04.07.1997
M.P. Huaral FERNANDO ANTONIO RIOS ROSPIGLIOSI Jefe Oci (E) - R.C. Nº 514-2004-Cg
M.P.Huarochiri OSCAR MAXIMO ASHTU MAGUIÑA Jefe Oci - Conc. Pub. 01.06.1999
Soc.Benef.Publ.Huacho HECTOR FIDENCIO MAURICIO RAMOS Jefe (E) Oci - Ofic. Nº196-2004-Cg/Oci
Ugel 16 Barranca NORMA HERIBERTA TORRES VARGAS Jefe (E) Oci - Cgr (Ofic.Nº 988-2004-Cg/Oci-
Ugel 13 Yauyos GERMAN HUARINGA AURELIO Jefe Oci (E) - Cgr(Ofic.Nº 1193-2004-Cg/Oc
Ugel 11 Cajatambo CARLOS ULISES OYOLA BAZALAR Jefe (E) Oci - (Ofic. Nº 481-2004-Cg/Oci)
Disa Ii Lima Sur NORMA BEATRIZ BALAREZO MANRIQUE Jefe Oci - R.C. Nº 377-2005-Cg
Ugel 08 Cañete OSCAR IVES ARAUCO VILA Jefe Oci (E) - Cgr(Ofic.Nº 924-2004-Cg/Oci-
Ugel 10 Huaral GUILLERMO ASIS UCAÑAN BARRETO Jefe Oci (E) - Ofic. Nº 551-2005-Cg/Oci-Gsn
M.D.Chilca RODRIGO COLONIO ARTEAGA Jefe Oci - Conc.Pub. 19.01.2000
Emp.Mun.Ag.Pot.Alcan.Cañete ROSA MARGARITA CASAS PEREYRA Jefe Oci - Conc.Pub.03.01.2000
Emapa Huaral S.A. SANDY TOMAS ANTICONA ROSALES Jefe Oci - R.C. Nº 102-2004-Cg
Hosp.Reg.De Huacho VICTOR MANUEL OCHOA URBANO Jefe Oci (E) - Of. 1436-2006-Cg/Oci-Gsnc
Dir.Red De Salud Cañete-Yauyos LUIS BELTRAN LUNA DAVILA Jefe Oci (E) - Cgr (Ofic. Nº 545-2004-Cg/Oc
Hospital Apoyo Rezola Cañete TOLOMEO VILCA COLONIO Jefe Oci - Oficio 960-2006-Cg/Oci-Gsnc
Ugel Huaraz CESAR GUSTAVO TADEO DIAZ Jefe Oci (E) - Cgr (Ofic. Nº 060-2005-Cg/Oc
Eps Emapa Huacho S.A VICTOR HUGO SIPION VALDIVIA Jefe Oci - Conc.Pub. 13.08.1996
Ugel Huarmey MARCELO ABREGO HERRERA Jefe Oci (E) - Cgr A Partir 15.05.2002
Region Lima WIELAND VICTOR MORI TORRES Jefe De Oci / Rc 106-2006-Cg
Red De Salud Chilca Mala PLACIDO LEON DE LA TORRES Jefe Oci (E) - Cgr (Ofi. Nº 887-2003-Cg/Oci)
Dir. Reg. Educacion Lima Prov. CARMEN DEL RIMY LA ROSA SAIMA Jefe Oci (E) - Cgr (Ofic.1337-2004-Cg/Oci-G

Bases de datos al 23/Julio/2007.

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