PERU: PROPONEN MODIFICAR LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE Nº 27181
Por Luis Adams Arata
El grupo parlamentario nacionalista “Unión por el Perú” a iniciativa del Congresista Sr. Alvaro Gutierrez ha propuesto modificar el artículo 28º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28º.- Del Registro de las Sanciones:Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehículos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y tránsito terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, serán aplicadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción y serán puestas en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Comunicaciones mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo del Viceministerio de Transportes. Los Montos recaudados por el cobro de las sanciones impuestas, serán destinados para obra pública del mejoramiento de la red vial de la jurisdicción respectiva en que fue aplicada la sanción.”
[las modificaciones propuestas en negrita]
El Legislador se sustenta en que los ingresos obtenidos por el cobro de las infracciones no se distribuyen hacia los distritos en donde se impusieron las respectivas sanciones para el mantenimiento de la red vial local como son la mejora de las autopistas, señalización y el mantenimiento y buen funcionamiento de los semáforos. Asimismo indica que las Municipalidades Distritales viene siendo perjudicadas por que dejan de percibir importantes ingresos (cobro de infracciones) por lo tanto el proyecto de Ley ayudará a incrementar el bajo presupuesto que les asigna el gobierno central para que puedan realizar las obras de infraestructura vial.
Esta propuesta conlleva a analizar dos aspectos:
1) La Facultad de la Municipalidad Distrital.
2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas
1) La Facultad de la Municipalidad Distrital:
Todas las Municipalidades Distritales de la República del Perú, sin previa evaluación de sus capacidades, estarían facultadas a aplicar sanciones a pesar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Art. 81º) no establece ninguna función exclusiva en materia de tránsito y transporte.
Todos sabemos que muchas Municipalidades Distritales no cuenta con suficientes asignación presupuestal del MEF por lo tanto no contarían con la adecuada y suficiente capacidad logística así como técnica y profesionales de experiencia para desarrollar actividades de fiscalización e imposición de sanciones.
Un ejemplo que prueba y resalta la incapacidad de muchas Municipalidades Distritales para imponer sanciones, es la del Servicio de Transporte de pasajero y carga en vehículos menores a pesar que tienen facultades (dependiendo de la regulación Provincial) para supervisar, controlar y sancionar. Sin embargo, estos son deficientes conllevando a un mal servicio al usuario entre otras calamidades que esta atravesando este tipo de servicio.
La supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte por su delicadeza es una actividad que se debe realizar de manera PLANIFICADA, CONCIENZUDA y SISTEMATICA por lo tanto la autoridad administrativa que lo realice debe tener capacidad en todos sus extremos. Aquí muchas Municipalidades Distritales resultarían ineficaces.
La aplicación de sanciones sean pecuniarias o no, se debe enfocarse como una acción disuasiva y aleccionadora para el infractor y NO debe orientarse como una fuente de ingresos que aumente el presupuesto de un Gobierno Local. Las Municipalidades Distritales en especial las que tienen asignadas porco pocos recursos combinado con el afán de aplicar sanciones, verían a la funcion de aplicar Sanciones, como una actividad o fuente de ingresos (lucrativo) por lo que conllevaría a serios problemas y suspicacias negativas que harían daño.
No cabe duda que hay exclusiones, contamos con Municipalidades Distritales de gestiones exitosas, por lo tanto para estas cabe la posibilidad de que los Concejos Provinciales, previa evaluación de la capacidad distrital (garantizada) y realidad provincial, deleguen total o parcial sus facultades de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte a las municipalidades distritales y la recaudación de las multas impuestas. Esta decisión dependerá de las políticas y planes de gestión municipal del Concejo Provincial.
2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas
¿Cuál sería el destino del cobro de las multas de tránsito y transporte?. Lógicamente, deben ser destinados a mejorar las actividades fiscalización y otras actividades conexas como la recaudación, notificación, impugnaciones, cobranza coactiva, etc. El saldo debe ser destinado a realizar obras públicas de mejoramiento de la red vial.
