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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: PROVINCIA CAÑETE

16/02/2009 GMT -5

Salubridad en Centros de Salud de Cañete

arata @ 08:40

Por Luis Adams Arata


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Aunque parezca el baño de una cantina de “mala muerte”, realmente es el baño de un conocido Centro Salud de San Vicente de Cañete, registrada en Julio del 2008.

Las paredes con humedad y con hongos, sumamente deteriorada. Pese que este en un servicio higiénico, sin embargo la constante falta de limpieza y el mantenimiento de las paredes (albañilería) de este ambiente de un conocido Centro de Salud, propicia que sea un foco infeccioso hacia los pacientes mismos que se encuentran internados en plena recuperación, en algunos casos en estado crítico. Asimismo, resulta un serio peligro para los mismos familiares que acuden a los pabellones a pasar una noche con sus familiares enfermos para cuidarlos, es muy desanimado encontrar las paredes de las habitaciones, cucarachas estampadas como si fuese un mural o una pared rupestre. Ni que hablar de la Sala de Cuidados Intensivos, ingrata la sorpresa encontrar moscas posadas en la boca, mano, cabeza de los pacientes que lamentablemente se encuentran agonizando y que por respeto no se tomaron imágenes. Donde nosotros como familiares tenemos que espantarlas como avisando a este miserable insecto que nuestro paciente aun vive.


Ante la falta de salubridad y responsabilidad de las Administración de los Nosocomios, ¿Cómo podría un enfermo escapar de las bacterias como la tan mentada y de moda la Pseudomonas aeruginosa, de los hongos y bacilos? Y después las autoridades y médicos nos quieren hacer creer que el paciente vino con la bacteria que especialmente pulula en los mismos hospitales por falta de salubridad.

Talvez aun no haya reconocido el Centro de Salud, pero si los lectores que han acudido a un Centro de Salud de San Vicente han recordado imágenes asquerosas que les ha tocado visualizar.

Espero que a siete meses de haber registrado estas imágenes y haber vistos otras asquerosas e impropia de un nosocomio, la administración haya mejorado la salubridad no solo de los baños sino de todas las áreas.

28/04/2008 GMT -5

Municipalidades provinciales de la Región Lima no cumple con difundir los resultados de las acciones de fiscalización y control del servicio de transporte

arata @ 20:44

Comentado por Luis Adams Arata.
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Unos de los componentes del éxito de una gestión es la fiscalización y en el sector transporte no es la excepción. Las autoridades de los gobiernos locales al asumir una gestión de transporte también tienen la responsabilidad de no solo fiscalizar a sus propios funcionarios sino también están obligados a planificar la fiscalización del servicio de transporte de su competencia.

No olvidemos que el tránsito, circulación y transporte público es un servicio público local por lo tanto la prestación de estos es fiscalizada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos con forme a la Ley 27972.

Así es, la participación vecinal es importante, para ello la Municipalidad Provincial o Distrital por ley tiene la función de establecer los instrumentos y procedimientos de fiscalización. Del mismo modo la Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene como función el de fiscalizar los planes de desarrollo municipal Distrital. Este órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, debe estar integrado por representantes de agrupaciones urbanas y rurales.

Las Municipalidades Provinciales una de sus funciones especifica exclusiva es fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. Sin embargo cuando no existe un Plan y/o Normas provinciales específicas sobre el servicio de transporte, los usuarios son los más perjudicados e incluso son seriamente afectados en su calidad de vida. Algo que las autoridades ediles deben tener en cuenta, es que si la municipalidad provincial no adopta políticas de desarrollo sostenible y renovable en el sector de transporte no sabrá cual será su dirección y por ende no podrá ni entenderá como regular esta materia.

Las 09 Municipalidades Provinciales que integran la Región Lima Provincia, tiene la indelegable responsabilidad de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.

