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CRITERIO TECNICO
La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete

Categoría: TRANSITO Y TRANSPORTE

20/09/2007 GMT -5

PERU: PROPONEN MODIFICAR LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE Nº 27181

arata @ 17:51

œ Por Luis Adams Arata


El grupo parlamentario nacionalista “Unión por el Perú” a iniciativa del Congresista Sr. Alvaro Gutierrez ha propuesto modificar el artículo 28º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28º.- Del Registro de las Sanciones:Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehículos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y tránsito terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, serán aplicadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción y serán puestas en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Comunicaciones mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo del Viceministerio de Transportes. Los Montos recaudados por el cobro de las sanciones impuestas, serán destinados para obra pública del mejoramiento de la red vial de la jurisdicción respectiva en que fue aplicada la sanción.”

[las modificaciones propuestas en negrita]

 

El Legislador se sustenta en que los ingresos obtenidos por el cobro de las infracciones no se distribuyen hacia los distritos en donde se impusieron las respectivas sanciones para el mantenimiento de la red vial local como son la mejora de las autopistas, señalización y el mantenimiento y buen funcionamiento de los semáforos. Asimismo indica que las Municipalidades Distritales viene siendo perjudicadas por que dejan de percibir importantes ingresos (cobro de infracciones) por lo tanto el proyecto de Ley  ayudará a incrementar el bajo presupuesto que les asigna el gobierno central para que puedan realizar las obras de infraestructura vial.

Esta propuesta conlleva a analizar dos aspectos:

1) La Facultad de la Municipalidad Distrital.

2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas

1) La Facultad de la Municipalidad Distrital:

Todas las Municipalidades Distritales de la República del Perú, sin previa evaluación de sus capacidades,  estarían facultadas a aplicar sanciones a pesar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Art. 81º) no establece ninguna función exclusiva en materia de tránsito y transporte.

Todos sabemos que muchas Municipalidades Distritales no cuenta con suficientes asignación presupuestal del MEF por lo tanto no contarían con la adecuada y suficiente capacidad logística así como técnica y profesionales de experiencia para desarrollar actividades de fiscalización e imposición de sanciones.

Un ejemplo que prueba y resalta la incapacidad de muchas Municipalidades Distritales para imponer sanciones, es la del Servicio de Transporte de pasajero y carga en vehículos menores a pesar que tienen facultades (dependiendo de la regulación Provincial) para supervisar, controlar y sancionar. Sin embargo, estos son deficientes conllevando a un mal servicio al usuario entre otras calamidades que esta atravesando este tipo de servicio.

La supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte por su delicadeza es una actividad que se debe realizar de manera PLANIFICADA, CONCIENZUDA y SISTEMATICA por lo tanto la autoridad administrativa que lo realice debe tener capacidad en todos sus extremos. Aquí muchas Municipalidades Distritales resultarían ineficaces.

La aplicación de sanciones sean pecuniarias o no, se debe enfocarse como una acción disuasiva y aleccionadora para el infractor y NO debe orientarse como una fuente de ingresos que aumente el presupuesto de un Gobierno Local. Las Municipalidades Distritales en especial las que tienen asignadas porco pocos recursos combinado con el afán de aplicar sanciones, verían a la funcion de aplicar Sanciones, como una actividad o fuente de ingresos (lucrativo) por lo que conllevaría a serios problemas y suspicacias negativas que harían daño.

No cabe duda que hay exclusiones, contamos con Municipalidades Distritales de gestiones exitosas, por lo tanto para estas cabe la posibilidad de que los Concejos Provinciales, previa evaluación de la capacidad distrital (garantizada) y realidad provincial, deleguen total o parcial sus facultades de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte a las municipalidades distritales y la recaudación de las multas impuestas. Esta decisión  dependerá de las políticas y planes de gestión municipal del Concejo Provincial.

2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas

¿Cuál sería el destino del cobro de las multas de tránsito y transporte?. Lógicamente, deben ser destinados a mejorar las actividades fiscalización y otras actividades conexas como la recaudación, notificación, impugnaciones, cobranza coactiva, etc. El saldo debe ser destinado a realizar obras públicas de mejoramiento de la red vial.

Es aquí donde el gobierno local y/o regional debe priorizar las obras públicas. Deben tener prioridad las vías de toda la provincia donde su infraestructura requiera atención con mayor urgencia. Una de las obras importantes podría ser la semaforizacion, señalización horizontal o vertical. A esto debemos respondernos lo siguiente ¿lo  que se recaude alcanzará? Posiblemente alcance para el mantenimiento básico (señalización – semaforizacion) pero para otras de mayor envergadura se necesitan la asignación de presupuestos de otros recursos como son: FONCOR – CANON – SOBRECANON – REGALÍAS - IMPUESTOS MUNICIPALES - RENTAS DE ADUANA - RENTAS MUNICIPALES.

