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La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: PROVINCIA CAÑETE

14/11/2007 GMT -5

ACREDITAN FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

arata @ 08:21

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Recientemente la Presidencia del Concejo de Ministro a través de la Secretaria de Descentralización, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD (publicada el 12/11/07), ha certificado el Gobierno Regional de Lima ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud. Las funciones sectoriales que se encuentra acreditado nuestro gobierno regional para la correspondiente transferencia son las comprendidas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Según Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estas consisten:
ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.
d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.
f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.
g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.
i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.
j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.
k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.
m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.
n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.
p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
El detalle de las facultades de cada función se especifican en el anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM “Plan Anual de Competencias Sectoriales de Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” (publicado el 15/04/07).

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21/08/2007 GMT -5

CAÑETE: 60 Dias para sacar gratis un Duplicado del DNI

arata @ 09:18


 Si usted reside en la Provincia de Cañete o en el departamento de Ica o en otros lugares que sean declarados en Estado de Emergencia y ha extraviado su DNI a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto, puede efectuar sus trámites vía Internet.

En efecto se ha podido comprobar que el trámite es eficaz en WWW.RENIEC.GOB.PE, solo tiene que ingresar sus datos del DNI y la fecha de nacimiento, después de aceptar los Términos Legales. Este trámite demora un promedio de 05 minutos.El plazo para hacer este trámite gratuito es hasta el día 17 de octubre del 2007, así lo ha establecido la RENIEC a través de la Resolución Jefatural Nº 703-2007/JNAC/RENIEC publicado el 18/08/2007. No esperen la última hora.

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03/08/2007 GMT -5

JEFES DE LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA

arata @ 10:26

Segun www.contraloria.gob.pe


A continuación se publica el listado de Jefes de los Organos de Control Interno de Cañete, de principales entidades públicas de Cañete, Yauyos y otras de la Región Lima Provincias.


Entidad Nombre del Jefe Cargo
Univ. Nac. Del Callao LUIS GUILLERMO RATTO HUBNER Jefe Oci (E) - R.C. Nº 104-2004-Cg
Banmat MARCOS DARIO PEÑA MESIAS Jefe Oci - Desig.Direc. 23.06.2003
M.P.De Cañete AMERICO ESPINOZA FERRER Jefe Oci - Conc.Pub. 04.07.1997
M.P. Huaral FERNANDO ANTONIO RIOS ROSPIGLIOSI Jefe Oci (E) - R.C. Nº 514-2004-Cg
M.P.Huarochiri OSCAR MAXIMO ASHTU MAGUIÑA Jefe Oci - Conc. Pub. 01.06.1999
Soc.Benef.Publ.Huacho HECTOR FIDENCIO MAURICIO RAMOS Jefe (E) Oci - Ofic. Nº196-2004-Cg/Oci
Ugel 16 Barranca NORMA HERIBERTA TORRES VARGAS Jefe (E) Oci - Cgr (Ofic.Nº 988-2004-Cg/Oci-
Ugel 13 Yauyos GERMAN HUARINGA AURELIO Jefe Oci (E) - Cgr(Ofic.Nº 1193-2004-Cg/Oc
Ugel 11 Cajatambo CARLOS ULISES OYOLA BAZALAR Jefe (E) Oci - (Ofic. Nº 481-2004-Cg/Oci)
Disa Ii Lima Sur NORMA BEATRIZ BALAREZO MANRIQUE Jefe Oci - R.C. Nº 377-2005-Cg
Ugel 08 Cañete OSCAR IVES ARAUCO VILA Jefe Oci (E) - Cgr(Ofic.Nº 924-2004-Cg/Oci-
Ugel 10 Huaral GUILLERMO ASIS UCAÑAN BARRETO Jefe Oci (E) - Ofic. Nº 551-2005-Cg/Oci-Gsn
M.D.Chilca RODRIGO COLONIO ARTEAGA Jefe Oci - Conc.Pub. 19.01.2000
Emp.Mun.Ag.Pot.Alcan.Cañete ROSA MARGARITA CASAS PEREYRA Jefe Oci - Conc.Pub.03.01.2000
Emapa Huaral S.A. SANDY TOMAS ANTICONA ROSALES Jefe Oci - R.C. Nº 102-2004-Cg
Hosp.Reg.De Huacho VICTOR MANUEL OCHOA URBANO Jefe Oci (E) - Of. 1436-2006-Cg/Oci-Gsnc
Dir.Red De Salud Cañete-Yauyos LUIS BELTRAN LUNA DAVILA Jefe Oci (E) - Cgr (Ofic. Nº 545-2004-Cg/Oc
Hospital Apoyo Rezola Cañete TOLOMEO VILCA COLONIO Jefe Oci - Oficio 960-2006-Cg/Oci-Gsnc
Ugel Huaraz CESAR GUSTAVO TADEO DIAZ Jefe Oci (E) - Cgr (Ofic. Nº 060-2005-Cg/Oc
Eps Emapa Huacho S.A VICTOR HUGO SIPION VALDIVIA Jefe Oci - Conc.Pub. 13.08.1996
Ugel Huarmey MARCELO ABREGO HERRERA Jefe Oci (E) - Cgr A Partir 15.05.2002
Region Lima WIELAND VICTOR MORI TORRES Jefe De Oci / Rc 106-2006-Cg
Red De Salud Chilca Mala PLACIDO LEON DE LA TORRES Jefe Oci (E) - Cgr (Ofi. Nº 887-2003-Cg/Oci)
Dir. Reg. Educacion Lima Prov. CARMEN DEL RIMY LA ROSA SAIMA Jefe Oci (E) - Cgr (Ofic.1337-2004-Cg/Oci-G

Bases de datos al 23/Julio/2007.

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26/07/2007 GMT -5

Otros Conflictos Sociales en Lima Provincias

arata @ 17:52

Según el Reporte Nº 40 de la Defensoría del Pueblo

www.defensoria.gob.pe


 La Defensoría del Pueblo reportan en Lima 04 conflictos sociales, 03 activos y 01 latente.

