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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: TRANSITO Y TRANSPORTE

12/08/2008 GMT -5

SEÑALES DE TRANSITO? EN EL DISTRITO DE IMPERIAL

arata @ 16:41

@ por Luis Adams Arata



La vanidad de ciertas autoridades, en combinación con el desconocimiento total de las normas que regulan la instalación de los dispositivos de control de tránsito así como la falta de experiencia en el tema y la adulación sin límites de funcionarios ediles, conlleva a la burla y a la falta de respeto de las mismas. Se ha podido comprobar la instalación de pseudos señales de tránsito en el distrito de Imperial.  En materia de tránsito, según el manual de dispositivo de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado por el MTC, a nivel nacional podemos implementar señales verticales, marcas de pavimento, dispositivos de control para zonas de trabajo (construcción) e islas. Dentro de las señales verticales podemos encontrar las señales reguladoras, señales preventivas y las señales de información. Al parecer la autoridad edil encargada del departamento de tránsito de la ciudad de Imperial, ha instalado una serie de burdas señales verticales. Algún residente de Imperial o conductor se preguntará para sirven estas señales o tratan de representar?. Como ejemplo puedo citar la ubicación de estas señales:

1) frente al mercado ramos larrea

2) Av. 28 de Julio Nº 656

3) Av. 02 de Mayo Nº 709

fusion.jpg 

 


Obsérvese que la señal ubicada en el mercado lleva la leyenda “Cuidado Cruce Peatonal”, en la 28 de Julio (656) “Cuidado escolares” de fondo amarillo y en la 02 de Mayo tiene la leyenda Zona Urbana 35KPH de fondo blanco con letras negra y circulo rojo simulando una señal reglamentaria. Así como también hay otras señales similares instaladas en la Av. La Mar, Av. Ramos entre otras vías. Parece que el Concejo de Imperial quiso instalar las señales de código P-48, P-49, P-56, R-30.

Ninguna de estas señales no son reglamentarias y a nuestro criterio se encuentran mal ubicadas, carece de objetivo, representando un gasto innecesario para nuestro Concejo. Talvez signifique publicidad (muy mala por cierto) ya que toda estas señales llevan la leyenda “Municipalidad distrital Imperial”, el escudo del Concejo, un slogan “Comenzó el cambio” y asombrosamente un logotipo (dos brochazos) muy conocido en la capital de Lima.

Si observamos detenidamente son dos brochas usadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, increíblemente son idénticas con las de Imperial, solo con una diferencia en la separación de ambas y los colores. Compárese con el logo de “construyendo” de la municipalidad de Lima.

construyendo

 


Por la falta de imaginación y creatividad de las autoridades, el Concejo de Imperial cae en una vulgar copia (“piratería”) sin respetar a los derechos de autor y la ética.

Lo que deben tener en cuenta nuestras autoridades en su conjunto, que cuando implementen señales en la ciudad para el control o prevención del tránsito deber ser de acuerdo a la reglamentación establecida sin ningún tipo de publicidad adherida. Si siguen este simple consejo evitarán instalar señales estrafalarias, ridículas y grotescas.

Finalmente, esperemos que la autoridad edil (Unidad orgánica, Alcalde o Concejal) tomen en cuenta estas recomendaciones y corrija sus deficiencias.


Nota Importante:Señal Preventiva.- También llamado de prevención se utiliza para indicar con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía o concurrentes a ella que implica un peligro real o potencial que puede ser evitado tomando precauciones. En su mayoría son de forma cuadrada con uno de sus vértices apunta hacía abajo formando un rombo, cuyo fondo y borde son amarillo y símbolos, letra y marco de color negro.Señal Reguladora.- Indica a los usuarios las restricciones del uso de la vía, en caso de incumplir constituye la imposición de una multa.

P-48 Cruce Peatones: Advierte la proximidad de cruces peatonales. Estos cruces se delimitaran con marcas en el pavimento (también conocidos como crucero o cebra peatonal)


P-49 Zona escolar: Utilizado para indicar la proximidad de una zona escolar o para advertir la proximidad de un cruce escolar.