Téngase en cuenta, que los ingresos recaudados por concepto de multas de tránsito y transporte no son constantes debido a que están supeditados a la imposición mensual de sanciones. Este monto varía mensualmente, aunque sea mas constante la fiscalización, estas multas por ser disuasivas, los conductores minimizaran sus infracciones. Entonces el monto a recaudar sería deficiente para la ejecución de una obra pública.

Ahora bien, ¿es conveniente que los montos recaudados sean destinados al mejoramiento vial de la jurisdicción distrital en que fue aplicada?. No parece que sea conveniente, porque habría distritos que realmente lo necesitan pero por su baja incidencia de infracciones e imposición no les alcanzará ni siquiera para las actividades de fiscalización. No olvidemos que la composición vial de un distrito es bien diversa para provincia del Perú. Busquemos que la distribución  racional de estos montos de acuerdo a las necesidades de brindar un mejor servicio oportuno y eficiente tanto a los usuarios que hacen uso de la infraestructura vial no solo en el distrito que residen sino en diferentes distritos que se movilizan a diario.

Por lo tanto es necesario que estos fondos sigan siendo administrados por las Municipalidades Provinciales, teniendo un principio equidad y prioridad hacia los distritos que mas necesiten un mantenimiento vial decente.

Asimismo no desechemos a aquellos montos que son recaudados por las propias municipalidades distritales:

El cobro de las sanciones por impuestas por infracción al servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores.

El cobro del Parqueo Vehicular en la vía pública

¿Adonde van estos ingresos? ¿Serán destinados al mejoramiento de sus vías locales?

Las Municipalidades Distritales deben demostrar una buena gestión administrativa.

Otra importante recaudación que talvez podría ser destinado un pequeño porcentaje a los Gobiernos Locales, son de los PEAJES administrados por el MTC que están situados en la jurisdicción distrital.

En Conclusión:

  • Las multas no deben enfocarse como una fuente de ingresos de un gobierno local y/o regional, sino como una acción disuasiva y aleccionadora.
  • Por la jerarquía y funciones exclusivas que gozan las Municipalidades Provinciales, es conveniente que administren los fondos recaudados por las multas en materia de transito y transporte. Siendo necesaria que estas sean derivadas íntegramente a la ejecución de obras públicas de mejoramiento de su red vial (de los distritos que la componen) y a las actividades de fiscalización de acuerdo a la necesidad real y prioritaria de cada distrito integrante a una provincia.
  • El Congreso debe replantear su proyecto de Ley  indicando los porcentajes destinados a actividades de fiscalización y obras públicas. A esto se debe sumar el cobro de los Parqueos Municipales en la vía pública y la recaudación de las multas impuestas a los vehículos menores que prestan servicio de transporte que están a cargo de las Municipalidades Distritales. Asimismo debe asignar un porcentaje del cobro de los peajes administrado por el MTC.
  • Lo recaudado por el cobro de multas de transito y transporte que no sean destinados a las actividades propias o conexas de fiscalización y ejecución de obras de mantenimiento vial debe ser considerado desviación de fondos.
  • La delegación de facultades a una Municipalidad Distrital para fiscalizar y aplicar sanciones debe ser evaluada concienzudamente por la Municipalidad Provincial y sí solo garantiza capacidad técnica y logística, el Concejo Provincial de acuerdo a su política y planes de gestión puede conceder dichas facultades, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.

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25/07/2007 GMT -5

PERU: Ministerio de Salud promueve la cultura de tránsito y Seguridad Vial

arata @ 17:24



 A tantos accidentes de tránsito, el Ministerio de Salud se ha trazado como objetivo el sensibilizar en especial a los jóvenes sobre el impacto de los daños causados por los accidentes de tránsito. Asimismo se impuesto el objetivo de promover medidas de prevención  en relación al riesgo asociado a no usar los cinturones de seguridad, conducir a exceso de velocidad, no usar cascos, inaplicación de la señalización de vías.

Para ello, el MINSA ha desarrollado la Directiva Administrativa Nº 114-MINSA/DGPS-OGN.V.01 denominada Directiva Administrativa para Regular la Actividad:”El Ministerio de Salud promoviendo la cultura de tránsito y la Seguridad Vial”  aprobado con Resolución Ministerial Nº 524-2007/MINSA del 21 de Junio del 2007  (publicada el día 25/06/2007) cuya finalidad es sensibilizar a la población sobre la necesidad  de que todos contribuyan a la disminución de accidentes de tránsito que tratara evitar los daños personales, familiares, sociales y económicos que causan en el individuo, la familia y la comunidad.