CONFLICTOS ACTIVOS

RESUMEN


1

Ubicación: C.P. Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí. Caso: Trabajadores mineros de la Compañía Minera Casapalca bloquean carretera central hacia Lima exigiendo la reposición de más de cien trabajadores despedidos. Actores: Compañía minera Casapalca Unidad Americana S.A., trabajadores mineros de la empresa minera Casapalca, Ministerio del Trabajo. En proceso de diálogo. El 28 de junio la Ministra de Trabajo se reunió con los trabajadores mineros de la empresa, les solicitó desbloquear la carretera para iniciar el diálogo, lo cual fue aceptado y realizado por los mineros el mismo día. Se llegó a acuerdos precisos y se ha solicitado que la empresa pague el sueldo que debe a los trabajadores hasta el 4 de mayo.
2 Ubicación: C.C. Oyón, distrito de Oyón, provincia de Oyón. Caso: Supuesto incumplimiento de acuerdo de comunidad campesina con empresa minera. Actores: Comunidad Campesina de Oyon, Empresa minera Buenaventura S.A.A. No hay diálogo. El 31 de mayo pobladores de Oyón obstaculizaron la carretera impidiendo el traslado de los transportes que llevaban trabajadores a la planta minera. La comunidad acusa a la empresa de incumplimiento del acuerdo con la comunidad.
3 Ubicación: Distrito de Huampará, provincia de Yauyos. Caso: Conflicto por rechazo de la población al alcalde electo. Actores: Población del distrito de Huampará; presidente de la comunidad de Huampará, Sr. Pablo Ballarta; alcalde reelecto, Sr. Luis Beltrán Ponce Martínez, del partido político “Somos Perú”; candidato del partido político “Perú Posible”, Sr. Luis Alberto Pérez Tomas. No hay diálogo. La municipalidad continúa cerrada. No se registra nueva información durante el mes de junio.

DESCRIPCIÓN
 

DISTRITO DE HUAMPARÁ, PROVINCIA DE YAUYOS

Caso. Los resultados de las ERM 2006 de noviembre del 2006, dieron como ganador al candidato del partido político “Perú Posible” con un voto de diferencia ante el candidato del partido “Somos Perú”, pobladores ingresaron al local municipal y destruyeron las actas, rechazando al alcalde reelecto. Los pobladores deciden tomar el palacio municipal e impedir el ingreso del alcalde.Actores. Población del distrito de Huampará; presidente de la comunidad de Huampará, Sr. Pablo Ballarta; alcalde reelecto, Sr. Luis Beltrán Ponce Martínez, de lpartido político “Somos Perú”; candidato del partido político “Perú Posible”, Sr. Luis Alberto Pérez Tomas.Antecedentes. Los pobladores afirman que el alcalde no tuvo una buena gestión.Hechos. El 19 de noviembre del 2006, luego del conteo de votos de las elecciones regionales y municipales, se determinó que ganó el candidato del partido político “Perú Posible” con un voto de diferencia ante el candidato del partido “Somos Perú”. Al enterarse de esto, un grupo de pobladores ingresó al local municipal y destruyó las actas. Ante ello, la DP, solicitó la nulidad de la elección la cual se declaró el día 14 de diciembre mediante resolución Nª479-2006-JEE/YAUYOS. Sin embargo el 28 de diciembre el personero de Somos Perú interpuso recurso de apelación declarándose válida la elección distrital (mediante resolución Nº 479-2006-JEE/YAUYOS). Ante esto los pobladores deciden tomar el placio municipal e impedir el ingreso de la autoridad edil. La DP ha mantenido continuas comunicaciones con pobladores del distrito quienes han manifestado que continuarán con esta medida. El candidato perdedor ha interpuesto una demanda ante la Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos contra el alcalde reelecto y otras personas por delitos contra la voluntad popular, corrupción de funcionarios, contra la fe pública y contra la tranquilidad pública en agravio del partido político “Perú Posible”. La DP ha solicitado información sobre la denuncia, sin embargo aún no se ha podido obtener alguna. El 28 de marzo del 2007 la DP se comunicó con el presidente de la comunidad quien confirmó que el palacio municipal continúa cerrado. No funciona ni la oficina de registro civil, por lo cual no se pueden inscribir nacimientos, obtener copias de partidas o celebrar matrimonios.La DP se comunicó con pobladores de Huampará quienes indicaron que el día 25 de abril el alcalde acompañado de efectivos de la PNP ingresó a la municipalidad, pero en horas de la noche cuando la mayoría de pobladores retornó de sus quehaceres agrícolas volvieron a cerrarla.
Últimos acontecimientos. No se registran acciones recientes.