P-56 Zona urbana: Advierte la proximidad de un poblado debiendo colocarse a una distancia de 200m a 300m. Adicionalmente se debe colocar una señal R-30.

R-30 Velocidad Máxima: De fondo blanco, con símbolo y marcos negros y círculo rojo. Se emplea para recordar al conductor la velocidad máxima.

preventivas

28/04/2008 GMT -5

Municipalidades provinciales de la Región Lima no cumple con difundir los resultados de las acciones de fiscalización y control del servicio de transporte

arata @ 20:44

Comentado por Luis Adams Arata.
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Unos de los componentes del éxito de una gestión es la fiscalización y en el sector transporte no es la excepción. Las autoridades de los gobiernos locales al asumir una gestión de transporte también tienen la responsabilidad de no solo fiscalizar a sus propios funcionarios sino también están obligados a planificar la fiscalización del servicio de transporte de su competencia.

No olvidemos que el tránsito, circulación y transporte público es un servicio público local por lo tanto la prestación de estos es fiscalizada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos con forme a la Ley 27972.

Así es, la participación vecinal es importante, para ello la Municipalidad Provincial o Distrital por ley tiene la función de establecer los instrumentos y procedimientos de fiscalización. Del mismo modo la Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene como función el de fiscalizar los planes de desarrollo municipal Distrital. Este órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, debe estar integrado por representantes de agrupaciones urbanas y rurales.

Las Municipalidades Provinciales una de sus funciones especifica exclusiva es fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. Sin embargo cuando no existe un Plan y/o Normas provinciales específicas sobre el servicio de transporte, los usuarios son los más perjudicados e incluso son seriamente afectados en su calidad de vida. Algo que las autoridades ediles deben tener en cuenta, es que si la municipalidad provincial no adopta políticas de desarrollo sostenible y renovable en el sector de transporte no sabrá cual será su dirección y por ende no podrá ni entenderá como regular esta materia.

Las 09 Municipalidades Provinciales que integran la Región Lima Provincia, tiene la indelegable responsabilidad de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.

En ese contexto, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en el artículo 181º dispone que la autoridad, en su respectiva jurisdicción, aprobará, dentro de los meses de septiembre y octubre del año inmediato precedente, el plan anual de fiscalización del servicio de transporte de su competencia, con el objeto de que el servicio de transporte se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Los resultados alcanzados de las acciones de control deben ser públicos, difundidos periódicamente a través de la página web del gobierno local o de cualquier otro medio que garantice la difusión. Según el artículo 182º del referido reglamento, la información incluirá, por lo menos, lo siguiente:
a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses.
b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses.
c) Estadística de las sanciones impuestas por aplicación del presente reglamento en los últimos doce (12) meses.
d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, propietarios y conductores en los últimos doce (12) meses.
e) Descripción de las actividades realizadas para estimular la participación de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalización y control del servicio de transporte.

Realizando una breve consulta a: www.munibarranca.gob.pe/, www.municanete.gob.pe/, www.munihuaral.gob.pe/, www.munihuarochiri.gob.pe/portal/, www.munihuacho.gob.pe/, www.munioyon.gob.pe/, www.muniprovyauyos.gob.pe/. Nos damos con la ingrata sorpresa que absolutamente nada brinda información de los resultados de las acciones de fiscalización y control en el sector transporte en diferentes provincias de la región. Todas estas páginas electrónicas así como algunas autoridades son una gran decepción al lector que desea buscar información. Pero aún, estas autoridades pueden reflexionar.

En conclusión, desde este espacio se exhorta a nuestras autoridades, en especial la provincia de Cañete, que reflexionen y cumplan con sus funciones dedicándose a elaborar su plan de fiscalización del servicio de transporte publicando los resultados de este y así evitar que sus funcionarios y su gestión sean burladas por los transportistas.