La referida directiva se aplicará en todos los establecimientos de salud como Institutos, Hospitales y demás establecimientos de primer nivel de atención del MINSA que cuenten con unidad de ambulancia. Siendo referencial para los demás integrantes del Sector Salud.

Todos los Institutos, Hospitales y demás establecimientos de salud del MINSA, harán sonar la sirena de una ambulancia durante un minuto todos los días Lunes a las doce (12:00hr) del día a partir del 02 de Julio del 2007, en el frontis del establecimiento de salud. Se deberá colocar a la ambulancia de color blanco y con letras azules de tamaño legible con el lema:

“EL MINISTERIO DE SALUD PROMOVIENDO LA CULTURA DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL”


“LA SEGURIDAD VIAL NO ES ACCIDENTAL”

En caso de contar con material de difusión en tema de educación y seguridad vial los brigadistas lo difundirán entre los transeúntes.La vigencia de esta directiva es a partir del mes de Julio del 2007 hasta que el MINSA disponga lo contrario.Las Direcciones Generales y Ejecutivas de estos establecimientos así como los Directores Generales de las DISAs y DIRESAs difundirán mediante comunicados y notas de prensa a los medios de comunicación y a la población en general, la aplicación de la referida Directiva.

RESPONSABILIDADES

Nivel Central:

Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección Ejecutiva de Participación Comunitaria
Nivel de DISA/DIRESA: Director General / Director Regional
Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud
Nivel de Instituto / Hospital o EE. SS.: Director de Instituto / Hospital o Establecimiento de Salud
Jefe de Servicio de Emergencia
Jefe de Servicios Generales

La Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS) es responsable de realizar las coordinaciones con las DISAS y DIRESAS para el cumplimiento y monitoreo de la Directiva Administrativa con los directores de los institutos, hospitales redes y microrredes y jefes de los demás establecimientos de salud de sus respectivas jurisdicciones. La Oficina General de Defensa Nacional (OGDN) es responsable de apoyar el cumplimiento y el monitoreo de la ejecución de las actividades previstas en la Directiva Administrativa.



La elaboración y entrega de banderola será gestionada por la Dirección General de Promoción de la Salud según la disponibilidad presupuestal.



El integro de la Directiva se encuentra en el portal de la Pagina Web del MINSA http://www.minsa.gob.pe/portal/

O baje directamente en: http://www21.rapidupload.com/d.php?file=dl&filepath=38556 .

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26/06/2007 GMT -5

Municipalidad de Lima Propone Exoneracion de impuesto para el Sistema Integrado de Transporte en la Provincia de Lima

arata @ 20:18

Luis Adams Arata 


La Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Acuerdo de Concejo Nº  139 del 04 de Junio del 2007 ha emitido una iniciativa legislativa "que declara de interés y necesidad pública la implementación y ejecución del sistema integrado de transporte en la Provincia de Lima" y por ende ha remitido un proyecto de Ley al congreso de la República. 

El referido proyecto que tiene asignado el Nº 01378/2006-GL, propone por un plazo de tres años, liberar o exonerar de impuestos (IGV, ISC, Derechos arancelarios, promoción municipal) para las importaciones requeridas para implementar el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano en la Provincia de Lima que comprende a todos los operadores del servicio, servicios conexos y colaterales, centro de control e información, sistema de recaudo, proceso de chatarrización y desguase vehicular, de los proyectos Corredores de Alta Capacidad (COSAC I), Tren Eléctrico y Corredores Complementarios.

Del mismo modo, como promocion al uso de vehiculos de gas natural se plantea la exoneración de impuestos a las unidades vehiculares, partes y autopartes de vehículos que operen exclusivamente con este combustible. Tambien se incluye a la exoneración, a los equipos que son necesarios para la conversión de vehículos hacia gas, equipos para los Gasocentros, a transaciones financieras, acreditación y débitos de las cuentas de los operadores.

Esto nos beneficiará a todos nosotros tanto en la calidad del servicio del transporte como del medio ambiente que ya estan muy deteriorado.

Es hora que aprovechen y ponerse las pilas todos los Gobierno Regionales y Provinciales de las principales ciudades con alto parque automotor como por ejemplo Trujillo, Arequipa, Iquitos, Tacna entre otras ciudades  afin de que se "cuelguen" de esta importante iniciativa y oportunidad de renovar toda esa vieja y casi obsoletas unidades que prestan servicio de transporte público. Por ello tienen que demostrar al igual que la Capital, que tambien tienen necesidad y pueden de implementar un sistema integrado de transporte, en sus ciudades. Absolutamente todos los gobiernos locales deben adherirse a esta iniciativa.

Mas datos:Actualmente se encuentra en la Comisión de Transportes y Comunicaciones desde el 22 de Junio del 2007.

