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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: NACIONALES

25/07/2007 GMT -5

PERU: OPTIMIZAN LAS CARRETERAS DEL PERU PARA INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

arata @ 12:17

A partir del 25 de Julio del 2007 todas las carreteras del Perú deberán contar con ductos y cámaras adecuadas que permitan la instalación de cables de fibra óptica para servicios públicos de telecomunicaciones.

 Todas las entidades públicas tendrán la obligación de incluir en sus procesos de licitaciones o concursos públicos  (convocados en el marco del DS Nº 083-2004-PCM y el DS Nº 059-96-PCM)  las especificaciones técnicas del caso asegurándose que a la entrega de la obra cuente con esta factibilidad.

El MTC o en las bases de los procesos de licitación o concurso público establecerán las condiciones técnicas para la implementación de los ductos y cámaras antes mencionadas.

El Estado tendrá la titularidad de los ductos y cámaras que se implemente por lo que se entregarán en concesión a una empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones.

Todos los procesos de selección que se encuentren en etapa de ejecución contractual convocadas en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y todos los procesos de licitación o concurso público (concesión de obras públicas de infraestructura y de servicio públicos) convocados, podrán adecuarse.

Las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad están en manos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en coordinación con el viceministro del MTC.

De un click en la imagen para agrandar y bajar el Decreto Supremo Nº 024-2007-MTC

 

ds-024-2007-tc_carreterasductoscamaratelecomunica.JPG

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18/07/2007 GMT -5

EDUCACION: LEY Nº 29062

arata @ 13:12

Baje la Ley Nº 29062 “Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido  a la Carrera Pública Magisterial”

 Haga Click sobre cada imagen

 



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11/07/2007 GMT -5

Ley 29060 Silencio Administrativo

arata @ 12:44

BAJE LA LEY 29060 AQUI CLICK PARA AMPLIAR IMAGEN

 ley-29060.jpg

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10/07/2007 GMT -5

CUIDADO CON LA LEY 29060 “EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO”

arata @ 11:12
@ Luis Adams Arata


 El día 07 de Julio del 2007 se publicó lo que todos estábamos esperando, la Ley del Silencio Administrativo, esta sin duda es la ley más importante aprobada por el Congreso porque permitirá agilizar la atención de cualquier solicitud, reducirá los tiempos y obligará a los funcionarios públicos a ser más eficientes.

Anteriormente la Ley de Procedimiento Administrativo General señalaba que todos los procedimientos que se sigan en cualquier entidad pública deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si el funcionario no resolvía en ese tiempo, entonces el administrado debía asumir que su solicitud ha sido denegada por lo tanto tenia que apelar esa decisión ficta.
Ahora con la Ley Nº 29060 “El Silencio Administrativo, que entra en vigencia a los 180 días calendarios (contados a partir del 07 de Julio), dispone que todas las solicitudes cuando no sean atendidas (contestadas) en 30 días, automáticamente estarán aprobadas.
Sin embargo, la entidad pública tiene la obligación de realizar la fiscalización de oficio, es decir corroborar la autenticidad de lo declarado o de los documentos presentados en la solicitud.
Una vez operado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada (aprobación ficta) siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.  
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en procedimiento administrativo y  que no quieran recibir la Declaración Jurada, el administrado lo podrá remitir por vía notarial.
Todo funcionario y servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia del silencio administrativo positivo (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa y es susceptible a ser sancionado administrativa, civil y penalmente.
El administrado podrá interponer un recurso de queja o presentar una denuncia al Órgano de Control Interno (se recomienda esta). La Entidad está obligada a  ser de conocimiento público en general a través de la página web o publicada en el diario oficial “El Peruano” cuando el procedimiento disciplinario quede firme y consentido.
Para los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, expresando información falsa o errónea, tendrán la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente.




En 15 días (de publicada la ley) la Presidencia del Concejo de Ministro aprobará el formato de la Declaración Jurada.