14/03/2008 GMT -5

ORDETT- CAÑETE? Y EL TRANSPORTE MAL DONADO

arata @ 12:31

Por Luis A. Arata
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¿Qué es ORDETT de Cañete?, para muchos interesados en el tema de transporte de la Provincia de Cañete nos despierta cierta intriga al querer saber que es y que hace esta organización que por su sigla se debe referir: Organización de Transportistas. Sin embargo al parecer no poseen un registro único de contribuyente en la SUNAT ni una razón social definida e incluso un medio de prensa de la provincia Cañete al ser consultado sobre esta organización no da mayor razón (no respondieron). Sin embargo, por declaraciones periodísticas ORDETT se encuentra representado por el Sr. ITALO MALDONADO MONTOYA un señor pensionista o cesante nacido por los años 50 y que también que también desempeña en la política como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Provincial de Cañete del Partido Político Confianza Perú liderado por el respetable maestro Michael Azcueta.

Cierta ordenanza municipal de otra provincia nos explica que, para esa jurisdicción, las ORDETT son personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y están obligada acreditarse ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por el Concejo Provincial. La Provincia de Cañete tendrá la misma disposición?.

Muchos medios de comunicación nos informan que la ORDETT está metiendo sus narizotas en los operativos de control y fiscalización del transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, pero no sabemos que función desempeñará (veedor, acusón). Esta actitud y de la Municipalidad Provincial de Cañete de aceptarlo que los acompañen en los operativos baja la calidad de gestión y administración de transporte del Concejo y se despierta muchas suspicacias negativas resultando sumamente nocivo esta actitud.

Por la delicadeza de asunto, estos operativos de control y fiscalización al servicio de transporte deben ser de manera inopinada, sorpresivas. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte la fiscalización es función exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de sus inspectores y no se encuentra obligada o supeditada de contar con la presencia de un VEEDOR de los mismos transportistas! y no debe ceder a los chantajes.

Entonces la ORDETT o ITALO y compañía que no se encuentra debidamente constituidos y registrados (al margen de las disposiciones de la MPC), ¿puede desempeñar un buen papel en los álgidos temas de transporte de nuestra Provincia?. ¿A caso no es una mejor contribución que los representantes de las empresas de transporte de cañete se comprometan a corto plazo de contar con unidades vehicular nuevas de óptimas condiciones (renovación vehicular) y mejorar la calidad de servicio de sus operadores a través de la organización de cursos de capacitaciones?.

Usted como lector tiene la respuesta.

12/02/2008 GMT -5

Establecimientos comerciales de San Vicente de Cañete deberán pagar S./ 700.00 (pago único mensual) para descargar mercaderías

arata @ 17:16

Comentario vertido por Luis Adams Arata.
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El Concejo Provincial de Cañete ha dispuesto como régimen simplificado de pago, que todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, deberán obtener la autorización especial de la Comuna para el ingreso de vehículos pesados y descarga de sus mercaderías a sus establecimientos. Según el artículo 16º y 17º de la Ordenanza Nº 027-2007-MPC de fecha 07/Diciembre/2007 (publicado el 18/Enero/2008), lo ha denominado al procedimiento como: “Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad” cuyos requisitos son: a) Solicitud - Declaración Jurada (indicando la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar), b) Licencia de Funcionamiento en vigencia así como el PAGO UNICO MENSUAL equivalente al 20% UIT (S/. 700.00).
Asimismo ha establecido otro procediendo denominado: “Autorización para Ingreso de Transito Pesado” cuyo requisitos son a) Solicitud – declaración Jurada, b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia, c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Y el pago del 5% UIT (S/. 175.00) por vehículo. Que por cierto no precisa cuales es la diferencia con el otro procedimiento, sin embargo por los requisitos se deduce instintivamente que la diferencia es la carga de materiales de construcción de obras públicas o edificaciones.
La Ordenanza N° 027 -2007-MPC que entra en vigencia el 17/Febrero/2008 tiene imprecisiones y no se ajusta a la realidad.
El Concejo Provincial de Cañete tiene la competencia y facultad de regular el transporte de carga y el tránsito en todos los distritos de la Provincia de Cañete, a pesar que urge la necesidad de una normativa que regule esta materia, el Concejo se ha limitado en emitir una Ordenanza que regula mediocremente el tránsito de vehículos pesados solo en San Vicente. ¿Y que hay de los distritos con considerable carga vehicular y actividades comerciales?.

