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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: NACIONALES

19/03/2008 GMT -5

CIUDADANOS PERUANOS QUE RECLAMAN JUSTICIA

arata @ 11:26

A continuación publicamos la carta de un lector que según el no se le esta respetando sus derechos, por ello nos aunamos a esta exclamacion de ayuda que hacemos eco, por el respeto de los derechos y de las leyes peruanas. Ojalá que alguna autoridad involucrada haga sus descargos o brinde mayor información en este blog de acuerdo a ley de acceso a la información y transparencia pública. Del mismo esperamos que se brinden respuesta inmediata a los presuntos afectados.

MUCHAS GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD, PERDONEN QUE HAGA MAS QUE UN COMENTARIO, UNA DENUNCIA.
SOY CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ
PROLONGACION CUZCO 1286 URB. PANDO DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA 32
LES EXPLICO RAPIDO:
POR LEY 24294, DEC. LEY 371, RS 0072-85-IN/DM Y RS 009.86.IN/VM
FUI PASADO AL RETIRO POR CAUSAL DE LIMITE DE EDAD ERA CAPITAN GRADO AL QUE ASCENDI NUMERO TRES, TENIA 36 AÑOS DE EDAD, ESTABA ASCENDIENDO A MAYOR NUMERO 1, POR DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCION, LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION, FUI PASADO AL RETIRO EL 04FEB86, EL ART. 1, 2 DE CADA RESOLUCION Y EL 58º DEL DC.LEG. DISPONIA ME PAGARAN PENSION POR LIMITE DE EDAD POR EXCEPCION, POR RECLAMAR Y DENUCNIAR FUI PERSEGUIDO HASTA EL PUNTO DE TENER QUE SALIR DEL PAIS CON MI FAMILIA, FUI DENUNCIADO POR ABANDONO DE DESTINO LUEGO QUE PASE AL RETIRO PARA CALLARME LA BOCA, RECLAME DESDE VENEZUELA Y EL 2002 MI ESPOSA REGRESO AL PAIS Y LOGRO ME RECONOCIERAN CON LA DOCTORA SUSANA VILLARAN, MI PENSION, PERO ME LA DIERON ADMINISTRATIVAMENTE, PERO OJO, NO CONTESTARON MIS SOLICITUDES ANTERIORES HASTA LA FECHA DE HOY, POR QUE EN ELLAS PEDIA CON FUNDARPOMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA, TODOS LOS GRADOS IMPEDIDOS EN SU ASCENSO HASTA EL ULTIMO GRADO DE LA PNP OK. BUENO PUES, ME PAGARON PENSION PROVICIONAL EN UNA CANTIDAD MENOR AL 50%, NI SIQUIERA EN EL GRADO INMEDIATO QUE DISPONEN LAS NORMAS, NO ME PAGARON EL DERECHO A COMBUSTIBLE
CONFORME A LO QUE PIDIO FUNDAPROMI QUEDABA PENDIENTE TODOS LOS BENEFICIOS, MI CTS, DEVENGADOS Y MIS SUELDOS DE JUNIO 85 QUE SUPUESTAMENTE SE ROBARON DE LA COMANDANCIA Y SOLO A MI Y MI SUELDO DE FEBRERO QUE TAMPOCO ME LO DIERON, COMISIONES, Y UNA SERIE DE ATROPELLOS QUE LES PUEDO DEMOSTAR LAS PRUEBAS O CON PRUEBAS OK
BUENO, REGRESE DE VENEZUELA EN PLAZO CUBIERTO DE 48 HORAS POR AMENAZA DE PERDER MI PENSION Y HE SOLICITADO LA NIVELACION Y HASTA HOY NO CUMPLEN CON OTORGARMELA, Y VENGO RECLAMA Y RECLAMA TENGO LAS PRUEBAS DE ELLO.
EL 2003 PRESENTE UNA DEMANDA DE AMPARO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE HE SEGUIDO LABORANDO EN LA PNP, LO QUE ES FALSO Y SI FUERA ASI, SERIA GENERAL, ES LO CIERTO, ELLO LO HICIERON POR NO DARME O CONCEDERME EL GRADO DE GENERAL QUE PETICIONO FUNDAPROMI POR TODOS LOS DERECHOS VIOLADOS Y LOS ATENTADOS, EL SECUESTRO DE MIS HIJOS, EL ALLANAMIENTO ILEGITIMO DE MI VIVIENDA, LA PERSECUCION Y ACOSO CONSTANTE, POR ELLO NO ME REINCORP0ORARON, NI ME DIERON LOS GRADOS DE MAYOR, HASTA EL DE GENERAL PETICIONADO Y APROBADO POR FICCION LEGAL, LA