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11/06/2007 GMT 1

PERU: EL COLMO!...PROPONEN QUE LAS MOTOS PRESTEN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

arata @ 22:27

@ Luis Adams Arata- Criterio Técnico de Cañete para el Perú.


 En efecto hay una propuesta del Legislativo para considerar a los vehículos lineales motorizados en los términos y alcances de la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores”, es decir que estos vehículos van a prestar servicio de transporte al igual que las mototaxis y otros vehículos menores de tres ruedas. Según sustentan los promotores de esta Ley, es debido a la existencia en algunas zonas del país se prestan servicio de transporte en vehículos lineales motorizados, como es el caso de la Región Piura donde operan aproximadamente 3,500 unidades.

Pero, ¿a que se refieren vehículos lineales motorizados? No hayamos este concepto en el Reglamento Nacional de Vehículo, Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Transportes, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ni mucho menos en el proyecto de ley propuesto. Sin embargo al parecer por su arquitectura se refieren a las MOTOS, BICIMOTOS y otros vehículos de dos ruedas.


De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, norma posterior a la Ley 27189, faculta a la Municipalidad Provincial a normar, regular y planificar controlar el transporte terrestre así como del servicio público de transporte urbano e interurbano. Incluyendo la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Es decir con esto, la Municipalidad Provincial puede establecer otros requisitos adicionales a los técnicos de operatividad, como que clases de vehículos pueden prestar servicio de transporte público en su jurisdicción clasificándolas con otra tipología o característica vehicular distinta y previamente definida. Por ejemplo el Concejo Provincial puede establecer mediante Ordenanza que una camioneta rural, pick up, camión, buses y otros, presten servicio de transporte público así como el servicio de taxi. Del mismo modo pueden establecer que un vehiculo de clase automóvil preste servicio de transporte urbano o interurbano.Al disponer que las motos presten servicio de transporte público a nivel nacional, el Poder Legislativo ¿está interfiriendo con la autonomía de las Municipalidades Provinciales?.



HASTA AHORA NO PODEMOS CON LAS MOTOTAXIS, la incapacidad de los gobiernos locales en regular o fiscalizar debidamente, propicia la frecuencia desmesurada de los accidentes de tránsito conllevando consigo desgracias y miserias. Al parecer los señores congresistas no han notado las siguientes estadísticas que se producen a nivel nacional. He aquí unas cifras vergonzosas para el Estado, extraídas del Centro de Investigación y de Asesoría del Transporte Terrestre (CIDATT):

VEHICULOS CAUSANTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN EL AMBITO NACIONAL SEGÚN TIPO: 1977 - 2005

Año

Moto-cicleta Moto-taxi *Total Año Moto-cicleta Moto-Taxi Total*
1977 4,593 0 4,593 1991 1,401 0  
1978 4,235 0 4,235 1992 1,825 0  
1979 3,449 0 3,449 1993 2,057 0  
1980 4,443 0 4,443 1994 2,255 0  
1981 3,795 0 3,795 1995 2,843 0  
1982 2,890 0 2,890 1996 3,880 0  
1983 2,798 0 2,798 1997 3,740 0  
1984 2,657 0 2,657 1998 2,861 0  
1985 2,232 0 2,232 1999 2,842 0  
1986 2,358 0 2,358 2000 2,460 3,504 5,964
1987 2,295 0 2,295 2001 2,367 4,599 6,966
1988 1,734 0 1,734 2002 2,183 5,366 7,549
1989 1,184 0 1,184 2003 2,163 6,515 8,678
1990 1,457 0 1,457 2004 2,287 7,312 9,599
        2005 3,294 9,008 12,302
Fuente:   Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Oficina General de Métodos y SistemasSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARPPNP Dirección de Planeamiento - Departamento de Estadística.Elaboración: CIDATT Cuadro N 06  http://www.cidatt.com.pe/ *La suma de la columna Total son nuestras.



Otra cifra importante a tener en cuenta, son las que muestra según el diario “El Comercio” edición del 09/12/2006, sobre las MUERTES por accidentes de Mototaxis que CRECEN EN UN 56% y en todo el país suman mas de 7.000 VÍCTIMAS entre HERIDOS y MUERTOS. Según cálculos, 70 mil mototaxis no han adquirido el SOAT. http://www.elcomercioperu.com.pe/EdicionImpresa/Html/2006-12-09/ImEcLima0629682.html

Y eso que no se han mostrado las estadísticas de asaltos, robos ultrajes sexuales al paso realizados a través de mototaxis. Creo que publicar imágenes en esta sección estaría sobrando y dolería más.