El costo de S/. 700.00 como pago único mensual es insensato por lo nos conlleva a preguntarnos cuales son las estructuras de costos este procedimiento?. Los establecimientos no pueden asumir costos de autorizaciones de los vehículos que le van a prestar servicio de carga y/o descarga de mercaderías. Es como pretender que el dueño de un vehiculo se encuentre obligado ha pagar el costo del brevete de su conductor. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la actividad de transporte de carga o mercancías están en la obligación de obtener todas las autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, estamos de acuerdo que el establecimiento comercial debe asumir la responsabilidad de contratar un vehículos autorizado por la MPC por que le garantizará un mejor servicio por haber cumplido una serie de requisitos.

La obligación de solicitar y obtener su autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga y de los pagos respectivos, es de las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y así lo ha establecido la ordenanza.

Las Observaciones.
El artículo 1º, debe especificar el nombre completo de la unidad Orgánica “Gerencia de Transporte y Seguridad Vial”.
El artículo 4º, no especifica por cuanto tiempo tendrá vigencia las autorizaciones temporales emitidas por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Se recomienda que sea por un año como mínimo.
El artículo 5º indica que la entrega de materiales de construcción de una obra no se incluye como tránsito de vehículos pesados siendo esto contraproducente por que el vehículo que transporta materiales de construcción para una obra específica o para un establecimiento comercial es transito pesado. No se establece cuales son los derechos especiales para la ejecución de obras ni ordenanza que lo regula. Este artículo no excluye a los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de materiales de construcción.

El artículo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, el Plan de desvío del tránsito pesado establecidos en ellos debe estar graficado y anexado a la ordenanza. Se ha definido vías de circulación del tránsito pesado y/o de carga las 24 horas del día, sin necesidad de tener autorización.

Según la Ordenanza, los vehículos que provengan desde la dirección norte (Lima) o sur (CHincha), pueden usar la siguiente ruta:
1) Panamericana – Av. Libertadores – Ca. Garo – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.
2) Panamericana - Ca. José Galvez – Ca. Santa Rosalía – Ovalo Miguel Grau – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.

Los que vienen desde el interior de la provincia y se dirigen hacia el norte (Lima) o al sur (chincha), usará la siguiente ruta:
1) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides (Este Oeste) – Ca. Garro-Av. Libertadores- Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (Chincha).
2) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides – Ovalo (plaza) Miguel Grau – Ca. Santa Rosalía – Ca. José Galvez – Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (chincha).

Otras vías no contempladas en los artículos 8º, 9º, 10º, 11º Y 12º: tendrán que ser autorizadas temporalmente por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Sin embargo no especifican que tiempo de vigencia debe tener la autorización, talvez en el TUPA lo definan.

Las infracciones y sanciones establecidas son:
Vehículos autorizados
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo

Vehículos no autorizados
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.

Es de vital importancia que la autoridad administrativa implemente las señalizaciones horizontales y verticales (restrictiva/informativa) reglamentarias antes de iniciar todo operativo. No descartando la idea de iniciar, por un periodo prudencial, una campaña de educación dando a conocer las nuevas medidas reguladoras. Estas disposiciones no han sido contempladas en la Ordenanza sin embargo queda en la potestad de la Gerencia de Transporte y Seguridad de Vial de preverlas.

Se ha creado dos nuevos procedimientos descritos en los primeros párrafos de este texto, contemplando que la autoridad que resuelve la primera instancia y la reconsideraciones administrativa es la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el recurso de apelación deberán resolver el Alcalde Provincial. Se ha obviado a la Gerencia Municipal como superior jerárquico.

Como parte de la simplificación administrativa nuestras autoridades deben tomar en cuenta el principio de celeridad y simplicidad administrativa donde una División podría emitir las autorizaciones temporales así como resolver los recursos de reconsideraciones como primera instancia y la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como superior jerárquico, podría resolver el recurso de apelación en segunda y última instancia agotando la vía administrativa. Esto ahorraría mucho tiempo al administrado y a la autoridad.