ADMINISTRACION PNP Y POLICIA NACIONAL NO HAN CONTESTADO NINGUNA DE MIS CARTAS O SOLICITUDES, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE NIEGA A CONTESTAR MIS SOLICITUDES DE PEDIDO DE DICHAS PRUEBAS, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (ellos me respaldaron el retorno el 2002 con comunicación a FUNDAPROMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA), DEL POLICIA LA COMISION DE LA VERDAD Y EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCEN QUE SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE MI ESPOSA, PADRES (PAPA FALLECIO el 2001 Y NO PUDE VENIR A SU ENTIERRO porque estaba requisitoriado por abandono de destino e insulto al superior denuncias por los reclamos, instauraron varias denuncias? Uds. lo pueden comprobar, un absurdo fuera del abuso, una aberración jurídica terrible, por fuera del abuso)EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE ESCRITO HA QUERIDO PREVALECER QUE NO OPERA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONTRA ELLOS, EL MISNI TERIO DEL INTERIOR, TAMPOCO CONTESTA, INSPECTORIA GENERAL PNP ARCHIVA LAS DENUNCIAS POR OMISION Y ABUSO DE AUTORIDAD, IGUAL EL MINISTERIO PUBLICO, TENGO LAS PRUEBAS LA POLICIA HA CONTINUADO CON REPRESALIAS, SE HAN FORMULADO DOS OFICIOS ULTIMOS (ENTRE OTROS), ORDENANDO ME SUSPENDAN LA PENSION, LA 41º FISCALIA PENAL LES HA SOLICITADO DICHOS OFICIOS, LA PNP NI LOS ENTREGA, TAMPOCO SON DENUNCIADOS PENALMENTE Y HASTA LA FECHA NO SE NIVELA MI PENSION, NO ME CONCEDEN LOS GRADOS, NO ME DAN MI CTS, MIS SUELDOS, MIS BONOFICACIONES, MIS GRADO, MIS REINTEGROS DE SUMAS DESCONTADAS ILEGITIMAMENTE, MIS VIATICOS, CAMBIO DE RESIDENCIA, NADA EN ABSOLUTO, HE REMITIDO CARTAS NOTARIALES EXIGIENDO EL CUMPLASE, CON FECHA 16 OCTUBRE REMITI LOS FORMATOS POR REGIMEN DE APROBACION AUTOMATICA Y FINALMENTE EN ENERO Y FEBREO LOS FORMATOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, HASTA EL MOMENTO SE NIEGAN A DAR RESPUESTA, ESTANDO TODO APROBADO, LO PUEDO DEMOSTRAR, HE MANDADO AL MINISTRO ALVA CASTRO UNA CARTA NOTARIAL ULTIMA CON EL REQUERIMIENTO, ASIMISMO A INDECOPI, A LA PCM, A LA CIDH, POR ELLO HOY LEYENDO ESTE IMPORTANTE SET, ME DIRIJO A UDS.
NOTA: ADMINISTRATIVAMENTE LE HAN DADO AL CAP. CIURLIZZA KUSIANOVIC QUIEN ERA AYUDADO POR NOSOTROS SU PENSION ADMINISTRATIVAMENTE, CON LA PRUEBA HEMOS PEDIDO LOS DERECHOS Y NO CONTESTAN, TENEMOS LAS PRUEBAS.
EN ESTA MISMA SITUACION DE LA LEY ESTAN LOS AMIGOS QUE DESDE EL 2005 NO LE RESPONDEN SUS SOLICITUDES ADUCIENDO HABERSE PRONUNCIADO, OJO SEÑORES, TODAS LAS RESPUESTAS DE LA ADMINISTRACION HAN SIDO EXTEMPORANEAS, TENEMOS COMO DEMOSTRARLO, LA PRENSA SE CALLA, NO HACEN CASO
INA ARBOCCO ZEGARRA
ROJAS CASTAÑEDA JOSE
DENIS GARCIA COBOS
MARINA GRANDES TORRES
AUGUSTO GRANDEZ TORRES
CASOS DE BENEFICIOS Y DERECHOS
PAULINO RICARDO DIAZ ARAMIREZ
SEGUNDO TOMAS AREVALO RIVERO
FELIBERTO LOPEZ SALDARRIAGA EN ACTIVIDAD
SEGUNDO GALVEZ VELA
Y OTROS MAS
NO ES JUSTO QUE SE NIEGUEN A DAR RESPUESTA A LOS FORMATOS PRESENTADOS DE LO CUAL NO SE PRONUNCIA NI LA PRESIDENCIA NI EL MINISTRO.
MUCHAS GRACIAS Y PERDONEN LO LARGO PERO DEBE SER NECESARIO AL ENTENDIMIENTO DEL PROBLEMA.
GRACIAS, MUCHAS GRACIAS,
DIOS LOS BENDIGA
ATENTAMENTE CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ
DNI Nº 09276960
TELEFONOS:628-1809 / 2627264 /95975013