El Órgano de Control Interno de las entidades de la Administración Pública supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin que sean tramitados de acuerdo al TUPA,  mensualmente informará el estado de los procedimientos administrativos iniciados y las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan la Ley Nº 27444 y el Nº 29060 del mismo modo informarán sobre el personal denunciado.




La Ley vuelve a ser clara sobre lo establecido en el TUPA, no se podrá exigir al administrado que cumpla con procedimientos, trámite, requisito u otra información documentación o pago que no este establecido en el TUPA de la entidad, en caso que el funcionario o servidor publico lo exija, será sancionado y denunciado.




En un plazo de 180 días, todas las entidades públicas deben justificar ante la Presidencia de Concejo de Ministro todos los procedimientos contenidos en su TUPA, en caso de no encontrarse justificación alguna de los procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. Para lo cual se publicará la lista de entidades que justificaron sus procedimientos. En caso que los procedimientos de las entidades no procedan, tendrán 15 días para ajustar su procedimiento y volver a remitir a la PCM.




Los funcionarios de la administración pública están obligados a realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley 29060 a través del Internet, afiches u otros medios de difusión.

Excepciones Únicas



Quedan exceptuadas la aplicación del silencio administrativo positivo a aquellos casos en los que afecte el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas, transferencias de facultades de la administración pública y procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales.



 

Ya están advertidos, sobre todos los Gobiernos Locales y Regionales, en especial todas Provincias y Distritos que componen la Región Lima Provincia, cuidado con ciertos regidores que ATIENDEN o RETIENEN expedientes (solicitudes) de obtención de licencia de obras privadas? ¿Por qué tienen en su poder procedimientos meramente administrativos? ¿Por que no delegan estas funciones a sus funcionarios de primera instancia?.

La talla de un buen regidor no es para atender solicitudes de obras u otros casos administrativos sino para GOBERNAR y FISCALIZAR, es decir hacer una gestión de calidad, resolver los grandes y principales problemas que aqueja su distrito, diseñar Políticas y proponer Proyectos de Desarrollo que se autofinancien, entre otras actividades.

El Concejo tiene que delegar sus funciones y facultades administrativas por principio de celeridad a fin de establecer un procedimiento ágil en beneficio del administrado.


 

Mas Datos:
·    Según Ley, la fiscalización en un procedimiento de aprobación automática, corresponde a que la autoridad administrativa tiene la obligación de  comprobar la información presentada por la administrada y esta debe ser no menos del diez por ciento de todos los expedientes o solicitudes sujetos a esta modalidad, con un máximo del 10% por semestre y dependerá del incremento de la cantidad de solicitudes revisadas, el impacto de interés general que conlleve la ocurrencia de fraude o falsedad de información. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración de una solicitud así como de los documentos que adjunten, el superior jerárquico declarará la nulidad del acto administrativo será sancionados hasta una multa de 2 y 5 UIT más la denuncia contra la Fe Pública debiendo ser comunicada al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.   
·    La entidades que están comprometidas a justificar el contenido de su TUPA ante la Presidencia del Concejo de Ministro, son:1.        El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2.        El Poder Legislativo;3.        El Poder Judicial;4.        Los Gobiernos Regionales;5.        Los Gobiernos Locales;6.        Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.7.        Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y8.        Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 
 
·    Se otorga fuerza de ley  a la “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tiene impacto directo en el desarrollo económico del país”, aprobada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No 261-2005-SUNARP-SN.

 

·   En 180 días las entidades debe calificar sus procedimientos establecidos en el TUPA identificando aquellos procedimientos que son de aprobación automática y los que funcionarán con el silencio administrativo positivo. 

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18/06/2007 GMT -5

AUTORIZAN EL INGRESO DE PERSONAL BAJO MODALIDAD DE NOMBRADOS O CONTRATADOS EN DIFERENTES SECTORES

arata @ 20:04

 Con la Ley Nº 29035 (publicada el 10/06/07) se ha dado luz verde para la contratación de personal en la modalidad de nombrado o contratado, según corresponda. Las instituciones beneficiadas son: 

 Instituto Nacional Penitenciario – INPE, para contratar hasta cuatrocientos tres (403) agentes penitenciarios de seguridad, formados y capacitados durante los meses de enero – abril de 2007.

Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, para contratar personal de jornada incompleta o nuevo personal docente, previo concurso público, a fin de completar la implementación del Programa de Hora Lectiva Adicional. Dicha contratación se sujeta a lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 0196-2007-ED que aprueba la Directiva N° 009-2007-ME/SG-OGA-UPER.


Ministerio Público, para contratar hasta 108 fiscales y hasta 138 asistentes administrativos y de función fiscal, para el funcionamiento de nuevas fiscalías previo concurso público, según sea el caso.

Ministerio de Relaciones Exteriores, para contratar hasta 44 servidores administrativos en las Misiones del Perú en el exterior, con cargo a los recursos directamente recaudados del citado pliego, previo concurso público.

Defensoría del Pueblo, para contratar hasta diez (10) comisionados para las oficinas defensoriales de las regiones, previo concurso público.

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para contratar once (11) plazas vacantes ya existentes y presupuestadas, así como aquellas que se incorporen y se encuentren debidamente presupuestadas con recursos propios, previo concurso público.

Dirección Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, para la contratación de 01 ejecutor coactivo y 1 auxiliar coactivo para la implementación de la oficina de cobranza coactiva, a través de un concurso público.

Instituto Metropolitano Protransporte de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la contratación de funcionarios y servidores que permitan la continuidad de sus actividades regulares, previo concurso público.

Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, para la contratación de 51 plazas de personal administrativo, previo concurso público.

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MAS OBRAS Y MAS TRABAJO PARA LA REGION LIMA PROVINCIAS

arata @ 19:58

Elaborada por Luis Adams Arata para Criterio Técnico -http://Criterio Técnico.nireblog.comFuentes:   Normas Legales del diario “El Peruano” – Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.



El Congreso de la República con la Ley Nº 29035 (publicada el 10/06/07) ha autorizado un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de Dos Mil Ciento Trece Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 113 794 124,00). Gracias a ello muchos proyectos truncados por falta de presupuesto se harán realidad beneficiando a muchas localidades del interior del Perú.



Es preciso indicar que para que no se echen a perder estas obras, es importante que la entidad responsable cumpla con una adecuada Operación y Mantenimiento, tal como lo han registrado en el Banco de Proyectos del SNIP.

A continuación se mencionan los proyectos para el año fiscal 2007 que beneficiaran a las comunidades pertenecientes a la Región de Lima Provincias:  

 DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PARA PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (En nuevos soles)


