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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: IMPERIAL

12/08/2008 GMT -5

SEÑALES DE TRANSITO? EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

arata @ 16:41

@ por Luis Adams Arata



La vanidad de ciertas autoridades, en combinación con el desconocimiento total de las normas que regulan la instalación de los dispositivos de control de tránsito así como la falta de experiencia en el tema y la adulación sin límites de funcionarios ediles, conlleva a la burla y a la falta de respeto de las mismas. Se ha podido comprobar la instalación de pseudos señales de tránsito en el distrito de Imperial.  En materia de tránsito, según el manual de dispositivo de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado por el MTC, a nivel nacional podemos implementar señales verticales, marcas de pavimento, dispositivos de control para zonas de trabajo (construcción) e islas. Dentro de las señales verticales podemos encontrar las señales reguladoras, señales preventivas y las señales de información. Al parecer la autoridad edil encargada del departamento de tránsito de la ciudad de Imperial, ha instalado una serie de burdas señales verticales. Algún residente de Imperial o conductor se preguntará para sirven estas señales o tratan de representar?. Como ejemplo puedo citar la ubicación de estas señales:

1) frente al mercado ramos larrea

2) Av. 28 de Julio Nº 656

3) Av. 02 de Mayo Nº 709

fusion.jpg 

 


Obsérvese que la señal ubicada en el mercado lleva la leyenda “Cuidado Cruce Peatonal”, en la 28 de Julio (656) “Cuidado escolares” de fondo amarillo y en la 02 de Mayo tiene la leyenda Zona Urbana 35KPH de fondo blanco con letras negra y circulo rojo simulando una señal reglamentaria. Así como también hay otras señales similares instaladas en la Av. La Mar, Av. Ramos entre otras vías. Parece que el Concejo de Imperial quiso instalar las señales de código P-48, P-49, P-56, R-30.

Ninguna de estas señales no son reglamentarias y a nuestro criterio se encuentran mal ubicadas, carece de objetivo, representando un gasto innecesario para nuestro Concejo. Talvez signifique publicidad (muy mala por cierto) ya que toda estas señales llevan la leyenda “Municipalidad distrital Imperial”, el escudo del Concejo, un slogan “Comenzó el cambio” y asombrosamente un logotipo (dos brochazos) muy conocido en la capital de Lima.

Si observamos detenidamente son dos brochas usadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, increíblemente son idénticas con las de Imperial, solo con una diferencia en la separación de ambas y los colores. Compárese con el logo de “construyendo” de la municipalidad de Lima.

construyendo

 


Por la falta de imaginación y creatividad de las autoridades, el Concejo de Imperial cae en una vulgar copia (“piratería”) sin respetar a los derechos de autor y la ética.

Lo que deben tener en cuenta nuestras autoridades en su conjunto, que cuando implementen señales en la ciudad para el control o prevención del tránsito deber ser de acuerdo a la reglamentación establecida sin ningún tipo de publicidad adherida. Si siguen este simple consejo evitarán instalar señales estrafalarias, ridículas y grotescas.

Finalmente, esperemos que la autoridad edil (Unidad orgánica, Alcalde o Concejal) tomen en cuenta estas recomendaciones y corrija sus deficiencias.


Nota Importante:Señal Preventiva.- También llamado de prevención se utiliza para indicar con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía o concurrentes a ella que implica un peligro real o potencial que puede ser evitado tomando precauciones. En su mayoría son de forma cuadrada con uno de sus vértices apunta hacía abajo formando un rombo, cuyo fondo y borde son amarillo y símbolos, letra y marco de color negro.Señal Reguladora.- Indica a los usuarios las restricciones del uso de la vía, en caso de incumplir constituye la imposición de una multa.

P-48 Cruce Peatones: Advierte la proximidad de cruces peatonales. Estos cruces se delimitaran con marcas en el pavimento (también conocidos como crucero o cebra peatonal)


P-49 Zona escolar: Utilizado para indicar la proximidad de una zona escolar o para advertir la proximidad de un cruce escolar.

P-56 Zona urbana: Advierte la proximidad de un poblado debiendo colocarse a una distancia de 200m a 300m. Adicionalmente se debe colocar una señal R-30.

R-30 Velocidad Máxima: De fondo blanco, con símbolo y marcos negros y círculo rojo. Se emplea para recordar al conductor la velocidad máxima.

preventivas

28/04/2008 GMT -5

CRONICA DE LA APROBACION DEL ESTADO FINANCIERO 2007 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL...