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11/12/2007 GMT -5

A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2008 SE PROHÍBE LA EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACION DEL CAMARÓN

arata @ 15:56

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Desde el 01 de Enero hasta el 11 de Abril del 2008 se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de especies nativas del recurso camarón de río “Cryphiops Caementarius” y “Macrobrachium spp” en los ambientes naturales (cuerpos de agua públicos) de la vertiente occidental de los Andes, según la Resolución Ministerial Nº 372-2007-PRODUCE (publicado el 11/12/2007).
Esta medida ha sido remendada por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE- y a partir del 12 de Abril se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE publicado el 15 de Noviembre del 2006.
Queda en manos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y del Interior así como de las autoridades Municipalidades en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velar por el cumplimiento de lo establecido.

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CONDONAN DEUDA A PESCADORES Y ARMADORES ARTESANALES DAMNIFICADOS DE CAÑETE E ICA

arata @ 15:55

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Mediante Decreto Supremo Nº 22-2007-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha condonado las deudas de los pescadores y armadores que mantienen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES- damnificados como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de Agosto del 2007 que perdieron sus bienes materia de los créditos que dicho organismo los otorgó y que se encuentran ubicados dentro de la zona declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nº 068, 071 y 084-2007-PCM. (Departamento de Ica y la Provincia de Cañete).
La norma establece como requisitos para acogerse al Programa de Condonación de Deudas lo siguiente:
Presentar un certificado de la Capitanía del Puerto correspondiente que acredite que la embarcación, motor y arte o aparejo de pesca, efectivamente fue siniestrada por el sismo.
Los pescadores artesanales no embarcados, deberán presentar un Certificado otorgado por la Dirección Regional de la Producción, con jurisdicción a la zona afectada por el sismo y maretazo, que acredite la pérdida, o por la dependencia competente en materia de Defensa Civil de la zona, según sea el caso.
Aunque tardía pero es una decisión excelente.

Para mayores informes consulte al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Central Telefónica: 7068500 Fax Central 706-8524, Av. Petit Thuars Nº 110 – 115. http://www.fondepes.gob.pe/

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14/11/2007 GMT -5

ACREDITAN FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

arata @ 08:21

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Recientemente la Presidencia del Concejo de Ministro a través de la Secretaria de Descentralización, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD (publicada el 12/11/07), ha certificado el Gobierno Regional de Lima ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud. Las funciones sectoriales que se encuentra acreditado nuestro gobierno regional para la correspondiente transferencia son las comprendidas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Según Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estas consisten:
ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.
d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.
f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.
g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.
i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.
j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.
k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.
m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.
n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.
p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
El detalle de las facultades de cada función se especifican en el anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM “Plan Anual de Competencias Sectoriales de Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” (publicado el 15/04/07).