C.P.CASAPALCA, DISTRITO DE CHICLA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI
Caso. Trabajadores mineros de la Compañía Minera Casapalca bloquean carretera central hacia Lima exigiendo la reposición de más de cien trabajadores despedidos.
Actores. Compañía minera Casapalca Unidad Americana S.A., trabajadores mineros de la empresa minera Casapalca, Ministerio del Trabajo.Antecedentes. El 15 de junio se enfrentaron mineros y la policía que buscaban despejar la carretera, resultando dos trabajadores muertos y 19 policías heridos.
Hechos.
El 26 de junio de 2007 un estimado de doscientos trabajadores mineros de la compañía minera Casapalca bloquearon la carretera central entre los kilómetros 120 a 111, que conecta a Lima con la sierra central y la selva del país. En simultáneo, un grupo de mineros se ubicó en las laderas de los cerros desde donde arrojaban piedras a todo vehículo que pretendiera avanzar. Debido al bloqueo, decenas de vehículos interprovinciales que regresaban de Pucallpa, San Martín, Huánuco y Cerro de Pasco con destino a Lima quedaron varados en el kilómetro 120 de la Carretera Central cerca de la minera Casapalca. Igual sucedió con camiones de carga pesada que partieron desde Lima y apenas pudieron llegar hasta el kilómetro 111.Un contingente policial fue enviado a la zona para tratar de desbloquear el tramo bloqueado de la carretera.El 28 de junio la Ministra de Trabajo se reunió en la sede de la Municipalidad Distrital del distrito de Chicla (Huarochirí) con los trabajadores mineros de la empresa Casapalca, entre ellos Luis Castillo, representante de la Federación de Trabajadores Mineros del Perú y con delegados del sindicato de Casapalca, que la compañía se niega a reconocer. Para conversar con los mineros en protesta, la Ministra les solicitó desbloquear la carretera lo cual fue aceptado y realizado por los mineros el mismo día. Luego de la reunión, los sindicalistas asumieron el compromiso de no volver a bloquear la carretera y que si tuvieran que protestar lo harían de otro modo. Por su lado, la Ministra se comprometió a solicitar al Ministerio del Interior el retiro de los efectivos de las fuerzas especiales de la Policía que resguardan la zona. Ello con el propósito de evitar que los grupos de mineros que se encuentran a la defensiva se sientan provocados y se produzcan acciones violentas. Asimismo, la Ministra reiteró que ha notificado a 11 empresas contratistas para las que formalmente laboraban los mineros (Casapalca tercerizaba sus operaciones), conminándolas a pagarles el sueldo de mayo que les adeudan. Si hasta el 4 de julio no realizan el pago, el Ministerio de Trabajo les impondrá una multa estimada en S/.50.000 a cada una. La Ministra también informó que está denunciando a la Compañía Minera Casapalca por violar los derechos sindicales. Si durante la semana del 2 al 6 de julio la empresa no repone a los despedidos vinculados al sindicato, sería multada con S/.100,000, aproximadamente.

COMUNIDAD CAMPESINA DE OYÓN, DISTRITO DE OYÓN, PROVINCIA DE OYÓN
Caso. Supuesto incumplimiento de acuerdo de comunidad campesina con empresa mineraActores. Comunidad Campesina de Oyon, Empresa minera Buenaventura S.A.A.
Antecedentes. La empresa minera Buenaventura tiene su operación Uchucchacua en Oyón desde 1965. En 1974 se instala la planta de procesamiento. En abril de 2006 como parte de un acuerdo por el uso de 215 héctareas se firma un acta con la comunidad campesina donde se establece como puntos: 1. Fondo de S/. 2´150,000 para proyectos de desarrollo que la misma comunidad determinarían; 2. Incorporar hasta el 65% de las planillas de contratistas especializadas con comuneros presentados y acreditados por la comunidad, para cumplir hasta julio 2008; 3. 10 becas integrales anuales a jóvenes de la comunidad presentados por la misma; 4. Asumir costo de estudio técnico para servicio de proyecto de agua y desague; y 5. Asumir el 50% del costo de la obra del proyecto de agua y desague.Hechos. El 31 de mayo pobladores de Oyón obstaculizaron la carretera impidiendo el traslado de los transportes que llevaban trabajadores a la planta minera. La comunidad acusa a la empresa de incumplimiento del acuerdo con la comunidad.
CONFLICTOS LATENTES
DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE
Caso. La Asociación de Campistas de Chepeconde playa del mismo nombre y sus integrantes fueron impedidos de transitar por la Empresa HV que se encuentra construyendo casas de playa en esa localidad. Por lo que la Asociación presentó una queja contra la MD Cerro Azul por el retiro de sus campers rodantes y carpas.Actores. Municipalidad Distrital de Cerro Azul, Compañía Constructora HV, Asociación Deportiva Campistas de Chepeconde.Otros. Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.Antecedentes. Desde hace 20 años, la Asociación de Campistas de Chepeconde acampa en dicha playa. La Empresa HV se encuentra construyendo casas de playa en esa localidad.Hechos. El 5 de enero del 2006, la Asociación presentó una queja contra la MD Cerro Azul por el retiro de sus campers rodantes y carpas el 20 de diciembre del 2005. Esto viola la medida cautelar emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que dispone el libre tránsito por el camino carrozable en el Km. 119.2 de la Panamericana Sur. El día 21, el personal de Construcción Civil de la empresa volvió a impedir el ingreso a la playa a la Asociación y a la Fiscalía de Prevención del delito de Cañete. Se está haciendo una investigación preliminar en la 3ª Fiscalía Provincial Penal de Cañete. La DP solicitó informe a la MD y al Juzgado para garantizar el libre tránsito por la mencionada vía. Al respecto la MD respondió que el 26 de enero requirió cumplir dicha medida cautelar a la Empresa HV Contratistas; y el Juzgado respondió que el 12 de enero del 2006 tomó conocimiento del incumplimiento de la medida cautelar, por lo que el día 19 multó a la Constructora HV con seis Unidades de Referencia Procesal. El día 26 la DP recibió de la asesora de la MD Cerro Azul fotos y un plano del camino carrozable, espacio aprobado por el INC como zona arqueológica. El día 29, el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete permitió el tránsito vehicular y peatonal a la vía.Últimos acontecimientos. No se registran acciones recientes.
 



CASOS NUEVOS

Lugares Actores Motivo
1 C.P. Casapalca, distrito de Chicla, provincia de Huarochirí. LIMA Compañía minera Casapalca Unidad Americana S.A., trabajadores mineros de la empresa minera Casapalca, Ministerio del Trabajo. Trabajadores mineros de la Compañía Minera Casapalca bloquean carretera central hacia Lima exigiendo la reposición de más de cien trabajadores despedidos.
2 C.C. Oyón, distrito de Oyón, provincia de Oyón. LIMA Comunidad Campesina de Oyon, Empresa minera Buenaventura S.A.A. Supuesto incumplimiento de acuerdo de comunidad campesina con empresa minera.