arata @ 20:42

Escribe: Isabel M. Córdova Cervantes - Directora del Programa "Agro Cañete", Tv. Canal 19.
Fuente: http://aldiaconmatices.blogspot.com
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El viernes 28 de marzo del 2008 al medio día, hubo sesión de concejo para aprobar la gestión del cuestionado alcalde de Imperial, Richard Andrés Yactayo Durand y el balance con el estado financiero de la Municipalidad Distrital de Imperial por el ejercicio 2007.
Previamente fueron citados todos los regidores y se les entregó maliciosamente una copia del resumen del balance general del 2007, citación que fue entregada algunas horas antes de la sesión.
Se pudo apreciar la preocupación y el nerviosismo del alcalde rodeado de sus oscuros asesores buscando convencer y negociar con algunos regidores para que voten a favor de la gestión y la aprobación del balance económico del periodo 2007.
El tiempo pasaba, la preocupación era mayor, el alcalde y sus asesores sudaban frío. Todos desesperadamente en correrías por los pasillos de la municipalidad, la idea de la mayoría de los regidores era no aprobar el balance, menos la gestión del alcalde.
Los concejales en su mayoría decían "no se aprueba por cuestión de principios y de honestidad" y no querían ser cómplices del escandaloso y fúnebre acto, porque si lo hacían el pueblo le condenaría el acto.
Se dio por iniciado la sesión exclusiva y comenzaron las observaciones. Un regidor decía "no podemos aprobar esto porque no hay análisis de las cuentas", otro manifestaba "en la firmas del contador y gerente general no dicen quiénes son", "tampoco hay registro de contador y no podemos entender absolutamente nada"
El alcalde nervioso é inquieto llamaba a consulta a sus asesores y, al parecer, les decía, "hablen, esto se cae y todos nos fregamos", la sesión seguía y apresuradamente se pidió votar… Y el suspenso de unos segundos. Cuatro a tres, fue el resultado en contra del alcalde. Perdió.
Richard Yactayo quería llorar. Se veía en su rostro una preocupación, pensaba que se terminaba todo, sus "corruptos" asesores como siempre y con la experiencia en el tema recomendaron un receso de unos minutos, y comenzaron a negociar. ¡Qué escándalo…! Se consumaba la traición a la patria chica de nuestro querido Imperial.
SEGUNDA VOTACIÓN...
Se llama para reiniciar la sesión y se pidió una reconsideración del acto y nuevamente votación y ¡oh sorpresa!. Los regidores Enrique Candela Campos, Florentino Campos, y Ovidio Castillón, traicionando la confianza que el pueblo les dio, votaron a favor de la gran estafa quedando consumado este acto bochornoso, escandaloso y delincuencial.
Y como se suponía el nefasto alcalde Richard Andrés Yactayo Durand, manifestó su alegría y esperamos que se le acabe muy pronto.
El pueblo ve con estupor y considera como el escándalo más grande de toda la historia de Imperial y piden que estos tres regidores sean fusilados en la plaza de armas de Imperial con la mirada del desprecio de toda la población, tal como se hace en otros países cuando traicionan a su patria.
Finalmente se aprobó el balance y la desastrosa gestión de un alcalde que convive con asesores corruptos, procesados, sentenciados y muy conocidos en el mundo de los sonados y bochornosos arreglos.
¿QUIEN ES EL CPC?
Atención en este balance firma un contador que no se identifica con su nombre, ni con su colegiatura de contador, un Director General de Administración que no dice su nombre, ¿tienen temor?.
Tampoco se declara los ingresos por mas de 2’500.000.00, que llegó para obras de impacto de mayor necesidad, no se ha declarado las donaciones recibidas durante todo el año. Se ha gastado.. ¡atención … Richard Yactayo Durand!.
Se gastó por administración durante el 2007 la suma de 2’947,740.00 y en gastos de amigotes o llamados en personal de confianza la suma de 639,588.00, un escándalo de cómo se despilfarra la sagrada plata de nuestro pueblo.
¡Qué pena…! Pensamos en voz alta que estas autoridades deben irse por dignidad o por respeto al voto del pueblo que le brindó su confianza. Para terminar hacemos un llamado al pueblo de Imperial para que jamás puedan votar por estos regidores traicioneros porque quedan "sepultados" de por vida políticamente y con un cargo de conciencia que no podrán dormir por el resto de su vida. ¡Continuaremos…! Hasta pronto…!
* Directora del programa "Agro Cañete" TV. Canal 19.

06/12/2007 GMT -5

CONOSCA A LOS REGIDORES DE IMPERIAL

arata @ 13:51

EL CONCEJO DE IMPERIAL

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21/08/2007 GMT -5

CAÑETE: 60 Dias para sacar gratis un Duplicado del DNI

arata @ 09:18


 Si usted reside en la Provincia de Cañete o en el departamento de Ica o en otros lugares que sean declarados en Estado de Emergencia y ha extraviado su DNI a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto, puede efectuar sus trámites vía Internet.

En efecto se ha podido comprobar que el trámite es eficaz en WWW.RENIEC.GOB.PE, solo tiene que ingresar sus datos del DNI y la fecha de nacimiento, después de aceptar los Términos Legales. Este trámite demora un promedio de 05 minutos.El plazo para hacer este trámite gratuito es hasta el día 17 de octubre del 2007, así lo ha establecido la RENIEC a través de la Resolución Jefatural Nº 703-2007/JNAC/RENIEC publicado el 18/08/2007. No esperen la última hora.