Código SNIP Nombre del Proyecto Entidad Ejecutora Ubicación Geográfica Monto
Departamento Provincia Distrito
1 26640 Mejoramiento e instalación del sistema de agua potable y alcantarilladopara la capital de distrito Colonia - Pampas MVCS-UE003Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento LIMA YAUYOS COLONIA 463,844
El Problema Central es: Alta Incidencia de Diarreas y Parasitosis, debido principalmente a la falta de cobertura y continuidad del servicio de Agua Potable, también a la carencia del sistema de Alcantarillado, así como de educación sanitaria. Número de los Beneficiarios Directos: 1,578 personas.  Objetivo: La disminución de los casos de diarreas e infecciones intestinales.Ejecución: La institución encargada de la ejecución y quien asume la inversión es PARSSA (Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una vez concluida la obra se transferirá a la Junta Administradora, quien será la entidad responsable de la Operación y Mantenimiento del Sistema. Por la prestación de estos servicios los beneficiarios se comprometen a realizar los pagos mensuales en forma puntual y oportuna, con le fin de garantizar el funcionamiento normal y continuo del proyecto.
2 35014 Rehabilitación y ampliación de redes matrices y conexiones domiciliariasde agua potable y alcantarillado de la prolongación Moore - Huacho EPS(EMAPA HUACHO S.A. - EMAPA HUACHO) LIMA HUAURA HUACHO 416,909
Los pobladores de la Calle Moore y toda la prolongación presentan alta incidencia de enfermedades de origen hídrico debido en que no cuenta con suficiente y continuado de servicio de agua potable. La restricción obliga en que almacenen en cilindros, baldes y otros recipientes poco higiénicos, donde el manipuleo irresponsable del agua hace que se contamine. Por lo que se presenta con frecuencia de casos de enfermedades a los ojos. Asimismo se presentan casos dermatitis, diarreas y gastroenteritis al contaminarse los alimentos y el uso de agua potable almacenado. Número de los Beneficiarios Directos: 1,665 personas. Objetivo: Disminuir casos de diarrea y gastroenteritis con el incremento del servicio de agua potable a 18 horas diarias.  Con la ejecución del proyecto permitirá el asfaltado, mejorando la calidad de vida de la población, así como la valorización de las propiedades.  Ejecución: La Municipalidad Provincial aportará con S/. 300,000 en materiales y la diferencial lo asume la EPS.  La participación de los beneficiarios como usuarios de la EPS, consiste en el pago puntual de los servicios de agua potable y alcantarillado, consisten en S/. 24.40/mes.
3 42364 Construcción sistema de agua potable y saneamiento centro poblado de Mallay, provincia de Oyón - lima GLP LIMA OYÓN OYÓN 446,822
Hay presencia de problemas de salud, como enfermedades hídricas (diarreicas, parasitosis, dérmicas) por consumo de aguas de mala calidad y la por la falta de educación sanitaria, por lo tanto el problema central de Mallay es la alta incidencia de enfermedades diarreicas y parasitosis.Número de los Beneficiarios Directos: 630 personas.Objetivo: Contribuir a la disminución de la incidencia de enfermedades diarreicas y parasitosis en la localidad de Mallay. Ejecución: La Municipalidad Provincial de Oyón. La Municipalidad de Quichas y la comunidad de Quichas apoyaran durante la ejecución y supervisión.
5 46735 Ampliación sistema de desagüe AA.HH. la soledad y pacífico, distrito de Chancay - Huaral - Lima GLD LIMA HURAL CHANCAY 1,110,872
En la zona se localiza una institución educativa inicial, que imparte educación inicial y primaria, no existen colegios secundarios. Cuenta con el servicio de agua potable en forma restringida, lo cual origina que la población almacene agua en forma precaria, poniendo en riesgo su salud. No tiene un sistema de desagüe, evidenciando en las frecuentes disposiciones de excretas y aguas servidas, expuestas al medio ambiente sin ningún tipo de tratamiento. Número de los beneficiarios directos: 3,138 de personas.  Objetivo: Disminución de enfermedades gastrointestinales y de la piel.Ejecutora: Municipalidad Distrital de Chancay.
6 32863 Construcción culminación del sistema de alcantarillado - conexionesdomiciliarias y planta de tratamiento Centro Poblado La Perlita, distrito de Vegueta - Huaura - Lima GLD LIMA HUAURA VEGUETA 183,690
El centro poblado La Perlita, carece del servicio de alcantarillado. Este Centro Poblado comprende 13 manzanas y alcanza a diversas viviendas contiguas, los beneficiaros directos de este centro poblado son tipificados como personas de bajos recursos económicos y sus integrantes son de todas las edades.Número de los beneficiarios directos: 2,000 personas. Objetivo: Dotar a este centro poblado de un servicio de alcantarillado eficiente.Ejecución: La Municipalidad de Vegueta brinda el soporte técnico y económico para la ejecución del proyecto
7 47146 Renovación de la red de agua potable y alcantarillado de laUrbanización las palmas, AAHH. La Esperanza y zonas aledañas deldistrito de Hualmay EPS(EMAPA HUACHO S.A. - EMAPA HUACHO ) LIMA HUAURA HUALMAY 1,486,030
La zona en estudio cuenta con los servicios de saneamiento básicos construidas con materiales como redes de asbesto cemento para el agua y concreto simple normalizado para el alcantarillado, con antigüedades mayores de 30 años. La antigüedad de las tuberías ocasiona que se produzcan fallas y atoros de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario respectivamente, ocasionando aniegos de aguas que discurren a través de las calles de la zona afectada. Esto favorece la rápida propagación de enfermedades por la proliferación de insectos (moscas y mosquitos) ocasionadas por los aniegos de aguas servidas no recolectadas. Asimismo, por el tipo de materiales utilizados como el asbesto cemento el agua potable no debería ser de uso domestico por ser cancerigeno. Una vez concluidas las obras de agua potable y alcantarillado, la EPS EMAPA HUACHO S.A. deberá ejecutar un programa de educación sanitaria en la zona, con la participación activa de la población organizada. Número de los beneficiarios directos: 5,600 personas.  Objetivo: Disminuir las enfermedades infecciosas y parasitarias en el AAHH La Esperanza y la Urb. Las Palmas.  Renovar de manera integral las redes existentes que ya han cumplido con su periodo de vida útil.Ejecución: EMAPA HUACHO  cuenta con experiencia necesaria, con los recursos y personal calificado para ejecutar los trabajos de saneamiento. 
Tiene a su cargo la administración de agua potable y alcantarillado en el ámbito de los distritos de Huacho, Hualmay, Sayán y Vegueta.
 