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16/10/2007 GMT -5

Encuestas de Mototaxis

arata @ 16:41


Al parecer la disposición de tramitar la licencia de conducir dependiendo del domicilio consignado en el DNI no es suficiente para mitigar la problemática del transporte de personas en vehículos menores. Por ello la Licencia de conducir de vehículos menores otorgada por una Municipalidad Provincial, debe tener validez solo en su jurisdicción cuando se preste servicio de transporte de pasajeros y de carga. Por lo que se debe modificar el artículo 4º  de la Ley 27189.

El desarrollo del tema esta en el siguiente enlace: http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/06/11/peru-el-colmoproponen-que-las-motos-presten-servicio-de-transporte-publico

TU OPINION ES IMPORTANTE RESPONDE LAS SIGUIENTES ENCUESTAS:

http://www.dPolls.com/polls/35671/¿Cree_usted_que_los_conductores_de_mototaxis_deben_prestar_servicio_de_transporte_solo_en_la_provincia_donde_le_otorgaron_su_licencia_de_conducir?

http://www.dPolls.com/polls/35674/Te_parece_seguro_prestar_el_Servicio_de_Transporte_Publico_de_personas_en_motocicletas?

15/10/2007 GMT -5

PERU: LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOR SERA UN SUEÑO?

arata @ 15:23

@ Luis Adams Arata


Una mañana usted despierta y sorpresivamente observa en la calle automóviles y camionetas 0Km. circulando por las pistas sin que la con ese humo negro a que esta acostumbrado a aspirar. Parece un sueño?. Talvez ese sueño se haga realidad no solo en Lima sino en toda la República del Perú. Ahora volvamos a la realidad, según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el 2007 en todo el Perú hay 1’226,200 vehículos entre automóviles, camionetas Station wagon, Pick Up, panel y rurales lo que representa el 86.86% del total del parque vehicular nacional. La antigüedad vehicular promedio es de 15,5 años quienes ingresaron a través de los Ceticos y/o Zonafranca gracias a los beneficios tributarios de importación. Gracias a la importación indiscriminada de autos usados, nuestro medio ambiente se encuentra bien deteriorado, viéndonos imposibilitado de cambiar nuestras unidades por un nuevo vehiculo por que sencillamente las tasas del arancel Ad valorem CIF y del Impuesto Selectivo al Consumo no permiten bajar los costo como si suceden con lo vehículos usados (viejos). Aquí la participación del Congreso es vital para la renovación total de nuestro parque automotor y revertir los impactos negativos de que conlleva un parque vehicular viejo casi obsoleto y extremadamente contaminante.

La Célula Parlamentaria Aprista ha planteado un proyecto de Ley Nº 1697/2007-CR del 10/10/2007 (suscrita por L. León, N. Vilchez, Alegria, A. Rebaza, A. Huerta, Zumaeta, L. Negreiros) que consta 06 artículos, denominada: “Ley que promueve la renovación del parque vehicular nacional a través del acceso al automóvil popular”, cuya finalidad es de promover la adquisición automóviles nuevos a Gas Natural y de aquellos que puedan convertirse a GNV (encendido por chispa). Para ello prevé la disminución o exoneración de las tasas del Arancel Ad Valorem CIF y del ISC. También señala que como objetivo de la ley es contribuir con la renovación paulatina del Parque Automotor, los índices de siniestralidad de los accidentes de tránsito y disminuir la contaminación ambiental. El límite de los vehículos nuevos a importar y que se beneficiaran con esta ley son aquellos vehículos que tengan un valor FOB no mayor doce mil dólares.

Sin embargo, la Renovación del Parque Vehicular que significa rejuvenecer o modernizar esta propuesta encierra mas cosas. La salida de circulación de los vehículos viejos que han quedado. No hay duda que este proyecto, de convertirse en Ley, podrá cumplir con sus objetivos sin embargo hay un vacío importante que deja. ¿Que serán de los vehículos viejos?.