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15/08/2007 GMT -5

IMPERIAL: Declaran Zona Rígida para el Estacionamiento Vehicular, Sentidos de Circulación y Parqueo Vehicular. OTRA VEZ “ANDRES”?

arata @ 11:22

Comentado por Luis Adams Arata



 Recordemos que en las últimas fechas, el Sr. Juan Gustavo Orellana Villaran Jefe de Transporte de la Municipalidad Distrital de Imperial, ha venido manifestando a la prensa (según: http://aldiaconmatices.blogspot.com/2007/07/gustavo-orellana-la-espera-de.html y http://canetehoy.blogspot.com/2007/05/transportistas-mpc-yo-te-amo-yo-tampoco.html) que la Municipalidad Provincial de Cañete no es capaz de efectuar cambios sustanciales en materia de transporte aseverando que la Municipalidad de Imperial si es capaz; y, que el Señor Alvarado tenia un plazo (22Julio) para solucionar el problema de transporte en Imperial asimismo afirmó que la Gerencia de Transporte Provincial de Cañete hace operativos y se lleva el dinero de Imperial. También precisó que la Municipalidad de Imperial estaba esperando que se le otorgue las facultades para que el área de transporte de MDI de inmediato disponga reubicar los paraderos declarando zonas rígidas.

El Sr. Alcalde R. Andrés Y. Duran y el Concejo de Distrital de Imperial nos sorprendió al emitir las Ordenanzas Nº 16, 17, 18 y 19-2007-MDI (publicado el 10/08/07), que declaran zonas rígida para el estacionamiento vehicular, sentidos de circulación del tránsito, zonas de parqueo vehicular, reubicación de paraderos de transporte público de la Plaza de Armas,  Prohibición del ingreso del transporte público (camionetas rurales, colectivos, omnibuses, mototaxis, coaster y taxis-colectivos) hacia el perímetro de la Plaza de Armas, Erradicación de paraderos de transporte público de taxis, colectivos que no estén autorizados por la Municipalidad de Imperial.

Este es un Resumen de las disposiciones:



Parqueo y/o Zona de estacionamiento Vehicular

Vía Cantidad Casilleros Paralelo Diagonal Perpendicular Norma
Frontis de las Galerías del Mercado San Leonardo ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Frontis del Mercado Virgen del Carmen ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Perímetro del Parque Ramos Larrea ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Asunción Ocho: Perímetro de la Plaza de Armas ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Cementerio General:(automóviles y mototaxis) ¿? ¿? ¿? ¿? Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.

Zona Rígida y Declaración de Sentido de Circulación

Vía

Lado Izquierdo Lado Derecho Ambos Lados Dispone Norma
Jirón Ayacucho Cuadras: 02, 03 Cuadras:06  Cuadras:04, 05 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Dos de Mayo 02, 03, 04, 06   05 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
 Jirón 28 de Julio  01, 02, 03, 06, 07   04, 05 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Sucre 01, 02, 04 05, 06   3 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Av. La Mar Cda. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8       Doble sentido de circulación Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Atahualpa       Sentido de Circulación de Oeste a Este Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Manco CápacCda. 1, 2, 3, 4 y 5     1, 2, 3, 4 y 5 Doble sentido de Circulación y Zona Rígida Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón HuancayoCda 5 y 6     5 y 6 Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Augusto B. Leguia cda. 1, 2, 3 4 y 5 En su totalidad Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón Jorge Chávez 1, 2 3 4 y 5     Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Jirón El Carmen 1, 2, 3, 4 y 5     Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Av. Ramos 1, 2, 3, 4 y 5     Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
La Prolongación 28 de Julio (Mercado San Leonardo)     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
La Prolongación Dos de Mayo (Mercado San Leonardo)     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Manzana I de la Av. Oscar Ramos (frontis Colegio 21001)   Mz. I   Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Pasaje Dos (entre Av. Oscar Ramos Cabieses y Ca. Uno del A.H. Ramos Larrea       Cambia el sentido de transito, (no Explica como) Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Asunción Ocho: Av. José Ruiz Loza     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.
Asunción Ocho: Av. Elvira Tovar     Todas las cuadras Zona Rígida para el estacionamiento vehicular Ordenanza Nº 16-2007-MDI de fecha 06/08/2007, publicada el 10 de Agosto.

Como notamos nuestro Concejo Distrital de Imperial, ahora es un  SUPER CONCEJO, esta regulando el tránsito y el transporte que son funciones exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete. Lo que no explica en los considerandos de las referidas normas Distritales, con que Ordenanza ha sido delegado las funciones de regular y fiscalizar el tránsito y transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete. Cualquier funcionario edil con experiencia, sabe que solo se delegan las funciones mediante una norma de mayor jerarquía, o sea para este caso una Ordenanza. Ni siquiera con Decreto de Alcadia, salvo que el Alcalde tenga autorización del Concejo para delegar las funciones. Por último se delegan las funciones sin embargo las responsabilidades son indelegable.

Esperemos que haya alguna norma legal de la Municipalidad provincial de Cañete que sustente las disposciones Ordenanzas Nº 16, 17, 18 y 19-2007-MDI, así como también de la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI (Sanciones a los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial.