 

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL (En Nuevos Soles)

Código SNIP Nombre del Proyecto Entidad Ejecutora Ubicación Geográfica Monto
Departamento Provincia Distrito
1 40741 Electrificación rural de tauripampa Gobierno Regionalde Lima LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 500,532
2 33396 Electrificación del centro poblado san pedro y sanpablo Gobierno Regionalde Lima LIMA BARRANCA PARAMONGA 231,250
3 32973 Electrificación del centro poblado buenos aires alto Gobierno Regional

de Lima

LIMA BARRANCA PATIVILCA 191,956

 

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PARA ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS (En Nuevos Soles) A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

ACTIVIDAD / PROYECTO

Departamento Monto
CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
CARRETERA CAÑETE - LUNAHUANÁ - PACARÁN - CHUPACA Lima 15,000,000
Carretera Lima - Canta - Huallay - EMP 3N y Huaraz - Huallay lima 11,000,000

Asimismo se han asignados favor del MTC la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.9 151 328,00) que serán destinados a la adquisición de predios ubicados en el derecho de vía del tramo concesionado: Autopista Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial N° 6) que se mantiene en el fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 123-2005-EF. Estos recursos forman parte del gasto devengado correspondiente al Año Fiscal 2006.

OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 29035
Las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine.



Por otro lado se han autorizado hasta el 31de diciembre de 2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines.

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16/06/2007 GMT 1

PERU: EL DNI Y LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS PODRIAN COSTAR NO MAS DE S/. 10.35

arata @ 18:01
@Luis Adams Arata 

 Muchas veces usted se ha quejado el costo exorbitante de algunas autoridades por la emisión de una partida de nacimiento, DNI, Libreta Militar y/o Certificado de antecedentes policiales y penales. El costo varia descomunalmente por la emisión de un mismo documento como es el caso de las partidas de nacimientos emitidas por la municipalidad. ¿Por qué? Si es el mismo procedimiento.

Muchas veces las Municipalidades sobre todo las del interior del país, establecen PRECIOS (al Cash) irracionales que constituyen verdaderas barreras y va en contra del derecho a IDENTIDAD y NACIONALIDAD de los ciudadanos.


Como es el caso de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en Lambayeque que para expedir una copia de partida de nacimiento para uso del extranjero cobraban S/. 120.00 a comparación de la Municipalidad de Tapayrihua en Apurímac que cobraba S/. 3.00. (según lo manifiesta el sustento del proyecto de ley Nº 01370/2006-CR basado en el Informe Defensorial Nº 100).