Definitivamente no se ha previsto la salida progresiva de los vehículos obsoletos o viejos, estos deberán RECICLARSE a través de una planta de fundición.

El Estado debe garantizar el debido Reciclaje  para que estos vehículos no se destinen a zonas rurales de diferentes provincias del Perú. Se debe promover y dar mayores beneficios aquel propietario de un vehículo viejo (el año del vehiculo lo debería estimar en la ley) para que entregue su vehículo a una planta metalúrgica. Solo así nos garantizará que estos vehículos no van a seguir contaminando nuestro cielo. El Plan Estratégico de Renovación del Parque Vehicular encargado al MTC en desarrollarlo, debe contemplar este importante componente. Además, de la reducción de las tasas promociónales de impuestos que esta encargado el Ministerio de Economía y Finanzas se debe contemplar beneficios a las actividades de fundición de vehículos viejos.

Pero no creen ustedes señores congresistas, señor lector, que la ubicación en el Perú de una o mas Planas Ensambladoras de Automóviles, nos beneficiaran más tanto para el consumidor como para los miles de puesto de trabajo que se generará directa e indirectamente en comparación con las importadoras de autos nuevos.

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11/10/2007 GMT -5

Peru: CONGRESO PROPONE UNA LEY MARCO DE PROMOCION AL USO DE LA BICICLETA

arata @ 17:40

œ Luis Adams Arata


El Congreso de la República, para ser mas exacto, la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de Luciana León Romero, ha presentado un proyecto de ley (Nº 1691/2007-CR del 04/10/07) que consta de cinco artículos y tres disposiciones complementarias propone una Ley Marco de Promoción al Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible. Sencillamente su objetivo es promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Asimismo aprovechan en establecer que los Gobiernos Locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en áreas urbanas en determinadas fechas y horarios. Del mismo modo plantean declarar el 22 de Setiembre como Día Nacional sin Auto tal como se viene celebrando desde el año 1998 en Europa, cuyo objetivo es hacer reflexionar a la sociedad peruana sobre el impacto del automóvil en nuestras vidas, de la contaminación ambiental, de las innumerables muertes producidos por accidentes de tránsito, del tiempo perdido en los congestionamientos vehiculares  y demostrar que existe vida mas allá de nuestros autos.

Es excelente que se promueva el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible y alternativo, sano y saludable tanto para la persona como para nuestro medio ambiente la misma que debe ser impulsada por el Estado.

Esta iniciativa legislativa es incompleta, pues debe ir acompañada con una serie de promociones e incentivos que el Estado debe gestionar y que involucra actividades como la fabricación de bicicletas en el Perú, importaciones o fabricación de implementos de seguridad del ciclista que es sumamente importante, la construcción o implementación de infraestructura vial (ciclovias).

Tanto el Congreso como el MEF deben considerar seriamente rebajas arancelarias e impuestos al menos en unos primeros años. Lo bueno de esto, es una iniciativa que en el camino a convertirse en una hermosa ley, debe enriquecerse en beneficio de todos nosotros que somos usuarios. Esperamos que este artículo haga eco en algún legislador o técnico asesor.

Por que de lo contrario, este proyecto o ley no sería muy útil en todo sus extremos, por que si no hay bicicletas baratas y SEGURAS (a costo muy accesible y que obedezca unas especificaciones técnica), una infraestructura adecuada (adaptación de la vía pública), facilidades e incentivos laborales por usar bicicleta, el peruano común no usará la bicicleta, entonces la mayoría de los peruanos, que es lo que pretende la ley, no se podrán beneficiar.

En cuanto a la disposición de que los Gobiernos Locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en areas urbanas en determinadas fecha y horarios, esta es muy importante especificar que tipo de Gobierno Locales pueden limitar el uso de vehículos motorizados para evitar confusiones y conflictos de competencia. Por que hay alcaldes distritales que mal interpretan las leyes a su favor y usurpan funciones que no le son delegadas. 