Alguno talvez digan que la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” faculta a la Municipalidad Distrital de Imperial a emitir estas regulaciones, tal como lo ha pretendido explicar burdamente, el Concejo de Imperial en sus respectivos considerandos. Sin embargo, es fácil entender el art. 81º de la Ley 27972.




ESTO DICE EL ARTICULO 81º DE LA LEY 27972: 

 ARTÍCULO 81º.- TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICOLas municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda.1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. 

 

Es clara la Ley, según el artículo 81º en materia de tránsito, vialidad y transporte no le corresponde al distrito de Imperial regular el tránsito y transporte, salvo que existan ordenanzas de la Provincia de Cañete que delegue esas funciones. Si no hay esas delegaciones, me atrevo decir que las disposciones establecidas en las Ordenanzas Nº 06, 16, 17, 18 y 19 son ilegales e inaplicables (excepto las disposciones de MOTOTAXIS). Pueden iniciarse acciones legales como usurpación de funciones, acción de inconstitucionalidad y demanda por conflicto de competencias contra las referidas ordenanzas, según el criterio de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Hay que ser bien “duran” para no comprender cuales son las competencias y funciones de las Municipalidades Distritales y Provinciales en materia de tránsito y transporte, y mientras aun no estén delegadas no se debe emitir ninguna norma, evitando así un gasto innecesario.

Por otro lado, nos preguntamos, si la Municipalidad de Imperial tiene la capacidad técnica y presupuestal de asumir funciones de la Municipalidad Provincial? Tiene el presupuesto para implementar la señalización de tránsito y transporte?, ¿Hay presupuesto para la fiscalización?. Resistirá el auto lada de Serenazgo de Imperial?.

También concuerdo al igual que mis paisanos Imperialinos que nuestro distrito se encuentra descuidado en materia de transito y transporte, necesita urgente un orden pero eso le corresponde al Sr. Javier Alvarado y hasta  al Sr. Nelson Chui en lo que se refiere a ejecución de obras, simplemente por que es su competencia y funciones de acuerdo a Ley. Por ende, tienen mayor transferencia económica (presupuesto) asignada por el MEF, como es Impuesto Municipales, Canon, sobrecanon, regalías Renta de Aduana o el FONCOMUN, algo que cierto candidato en el 2006 no supo explicar ni sabia para que sirve, fue bien “duran”.


Compare la transferencia económica 2007 del MEF al 14/08/2007:

Gobierno Regional Lima:      S/. 58,356,973.91

Provincia de Cañete:             S/.  9,686,939.88
Municipalidad de Imperial: S/.  4,291,763.56

Pero que implica la emisión de estas ordenanzas, antes de efectuar la fiscalización de tránsito y transporte y hacer efectiva las multas por incumplimiento, se debe hacer un adecuado y correcto mantenimiento de la señalización horizontal y vertical.  Por ejemplo para fiscalizar las zonas rígidas antes se debe hacer marcas en el pavimento, ya sean en lo bordes de la calzada o sardineles. La señalización debe estar acorde con el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor en Calles y Carreteras emitido por el MTC y vigente desde el año 1993. En caso de Zonas Rígidas el tipo de pintura a utilizar debe ser de Tráfico de color amarillo. El costo aproximado de esta pintura es de S/. 12.00 x m2. considerando una línea horizontal de 0.10 cm mínimo de ancho en una cuadra de 100 metros nos costaría aprox. de S/. 120 por lado. Asimismo, dependiendo de las condiciones de la vía se debe considerar una señal complementaria R-27 “Prohibido Estacionarse” de grado Alta Intensidad que esta costando aprox. S/. 350.00.Para el caso de Parqueo Vehicular, se usaran también pintura de tráfico blanco y señales verticales que es otro presupuesto y otro tipo de señalización.


r275.JPGpag238.jpgpag237.jpg

Según lo que pude observar el día Sábado 11 y Domingo 12 de Agosto, las calles involucrada no presentan una adecuada señalización de zona rígida (línea amarilla) y en muchas carecen de estas. Asimismo, aun los vehículos de transporte público siguen ingresando al perímetro de la Plaza de Armas.



¿LES PARECE FÁCIL CUMPLIR ESTAS FUNCIONES, CON EL PRESUPUESTO Y PRECARIEDAD QUE TIENE LA MUNI DE IMPERIAL?



Por último, se observan en estas ordenanzas una mala redacción y un desorden, que conlleva a ambigüedades, por ejemplo:

En la declaración de zonas rígidas, no especifica desde que punto o eje se va determinar el lado izquierdo o derecho de una vía. Lo recomendable es especificar el lado impar o par de los números de predio, e indicar las calles adyacentes que limitan los tramos que comprende la restricción. La declaración de zona rígida se deben tener en cuenta la sección vial existente.