En ese contexto, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en el artículo 181º dispone que la autoridad, en su respectiva jurisdicción, aprobará, dentro de los meses de septiembre y octubre del año inmediato precedente, el plan anual de fiscalización del servicio de transporte de su competencia, con el objeto de que el servicio de transporte se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Los resultados alcanzados de las acciones de control deben ser públicos, difundidos periódicamente a través de la página web del gobierno local o de cualquier otro medio que garantice la difusión. Según el artículo 182º del referido reglamento, la información incluirá, por lo menos, lo siguiente:
a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses.
b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses.
c) Estadística de las sanciones impuestas por aplicación del presente reglamento en los últimos doce (12) meses.
d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, propietarios y conductores en los últimos doce (12) meses.
e) Descripción de las actividades realizadas para estimular la participación de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalización y control del servicio de transporte.

Realizando una breve consulta a: www.munibarranca.gob.pe/, www.municanete.gob.pe/, www.munihuaral.gob.pe/, www.munihuarochiri.gob.pe/portal/, www.munihuacho.gob.pe/, www.munioyon.gob.pe/, www.muniprovyauyos.gob.pe/. Nos damos con la ingrata sorpresa que absolutamente nada brinda información de los resultados de las acciones de fiscalización y control en el sector transporte en diferentes provincias de la región. Todas estas páginas electrónicas así como algunas autoridades son una gran decepción al lector que desea buscar información. Pero aún, estas autoridades pueden reflexionar.

En conclusión, desde este espacio se exhorta a nuestras autoridades, en especial la provincia de Cañete, que reflexionen y cumplan con sus funciones dedicándose a elaborar su plan de fiscalización del servicio de transporte publicando los resultados de este y así evitar que sus funcionarios y su gestión sean burladas por los transportistas.

14/03/2008 GMT -5

ORDETT- CAÑETE? Y EL TRANSPORTE MAL DONADO

arata @ 12:31

Por Luis A. Arata
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¿Qué es ORDETT de Cañete?, para muchos interesados en el tema de transporte de la Provincia de Cañete nos despierta cierta intriga al querer saber que es y que hace esta organización que por su sigla se debe referir: Organización de Transportistas. Sin embargo al parecer no poseen un registro único de contribuyente en la SUNAT ni una razón social definida e incluso un medio de prensa de la provincia Cañete al ser consultado sobre esta organización no da mayor razón (no respondieron). Sin embargo, por declaraciones periodísticas ORDETT se encuentra representado por el Sr. ITALO MALDONADO MONTOYA un señor pensionista o cesante nacido por los años 50 y que también que también desempeña en la política como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Provincial de Cañete del Partido Político Confianza Perú liderado por el respetable maestro Michael Azcueta.

Cierta ordenanza municipal de otra provincia nos explica que, para esa jurisdicción, las ORDETT son personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y están obligada acreditarse ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por el Concejo Provincial. La Provincia de Cañete tendrá la misma disposición?.

Muchos medios de comunicación nos informan que la ORDETT está metiendo sus narizotas en los operativos de control y fiscalización del transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, pero no sabemos que función desempeñará (veedor, acusón). Esta actitud y de la Municipalidad Provincial de Cañete de aceptarlo que los acompañen en los operativos baja la calidad de gestión y administración de transporte del Concejo y se despierta muchas suspicacias negativas resultando sumamente nocivo esta actitud.

Por la delicadeza de asunto, estos operativos de control y fiscalización al servicio de transporte deben ser de manera inopinada, sorpresivas. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte la fiscalización es función exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de sus inspectores y no se encuentra obligada o supeditada de contar con la presencia de un VEEDOR de los mismos transportistas! y no debe ceder a los chantajes.

Entonces la ORDETT o ITALO y compañía que no se encuentra debidamente constituidos y registrados (al margen de las disposiciones de la MPC), ¿puede desempeñar un buen papel en los álgidos temas de transporte de nuestra Provincia?. ¿A caso no es una mejor contribución que los representantes de las empresas de transporte de cañete se comprometan a corto plazo de contar con unidades vehicular nuevas de óptimas condiciones (renovación vehicular) y mejorar la calidad de servicio de sus operadores a través de la organización de cursos de capacitaciones?.