Señores legisladores faciliten a los Gobiernos Locales a ayudar a promover el uso de las bicicletas y el cumplimiento de sus Leyes. ¿No creen?

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20/09/2007 GMT -5

PERU: PROPONEN MODIFICAR LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE Nº 27181

arata @ 17:51

œ Por Luis Adams Arata


El grupo parlamentario nacionalista “Unión por el Perú” a iniciativa del Congresista Sr. Alvaro Gutierrez ha propuesto modificar el artículo 28º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28º.- Del Registro de las Sanciones:Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehículos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y tránsito terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, serán aplicadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción y serán puestas en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Comunicaciones mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo del Viceministerio de Transportes. Los Montos recaudados por el cobro de las sanciones impuestas, serán destinados para obra pública del mejoramiento de la red vial de la jurisdicción respectiva en que fue aplicada la sanción.”

[las modificaciones propuestas en negrita]

 

El Legislador se sustenta en que los ingresos obtenidos por el cobro de las infracciones no se distribuyen hacia los distritos en donde se impusieron las respectivas sanciones para el mantenimiento de la red vial local como son la mejora de las autopistas, señalización y el mantenimiento y buen funcionamiento de los semáforos. Asimismo indica que las Municipalidades Distritales viene siendo perjudicadas por que dejan de percibir importantes ingresos (cobro de infracciones) por lo tanto el proyecto de Ley  ayudará a incrementar el bajo presupuesto que les asigna el gobierno central para que puedan realizar las obras de infraestructura vial.

Esta propuesta conlleva a analizar dos aspectos:

1) La Facultad de la Municipalidad Distrital.

2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas

1) La Facultad de la Municipalidad Distrital:

Todas las Municipalidades Distritales de la República del Perú, sin previa evaluación de sus capacidades,  estarían facultadas a aplicar sanciones a pesar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Art. 81º) no establece ninguna función exclusiva en materia de tránsito y transporte.

Todos sabemos que muchas Municipalidades Distritales no cuenta con suficientes asignación presupuestal del MEF por lo tanto no contarían con la adecuada y suficiente capacidad logística así como técnica y profesionales de experiencia para desarrollar actividades de fiscalización e imposición de sanciones.

Un ejemplo que prueba y resalta la incapacidad de muchas Municipalidades Distritales para imponer sanciones, es la del Servicio de Transporte de pasajero y carga en vehículos menores a pesar que tienen facultades (dependiendo de la regulación Provincial) para supervisar, controlar y sancionar. Sin embargo, estos son deficientes conllevando a un mal servicio al usuario entre otras calamidades que esta atravesando este tipo de servicio.

La supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte por su delicadeza es una actividad que se debe realizar de manera PLANIFICADA, CONCIENZUDA y SISTEMATICA por lo tanto la autoridad administrativa que lo realice debe tener capacidad en todos sus extremos. Aquí muchas Municipalidades Distritales resultarían ineficaces.

La aplicación de sanciones sean pecuniarias o no, se debe enfocarse como una acción disuasiva y aleccionadora para el infractor y NO debe orientarse como una fuente de ingresos que aumente el presupuesto de un Gobierno Local. Las Municipalidades Distritales en especial las que tienen asignadas porco pocos recursos combinado con el afán de aplicar sanciones, verían a la funcion de aplicar Sanciones, como una actividad o fuente de ingresos (lucrativo) por lo que conllevaría a serios problemas y suspicacias negativas que harían daño.

No cabe duda que hay exclusiones, contamos con Municipalidades Distritales de gestiones exitosas, por lo tanto para estas cabe la posibilidad de que los Concejos Provinciales, previa evaluación de la capacidad distrital (garantizada) y realidad provincial, deleguen total o parcial sus facultades de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte a las municipalidades distritales y la recaudación de las multas impuestas. Esta decisión  dependerá de las políticas y planes de gestión municipal del Concejo Provincial.