Todo arroja que la informalidad es la principal causante y esto se debe a la falta de fiscalización por parte de los Gobiernos Locales. Tenemos un importante problema con el servicio de transporte en mototaxis que no se mitigan y no queremos contribuir a seguir empeorándolo. Hay una evidente inacción e incumplimiento de funciones que no son castigados.En el peor de los casos si se aprueba esta Ley, no quiere decir que esto sea obligatorio para que los Gobiernos Locales autoricen a los vehículos lineales automotores (motos) para prestar servicio de transporte público. Esto quedaría a criterio de las Municipalidades Provinciales en la cual debe primar la seguridad. Recordemos que la Municipalidad Distrital emitirá sus autorizaciones de circulación a los mototaxis de acuerdo a lo normado por las Municipalidades Provinciales, es decir si el Concejo Provincial ha considerado CONVENIENTE y SEGURO prestar el servicio de transporte en motos, debiendo ser normado en su respectiva Ordenanza. ¿Qué será de nosotros cuando algún Gobierno Local se le ocurra autorizar a un vehículo lineal automotor de dos ruedas para que presten servicio de transporte?.

Queda demostrado que el Servicio de transporte en vehículos menores necesita de manera urgente un dispositivo legal del congreso que coadyuve al problema y no un dispositivo legal que incluya a la motos lineales a este gran saco de problemas. Las motos y sus pasajeros estarían yendo directo al matadero.


A caso ¿no se necesita una ley que ayude a los Gobierno Locales en fiscalizar sistemáticamente?, a ser mas rigurosos con aquellos Municipios o funcionarios que no cumplan con su función fiscalizadora?.  A caso no necesitamos una ley que proporcionen incentivos por la formalización de mototaxis, incentivos tales como exoneración de pagos de autorizaciones por no tener ninguna multa en el año,  exoneraciones o reducción de IGV o el ISC a las motos y las piezas. Devolución de impuestos al igual como se ha propuesto la  devolución del 20%  del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las ventas del petróleo diesel 2 a los transportistas de servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajero y/o de carga (Proyecto Nº 01323/2006-CR). EL PERÚ NO NECESITA LEYES QUE REGULARICEN LA INFORMALIDAD.

Los promotores afirman en su sustento que no generará ningún costo para la municipalidad ni para el tesoro público sino por el contrario generará recursos adicionales para las comunas por la expedición de autorizaciones y permisos de operación y las sanciones que se apliquen.

Es absurdo lo que se puede leer como sustento de los congresistas. A caso no es cierto que en el proceso administrativo  para la emisión de las autorizaciones o permisos, de acuerdo a la ley Nº 27444 solo se debe cobrar por el costo real del procedimiento y mas aún las sanciones se deben aplicar como medida disuasiva y NO SE DEBE USAR PARA RECAURDAR FONDOS O CREAR RECURSOS ADICIONALES MUNICIPALES. ES INAUDITO!. Y SON FRESCOS AL CONCLUIR QUE CORRESPONDE LAS MUNICIPALIDADES EN REGULAR LA ADECUADA PRESTACION DEL SERVICIO. Se han puesto a pensar como se tendría que intervenir una moto?, cuantas unidades vehiculares necesitaría una Municipalidad Distrital para la intervención de una moto? ¿Cuanto es el daño económico y psicológico en un accidente?



DESDE ESTE PORTAL SE INVOCA A LOS SEÑORES AUTORES CONGRESISTAS: Sánchez Ortiz Franklin Humberto, Zumaeta Flores César Alejandro, Rodríguez Zavaleta Elías Nicolás, Flores Torres Jorge León, Benites Vásquez Tula Luz, Alegría Pastor Mario Arturo, Negreiros Criado Luis Alberto, Vargas Fernández José Augusto, Núñez Román Edgar, A LA MESURA EN LA ELABORACION DE SUS PROYECTOS DE LEY.

EL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL ES UNA NECESIDAD PUBLICA, SOCIAL Y DE VITAL IMPORTANCIOA PARA LA COMUNIDAD SIN EMBARGO ¿NO CREEN QUE DEBEN PRIMAR ANTES QUE NADA LA SEGURIDAD DEL PASAJERO? ¿A CASO NO SE ESTAN SACANDO DE CIRCULACION EL BUS-CAMION POR ESE MOTIVO?

NO SE TRATA DE PRECIO SINO DE SEGURIDAD! CUANTO VALE PARA NUESTRAS AUTORIDADES LA VIDA DE UN PERUANO?

proyecto_motos.JPG

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05/06/2007 GMT 1

PERU: SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS ESTIBADORES!

arata @ 01:03

@ Luis Adams Arata



Antes del desarrollo de este artículo debemos entender que la palabra “Estibar”, significa colocar, situar, almacenar, cargar, ordenar materiales o cosas sueltas para que ocupen menor espacio posible. Distribuir convenientemente la carga de un vehículo. En fin nosotros conocemos como Estibador a aquel hombre o mujer de bien que usa solo su cuerpo o con una herramienta auxiliar (carretillas-triciclos-etc.) para transportar de un lugar a otro desde grandes y pesadas mercancías hasta simples compras de mercado.