UN POSIBLE MODELO:

Art. 1: Declárese Zona rígida, en la Jurisdicción del distrito de Imperial de la Provincia de Cañete, la vía que a continuación se indica: Calle. Perico de los Palotes, entre la Av. Zutano y la Ca. Mengano. [Especificar el tramo con nombre de vías] Art. 2: Queda prohibido el estacionamiento vehicular en [ambos lados, lado par ó lado impar] de la [calzada, bermas laterales y aceras] de la vía a que se refiere el articulo precedente. Art. 3: [Disponer la señalización horizontal y vertical de acuerdo al informe técnico emitido](…) Del mismo modo, para establecer el Parqueo Vehicular se debe tener en cuenta la cantidad de casilleros y la forma de estacionamiento (paralelo, perpendicular o diagonal). Así como la señalización vertical y horizontal respectiva. De acuerdo al Informe Técnico de Ingeniería respectivo.

Tamaño problema que tiene la Policía Nacional del Perú al apoyar a la Municipalidad de Imperial para ejecutar o hacer cumplir esas Ordenanzas, que si no tiene la correspondiente delegación de funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, es ilegal e ineficaz. También serian muy complicado fiscalizar una zona rígida o prohibición de circulación si es que no se encuentran en la vía pública la SEÑALIZACION RESPECTIVA.Por lo tanto, los funcionarios ediles y los efectivos PNP estarán susceptible a ser denunciados por un  usuario afectado.

Que opinarán los ex candidatos a la Municipalidad Provincial como la Señora Maria Montoya o el Sr. Segundo Diaz o de los ex candidatos de la Municipalidad de Imperial  como el Señor Carlos Pariona,  Prof. Eddy Del Mazo Tello y el Prof. José Sánchez Torres. ¿Que opina el Concejo Provincial de Cañete?. ¿Qué dicen los de ORDETT?¿Cuál es el informe técnico de ingeniería que sustenta la Ordenanzas Nº 16, 17, 18 y 19-2007-MDI? ¿Cuál fue el informe de Asesoría Legal? ¿Que Comisión de Regidores y cual fue el Dictamen que lo aprobó? ¿Cuál es la opinión de la prensa Imperialita? 

Espero que este documento sea materia de análisis no solo del Concejo Distrital de Imperial sino de los demás distritos que componen la Provincia de Cañete. Este es mi opinión. Cual es la tuya?

ESTAS SON LAS ORDENANZA CONTROVERTIDAS PUBLICADAS EN MATICES:

 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007, el proyecto de Ordenanza sobre Zonas Rígidas y Prohibición de Estacionamiento;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo Nº 191, que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo Nº 192º de la Carta Constitucional acotada señala, como competencia de las Municipalidades, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las municipalidades, las funciones de planificar, ejecutar e impulsar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el adecuado procedimiento para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, recreación y transporte entre otros;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, parque, jardines, edificios públicos y otros análogos;
Que, también en función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y transito, el organizar y mantener los sistemas de señales, semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos;
Que, el Distrito de Imperial, se ha constituido en una ciudad eminentemente comercial, desde su misma creación, reconociéndosela con justicia la denominación de Capital Comercial de la Provincia de Cañete;
En uso de sus atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2007, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE LAS ZONAS RIGIDAS Y PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO
ARTICULO PRIMERO.- DECLARASE "ZONA RIGIDA" y se Prohíbe el Estacionamiento vehicular a las siguientes vías de la jurisdicción del Distrito de Imperial.
Jirón Ayacucho:
- Cuadra 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 (ambos lados)
- Cuadra 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 (lado derecho)
Jirón Dos de Mayo:
- Cuadra 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 (lado izquierdo)
- Cuadra 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 (lado izquierdo)
Jirón 28 de Julio:
- Cuadra 1 y 2 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (lado izquierdo)
- Cuadra 4 y 5 (ambos lados)
- Cuadra 6 y 7 (lado izquierdo)
Jirón Sucre:
- Cuadra 1, 2, 4, 5, y 6 (lado izquierdo)
- Cuadra 3 (ambos lados)
Establecer el transito en Doble Sentido
Av. La Mar:
- Cuadra 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 (en su totalidad)
Jirón Atahualpa:
- El sentido del transito será de Oeste a Este
Jirón Manco Cápac:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (ambos lados)
El transito será de Doble sentido en todas las Cuadras
Jirón Huancayo:
- Cuadra 5 y 6 (ambos lados)
Jirón Augusto B. Leguía:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (en su totalidad)
Jirón Jorge Chávez:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Jirón El Carmen:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Av. Ramos:
- Cuadra 1, 2, 3, 4 y 5 (lado izquierdo)
Mercado San Leonardo (Chocos):
- La Prolongación 28 de Julio (ambos lados)
- La Prolongación Dos de Mayo (ambos lados)
- El frontis de las Galerías del Mercado, se Declara como Zona de Parqueo
Mercado Virgen del Carmen:
- Se declara Zona de Parqueo todo el frontis del Mercado.
- La manzana I lado derecho de la Av. Oscar Ramos (frontis Colegio 21001), se declara Zona Rígida.
- Se declara todo el Perímetro del Parque Ramos Larrea como Zona de Parqueo.
- Sentido del Transito se cambia en el Pasaje Dos (ubicado entre la Av. Oscar Ramos Cabieses y la Calle Uno del A. H. Ramos Larrea), para que el transito sea más fluido.
Asunción Ocho:
- Se declara Zona de Parqueo todo el Perímetro de la Plaza de Armas.
- Av. José Ruiz Loza.- Todas las cuadras en ambos lados
- Av. Elvira Tovar.- Todas las cuadras en ambos lados
Cementerio General:
- Señalizar Zona de Estacionamiento de Automóviles y Mototaxis
ARTICULO SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
Visto.- En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007, el proyecto de 0rdenanza que establece la reubicación de Paraderos de Vehículos de Transporte Público;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad;
Que, por mandato del Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y son las Normas de Carácter General de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materia se que las municipalidades tienen competencias normativa, conforme lo dispone el Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, la deficiente regulación del transporte colectivo, la circulación y el transito del distrito, atenta contra el ornato de la ciudad, al establecerse entre otros paraderos de empresas de transporte público en las calles y avenidas mas importantes de la jurisdicción;
Que, es necesidad poner restricción al uso de ciertas vías públicas del Distrito, ordenando la reubicación de las Empresas que se encuentran en el centro de la ciudad, haciéndola más atractiva al turismo interno y externo, para potenciar su actividad comercial que constituye la fuente de ingreso de la mayoría de la población Imperialina;
Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú a las facultades otorgadas a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REUBICACION DE PARADEROS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Empresas de Transporte Público que tengan sus Paraderos ha menos de 200 metros de la Plaza de Armas del Distrito de Imperial, serán reubicadas en lugares donde no congestionen el transito vehicular y/o peatonal.
ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.-En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007; el proyecto de Ordenanza que establece la Restricción de Vehículos a la Plaza de Armas y Vìas Saturadas;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 81; en su numeral 3.1, en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial;
Que, la Municipalidad Distrital de Imperial garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte, por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada y protectora de los intereses de los usuarios.;
Que, la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad comercial, un constante y progresivo deterioro en su ambiente urbano, ocasionando graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito. Que es necesario imponer restricción al uso de ciertas vías públicas del distrito y por ende declararle como Zona Rígida para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo;
Que, en vista del gran incremento de vehículos menores (mototaxis), es necesario tomar medidas preventivas y correctivas para resguardar la seguridad de los habitantes de nuestro distrito;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RESTRICCION DE VEHICULOS A LA PLAZA DE ARMAS Y VIAS SATURADAS
ARTICULO PRIMERO.- Se Prohíbe el Ingreso al Perímetro de la Plaza de Armas a todos los vehículos de transporte público como; camionetas rurales, colectivos, ómnibuses, mototaxis, coaster y taxis-colectivos.
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar SATURADO el Parque Automotor, del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (mototaxis), en el Distrito de Imperial, de acuerdo al estudio técnico aprobado según acuerdo de Concejo Nº 025-2004 MDI de fecha 13 de Setiembre del 2004.
ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y al Departamento de Transporte para su cumplimiento.
ARTICULO SEXTO.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para su ejecución y ordenamiento correspondiente.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2007-MDI
Imperial, 06 de Agosto del 2007
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de Agosto del 2,007; el proyecto de Ordenanza que establece la erradicación de Paraderos de Vehículos de Transporte Público;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales, son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y las Municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los Servicios Públicos Locales de su responsabilidad.
Que, por mandato del Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley y son las Normas de Carácter General de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los Servicios Públicos y las materia en que las municipalidades tienen competencias normativa, conforme lo dispone el Art. Nº 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva el procurar, conservar y administrar en su caso, los bienes de dominio público como camino, puentes, plazas, avenidas, parque y otros análogos.
Que, también es función de las municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y transito el organizar y mantener los sistemas de señales, semáforos y regular el transito urbano de peatones y vehículos.
Que, la deficiente regulación del transporte colectivo la circulación y el transito del distrito atenta contra el ornato de la ciudad, al establecer entre otros paraderos de empresas de transporte público en las calles y avenidas más importantes de la jurisdicción. Teniendo presente que el Distrito de Imperial es dueño de sus vías públicas y bajo este contexto tenemos que velar por su buen uso y mantenimiento, por lo tanto es la única facultada para otorgar el permiso correspondiente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y con el voto en mayoría de los señores Regidores en Sesión Ordinaria de fecha 03 de Agosto del 2,007; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ERRADICACION DE PARADEROS DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO PRIMERO.- Erradicar por completo todos los Paraderos de las diferentes Empresas de taxis, colectivos, mototaxis, etc., que no estén autorizados por la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO SEGUNDO.- Los infractores que no acaten la presente Ordenanza, serán sancionado con el 10% de la U.I.T. vigente e internamiento del vehículo.
ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto todas disposiciones que se opongan a lo dispuesto a la presente ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte, como a la Policía Nacional del Perú, para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

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23/05/2007 GMT 1

LA AV. RAMOS... UN PASEO?

arata @ 15:18

LA AV. RAMOS CONVERTIDA COMO EL JR. DE LA UNION?