Por otro lado concordamos que el pago de las sanciones debe asumir la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, son solidarios el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto. Sin embargo, es importante que se establezca una tabla de sanciones diferenciando las infracciones del conductor del vehículo, propietario del vehiculo, propietario del establecimiento comercial y persona jurídica o natural dedicada al servicio de transporte de carga, considerando las reincidencias con la finalidad de evitar caer en el abuso e imprecisiones. Esto no ha sido contemplado en la Ordenanza.
Queda claro que esta ordenanza no es una norma que regule el transporte de carga y residuos sólidos y nuestra provincia le urge un dispositivo de esta naturaleza.

Esperemos que a la brevedad se mejore esta ordenanza sobre todo ese pago único mensual de S/. 700.00 que tienen que efectuar los establecimientos comerciales.

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05/12/2007 GMT -5

INDECOPI MULTA A LA EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL ORMEÑO

arata @ 16:44

Fuente: Área de Prensa y Comunicaciones INDECOPI
Escribe: Luis Adams Arata
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La empresa de transporte ORMEÑO fue merecedora de una fuerte y justa multa de S/. 51,750 impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI.
Al haberse comprobado que esta insensible empresa no asistió a seis pasajeros que iba de Buenos Aires a Lima cuando el bus quedó atrapado en la nieve en la frontera entre Chile y Argentina. Los pobres viajeros fueron rescatados por la Gendarmería Argentina, además esta gentil Institución le brindó alojamiento en su cuartel durante seis días, hasta que fueron recogidos por la empresa de transporte.
La comisión del INDECOPI señaló que, ante algún retraso o problema como éste, la empresa ORMEÑO debió tomar las medidas necesarias para reducir la incomodidad de los consumidores.
Esto debe asentar un buen precedente que motiven a todos los usuarios cañetanos usuarios DENUNCIEMOS a la EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOS SA, SOYUZ, PERÚ BUS, FLORES y OTRAS cuando nos brinden un mal servicio de transporte. HAGA SUS DENUNCIAS.

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19/11/2007 GMT -5

CAÑETE: ES IMPORTANTE UNA BUENA Y ADECUADA POLITICA DE TRANSPORTE EN CAÑETE

arata @ 09:48

 Luis Adams Arata http://criteriotecnico.nireblog.com
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 Analizando la amarga experiencia sobre la reciente renovación de concesión de la ruta de transporte de Imperial – San Vicente, se puede concluir que la Provincia de Cañete no cuenta con una Política de Transporte.
Dando vistazo al Plan de Gobierno de Patria Joven, en el sector de transporte, nos damos cuenta que no tenia horizonte solo tenia una débil propuesta no bien articulada, el cual planteaba como solución al desorden en el transporte urbano, el “Promover un transporte ecológico, económico y seguro y además, incentivar al transporte público y privado que usa tecnologías limpias y Educación vial para todos”. A pesar de esto, nuestras autoridades municipales no cumplieron. ¿Qué paso señores del Concejo Provincial?
La falta de una buena y adecuada Política (Gobierno, Administración, Dirección, Guía) en el Transporte, propiciría que la administración de Alvarado cometa sendos errores. La Política es como una brújula, si se carece de ella, el Concejo Provincial de Cañete y la administración no tendrán dirección, naufragarían y todos los cañetanos seguiremos sufriendo las consecuencias en este sector.
Las agrupaciones políticas integrantes del Concejo, “PATRIA JOVEN”, “ALIANZA UNIDAD NACIONAL” (Oscar Ramos Navarro), “APRA” (Pedro Noriega) “SOMOS PERU” (Arturo Chau Murga), “ARRIBA CAÑETE” (Percy Alcalá Mateo), así como la administración de Javier Alvarado ha demostrado un lentitud en la gestión del transporte de nuestra provincia sin embargo aun tienen tiempo para acelerar y mejorar. Por ello, el Concejo debe implementar una Política de Gestión de Transporte en la Provincia de Cañete. Es muy sencilla.
Esta Política no es más que un conjunto de lineamientos o parámetros que servirán como guía en la gestión municipal más aun esto es imprescindible cuando se requiere renovar todo nuestro sistema de transporte provincial orientado a sastifacer las necesidades de los usuarios mejorando sus condiciones de vidas. La Política debe contener parámetros que oriente y dirija a lo siguiente:
1. Modernidad de los sistemas de transporte.
2. Aprovechamiento y utilización obligada de combustibles menos contaminantes (Gas Natural, GLP, Bio-combustibles).
3. Diseño e implementación de un robusto e inteligente Plan Regulador de Rutas Provincial (demanda).
4. Desarrollo de proyectos de infraestructura vial (terminales terrestres, vías segregadas, paraderos, asfaltado, señalización y semaforización)
5. Fortalecimiento de una cultura de respeto de las normas de tránsito y transporte (educación vial).
6. Optimización del servicio del transporte (criterios de renovación de flota vehicular nueva).
Cuando se tenga bien implementada una Política de Transporte con esas características y otras acordes con la realidad provincial (urbana-rural), no habrá reglamentos o contratos de concesión que lo vulneren.
Son 05 profesionales entre bachilleres o titulados en Derecho y Ciencias Políticas, que integran el Concejo Provincial les serán fácil aprobar una Política y/o entenderan las propuestas técnicas.