Estamos acostumbrados a presenciar como estos hombres cargan nuestros bultos por un sencillo o una respetable propinita. Muchos de ellos los vemos maltrechos en apariencia, físico y salud por cargar y nos preguntamos silenciosamente son hombres o “burros de carga”?. Cuando tienen dolores de espalda o se enferman ¿quién cubre sus medicinas o tratamientos médico?. ¿Cuántos accidentes de fractura de columna tienen que suceder?.



En la actual legislación peruana existe el “Reglamento General sobre Envasado, Transporte y Estiba de Productos Agrarios para su Comercialización” aprobada con Decreto Supremo Nº 056-89-AG, este reglamento norma únicamente los aspectos colaterales de la comercialización de productos agrarios. Sin embargo la realidad de los estibadores es otra no solo se concentra en productos agrarios.

¡AL FIN! el Ejecutivo se ha acordado de estas humildes personas. Ha elevado al Congreso de la República un proyecto de Ley denominado “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales” y se encuentra desde el 10/04/2007 en la Comisión Seguridad Social, presidida por la señora Congresista  Martha Carolina Acosta Zárate, del mismo modo ha intervenido la Comisión de Trabajo.


Este bendito Proyecto regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo del estibador peruano. Habría que esperar la buena voluntad de los legisladores, que revisen y aprueben este proyecto de Ley, sin demoras o contratiempos, de lo contrario seguirán los estibadores peruanos cargando sobre sus espaldas los maltratos e indiferencia de la sociedad, ya que no tienen la protección de una Ley específica.



ALCANCES BREVES DEL PROYECTO

El proyecto de Ley consta de 7 capítulos, 29 artículos, cuatros Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo.Regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la persona que utiliza su fuerza física o una herramienta auxiliar para levantar, mover o transportar una carga (estibadores terrestres) y transportistas manuales de productos agrícolas. Se aplica a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva a nivel nacional, es decir aquella actividad que comprende desde la provisión de insumos, producción, transformación, industrialización, comercialización hasta el consumo final de un producto agrícola o ganadero.


Establece el peso máximo a manipular manualmente sin la ayuda de una herramienta auxiliar, no debe ser mayor de 25 kilogramos para levantar la carga del piso y 50 kilogramos para cargar en hombros.




PESO MÁXIMO PARA MANIPULAR MANUALMENTE

Masculino Femenino Niños y Adolescentes
Levantar del Piso 25.00 Kg. 12.50 Kg. Prohibido* 
Cargar sobre hombros 50.00 Kg 20.00 Kg Prohibido*
*Los mayores de 16 años pueden realizar labor de transportista manual (con fuerza física y herramienta auxiliar, siendo el máximo peso a transportar mediante triciclos, carretas o carretillas no podrá exceder en ningún caso los 100 kilogramos.

Los productos agrícolas que carguen manualmente deberán estar adecuadamente seleccionados, clasificados y envasados, según su tipo, con un peso no mayor de 50 Kilogramos.


El productor, el comerciante, el transportista o conductor de vehículos con carga de productos agrarios destinados a la comercialización mayorista ya sean en los mercados mayoristas, serán responsables de diseñar las estrategias de promoción y supervisión de la seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas. El diseño de las estrategias deberá contar con el asesoramiento del Ministerio de Salud.


Cuando un centro de salud público, privado, militar, policial o de seguridad social atiende por primera vez a un estibador terrestre y/o transportista manual por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales estará OBLIGADO a notificar el hecho al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días naturales del mes siguiente de producido el hecho.



La vestimenta del estibador o transportista manual no deberá interferir con los movimientos, visón, se evitará los bolsillos, cinturones u otros elementos fáciles de enganchar. Deberán contar con chalecos dotados de almohadillas en los hombros y rodilleras. De ser el caso usarán mascarilla contra el polvo. Usarán fajas, calzados de suela antideslizante. El ambiente de trabajo deberá estar provisto de servicios higiénicos, vestuarios y comedores.