Usted como lector tiene la respuesta.

12/02/2008 GMT -5

Establecimientos comerciales de San Vicente de Cañete deberán pagar S./ 700.00 (pago único mensual) para descargar mercaderías

arata @ 17:16

Comentario vertido por Luis Adams Arata.
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El Concejo Provincial de Cañete ha dispuesto como régimen simplificado de pago, que todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, deberán obtener la autorización especial de la Comuna para el ingreso de vehículos pesados y descarga de sus mercaderías a sus establecimientos. Según el artículo 16º y 17º de la Ordenanza Nº 027-2007-MPC de fecha 07/Diciembre/2007 (publicado el 18/Enero/2008), lo ha denominado al procedimiento como: “Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad” cuyos requisitos son: a) Solicitud - Declaración Jurada (indicando la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar), b) Licencia de Funcionamiento en vigencia así como el PAGO UNICO MENSUAL equivalente al 20% UIT (S/. 700.00).
Asimismo ha establecido otro procediendo denominado: “Autorización para Ingreso de Transito Pesado” cuyo requisitos son a) Solicitud – declaración Jurada, b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia, c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Y el pago del 5% UIT (S/. 175.00) por vehículo. Que por cierto no precisa cuales es la diferencia con el otro procedimiento, sin embargo por los requisitos se deduce instintivamente que la diferencia es la carga de materiales de construcción de obras públicas o edificaciones.
La Ordenanza N° 027 -2007-MPC que entra en vigencia el 17/Febrero/2008 tiene imprecisiones y no se ajusta a la realidad.
El Concejo Provincial de Cañete tiene la competencia y facultad de regular el transporte de carga y el tránsito en todos los distritos de la Provincia de Cañete, a pesar que urge la necesidad de una normativa que regule esta materia, el Concejo se ha limitado en emitir una Ordenanza que regula mediocremente el tránsito de vehículos pesados solo en San Vicente. ¿Y que hay de los distritos con considerable carga vehicular y actividades comerciales?.

El costo de S/. 700.00 como pago único mensual es insensato por lo nos conlleva a preguntarnos cuales son las estructuras de costos este procedimiento?. Los establecimientos no pueden asumir costos de autorizaciones de los vehículos que le van a prestar servicio de carga y/o descarga de mercaderías. Es como pretender que el dueño de un vehiculo se encuentre obligado ha pagar el costo del brevete de su conductor. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la actividad de transporte de carga o mercancías están en la obligación de obtener todas las autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, estamos de acuerdo que el establecimiento comercial debe asumir la responsabilidad de contratar un vehículos autorizado por la MPC por que le garantizará un mejor servicio por haber cumplido una serie de requisitos.

La obligación de solicitar y obtener su autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga y de los pagos respectivos, es de las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y así lo ha establecido la ordenanza.

Las Observaciones.
El artículo 1º, debe especificar el nombre completo de la unidad Orgánica “Gerencia de Transporte y Seguridad Vial”.
El artículo 4º, no especifica por cuanto tiempo tendrá vigencia las autorizaciones temporales emitidas por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Se recomienda que sea por un año como mínimo.
El artículo 5º indica que la entrega de materiales de construcción de una obra no se incluye como tránsito de vehículos pesados siendo esto contraproducente por que el vehículo que transporta materiales de construcción para una obra específica o para un establecimiento comercial es transito pesado. No se establece cuales son los derechos especiales para la ejecución de obras ni ordenanza que lo regula. Este artículo no excluye a los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de materiales de construcción.

El artículo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, el Plan de desvío del tránsito pesado establecidos en ellos debe estar graficado y anexado a la ordenanza. Se ha definido vías de circulación del tránsito pesado y/o de carga las 24 horas del día, sin necesidad de tener autorización.