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14/11/2007 GMT -5

UNA DECADA MAS DE CONCESIÓN DE LA RUTA SAN VICENTE – IMPERIAL ¿TENIAMOS LOS CAÑETANOS OTRA OPCION?

arata @ 09:34

Luis Adams Arata (http://criteriotecnico.nireblog.com)
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La indignación nos embarga a los usuarios del servicio de transporte de la ruta: San Vicente – Imperial y viceversa prestada por el Consorcio CEAR San Vicente – Imperial. ¿La Municipalidad de Cañete, tenía otra opción antes concesionar (renovar) la ruta de San Vicente – Imperial por 10 años mas? ¡Por supuesto que sí!, había otra opción, debió Prorrogarla (suspender, aplazar, prolongar) con una ordenanza dejando sin efecto (derogar) esa cláusula de renovación por diez años mas (principio de publicidad de la norma) y luego otorgar una prórroga de 06 meses o hasta el tiempo que dure en elaborar el proceso de licitación pública. Mientras tanto la empresa podría seguir operando las rutas A y B (rutas licitables) temporalmente.
Cito un caso similar, la Municipalidad de Lima, tenia concesiones de mas 400 rutas que se iban venciendo progresivamente desde el 2005 hasta 2007, también en el Contrato de Concesión de Ruta existía la cláusula de renovación por 10 años mas, así como en su TUPA tenia el procedimiento de renovación (igual que en nuestra provincia), sin embargo el Concejo Metropolitano de Lima emitió la Ordenanza No. 782 que prorrogó toda autorizaciones o permisos provisional otorgadas a empresas de transporte para prestar servicio de transporte en sus mismas rutas y derogó el procedimiento de renovación establecido tanto en su Reglamento (Ordenanza N 104) como en su TUPA y por último la Ordenanza N 1006 extendió la prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2007 e incluyó a las demás rutas faltantes.
Preguntémonos, ¿Cuánto tiempo se pudo demorar el Concejo Provincial de Cañete para emitir una Ordenanza que prorrogue la concesión de una (01) sola ruta en forma automática, en vez de renovarla por 10 años mas?.
El Reglamento Nacional de Transporte es una norma supletoria (prevalece una ordenanza) que no se ajusta a la realidad cañetana en materia de transporte, por ser un tema exclusivo, la Municipalidad debe emitir su propia Ordenanza que reglamente el servicio de transporte regular de pasajeros (urbano-rural) y no regular de pasajeros (taxi, vehiculo menor, traslado de personal, turístico, escolar, etc). Este Reglamento debe contener los parámetros técnicos necesarios para regular dicho servicio en la Provincia además debe incluir las infracciones y sanciones respectivas que conlleven hasta la cancelación de la concesión de una ruta.
¿Las autoridades tendrán la gallardía de aceptar que se equivocaron y mas aún contaran con la valentía suficiente para disponer la modificación de los datos técnicos de la ruta en el sentido de cambiar el tipo de unidades de mayor capacidad (de combis a microbuses) y con una determinada antigüedad vehicular (no mayor de 10 años efectiva) que debe prestar el servicio de transporte en la ruta San Vicente – Imperial en beneficio de sus ciudadanos?. Cuidado que reciban esas unidades obsoletas y/o contaminantes que serán expectoradas por la Provincia de Lima a través de sus Revisiones Técnicas.