Es aquí donde el gobierno local y/o regional debe priorizar las obras públicas. Deben tener prioridad las vías de toda la provincia donde su infraestructura requiera atención con mayor urgencia. Una de las obras importantes podría ser la semaforizacion, señalización horizontal o vertical. A esto debemos respondernos lo siguiente ¿lo que se recaude alcanzará? Posiblemente alcance para el mantenimiento básico (señalización – semaforizacion) pero para otras de mayor envergadura se necesitan la asignación de presupuestos de otros recursos como son: FONCOR – CANON – SOBRECANON – REGALÍAS - IMPUESTOS MUNICIPALES - RENTAS DE ADUANA - RENTAS MUNICIPALES.
Téngase en cuenta, que los ingresos recaudados por concepto de multas de tránsito y transporte no son constantes debido a que están supeditados a la imposición mensual de sanciones. Este monto varía mensualmente, aunque sea mas constante la fiscalización, estas multas por ser disuasivas, los conductores minimizaran sus infracciones. Entonces el monto a recaudar sería deficiente para la ejecución de una obra pública.
Ahora bien, ¿es conveniente que los montos recaudados sean destinados al mejoramiento vial de la jurisdicción distrital en que fue aplicada?. No parece que sea conveniente, porque habría distritos que realmente lo necesitan pero por su baja incidencia de infracciones e imposición no les alcanzará ni siquiera para las actividades de fiscalización. No olvidemos que la composición vial de un distrito es bien diversa para provincia del Perú. Busquemos que la distribución racional de estos montos de acuerdo a las necesidades de brindar un mejor servicio oportuno y eficiente tanto a los usuarios que hacen uso de la infraestructura vial no solo en el distrito que residen sino en diferentes distritos que se movilizan a diario.
Por lo tanto es necesario que estos fondos sigan siendo administrados por las Municipalidades Provinciales, teniendo un principio equidad y prioridad hacia los distritos que mas necesiten un mantenimiento vial decente.
Asimismo no desechemos a aquellos montos que son recaudados por las propias municipalidades distritales:
El cobro de las sanciones por impuestas por infracción al servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores.
El cobro del Parqueo Vehicular en la vía pública
¿Adonde van estos ingresos? ¿Serán destinados al mejoramiento de sus vías locales?
Las Municipalidades Distritales deben demostrar una buena gestión administrativa.
Otra importante recaudación que talvez podría ser destinado un pequeño porcentaje a los Gobiernos Locales, son de los PEAJES administrados por el MTC que están situados en la jurisdicción distrital.
En Conclusión:
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Las multas no deben enfocarse como una fuente de ingresos de un gobierno local y/o regional, sino como una acción disuasiva y aleccionadora.
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Por la jerarquía y funciones exclusivas que gozan las Municipalidades Provinciales, es conveniente que administren los fondos recaudados por las multas en materia de transito y transporte. Siendo necesaria que estas sean derivadas íntegramente a la ejecución de obras públicas de mejoramiento de su red vial (de los distritos que la componen) y a las actividades de fiscalización de acuerdo a la necesidad real y prioritaria de cada distrito integrante a una provincia.
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El Congreso debe replantear su proyecto de Ley indicando los porcentajes destinados a actividades de fiscalización y obras públicas. A esto se debe sumar el cobro de los Parqueos Municipales en la vía pública y la recaudación de las multas impuestas a los vehículos menores que prestan servicio de transporte que están a cargo de las Municipalidades Distritales. Asimismo debe asignar un porcentaje del cobro de los peajes administrado por el MTC.
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Lo recaudado por el cobro de multas de transito y transporte que no sean destinados a las actividades propias o conexas de fiscalización y ejecución de obras de mantenimiento vial debe ser considerado desviación de fondos.
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La delegación de facultades a una Municipalidad Distrital para fiscalizar y aplicar sanciones debe ser evaluada concienzudamente por la Municipalidad Provincial y sí solo garantiza capacidad técnica y logística, el Concejo Provincial de acuerdo a su política y planes de gestión puede conceder dichas facultades, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.

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