Un grupo de parlamentarios han propuesto una Ley (Proyecto Nº 01370/2006-CR) que precisa el costo a obtener una Partida de Nacimiento, Libreta Militar, DNI, Certificados de antecedentes policiales o penales en original o duplicado  no deben exceder al costo real y efectivo y su máximo a cobrar seria del 0.3% de la UIT (S/.10.35 equivalente al 2007).En caso de tratarse de una copia certificada esta será gratuita y tendrá igual  valor (legal) que las copias legalizadas.

Asimismo las zonas rurales  de pobreza y extrema pobreza, determinados por FONCODES, así como las zonas limítrofes del país, la expedición del DNI sería gratuita.


No habrá tasas diferenciadas por la emisión de documentos de la misma clase y naturaleza, para uso dentro y fuera del país, o según la procedencia o domicilio del usuario.

Los autores de este importante y significativo proyecto de Ley son: Uribe Medina Cenaida Cebastiana, Obregón Peralta Nancy Rufina, Sumire de Conde Maria Cleofé, Espinoza Cruz Marisol, Abugattás Majluf Daniel Fernando, Santos Carpio Pedro Julián Bautista, Vásquez Rodríguez Rafael, Cajahuanca Rosales YanethY los PASAPORTES? Ojalá no se olviden.

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PERU: “MEJORANDO MI QUINTA”

arata @ 17:57
@ Luis Adams Arata 

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA (publicada el 13/06/07), ha creado el proyecto “MEJORANDO MI QUINTA” como componente del Programa Integral de Barrios y Pueblos bajo la administración de Viceministerio que atraves de su Dirección Nacional de Urbanismo tendrá la labor de identificación, selección y calificación de los inmuebles a Intervenir en el referido proyecto.


El Proyecto “Mejorando mi Quinta” tiene como objetivo, contribuir en la habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en un predio de dominio privado de una entidad pública y que cuenta con acceso común desde la vía pública en forma directa, ó a través de un pasaje o área común, y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad. Se desarrollarán y aprobarán en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá cobertura nacional, iniciándose de manera gradual y progresiva en el área de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.

Este Proyecto obedece a la Política Nacional de Vivienda de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población urbana y rural elevando los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; y propiciar la integración física y social de las familias que habitan en áreas tugurizadas o deterioradas de los centros urbanos del país.


Cabe recordar, que con Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se creó el “Programa de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” que absorbió las funciones de los Programas: “Mi Barrio”, “Mi Pueblo”, “Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao” y del “Programa de Reconstrucción de Viviendas” así como del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”.

Se considerará diferentes tipologías de quintas, tugurios, callejones, corralones, conventillos, así como aquellos de similares características. Las intervenciones físicas serán de mejoramiento, ampliación y/o construcción de las instalaciones de agua potable y alcantarillado, servicios higiénicos comunes y lavandería común, así como la instalación de módulos de reforzamiento estructural, en prevención del colapso de las edificaciones y sus consecuencias en la integridad física de sus ocupantes.El Financiamiento


El Proyecto “Mejorando mi Quinta” se ejecutará con participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de las entidades públicas propietarias de los inmuebles a intervenir, y de sus habitantes.

Los gastos de operación y ejecución de sus actividades y proyectos, además deberá contar con el aporte de las familias beneficiadas, se cargaran a los recursos de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo.


El Gobierno Regional de Lima Provincias y las Municipalidades integrantes a la Provincia de Cañete así como todos los Gobiernos Regionales y locales tiene una competencia compartida con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. Por lo tanto deben estar preparados para promover la habilitación de los predios en estado ruinoso o de alto grado de deterioro y tugurización que ponen en peligro la integridad física y la salud de sus ocupantes y de la comunidad en general.

¡A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS QUINTAS TUGURIOS, CALLEJONES, CORRALONES, CONVENTILLOS Y SIMILARES! 

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