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16/10/2007 GMT -5

Encuestas de Mototaxis

arata @ 16:41


Al parecer la disposición de tramitar la licencia de conducir dependiendo del domicilio consignado en el DNI no es suficiente para mitigar la problemática del transporte de personas en vehículos menores. Por ello la Licencia de conducir de vehículos menores otorgada por una Municipalidad Provincial, debe tener validez solo en su jurisdicción cuando se preste servicio de transporte de pasajeros y de carga. Por lo que se debe modificar el artículo 4º  de la Ley 27189.

El desarrollo del tema esta en el siguiente enlace: http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/06/11/peru-el-colmoproponen-que-las-motos-presten-servicio-de-transporte-publico

TU OPINION ES IMPORTANTE RESPONDE LAS SIGUIENTES ENCUESTAS:

http://www.dPolls.com/polls/35671/¿Cree_usted_que_los_conductores_de_mototaxis_deben_prestar_servicio_de_transporte_solo_en_la_provincia_donde_le_otorgaron_su_licencia_de_conducir?

http://www.dPolls.com/polls/35674/Te_parece_seguro_prestar_el_Servicio_de_Transporte_Publico_de_personas_en_motocicletas?

15/10/2007 GMT -5

PERU: LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOR SERA UN SUEÑO?

arata @ 15:23

@ Luis Adams Arata


Una mañana usted despierta y sorpresivamente observa en la calle automóviles y camionetas 0Km. circulando por las pistas sin que la con ese humo negro a que esta acostumbrado a aspirar. Parece un sueño?. Talvez ese sueño se haga realidad no solo en Lima sino en toda la República del Perú. Ahora volvamos a la realidad, según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el 2007 en todo el Perú hay 1’226,200 vehículos entre automóviles, camionetas Station wagon, Pick Up, panel y rurales lo que representa el 86.86% del total del parque vehicular nacional. La antigüedad vehicular promedio es de 15,5 años quienes ingresaron a través de los Ceticos y/o Zonafranca gracias a los beneficios tributarios de importación. Gracias a la importación indiscriminada de autos usados, nuestro medio ambiente se encuentra bien deteriorado, viéndonos imposibilitado de cambiar nuestras unidades por un nuevo vehiculo por que sencillamente las tasas del arancel Ad valorem CIF y del Impuesto Selectivo al Consumo no permiten bajar los costo como si suceden con lo vehículos usados (viejos). Aquí la participación del Congreso es vital para la renovación total de nuestro parque automotor y revertir los impactos negativos de que conlleva un parque vehicular viejo casi obsoleto y extremadamente contaminante.

La Célula Parlamentaria Aprista ha planteado un proyecto de Ley Nº 1697/2007-CR del 10/10/2007 (suscrita por L. León, N. Vilchez, Alegria, A. Rebaza, A. Huerta, Zumaeta, L. Negreiros) que consta 06 artículos, denominada: “Ley que promueve la renovación del parque vehicular nacional a través del acceso al automóvil popular”, cuya finalidad es de promover la adquisición automóviles nuevos a Gas Natural y de aquellos que puedan convertirse a GNV (encendido por chispa). Para ello prevé la disminución o exoneración de las tasas del Arancel Ad Valorem CIF y del ISC. También señala que como objetivo de la ley es contribuir con la renovación paulatina del Parque Automotor, los índices de siniestralidad de los accidentes de tránsito y disminuir la contaminación ambiental. El límite de los vehículos nuevos a importar y que se beneficiaran con esta ley son aquellos vehículos que tengan un valor FOB no mayor doce mil dólares.

Sin embargo, la Renovación del Parque Vehicular que significa rejuvenecer o modernizar esta propuesta encierra mas cosas. La salida de circulación de los vehículos viejos que han quedado. No hay duda que este proyecto, de convertirse en Ley, podrá cumplir con sus objetivos sin embargo hay un vacío importante que deja. ¿Que serán de los vehículos viejos?.