El Ministerio de Salud, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales, implementarán programas de capacitación. Además el responsable de comercialización implementará charlas de inducción sobre los principales peligros y riesgos presentes, de acuerdo lo que se precise en el Reglamento.El Gobierno Regional será la autoridad competente que conduce, concerta, vigila y ejecuta el control y el cumplimiento de la norma, promoviendo y organizando instancias técnicas regionales, con la participación de los estibadores terrestres, transportistas manuales e instituciones públicas y privadas así como difundir información a la seguridad y salud de los trabajadores en su jurisdicción. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velará el cumplimiento de los programas de capacitación y de las actividades de los gobiernos regionales y municipales provinciales Las Municipalidades Provinciales fiscalizarán el cumplimiento de las normas relacionadas al peso a estibar y tipo de envase.  Esta fiscalización dirigida a los transportistas o conductores de unidades de transporte de carga se realizará en los mercados o durante el trayecto entre los centros de producción, con el apoyo de la PNP. El Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales supervisarán en los lugares de producción agrícola, el cumplimiento de las normas referidas al peso a estibar y tipo de envase establecidas.Las Municipalidades Distritales implementarán las regulaciones de circulación interna al interior de los mercados o centros de abastos, así como su fiscalización.La Policía Nacional del Perú ejercerá acciones de control al conductor o transportista de unidades de transporte de carga pesada (productos agrícolas envasados no mayor de 50 kg.), en caso constatar incumplimientos ordenará el traslado al depósito municipal.

La Infracciones que ha contemplado en el proyecto de Ley:



Infracción Tipo
Peso a estibar o desestibar, condiciones de envasadoTrabajo de niños adolescentes Muy Grave
De las ayudas mecánicas  y tramos a recorrer en los mercados o centros de producción agrícolas, condiciones de apilamiento, números de sacos a transportar, mobiliario, condiciones de ambiente de trabajo establecido en el Reglamento Muy Grave
Programas de salud y seguridad ocupacional y exámenes médicos Grave
De las instalaciones que se desarrolla el trabajo, el comercio ambulatorio en el interior de los mercados Grave
Condiciones desventajosas y peligrosas para el estibador y peatones, nivel aceptable de ruidos Grave
.Protección personal del estibador, servicios de bienestar, responsabilidades de las operadoras. Grave
Programas de capacitación y charlas de inducción Grave

También se prevé un REGLAMENTO que deberá ser elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y el Ministerio de Agricultura en el plazo máximo de sesenta 60 días.

El Reglamento deberá contener:


  • Exámenes médicos ocupacionales periódicos así como exámenes complementarios que deben someterse los estibadores terrestres (persona que utiliza solo su fuerza física para levantar, mover o transportar una carga) y transportistas manuales (persona que además de su fuerza física, utiliza una herramienta auxiliar para realizar el traslado de la carga).
  • Determinará el máximo peso a transportar con ayuda de triciclos, carretas o carretillas tanto para hombres como para mujeres.
  • Establecerá las condiciones mínimas que debe tener el espacio de trabajo de los estibadores. Debe precisar los tramos a recorrer en los mercados o en los centros de producción agrícola, las condiciones de apilamiento, las características de la ruma, números de sacos a transportar, el transporte con equipamiento mecánico, el mobiliario de transporte de carga, condiciones ambientales de trabajo y medidas similares de seguridad.

OBSERVACIONES BREVES DEL PROYECTO:

Las enfermedades ocupacionales se puede entender a toda aquel que fue producido por el desenvolvimiento del oficio de estibar o desestibar, por ejemplo hay cargas peligrosas como por ejemplo la recolección de residuos sólidos (basura), desechos o productos reactivos; esto puede desencadenar enfermedades infecto-contagiosas como tuberculosis, enfermedades gastrointestinales, triquinosis, etc. Por ello en la Ley debe PRECISAR sobre este tema así como definirlo en el ANEXO I.Asimismo se debe especificar que los exámenes médicos ocupacionales periódicos así como exámenes complementarios, deben estar subsidiado por alguna autoridad. Del mismo modo estos exámenes  también deben estar orientados a sus familiares directos. Se deben proponer en la Ley un Seguro Integral de Salud gratuito para estas personas. ACASO NO SE LO MERECEN? 

No olvidemos que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y el Ministerio de Agricultura así como los Gobiernos Regionales y Locales jugará un papel importante para la reglamentación, regulación y fiscalización sobre el tema.  

ESPEREMOS QUE NO SEA LETRA MUERTA.

23/05/2007 GMT 1

NO PAGUES MULTAS DE TRANSITO QUE NO TE NOTIFICARON

arata @ 15:44

22/05/2007 GMT 1. Por Luis Adams Arata


 Amigo Cañetano si tienes una multa de tránsito o una sanción administrativa pecuniaria que no te fue debida y oportunamente notificada y está a punto de ser cobrada coactivamente, estas SON NULAS. NO LA PAGUES!; toda vez que no han cumplido con los requisitos que la Ley  establece, así lo recordó en una sentencia del Tribunal Constitucional del 13 de Abril del 2007 (Exp. No. 04165-2006-PA/TC_Lima) que resolvió declarar Fundada la demandad de amparo a favor de Miguel Victor Chirinos Grados, en consecuencia declaró nulo el procedimiento de ejecución coactiva iniciado para el cobro la papeleta No. 2040849 recaído en el vehículo de placa de rodaje No AGL-969.