Según la Ordenanza, los vehículos que provengan desde la dirección norte (Lima) o sur (CHincha), pueden usar la siguiente ruta:
1) Panamericana – Av. Libertadores – Ca. Garo – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.
2) Panamericana - Ca. José Galvez – Ca. Santa Rosalía – Ovalo Miguel Grau – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.

Los que vienen desde el interior de la provincia y se dirigen hacia el norte (Lima) o al sur (chincha), usará la siguiente ruta:
1) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides (Este Oeste) – Ca. Garro-Av. Libertadores- Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (Chincha).
2) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides – Ovalo (plaza) Miguel Grau – Ca. Santa Rosalía – Ca. José Galvez – Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (chincha).

Otras vías no contempladas en los artículos 8º, 9º, 10º, 11º Y 12º: tendrán que ser autorizadas temporalmente por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Sin embargo no especifican que tiempo de vigencia debe tener la autorización, talvez en el TUPA lo definan.

Las infracciones y sanciones establecidas son:
Vehículos autorizados
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo

Vehículos no autorizados
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.

Es de vital importancia que la autoridad administrativa implemente las señalizaciones horizontales y verticales (restrictiva/informativa) reglamentarias antes de iniciar todo operativo. No descartando la idea de iniciar, por un periodo prudencial, una campaña de educación dando a conocer las nuevas medidas reguladoras. Estas disposiciones no han sido contempladas en la Ordenanza sin embargo queda en la potestad de la Gerencia de Transporte y Seguridad de Vial de preverlas.

Se ha creado dos nuevos procedimientos descritos en los primeros párrafos de este texto, contemplando que la autoridad que resuelve la primera instancia y la reconsideraciones administrativa es la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el recurso de apelación deberán resolver el Alcalde Provincial. Se ha obviado a la Gerencia Municipal como superior jerárquico.

Como parte de la simplificación administrativa nuestras autoridades deben tomar en cuenta el principio de celeridad y simplicidad administrativa donde una División podría emitir las autorizaciones temporales así como resolver los recursos de reconsideraciones como primera instancia y la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como superior jerárquico, podría resolver el recurso de apelación en segunda y última instancia agotando la vía administrativa. Esto ahorraría mucho tiempo al administrado y a la autoridad.

Por otro lado concordamos que el pago de las sanciones debe asumir la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, son solidarios el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto. Sin embargo, es importante que se establezca una tabla de sanciones diferenciando las infracciones del conductor del vehículo, propietario del vehiculo, propietario del establecimiento comercial y persona jurídica o natural dedicada al servicio de transporte de carga, considerando las reincidencias con la finalidad de evitar caer en el abuso e imprecisiones. Esto no ha sido contemplado en la Ordenanza.
Queda claro que esta ordenanza no es una norma que regule el transporte de carga y residuos sólidos y nuestra provincia le urge un dispositivo de esta naturaleza.

Esperemos que a la brevedad se mejore esta ordenanza sobre todo ese pago único mensual de S/. 700.00 que tienen que efectuar los establecimientos comerciales.

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25/01/2008 GMT -5

SE PROHIBE CRIANZA DE ANIMALES EN ZONA URBANA DE QUILMANA

arata @ 08:48

Comentado por Luis Adams Arata
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El Concejo Distrital de Quilmaná ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 001-2008- MDQ de fecha 10 de Enero del 2008 (publicada el 22/01/2008) donde prohíbe la crianza de animales como: vacunos, cerdos, aves, (por mayor y menor), y otros en la Zona Urbana. Además prohíbe las actividades derivadas de la crianza precedente, como: camales, abonos y análogos.