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Cañete: El Conflicto Social de los límites de las Provincia de Cañete y Chincha

arata @ 17:20

Según el Reporte Nº 40 de la Defensoría del Pueblowww.defensoria.gob.pe


 ICA Y LIMA

PAMPA MELCHORITA, EN EL LÍMITE DE LAS PROVINCIAS DE CAÑETE (LIMA) Y CHINCHA (ICA)

Caso. La empresa PERU LNG adquirió un terreno de 522 Hás para construir una planta de licuefacción de gas para su exportación, ubicado en Pampa Melchorita (Km. 169 de la Panamericana Sur), entre las provincias de Cañete y Chincha, ambas provincias reclamaron la pertenencia de los terrenos. Se generó un clima de enfrentamiento, se produjo un enfrentamiento entre los pobladores de Nuevo Ayacucho, ubicado en la zona en conflicto. Actores. Empresa Purú LNG, MuP Chincha. Otros. CGTP, SUTE, Frente Regional de Defensa Territorial.

Hechos. La empresa PERU LNG decidió adquirir un terreno de 522 Hás para construir una planta de licuefacción de gas para su exportación, ubicado en Pampa Melchorita (Km. 169 de la Panamericana Sur), entre las provincias de Cañete y Chincha. Como se trata de terrenos eriazos que pertenecen al Ministerio de Agricultura (es decir, destinado a fines agrícolas), el área tuvo que ser transferida a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). El 27 de julio del 2003, una resolución autoriza la venta del terreno de la SBN a Hunt Oil para la construcción de la planta. El Presidente del GR Lima, la SBN y representantes de la empresa acordaron que los terrenos se transfirieran al GR Lima en el marco del proceso de descentralización para que luego estos se los transfieran al consorcio. Las normas emitidas por la MuP Chincha (Ordenanza Municipal N° 043-2003-MPCH, del 22 de diciembre del 2003) y el GR Lima (Ordenanza Regional N° 001-2004-CR/RL del 7 de enero del 2004, que declara ineficaz la anterior)generaron un clima de enfrentamiento, pues la MuP Chincha sostiene que la mencionada zona está dentro de los límites de Chincha. El 8 de abril del 2004, la Dirección Nacional de Demarcación Territorial de la PCM (DNDT–PCM) emitió un informe técnico que establece la quebrada de Topará como límite entre las provincias de Cañete y Chincha, por lo que la zona en litigio queda incluida en Cañete. El 3 de mayo se produjo un enfrentamiento entre los pobladores de Nuevo Ayacucho, ubicado en la zona en conflicto, por lo que un grupo de moradores solicitó resguardo policial a la Subprefectura de Chincha. La PNP–Ica instaló una comisaría móvil en el lugar con 12 efectivos. El 11 de mayo, el alcalde de Chincha convocó a una marcha, en coordinación con un grupo de alcaldes Distritales, distintos gremios (CGTP, SUTE), pobladores de Chincha y los congresistas Miguel Devéscovi y Juan Ramírez Canchari. La marcha por la carretera Panamericana fue pacífica y se disolvió luego de una coordinación entre el alcalde de Chincha y la PCM. El 5 de junio, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP) convocó al alcalde de Chincha a una reunión con organizaciones sociales para exponer su punto de vista. El 7 de junio, funcionarios de la DP sostuvieron una reunión con la DNDT-PCM para conocer su posición y sugerir que se informase a la población el contenido del Informe 001, cuestionado por las autoridades de Chincha. El 10 de junio, el Presidente Regional de Ica convocó a una reunión de emergencia a autoridades de Ica, alcalde de Chincha, organizaciones de base, y congresista Miguel Devéscovi. Allí se conformó el Frente Regional de Defensa Territorial, presidido por el Presidente Regional, e integrado por alcaldes Provinciales, gremios y organizaciones sociales. Este Frente convocó un Paro Regional de 24 horas para el día 22 de junio que fue acatado en toda la región (incluyendo instituciones públicas) con manifestaciones en todas las provincias de Ica lideradas por los respectivos gobiernos locales. En Chincha, los manifestantes bloquearon la carretera desde la entrada de Grocio Prado hasta la salida de Chincha Baja. No se reportaron detenciones ni acciones violentas. El día del paro, la PCM remitió al Congreso de la República un proyecto de ley, lo que causó malestar en la población por la coincidencia de fechas; por su parte, el congresista Ramírez Canchari informó que el Congreso ha conformado una comisión para revisar la actuación de la Oficina de Demarcación Territorial. La Comisión de Descentralización y Modernización del Estado del Congreso de la República archivó el proyecto de Ley que fijaba los límites territoriales entre Chincha y Cañete al considerar sesgado el informe de la DNDT-PCM. El congresista Jorge del Castillo planteó que la planta de licuefacción del proyecto sea construida en la zona en conflicto considerando que la mano de obra vendrá de ambas provincias, aunque los tributos municipales serán cobrados por la MuP Cañete. Esta propuesta ha sido aceptada por las Municipalidades, pero el Frente de Defensa de los Intereses de Chincha no lo ha aceptado.El 18 de octubre, congresistas de la Comisión Pro Inversión, Presidentes Regionales de Lima e Ica, alcaldes Provinciales de Chincha y Cañete y representantes de la empresa Perú LNG, suscribieron un acta. En ella, entre otros temas, la Comisión Pro Inversión se comprometió a proponer un proyecto de ley de alcance general que permita solucionar disputas por predios ubicados en zonas cuya jurisdicción sea reclamada por más de un Gobierno regional. El 5 de noviembre se publicó la Ley Nº 28374 que establece un mecanismo de distribución de recursos en el caso de adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional (como la instalación y operación de plantas de procesamiento de gas natural).En diciembre, el Congreso archivó el proyecto de ley Nº 10861/2003-PE que establece la delimitación territorial entre Chincha y Cañete. El Presidente Regional de Lima presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28374 que dio solución al problema por demarcación, decisión quefue cuestionada por su partido. El 10 de enero del 2005, la Junta de Portavoces del Congreso de la Republica actualizó el proyecto de Ley que había sido archivado. El 17 de enero se realizó un paro en Chincha en protesta por esta decisión. El Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente del GR Lima, contra los efectos de la Ley Nº 28374, norma que garantiza el inicio de la construcción de la planta para la exportación de gas, hasta que se definan los límites entre Chincha y Cañete. El TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374 presentado por Miguel Ángel Mufarech en representación de 5,716ciudadanos, por lo que dicho artículo mantiene su validez. El fallo, además, exhorta al Congreso de la Republica a emitir la ley de demarcación territorial en el plazo más inmediato posible para otorgar estabilidad jurídica a la inversión. El 28 de abril, la Comisión de Descentralización del Congreso encargó auna subcomisión mixta la elaboración de un nuevo proyecto de ley que determine la demarcación territorial entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima). Con la finalidad de asegurar la imparcialidad de la nueva propuesta, se tendrá en cuenta que los legisladores del grupo de trabajo no pertenezcan a ninguna de las dos jurisdicciones. Además participarán en la comisión representantes de la Oficina de DemarcaciónTerritorial de la PCM. Durante el mes de noviembre, el presidente regional de Ica anunció que demandarála nulidad de la Resolución Suprema Nº 065-2006 del MEM, mediante la cual se entrega la zona de Pampa Melchorita a la provincia de Cañete.En el mes de febrero del 2007, el alcalde de Chincha promovió y convocó a personas notables de laprovincia para analizar el problema limítrofe.El 24 de abril se publicó en El Peruano el Acuerdo de Consejo Regional Nº 17-2007-CR/GRL del Gobierno Regional de Lima nombrando una comisión especial encargada de la defensa de los límites de Cañete con la provincia de Chincha integrada por autoridades de región, la provincia de Cañete, y representantes de la sociedad civil.