Los actos administrativos deben tener como requisito para su validez la notificación con  la finalidad de que el administrado tenga la posibilidad de conocer su contenido, más aún en el caso de que se apliquen sanciones o que se limiten derechos, puesto que de no ser así se estaría vulnerando el derecho de defensa, lo dice el Tribunal Constitucional.

Ante la imposición de una multa la autoridad administrativa está obligada a notificar sus decisiones para que su acto administrativo tenga validez, así usted (el sancionado) tiene el derecho constitucional de ejercer su defensa.

Recuerda que las multas de tránsito prescriben a los dos años de haber sido impuesta.

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MATARON AL BUS-CAMION

arata @ 15:24

16/05/2007 GMT 1

MATARON AL BUS-CAMION USADO PARA EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS… realmente murió?


 Como es de conocimiento público sobre la problemática del uso del bus-camión usado para el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, a ellos gran parte se le atribuyen los accidentes de tránsito fatales ocurrido en nuestras carreteras, por ello el Ministerio de Transportes y Comunicaciones los prohibió la circulación, suscitando demandas ante la Justicia.

Al parecer, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial se ha pronunciado, tal como lo manifiesta la Dirección de Imagen y Prensa, ha ratificado en última instancia la prohibición del uso de los famosos Buses-Camión en el transporte interprovincial de pasajeros, declarando infundada la demandad de acción popular presentada por la empresa de transporte Paredes Estrella SCRL contra el MTC .

Esta empresa trató que se declare ilegal e inconstitucional algunos decretos supremos del MTC que se basó para denegar la solicitud de incremento de flota de ómnibus carrozados sobre chasis de camión (bus-camión).

La referida Sala de la Corte Suprema ha dejado muy claro en su sentencia, que las normas que restringen la circulación de los buses-camión no vulneran los derechos a la libertad, a la iniciativa privada, al libre mercado y a la libre competencia. Agrega también, que la empresa demandante puede seguir prestando sus servicios en omnibuses diseñados y construidos exclusivamente para ello.

La Sala que expidió la sentencia la preside el vocal supremo titular Manuel Sanchez Palacios Paiva y los magistrados Evangelina Huamaní Llamas, Claudio Gazzolo Villalta, Roger Ferreira Vildózola y Jaime Salas Medina.



EL COMENTARIO:

Nótese la jurisprudencia, sobre normas (ordenanzas – decretos supremos– decretos de alcaldía-Resoluciones entre otras) que restringen la circulación de determinadas unidades vehiculares para prestar servicio de transporte no solo para interprovincial, sino también para el servicio de transporte urbano e interurbano regulado por la Municipalidad Provincial. Como ejemplo y antecedente adicional tenemos las regulaciones de la Municipalidad de Lima sobre las restricciones de circulación de las camionetas rurales (combis), transporte de carga o restricciones vehicular según antigüedad vehicular y peso en determinadas vías. 

Ya es hora que el Concejo Provincial de Cañete reglamente el servicio de transporte de toda la provincia de acuerdo a la necesidad del usuario. Esta regulación debe contener, las modalidades del servicio (transporte regular de pasajeros – taxis – servicio escolar, servicio personal- transporte en vehículos menores – turístico), definir los tipos de vehículos y antigüedad que deben prestar servicio de transporte (camionetas rurales – ómnibus –microbuses-colectivos en automóviles) que se prestará por cada una de las modalidades. No olvidemos que el Reglamento Nacional de Transporte si bien es útil es una norma genérica, por lo que prevalece las normas expresas (Ordenanzas) emitidas de acuerdo a la realidad de cada provincia.

Así es, la Municipalidad Provincial de Cañete tiene competencia para regular el servicio de transporte regular de pasajeros. ¿Cuándo reglamentará el servicio de transporte regular de pasajeros de toda la provincia? Hasta cuando nos garantizará un buen servicio, sin abuso de los transportistas? Y sin ceder a los chantajes? 

Las autoridades no le deben temblar la mano ni tampoco “rompérselas”. No deben tener miedo al pretender recuperar o dejar sentir su principio de autoridad mas aún cuando los demande algunas empresas de transporte o gremios bajo el pretexto que se le está vulnerando los derechos a la libertad de trabajo, libre mercado, libre competencia, abuso de autoridad, entre otras excusas sin fundamentos. Ya sabemos como responde el Poder Judicial.

Por Luis Adams Arata

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