Lo sorprendente de este dispositivo legal es que también están prohibiendo todo tipo de crianza de aves ya sean por mayor o menor es decir los pollitos, patos, pavitos, palomitas y otras aves domésticas de la abuelita que son de consumo familiar no podrán ser criados en los hogares que comprende la zona urbana que por cierto no sabemos que área comprende y como lo fiscalizarán. ¿A caso violarán la propiedad privada para fiscalizar, decomisar o retirar las especies? ¿Cuáles son las escalas de multa? ¿Habrá alguna cantidad permitida para la crianza de aves para consumo?

Indudablemente esta Ordenanza es muy pero muy ambigua y controversial. Los Concejales que parecen que nunca en su vida han criado sus aves para consumo deberá inmediatamente precisar los alcances de esta Ordenanza.

Otros datos: También con la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MD han prohibido el comercio ambulatorio de comidas y otros en las cuadras 3, 4 y 5 de la Av. Lima, perímetro de la Plaza de Armas y quinta cuadra de Jr. Loreto.

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11/12/2007 GMT -5

CAÑETE: EL MINISTERIO DE VIVIENDA APRUEBA TRANSFERENCIA DE FONDO A FAVOR DE EMAPA CAÑETE SA

arata @ 16:47

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha aprobado la transferencia de S/. 716,118.27 (Setecientos dieciséis mil ciento dieciocho y 27/100 Nuevos Soles) a favor de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. para que ejecute proyectos de inversión

Con la referida transferencia de fondo se harán realidad los siguientes proyectos:
1. Rehabilitación de la línea de Conducción de agua de la galería los Compradores afectada por el sismo.
(Monto de Inversión: S/. 465,317.01)
2. Rehabilitación de la línea de aducción de agua del reservorio de San Luis que abastece a los Centros Poblados de Casablanca, Señor de los Milagros, Cerro calavera, Las Palmeras, Tranquera de Fierro, Paguatodo, Pasaje Santa Rosa, Puente Tabla. (Monto de Inversión: S/. 161,184.62)
3. Rehabilitación del Sistema de Captación y Conducción de Lunahuaná afectada por el sismo.
(Monto de Inversión: S/. 58,801.26)
4. Rehabilitación de la Red de distribución de agua y alcantarillado en la avenida Malecón Araoz de Lunahuaná afectada por el sismo.(Monto de Inversión: S/. 30,815.38)

El desembolso solo se hará cuando EMAPA CAÑETE SA presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución entre otros documentos relacionados en concordancia con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por ello el Ministerio de Vivienda ha establecido un Cronograma de desembolsos el mismo que podrá ser modificado en función a los resultados de la ejecución de los proyectos.

NOTA: EMAPA CAÑETE SA , según la Resolución Ministerial Nº 626-2007-VIVIENDA se encuentra prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

A La EPS SEMAPACH SA de la provincia de Chicha se le ha aprobado S/. 4,912,364.31 para ejecutar 15 proyectos.

A todo esto nos preguntamos son realmente 04 proyectos de inversion urgente y necesario para nuestra provincia de Cañete? Que tipos de proyestos de inversion le urgen al distrito de Imperial y Mala?

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A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2008 SE PROHÍBE LA EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACION DEL CAMARÓN

arata @ 15:56

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Desde el 01 de Enero hasta el 11 de Abril del 2008 se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de especies nativas del recurso camarón de río “Cryphiops Caementarius” y “Macrobrachium spp” en los ambientes naturales (cuerpos de agua públicos) de la vertiente occidental de los Andes, según la Resolución Ministerial Nº 372-2007-PRODUCE (publicado el 11/12/2007).
Esta medida ha sido remendada por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE- y a partir del 12 de Abril se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE publicado el 15 de Noviembre del 2006.
Queda en manos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y del Interior así como de las autoridades Municipalidades en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velar por el cumplimiento de lo establecido.