Últimos acontecimientos. No se registran acciones recientes.

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10/07/2007 GMT -5

CUIDADO CON LA LEY 29060 “EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO”

arata @ 11:12
@ Luis Adams Arata


 El día 07 de Julio del 2007 se publicó lo que todos estábamos esperando, la Ley del Silencio Administrativo, esta sin duda es la ley más importante aprobada por el Congreso porque permitirá agilizar la atención de cualquier solicitud, reducirá los tiempos y obligará a los funcionarios públicos a ser más eficientes.

Anteriormente la Ley de Procedimiento Administrativo General señalaba que todos los procedimientos que se sigan en cualquier entidad pública deben resolverse en un plazo máximo de 30 días. Si el funcionario no resolvía en ese tiempo, entonces el administrado debía asumir que su solicitud ha sido denegada por lo tanto tenia que apelar esa decisión ficta.
Ahora con la Ley Nº 29060 “El Silencio Administrativo, que entra en vigencia a los 180 días calendarios (contados a partir del 07 de Julio), dispone que todas las solicitudes cuando no sean atendidas (contestadas) en 30 días, automáticamente estarán aprobadas.
Sin embargo, la entidad pública tiene la obligación de realizar la fiscalización de oficio, es decir corroborar la autenticidad de lo declarado o de los documentos presentados en la solicitud.
Una vez operado el silencio administrativo positivo, sin que la autoridad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, para hacer valer sus derechos, los administrados deben presentar una Declaración Jurada (aprobación ficta) siendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite.  
La ley también prevé para aquellas entidades administrativas rebeldes o perdidas en procedimiento administrativo y  que no quieran recibir la Declaración Jurada, el administrado lo podrá remitir por vía notarial.
Todo funcionario y servidor público que injustificadamente se niegue a reconocer la eficacia del silencio administrativo positivo (Resolución Aprobatoria Ficta), incurrirá en falta administrativa y es susceptible a ser sancionado administrativa, civil y penalmente.
El administrado podrá interponer un recurso de queja o presentar una denuncia al Órgano de Control Interno (se recomienda esta). La Entidad está obligada a  ser de conocimiento público en general a través de la página web o publicada en el diario oficial “El Peruano” cuando el procedimiento disciplinario quede firme y consentido.
Para los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, expresando información falsa o errónea, tendrán la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente.




En 15 días (de publicada la ley) la Presidencia del Concejo de Ministro aprobará el formato de la Declaración Jurada.

El Órgano de Control Interno de las entidades de la Administración Pública supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos a fin que sean tramitados de acuerdo al TUPA,  mensualmente informará el estado de los procedimientos administrativos iniciados y las responsabilidades en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan la Ley Nº 27444 y el Nº 29060 del mismo modo informarán sobre el personal denunciado.




La Ley vuelve a ser clara sobre lo establecido en el TUPA, no se podrá exigir al administrado que cumpla con procedimientos, trámite, requisito u otra información documentación o pago que no este establecido en el TUPA de la entidad, en caso que el funcionario o servidor publico lo exija, será sancionado y denunciado.




En un plazo de 180 días, todas las entidades públicas deben justificar ante la Presidencia de Concejo de Ministro todos los procedimientos contenidos en su TUPA, en caso de no encontrarse justificación alguna de los procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho. Para lo cual se publicará la lista de entidades que justificaron sus procedimientos. En caso que los procedimientos de las entidades no procedan, tendrán 15 días para ajustar su procedimiento y volver a remitir a la PCM.




Los funcionarios de la administración pública están obligados a realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la Ley 29060 a través del Internet, afiches u otros medios de difusión.

Excepciones Únicas



Quedan exceptuadas la aplicación del silencio administrativo positivo a aquellos casos en los que afecte el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas, transferencias de facultades de la administración pública y procedimientos de inscripción registral. En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales.