2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas

¿Cuál sería el destino del cobro de las multas de tránsito y transporte?. Lógicamente, deben ser destinados a mejorar las actividades fiscalización y otras actividades conexas como la recaudación, notificación, impugnaciones, cobranza coactiva, etc. El saldo debe ser destinado a realizar obras públicas de mejoramiento de la red vial.

Es aquí donde el gobierno local y/o regional debe priorizar las obras públicas. Deben tener prioridad las vías de toda la provincia donde su infraestructura requiera atención con mayor urgencia. Una de las obras importantes podría ser la semaforizacion, señalización horizontal o vertical. A esto debemos respondernos lo siguiente ¿lo  que se recaude alcanzará? Posiblemente alcance para el mantenimiento básico (señalización – semaforizacion) pero para otras de mayor envergadura se necesitan la asignación de presupuestos de otros recursos como son: FONCOR – CANON – SOBRECANON – REGALÍAS - IMPUESTOS MUNICIPALES - RENTAS DE ADUANA - RENTAS MUNICIPALES.

Téngase en cuenta, que los ingresos recaudados por concepto de multas de tránsito y transporte no son constantes debido a que están supeditados a la imposición mensual de sanciones. Este monto varía mensualmente, aunque sea mas constante la fiscalización, estas multas por ser disuasivas, los conductores minimizaran sus infracciones. Entonces el monto a recaudar sería deficiente para la ejecución de una obra pública.

Ahora bien, ¿es conveniente que los montos recaudados sean destinados al mejoramiento vial de la jurisdicción distrital en que fue aplicada?. No parece que sea conveniente, porque habría distritos que realmente lo necesitan pero por su baja incidencia de infracciones e imposición no les alcanzará ni siquiera para las actividades de fiscalización. No olvidemos que la composición vial de un distrito es bien diversa para provincia del Perú. Busquemos que la distribución  racional de estos montos de acuerdo a las necesidades de brindar un mejor servicio oportuno y eficiente tanto a los usuarios que hacen uso de la infraestructura vial no solo en el distrito que residen sino en diferentes distritos que se movilizan a diario.

Por lo tanto es necesario que estos fondos sigan siendo administrados por las Municipalidades Provinciales, teniendo un principio equidad y prioridad hacia los distritos que mas necesiten un mantenimiento vial decente.

Asimismo no desechemos a aquellos montos que son recaudados por las propias municipalidades distritales:

El cobro de las sanciones por impuestas por infracción al servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores.

El cobro del Parqueo Vehicular en la vía pública

¿Adonde van estos ingresos? ¿Serán destinados al mejoramiento de sus vías locales?

Las Municipalidades Distritales deben demostrar una buena gestión administrativa.

Otra importante recaudación que talvez podría ser destinado un pequeño porcentaje a los Gobiernos Locales, son de los PEAJES administrados por el MTC que están situados en la jurisdicción distrital.

En Conclusión:

  • Las multas no deben enfocarse como una fuente de ingresos de un gobierno local y/o regional, sino como una acción disuasiva y aleccionadora.
  • Por la jerarquía y funciones exclusivas que gozan las Municipalidades Provinciales, es conveniente que administren los fondos recaudados por las multas en materia de transito y transporte. Siendo necesaria que estas sean derivadas íntegramente a la ejecución de obras públicas de mejoramiento de su red vial (de los distritos que la componen) y a las actividades de fiscalización de acuerdo a la necesidad real y prioritaria de cada distrito integrante a una provincia.
  • El Congreso debe replantear su proyecto de Ley  indicando los porcentajes destinados a actividades de fiscalización y obras públicas. A esto se debe sumar el cobro de los Parqueos Municipales en la vía pública y la recaudación de las multas impuestas a los vehículos menores que prestan servicio de transporte que están a cargo de las Municipalidades Distritales. Asimismo debe asignar un porcentaje del cobro de los peajes administrado por el MTC.
  • Lo recaudado por el cobro de multas de transito y transporte que no sean destinados a las actividades propias o conexas de fiscalización y ejecución de obras de mantenimiento vial debe ser considerado desviación de fondos.
  • La delegación de facultades a una Municipalidad Distrital para fiscalizar y aplicar sanciones debe ser evaluada concienzudamente por la Municipalidad Provincial y sí solo garantiza capacidad técnica y logística, el Concejo Provincial de acuerdo a su política y planes de gestión puede conceder dichas facultades, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.