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CONDONAN DEUDA A PESCADORES Y ARMADORES ARTESANALES DAMNIFICADOS DE CAÑETE E ICA

arata @ 15:55

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Mediante Decreto Supremo Nº 22-2007-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha condonado las deudas de los pescadores y armadores que mantienen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES- damnificados como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de Agosto del 2007 que perdieron sus bienes materia de los créditos que dicho organismo los otorgó y que se encuentran ubicados dentro de la zona declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nº 068, 071 y 084-2007-PCM. (Departamento de Ica y la Provincia de Cañete).
La norma establece como requisitos para acogerse al Programa de Condonación de Deudas lo siguiente:
Presentar un certificado de la Capitanía del Puerto correspondiente que acredite que la embarcación, motor y arte o aparejo de pesca, efectivamente fue siniestrada por el sismo.
Los pescadores artesanales no embarcados, deberán presentar un Certificado otorgado por la Dirección Regional de la Producción, con jurisdicción a la zona afectada por el sismo y maretazo, que acredite la pérdida, o por la dependencia competente en materia de Defensa Civil de la zona, según sea el caso.
Aunque tardía pero es una decisión excelente.

Para mayores informes consulte al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Central Telefónica: 7068500 Fax Central 706-8524, Av. Petit Thuars Nº 110 – 115. http://www.fondepes.gob.pe/

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19/11/2007 GMT -5

CAÑETE: ES IMPORTANTE UNA BUENA Y ADECUADA POLITICA DE TRANSPORTE EN CAÑETE

arata @ 09:48

 Luis Adams Arata http://criteriotecnico.nireblog.com
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 Analizando la amarga experiencia sobre la reciente renovación de concesión de la ruta de transporte de Imperial – San Vicente, se puede concluir que la Provincia de Cañete no cuenta con una Política de Transporte.
Dando vistazo al Plan de Gobierno de Patria Joven, en el sector de transporte, nos damos cuenta que no tenia horizonte solo tenia una débil propuesta no bien articulada, el cual planteaba como solución al desorden en el transporte urbano, el “Promover un transporte ecológico, económico y seguro y además, incentivar al transporte público y privado que usa tecnologías limpias y Educación vial para todos”. A pesar de esto, nuestras autoridades municipales no cumplieron. ¿Qué paso señores del Concejo Provincial?
La falta de una buena y adecuada Política (Gobierno, Administración, Dirección, Guía) en el Transporte, propiciría que la administración de Alvarado cometa sendos errores. La Política es como una brújula, si se carece de ella, el Concejo Provincial de Cañete y la administración no tendrán dirección, naufragarían y todos los cañetanos seguiremos sufriendo las consecuencias en este sector.
Las agrupaciones políticas integrantes del Concejo, “PATRIA JOVEN”, “ALIANZA UNIDAD NACIONAL” (Oscar Ramos Navarro), “APRA” (Pedro Noriega) “SOMOS PERU” (Arturo Chau Murga), “ARRIBA CAÑETE” (Percy Alcalá Mateo), así como la administración de Javier Alvarado ha demostrado un lentitud en la gestión del transporte de nuestra provincia sin embargo aun tienen tiempo para acelerar y mejorar. Por ello, el Concejo debe implementar una Política de Gestión de Transporte en la Provincia de Cañete. Es muy sencilla.
Esta Política no es más que un conjunto de lineamientos o parámetros que servirán como guía en la gestión municipal más aun esto es imprescindible cuando se requiere renovar todo nuestro sistema de transporte provincial orientado a sastifacer las necesidades de los usuarios mejorando sus condiciones de vidas. La Política debe contener parámetros que oriente y dirija a lo siguiente:
1. Modernidad de los sistemas de transporte.
2. Aprovechamiento y utilización obligada de combustibles menos contaminantes (Gas Natural, GLP, Bio-combustibles).
3. Diseño e implementación de un robusto e inteligente Plan Regulador de Rutas Provincial (demanda).
4. Desarrollo de proyectos de infraestructura vial (terminales terrestres, vías segregadas, paraderos, asfaltado, señalización y semaforización)
5. Fortalecimiento de una cultura de respeto de las normas de tránsito y transporte (educación vial).
6. Optimización del servicio del transporte (criterios de renovación de flota vehicular nueva).
Cuando se tenga bien implementada una Política de Transporte con esas características y otras acordes con la realidad provincial (urbana-rural), no habrá reglamentos o contratos de concesión que lo vulneren.
Son 05 profesionales entre bachilleres o titulados en Derecho y Ciencias Políticas, que integran el Concejo Provincial les serán fácil aprobar una Política y/o entenderan las propuestas técnicas.