 

Ya están advertidos, sobre todos los Gobiernos Locales y Regionales, en especial todas Provincias y Distritos que componen la Región Lima Provincia, cuidado con ciertos regidores que ATIENDEN o RETIENEN expedientes (solicitudes) de obtención de licencia de obras privadas? ¿Por qué tienen en su poder procedimientos meramente administrativos? ¿Por que no delegan estas funciones a sus funcionarios de primera instancia?.

La talla de un buen regidor no es para atender solicitudes de obras u otros casos administrativos sino para GOBERNAR y FISCALIZAR, es decir hacer una gestión de calidad, resolver los grandes y principales problemas que aqueja su distrito, diseñar Políticas y proponer Proyectos de Desarrollo que se autofinancien, entre otras actividades.

El Concejo tiene que delegar sus funciones y facultades administrativas por principio de celeridad a fin de establecer un procedimiento ágil en beneficio del administrado.


 

Mas Datos:
·    Según Ley, la fiscalización en un procedimiento de aprobación automática, corresponde a que la autoridad administrativa tiene la obligación de  comprobar la información presentada por la administrada y esta debe ser no menos del diez por ciento de todos los expedientes o solicitudes sujetos a esta modalidad, con un máximo del 10% por semestre y dependerá del incremento de la cantidad de solicitudes revisadas, el impacto de interés general que conlleve la ocurrencia de fraude o falsedad de información. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración de una solicitud así como de los documentos que adjunten, el superior jerárquico declarará la nulidad del acto administrativo será sancionados hasta una multa de 2 y 5 UIT más la denuncia contra la Fe Pública debiendo ser comunicada al Ministerio Público para las acciones penales correspondientes.   
·    La entidades que están comprometidas a justificar el contenido de su TUPA ante la Presidencia del Concejo de Ministro, son:1.        El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2.        El Poder Legislativo;3.        El Poder Judicial;4.        Los Gobiernos Regionales;5.        Los Gobiernos Locales;6.        Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.7.        Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y8.        Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. 
 
·    Se otorga fuerza de ley  a la “Directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tiene impacto directo en el desarrollo económico del país”, aprobada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos No 261-2005-SUNARP-SN.

 

·   En 180 días las entidades debe calificar sus procedimientos establecidos en el TUPA identificando aquellos procedimientos que son de aprobación automática y los que funcionarán con el silencio administrativo positivo. 

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03/07/2007 GMT -5

Cañete: Sancionarán a los residentes del Distrito de San Vicente

arata @ 21:32

Luis Adams Arata


Por el aniversario de la Independencia del Perú, el Concejo Provincial de Cañete en su Ordenanza Nº 014-2007-2007-MPC  de fecha 25 de Junio de 2007 (publicada en Matices el 28/06/2007), ha dispuesto el embanderamiento general de todos los predios privados o públicos (vivienda o comercio) del distrito de San Vicente. Asimismo INVOCAN el ESPIRITU CÍVICO para que procedan al pintado y/o limpieza de sus fachadas de los inmuebles que ocupan el ámbito urbano y rural de San Vicente; debiendo mantener el color uniforme de las fachadas aquellos inmuebles que están situadas dentro del perímetro de la Plaza de Armas con el tono similar al de la Municipalidad.

La fecha del vencimiento del embanderamiento es hasta el 31 de Julio de 2007.

Es una injusta decisión de querer sancionar  a aquella persona que no pinte su casa, muchos residentes Sanvicentinos pasan por aprietos económicos, en la cual podrían pintar sus casas.

Peor aún, esta Ordenanza Nº 014-2007 no es clara debido a que no precisa cuales son  las sanciones pecuniarias o no pecuniarias, asimismo no precisa que color y tonalidad es el tono de la Municipalidad (supongo que se refiere a la fachada) y hasta cuando tienen plazo para limpiar y/o pintar sus fachadas, por que el 31 Julio del 2007 a la que hacen referencia es el último plazo es para el embanderamiento. Por estas razones podrian ser razones suficientes a que no sean validas las sanciones que se impongan.

La gestión del Señor Alcalde Javier Alvarado debió o debe gestionar la donación de pinturas, esto si es posible por que hay muchas fábricas de pintura que a cambio de una publicidad exclusiva te donan pintura. Tenemos muchos ejemplos de gobiernos locales que han hecho esto sino consulten a la CPP, Anypsa, Tekno. Así es señores Concejales de los demás distritos de Cañete antes de emitir una norma similar a esta, deben organizar bien una CAMPAÑA de limpieza y pintados  de fachadas y no pensar en imponer sanciones sin antes dar facilidades y promociones a su población.

En cuanto al Concejo Provincial de Cañete, esmérense por realizar una verdadera gestión y corrigan los vacios presentes en la referida Ordenanza, pero que no sean orientadas a sancionar sino a incentivar y promover.

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20/06/2007 GMT -5

DESIGNAN PROCURADOR PUBLICO EN LA PROVINCIA DE CAÑETE

arata @ 14:27

 luispadilla_procuradorcanete.jpgEl Alcalde la Municipalidad Provincial de Cañete con Resolución de Alcaldía Nº 0258-2007-AL-MPC (Publicada en el diario El Peruano el día 20/06/07) designa al Abogado Luis Augusto Padilla Castillo CAL Nº 13211 como PROCURADOR PUBLICO.  Habiéndose dado por concluido las funciones de Procurador Adjunto al Abogado Riquelmer Amarildo Sandoval Peves  que por cierto a la fecha del 20 de Junio del 2007 su número de matrícula del Colegio de Abogados de Lima se encuentra inhabilitada.

CRITERIO TECNICO felicita por dicha designación y a la vez espera que el Sr. Luis Padilla cumpla bien sus funciones en defensa de los intereses de la Municipalidad provincial de aquellas municipalidades distritales que lo soliciten.

FUNCIONES DEL PROCURADOR MUNICIPAL:

El Procurador Público Municipal, defiende los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

Ejerce representación y defiende los intereses y derechos de las municipalidades en juicio.