Definitivamente no se ha previsto la salida progresiva de los vehículos obsoletos o viejos, estos deberán RECICLARSE a través de una planta de fundición.

El Estado debe garantizar el debido Reciclaje  para que estos vehículos no se destinen a zonas rurales de diferentes provincias del Perú. Se debe promover y dar mayores beneficios aquel propietario de un vehículo viejo (el año del vehiculo lo debería estimar en la ley) para que entregue su vehículo a una planta metalúrgica. Solo así nos garantizará que estos vehículos no van a seguir contaminando nuestro cielo. El Plan Estratégico de Renovación del Parque Vehicular encargado al MTC en desarrollarlo, debe contemplar este importante componente. Además, de la reducción de las tasas promociónales de impuestos que esta encargado el Ministerio de Economía y Finanzas se debe contemplar beneficios a las actividades de fundición de vehículos viejos.

Pero no creen ustedes señores congresistas, señor lector, que la ubicación en el Perú de una o mas Planas Ensambladoras de Automóviles, nos beneficiaran más tanto para el consumidor como para los miles de puesto de trabajo que se generará directa e indirectamente en comparación con las importadoras de autos nuevos.

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11/10/2007 GMT -5

Peru: CONGRESO PROPONE UNA LEY MARCO DE PROMOCION AL USO DE LA BICICLETA

arata @ 17:40

œ Luis Adams Arata


El Congreso de la República, para ser mas exacto, la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de Luciana León Romero, ha presentado un proyecto de ley (Nº 1691/2007-CR del 04/10/07) que consta de cinco artículos y tres disposiciones complementarias propone una Ley Marco de Promoción al Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible. Sencillamente su objetivo es promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Asimismo aprovechan en establecer que los Gobiernos Locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en áreas urbanas en determinadas fechas y horarios. Del mismo modo plantean declarar el 22 de Setiembre como Día Nacional sin Auto tal como se viene celebrando desde el año 1998 en Europa, cuyo objetivo es hacer reflexionar a la sociedad peruana sobre el impacto del automóvil en nuestras vidas, de la contaminación ambiental, de las innumerables muertes producidos por accidentes de tránsito, del tiempo perdido en los congestionamientos vehiculares  y demostrar que existe vida mas allá de nuestros autos.

Es excelente que se promueva el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible y alternativo, sano y saludable tanto para la persona como para nuestro medio ambiente la misma que debe ser impulsada por el Estado.

Esta iniciativa legislativa es incompleta, pues debe ir acompañada con una serie de promociones e incentivos que el Estado debe gestionar y que involucra actividades como la fabricación de bicicletas en el Perú, importaciones o fabricación de implementos de seguridad del ciclista que es sumamente importante, la construcción o implementación de infraestructura vial (ciclovias).

Tanto el Congreso como el MEF deben considerar seriamente rebajas arancelarias e impuestos al menos en unos primeros años. Lo bueno de esto, es una iniciativa que en el camino a convertirse en una hermosa ley, debe enriquecerse en beneficio de todos nosotros que somos usuarios. Esperamos que este artículo haga eco en algún legislador o técnico asesor.

Por que de lo contrario, este proyecto o ley no sería muy útil en todo sus extremos, por que si no hay bicicletas baratas y SEGURAS (a costo muy accesible y que obedezca unas especificaciones técnica), una infraestructura adecuada (adaptación de la vía pública), facilidades e incentivos laborales por usar bicicleta, el peruano común no usará la bicicleta, entonces la mayoría de los peruanos, que es lo que pretende la ley, no se podrán beneficiar.

En cuanto a la disposición de que los Gobiernos Locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en areas urbanas en determinadas fecha y horarios, esta es muy importante especificar que tipo de Gobierno Locales pueden limitar el uso de vehículos motorizados para evitar confusiones y conflictos de competencia. Por que hay alcaldes distritales que mal interpretan las leyes a su favor y usurpan funciones que no le son delegadas. 

Señores legisladores faciliten a los Gobiernos Locales a ayudar a promover el uso de las bicicletas y el cumplimiento de sus Leyes. ¿No creen?

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