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FORMATO DE DECLARACION JURADA DE LA LEY Nº 29060-SILENCIO ADMINISTRATIVO

arata @ 17:41


Mas vale tarde que nunca, este formato fue aprobado con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM publicado en el Diario el Peruano el 08/09/2007.

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25/07/2007 GMT -5

PERU: Ministerio de Salud promueve la cultura de tránsito y Seguridad Vial

arata @ 17:24



 A tantos accidentes de tránsito, el Ministerio de Salud se ha trazado como objetivo el sensibilizar en especial a los jóvenes sobre el impacto de los daños causados por los accidentes de tránsito. Asimismo se impuesto el objetivo de promover medidas de prevención  en relación al riesgo asociado a no usar los cinturones de seguridad, conducir a exceso de velocidad, no usar cascos, inaplicación de la señalización de vías.

Para ello, el MINSA ha desarrollado la Directiva Administrativa Nº 114-MINSA/DGPS-OGN.V.01 denominada Directiva Administrativa para Regular la Actividad:”El Ministerio de Salud promoviendo la cultura de tránsito y la Seguridad Vial”  aprobado con Resolución Ministerial Nº 524-2007/MINSA del 21 de Junio del 2007  (publicada el día 25/06/2007) cuya finalidad es sensibilizar a la población sobre la necesidad  de que todos contribuyan a la disminución de accidentes de tránsito que tratara evitar los daños personales, familiares, sociales y económicos que causan en el individuo, la familia y la comunidad.



La referida directiva se aplicará en todos los establecimientos de salud como Institutos, Hospitales y demás establecimientos de primer nivel de atención del MINSA que cuenten con unidad de ambulancia. Siendo referencial para los demás integrantes del Sector Salud.

Todos los Institutos, Hospitales y demás establecimientos de salud del MINSA, harán sonar la sirena de una ambulancia durante un minuto todos los días Lunes a las doce (12:00hr) del día a partir del 02 de Julio del 2007, en el frontis del establecimiento de salud. Se deberá colocar a la ambulancia de color blanco y con letras azules de tamaño legible con el lema:

“EL MINISTERIO DE SALUD PROMOVIENDO LA CULTURA DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL”


“LA SEGURIDAD VIAL NO ES ACCIDENTAL”

En caso de contar con material de difusión en tema de educación y seguridad vial los brigadistas lo difundirán entre los transeúntes.La vigencia de esta directiva es a partir del mes de Julio del 2007 hasta que el MINSA disponga lo contrario.Las Direcciones Generales y Ejecutivas de estos establecimientos así como los Directores Generales de las DISAs y DIRESAs difundirán mediante comunicados y notas de prensa a los medios de comunicación y a la población en general, la aplicación de la referida Directiva.

RESPONSABILIDADES

Nivel Central:

Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria
Nivel de DISA/DIRESA: Director General / Director Regional
Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud
Nivel de Instituto / Hospital o EE. SS.: Director de Instituto / Hospital o Establecimiento de Salud
Jefe de Servicio de Emergencia
Jefe de Servicios Generales

La Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS) es responsable de realizar las coordinaciones con las DISAS y DIRESAS para el cumplimiento y monitoreo de la Directiva Administrativa con los directores de los institutos, hospitales redes y microrredes y jefes de los demás establecimientos de salud de sus respectivas jurisdicciones. La Oficina General de Defensa Nacional (OGDN) es responsable de apoyar el cumplimiento y el monitoreo de la ejecución de las actividades previstas en la Directiva Administrativa.



La elaboración y entrega de banderola será gestionada por la Dirección General de Promoción de la Salud según la disponibilidad presupuestal.



El integro de la Directiva se encuentra en el portal de la Pagina Web del MINSA http://www.minsa.gob.pe/portal/

O baje directamente en: http://www21.rapidupload.com/d.php?file=dl&filepath=38556 .

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