MAS DATOS INTERESANTESLos procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.


El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal.



Los Procuradores Públicos Municipales de las Municipalidades provinciales extienden sus funciones a las municipalidades distritales de su circunscripción que no cuenten con ellos, previo convenio sobre la materia.

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18/06/2007 GMT -5

MAS OBRAS Y MAS TRABAJO PARA LA REGION LIMA PROVINCIAS

arata @ 19:58

Elaborada por Luis Adams Arata para Criterio Técnico -http://Criterio Técnico.nireblog.comFuentes:   Normas Legales del diario “El Peruano” – Sistema Nacional de Inversiones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.



El Congreso de la República con la Ley Nº 29035 (publicada el 10/06/07) ha autorizado un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de Dos Mil Ciento Trece Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 113 794 124,00). Gracias a ello muchos proyectos truncados por falta de presupuesto se harán realidad beneficiando a muchas localidades del interior del Perú.



Es preciso indicar que para que no se echen a perder estas obras, es importante que la entidad responsable cumpla con una adecuada Operación y Mantenimiento, tal como lo han registrado en el Banco de Proyectos del SNIP.

A continuación se mencionan los proyectos para el año fiscal 2007 que beneficiaran a las comunidades pertenecientes a la Región de Lima Provincias:  

 DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PARA PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (En nuevos soles)


Código SNIP Nombre del Proyecto Entidad Ejecutora Ubicación Geográfica Monto
Departamento Provincia Distrito
1 26640 Mejoramiento e instalación del sistema de agua potable y alcantarilladopara la capital de distrito Colonia - Pampas MVCS-UE003Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento LIMA YAUYOS COLONIA 463,844
El Problema Central es: Alta Incidencia de Diarreas y Parasitosis, debido principalmente a la falta de cobertura y continuidad del servicio de Agua Potable, también a la carencia del sistema de Alcantarillado, así como de educación sanitaria. Número de los Beneficiarios Directos: 1,578 personas.  Objetivo: La disminución de los casos de diarreas e infecciones intestinales.Ejecución: La institución encargada de la ejecución y quien asume la inversión es PARSSA (Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una vez concluida la obra se transferirá a la Junta Administradora, quien será la entidad responsable de la Operación y Mantenimiento del Sistema. Por la prestación de estos servicios los beneficiarios se comprometen a realizar los pagos mensuales en forma puntual y oportuna, con le fin de garantizar el funcionamiento normal y continuo del proyecto.
2 35014 Rehabilitación y ampliación de redes matrices y conexiones domiciliariasde agua potable y alcantarillado de la prolongación Moore - Huacho EPS(EMAPA HUACHO S.A. - EMAPA HUACHO) LIMA HUAURA HUACHO 416,909
Los pobladores de la Calle Moore y toda la prolongación presentan alta incidencia de enfermedades de origen hídrico debido en que no cuenta con suficiente y continuado de servicio de agua potable. La restricción obliga en que almacenen en cilindros, baldes y otros recipientes poco higiénicos, donde el manipuleo irresponsable del agua hace que se contamine. Por lo que se presenta con frecuencia de casos de enfermedades a los ojos. Asimismo se presentan casos dermatitis, diarreas y gastroenteritis al contaminarse los alimentos y el uso de agua potable almacenado. Número de los Beneficiarios Directos: 1,665 personas. Objetivo: Disminuir casos de diarrea y gastroenteritis con el incremento del servicio de agua potable a 18 horas diarias.  Con la ejecución del proyecto permitirá el asfaltado, mejorando la calidad de vida de la población, así como la valorización de las propiedades.  Ejecución: La Municipalidad Provincial aportará con S/. 300,000 en materiales y la diferencial lo asume la EPS.  La participación de los beneficiarios como usuarios de la EPS, consiste en el pago puntual de los servicios de agua potable y alcantarillado, consisten en S/. 24.40/mes.
3 42364 Construcción sistema de agua potable y saneamiento centro poblado de Mallay, provincia de Oyón - lima GLP LIMA OYÓN OYÓN 446,822
Hay presencia de problemas de salud, como enfermedades hídricas (diarreicas, parasitosis, dérmicas) por consumo de aguas de mala calidad y la por la falta de educación sanitaria, por lo tanto el problema central de Mallay es la alta incidencia de enfermedades diarreicas y parasitosis.Número de los Beneficiarios Directos: 630 personas.Objetivo: Contribuir a la disminución de la incidencia de enfermedades diarreicas y parasitosis en la localidad de Mallay. Ejecución: La Municipalidad Provincial de Oyón. La Municipalidad de Quichas y la comunidad de Quichas apoyaran durante la ejecución y supervisión.
5 46735 Ampliación sistema de desagüe AA.HH. la soledad y pacífico, distrito de Chancay - Huaral - Lima GLD LIMA HURAL CHANCAY 1,110,872
En la zona se localiza una institución educativa inicial, que imparte educación inicial y primaria, no existen colegios secundarios. Cuenta con el servicio de agua potable en forma restringida, lo cual origina que la población almacene agua en forma precaria, poniendo en riesgo su salud. No tiene un sistema de desagüe, evidenciando en las frecuentes disposiciones de excretas y aguas servidas, expuestas al medio ambiente sin ningún tipo de tratamiento. Número de los beneficiarios directos: 3,138 de personas.  Objetivo: Disminución de enfermedades gastrointestinales y de la piel.Ejecutora: Municipalidad Distrital de Chancay.
6 32863 Construcción culminación del sistema de alcantarillado - conexionesdomiciliarias y planta de tratamiento Centro Poblado La Perlita, distrito de Vegueta - Huaura - Lima GLD LIMA HUAURA VEGUETA 183,690
El centro poblado La Perlita, carece del servicio de alcantarillado. Este Centro Poblado comprende 13 manzanas y alcanza a diversas viviendas contiguas, los beneficiaros directos de este centro poblado son tipificados como personas de bajos recursos económicos y sus integrantes son de todas las edades.Número de los beneficiarios directos: 2,000 personas. Objetivo: Dotar a este centro poblado de un servicio de alcantarillado eficiente.Ejecución: La Municipalidad de Vegueta brinda el soporte técnico y económico para la ejecución del proyecto
7 47146 Renovación de la red de agua potable y alcantarillado de laUrbanización las palmas, AAHH. La Esperanza y zonas aledañas deldistrito de Hualmay EPS(EMAPA HUACHO S.A. - EMAPA HUACHO ) LIMA HUAURA HUALMAY 1,486,030
La zona en estudio cuenta con los servicios de saneamiento básicos construidas con materiales como redes de asbesto cemento para el agua y concreto simple normalizado para el alcantarillado, con antigüedades mayores de 30 años. La antigüedad de las tuberías ocasiona que se produzcan fallas y atoros de las redes de agua potable y alcantarillado sanitario respectivamente, ocasionando aniegos de aguas que discurren a través de las calles de la zona afectada. Esto favorece la rápida propagación de enfermedades por la proliferación de insectos (moscas y mosquitos) ocasionadas por los aniegos de aguas servidas no recolectadas. Asimismo, por el tipo de materiales utilizados como el asbesto cemento el agua potable no debería ser de uso domestico por ser cancerigeno. Una vez concluidas las obras de agua potable y alcantarillado, la EPS EMAPA HUACHO S.A. deberá ejecutar un programa de educación sanitaria en la zona, con la participación activa de la población organizada. Número de los beneficiarios directos: 5,600 personas.  Objetivo: Disminuir las enfermedades infecciosas y parasitarias en el AAHH La Esperanza y la Urb. Las Palmas.  Renovar de manera integral las redes existentes que ya han cumplido con su periodo de vida útil.Ejecución: EMAPA HUACHO  cuenta con experiencia necesaria, con los recursos y personal calificado para ejecutar los trabajos de saneamiento. 
Tiene a su cargo la administración de agua potable y alcantarillado en el ámbito de los distritos de Huacho, Hualmay, Sayán y Vegueta.
 