 Se ha estado difundiendo en medios de comunicación, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, realizará para el próximo año, la obra del Paseo de la Av. Ramos, convirtiéndose como el conocido Jr. De la Unión de la compleja cuidad de Lima. Asimismo  invita a que la gente de Imperial colabore con sus obras.

Ya que nuestro alcalde nos ha invitado a participar en colaborar con las obras u obrillas que está realizando o realizará.



Ante esto, quiero colaborar con mi siguiente opinión:Una obra de esa envergadura, antes de hacer el presupuesto y el proyecto de ejecución, se tiene que evaluar muchos aspectos, para este caso específico se debe elaborar un estudio de impacto vial (que contenga: un estudio de tránsito incluyendo una simulación de tránsito con software, un estudio de transporte, diagnóstico urbano), toda vez que esta vía es una arteria principal que conecta linealmente con San Vicente. Además es una vía de acceso donde ingresan las unidades de transporte público urbano-interurbano autorizados por la Provincia de Cañete o los interprovinciales autorizados por el MTC así como vehículos particulares, de carga, vehículos menores que usan esta vía. También se debe tener en cuenta que debido a la peatonalización de esta vía originarían incompatibilidades con los vehículos de transporte de mercancías que abastecen los centros de comerciales situado a lo largo de esta vía,  no olvidemos  que el permiso de autorización de transporte de carga lo emite la Provincial salvo que haya sido delegada, por ende se debe analizar el cambio de rubros y reglamentar el sistema de abastecimiento de la zona (vehículos automotores y/o  estibadores).  

Por eso deben tener en cuenta tanto al Alcalde como el Concejo Distrital, que para lograr esto se tiene que gestionar la factibilidad técnica y contar con la predisposición de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Esperamos señores regidores de Imperial, en especial los integrantes de la  Comisión de Obras, que no se quede solo en un paseo… el denominado proyecto ofrecido por su ejecutivo (Sr. Richard Yactayo). Por favor eviten hacer declaraciones sensacionalistas sin fundamento. 

Asimismo, concuerdo que la Av. Ramos hay que darle la debida atención por ser una vía principal y al parecer es una competencia de la Municipalidad Provincial en darle su mantenimiento. 

En todo caso si no es viable la ejecución del referido proyecto en la Av. Ramos, propongo que hagan un proyecto (superior a una imitación del Jr. De La Unión) para la construcción de un BULEVAR CULTURAL-COMERCIAL, que tanta falta le hace nuestro querido pueblo, obviamente en otra ubicación. No olvidemos que un verdadero bulevar es una vía arbolada, es su principal atractivo. Al igual con la remodelación de la Plaza de Armas (ojalá que sea hermoso), contribuirá con el Turismo de nuestro distrito. 



Por: Luis Adams Arata

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Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI (Sanciones a los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial)

arata @ 15:09


COMENTARIO TECNICO Nº 02-2007



ASUNTO:Comentarios de la Ordenanza Municipal Nº 06-2007-MDI del 28/Febrero/2007


FECHA  : 15 DE ABRIL DE 2007



I)   CASO: Sanciones pecuniarias (10% UIT) y no pecuniarias (Internamiento al Depósito) contra los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres.

II)  BASE LEGAL:


  • Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” (art. 81 numerales 2, 3.1, 3.2)
  • Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre” (art. 18º)
  • Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos menores”

III) ANALISIS Y COMENTARIOS


Como apreciamos en la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI de fecha 28 de Febrero del 2007 implica a unidades vehiculares que prestan: 1) Servicios de Taxis – Colectivos, 2) Camionetas Rurales; y, 3) Mototaxis que prestan servicio en el distrito de Imperial.

Al respecto, para el caso específico en materia de transporte y tránsito debemos analizar las competencias inherentes de los gobiernos locales, es decir las funciones y competencias de la Municipalidad Distrital de Imperial versus Municipalidad Provincial de Cañete.

Para ello, el congreso de la República ha emitido leyes sobre las competencias de tránsito y transporte de la municipalidad distrital y provincial para todo el territorio peruano, las cuales son:

Ley Nº 27181:


  • En materia de transporte la Municipalidad Distrital (Municipalidad Distrital de Imperial) va ejercer competencia en general las que los reglamentos nacionales y normas emitidas por la Municipalidad Provincial (Provincia de Cañete) les señalen y en particular la regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Asimismo en materia de tránsito le corresponde la gestión y fiscalización dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva (es decir la Provincia de Cañete) y los reglamentos nacionales pertinentes. {Art. 18º numeral 18.1 a) y b)}
  • En cuanto a la Municipalidad Provincial, tiene como competencia de fiscalización el de supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre.