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14/11/2007 GMT -5

UNA DECADA MAS DE CONCESIÓN DE LA RUTA SAN VICENTE – IMPERIAL ¿TENIAMOS LOS CAÑETANOS OTRA OPCION?

arata @ 09:34

Luis Adams Arata (http://criteriotecnico.nireblog.com)
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La indignación nos embarga a los usuarios del servicio de transporte de la ruta: San Vicente – Imperial y viceversa prestada por el Consorcio CEAR San Vicente – Imperial. ¿La Municipalidad de Cañete, tenía otra opción antes concesionar (renovar) la ruta de San Vicente – Imperial por 10 años mas? ¡Por supuesto que sí!, había otra opción, debió Prorrogarla (suspender, aplazar, prolongar) con una ordenanza dejando sin efecto (derogar) esa cláusula de renovación por diez años mas (principio de publicidad de la norma) y luego otorgar una prórroga de 06 meses o hasta el tiempo que dure en elaborar el proceso de licitación pública. Mientras tanto la empresa podría seguir operando las rutas A y B (rutas licitables) temporalmente.
Cito un caso similar, la Municipalidad de Lima, tenia concesiones de mas 400 rutas que se iban venciendo progresivamente desde el 2005 hasta 2007, también en el Contrato de Concesión de Ruta existía la cláusula de renovación por 10 años mas, así como en su TUPA tenia el procedimiento de renovación (igual que en nuestra provincia), sin embargo el Concejo Metropolitano de Lima emitió la Ordenanza No. 782 que prorrogó toda autorizaciones o permisos provisional otorgadas a empresas de transporte para prestar servicio de transporte en sus mismas rutas y derogó el procedimiento de renovación establecido tanto en su Reglamento (Ordenanza N 104) como en su TUPA y por último la Ordenanza N 1006 extendió la prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2007 e incluyó a las demás rutas faltantes.
Preguntémonos, ¿Cuánto tiempo se pudo demorar el Concejo Provincial de Cañete para emitir una Ordenanza que prorrogue la concesión de una (01) sola ruta en forma automática, en vez de renovarla por 10 años mas?.
El Reglamento Nacional de Transporte es una norma supletoria (prevalece una ordenanza) que no se ajusta a la realidad cañetana en materia de transporte, por ser un tema exclusivo, la Municipalidad debe emitir su propia Ordenanza que reglamente el servicio de transporte regular de pasajeros (urbano-rural) y no regular de pasajeros (taxi, vehiculo menor, traslado de personal, turístico, escolar, etc). Este Reglamento debe contener los parámetros técnicos necesarios para regular dicho servicio en la Provincia además debe incluir las infracciones y sanciones respectivas que conlleven hasta la cancelación de la concesión de una ruta.
¿Las autoridades tendrán la gallardía de aceptar que se equivocaron y mas aún contaran con la valentía suficiente para disponer la modificación de los datos técnicos de la ruta en el sentido de cambiar el tipo de unidades de mayor capacidad (de combis a microbuses) y con una determinada antigüedad vehicular (no mayor de 10 años efectiva) que debe prestar el servicio de transporte en la ruta San Vicente – Imperial en beneficio de sus ciudadanos?. Cuidado que reciban esas unidades obsoletas y/o contaminantes que serán expectoradas por la Provincia de Lima a través de sus Revisiones Técnicas.

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