 

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PARA PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL (En Nuevos Soles)

Código SNIP Nombre del Proyecto Entidad Ejecutora Ubicación Geográfica Monto
Departamento Provincia Distrito
1 40741 Electrificación rural de tauripampa Gobierno Regionalde Lima LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 500,532
2 33396 Electrificación del centro poblado san pedro y sanpablo Gobierno Regionalde Lima LIMA BARRANCA PARAMONGA 231,250
3 32973 Electrificación del centro poblado buenos aires alto Gobierno Regional

de Lima

LIMA BARRANCA PATIVILCA 191,956

 

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PARA ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS (En Nuevos Soles) A FAVOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

ACTIVIDAD / PROYECTO

Departamento Monto
CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
CARRETERA CAÑETE - LUNAHUANÁ - PACARÁN - CHUPACA Lima 15,000,000
Carretera Lima - Canta - Huallay - EMP 3N y Huaraz - Huallay lima 11,000,000

Asimismo se han asignados favor del MTC la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.9 151 328,00) que serán destinados a la adquisición de predios ubicados en el derecho de vía del tramo concesionado: Autopista Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica (Red Vial N° 6) que se mantiene en el fideicomiso constituido por el Decreto Supremo N° 123-2005-EF. Estos recursos forman parte del gasto devengado correspondiente al Año Fiscal 2006.

OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 29035
Las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine.



Por otro lado se han autorizado hasta el 31de diciembre de 2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Para tal efecto, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines.

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08/06/2007 GMT 1

CAÑETE: SOYUZ Y TURISMO PERU BUS SA SANCIONADAS EN EL 2004 Y 2005

arata @ 04:51

Sabía usted que la empresa de transporte Flores Hermanos fue sancionada 26 veces ocupando el 2° lugar en el Ranking del año 2004 y la empresa Expreso Internacional Ormeño S.A. en el año 2005 fue sancionada 39 veces ocupando el 1° lugar.


Nuestra querida empresa Soyuz SA fue sancionada 33 veces ocupando el tercer lugar y la empresa Turismo Perú Bus SA fue sancionada 18 veces ocupando el tercer lugar en el año 2005.


Conozca las demás principales empresas de transporte interprovincial sancionadas administrativamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones año 2004-2005.

estadis.JPG

(Según el Informe N° 108 “Pasajeros en riesgo: La seguridad en el transporte interprovincial” Primera Edición Diciembre del 2006 -Publicado por la Defensoría del Pueblo).

Siempre nos han dicho A MAYOR DEMANDA MEJORES OFERTAS!. Pero al parecer eso le funciona a favor económico de SOYUS y PERU BUS y no para los usuarios Cañetanos.

Si bien es cierto la empresa de transporte Soyus y Perú Bus en promedio tiene un buen servicio y cómodo a excepción a algunos casos aislados, sin embargo en cuanto a los precios que se cobran son excesivos, en vez que bajen los precios del pasaje en los fines de semanas, estos suben! A PESAR QUE ESTOS TIENEN UNA BUENA DEMANDA DEL USUARIO CAÑETANO. SERA POR QUE NO HAY OTRO SERVICIO DE CAÑETE LIMA – LIMA CAÑETE?. PORQUE ETTUSA, COMPERSA U OTRAS NO SON COMPETENCIAS.

Talvez la Municipalidad Provincial de Cañete o la Municipalidad Distrital de Imperial o todas las que integran a la Provincia se asocien e inviertan para que realicen una empresa de transportes interprovincial y que promuevan a la vez sus atractivos turísticos. SI PONEN EMPEÑO PUEDEN LLEGAR A SER BUENA COMPETENCIA DONDE EL PUBLICO CAÑETANO SALDRIA BENEFICIADO Y NO ESTARIA A LA MERCED DE LOS PRECIOS ABUSIVOS.

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