Ley Nº 27972:

  • En materia de tránsito, vialidad y transporte público, la municipalidad distrital (Municipalidad Distrital de Imperial) tiene como función específica compartida el de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. Así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. {Art. 81º numeral 3}
  • Sin embargo, las Municipalidad Provincial (Municipalidad Provincial de Cañete) como función específica exclusiva puede y debe regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, así como normar, regular y planificar el transporte público. Del mismo modo puede normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. {Art. 81º numerales 1.1, 1.3, 1.4. 1.6 }. Además la Municipalidad Provincial (Y no la Municipalidad Distrital de Imperial como sostiene el cuarto considerando de la Ordenanza Nº 06), como función específica compartida, puede controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo, sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. {Art. 81º 2.1}


De acuerdo a lo analizado notamos, que la Municipalidad Distrital de Imperial solo tiene competencia en:

Transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores de 03 ruedas motorizadas y no motorizadas (mototaxis y sus similares) especialmente acondicionadasQuien emitirá las licencias o autorización de circulación y operación del servicio. Siempre con arreglo a las normas reguladoras (Ordenanzas) que haya emitido la Municipalidad Provincial de Cañete.

En caso que no exista dispositivos legales expresos que haya emitido la Provincia de Cañete o que en estos se encuentren vacíos, se usarán de manera supletoria los reglamentos nacionales emitidos del MTC. Esto debido a que las Ordenanzas, constitucionalmente tienen rango de Ley, por lo que los reglamentos reguladores en materia de transporte y tránsito son inferiores a las ordenanzas.

Unidades de Servicios de Taxis – Colectivos y Camionetas Rurales
Únicamente la Municipalidad Provincial de Cañete tiene competencia normativa, de gestión y fiscalización para el servicio de transporte en Taxis - Colectivos y camionetas rurales (combis) en toda su jurisdicción, esto incluye la restricción, prohibición, control y sanciones al servicio de transporte que prestan estas unidades transportes. Del mismo modo, la Municipalidad Provincial de Cañete le toca regular, fiscalizar, controlar el tránsito de vehículos y/o peatones en todas las vías del distrito de Cañete. A menos que el Concejo de la Provincia de Cañete mediante Ordenanza u otro dispositivo legal, haya cedido parcial o totalmente sus funciones y/o atribuciones sobre la materia. 

Por otro lado, de la revisión de la Ordenanza observamos incongruencia en el primero y segundo artículo, toda vez que textualmente en el artículo primero no prohíbe sino sanciona. Asimismo, en sus considerandos expresa erróneamente como fundamento legal, una función que es compartida de las Municipalidades Provinciales con la Policía Nacional del Perú.

IV) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
En caso que no existan disposiciones delegatorias de las funciones y atribuciones del Concejo Provincial de Cañete, la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI de fecha 28 de Febrero del 2007 contiene vicios de nulidad y por ende los usuarios o administrados no están obligados a cumplirla, de conformidad con la Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”.

No cabe duda que existe una buena intención de parte del Concejo Distrital en preservar su ornato y buena imagen sin embargo debe realizarlo dentro de sus funciones y atribuciones exclusivas o delegadas, por lo tanto debe modificar la referida ordenanza en ese contexto, de lo contrario el Concejo así como el Alcalde del Distrito de Imperial, son pasibles a ser denunciados por el Procurador de la Municipalidad Provincial de Cañete en defensa del principio de autoridad, por existir indicios razonables de ilegalidad (usurpación de funciones y otros).Se recomienda que el Concejo distrital delegue funciones a sus Unidades Orgánicas, a fin que estas emitan disposiciones reguladoras en las materias que le correspondan según su Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con ello se agilizaría la emisión y/o modificación de los dispositivos legales.

Técnico Evaluador:     Luis Adams Arata  DNI 15451135. 



TRANSCRIPCION DE LA PUBLICACION WEB DE MATICES  

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIALORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-MDIImperial, 28 de Febrero del 2007LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETEPOR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, visto el proyecto de Ordenanza sobre Paraderos Informales de Taxis Colectivos, Camionetas Rurales y Mototaxis;CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determinan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;  Que, en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en el inciso 4) señala claramente que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.  Es así que tenemos que tomar medidas preventivas y correctivas, con el fin de garantizar la seguridad pública, el ornato de la ciudad, la fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en correcto uso de las vías públicas; Que, el Artículo 81º Numeral 2,1 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que a la letra dice: [L1] Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de Transporte Colectivos ; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;Que, en Decreto Legislativo Nº 635, en el Articulo VI faltas contra la tranquilidad pública cuyo Artículo 452º inciso 1 y 3) del Código Penal, donde indica claramente al que desobedezca las ordenes dictada por la Autoridad competente;Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la visacion de la Comisión de Transporte, y Asesoria Legal, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente: O R D E N A N Z A:  [L2] ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Unidades que hacen Servicios de Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas de nuestro Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres serán SANCIONADOS [L3] con el internamiento del vehículo por 24 horas en el Deposito Oficial, además del pago de 10% de la UIT vigente [L4] ARTICULO SEGUNDO.- Las prohibiciones mencionadas rigen las veinticuatro (24) horas del día .  ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza. POR TANTO:MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLARICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde



Observaciones Comentario Técnico :  [L1]Esta es una función específica compartida de las municipalidades provinciales, con la PNP. [L2]Obsérvese que no se prohíbe nada. Hay una mala redacción que presta confusión. [L3] Quedan exceptuadas a aquellas unidades vehiculares que no malogren el ornato, la buena imagen  y las buenas costumbres. [L4]Incongruente con el artículo primero.


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