Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI (Sanciones a los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial)
COMENTARIO TECNICO Nº 02-2007
ASUNTO:Comentarios de la Ordenanza Municipal Nº 06-2007-MDI del 28/Febrero/2007 FECHA : 15 DE ABRIL DE 2007 I) CASO: Sanciones pecuniarias (10% UIT) y no pecuniarias (Internamiento al Depósito) contra los Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas del Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres. II) BASE LEGAL: III) ANALISIS Y COMENTARIOS Como apreciamos en la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI de fecha 28 de Febrero del 2007 implica a unidades vehiculares que prestan: 1) Servicios de Taxis – Colectivos, 2) Camionetas Rurales; y, 3) Mototaxis que prestan servicio en el distrito de Imperial. Al respecto, para el caso específico en materia de transporte y tránsito debemos analizar las competencias inherentes de los gobiernos locales, es decir las funciones y competencias de la Municipalidad Distrital de Imperial versus Municipalidad Provincial de Cañete. Para ello, el congreso de la República ha emitido leyes sobre las competencias de tránsito y transporte de la municipalidad distrital y provincial para todo el territorio peruano, las cuales son: Ley Nº 27181: Ley Nº 27972: De acuerdo a lo analizado notamos, que la Municipalidad Distrital de Imperial solo tiene competencia en: Transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores de 03 ruedas motorizadas y no motorizadas (mototaxis y sus similares) especialmente acondicionadasQuien emitirá las licencias o autorización de circulación y operación del servicio. Siempre con arreglo a las normas reguladoras (Ordenanzas) que haya emitido la Municipalidad Provincial de Cañete. En caso que no exista dispositivos legales expresos que haya emitido la Provincia de Cañete o que en estos se encuentren vacíos, se usarán de manera supletoria los reglamentos nacionales emitidos del MTC. Esto debido a que las Ordenanzas, constitucionalmente tienen rango de Ley, por lo que los reglamentos reguladores en materia de transporte y tránsito son inferiores a las ordenanzas. Unidades de Servicios de Taxis – Colectivos y Camionetas Rurales Por otro lado, de la revisión de la Ordenanza observamos incongruencia en el primero y segundo artículo, toda vez que textualmente en el artículo primero no prohíbe sino sanciona. Asimismo, en sus considerandos expresa erróneamente como fundamento legal, una función que es compartida de las Municipalidades Provinciales con la Policía Nacional del Perú. IV) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: No cabe duda que existe una buena intención de parte del Concejo Distrital en preservar su ornato y buena imagen sin embargo debe realizarlo dentro de sus funciones y atribuciones exclusivas o delegadas, por lo tanto debe modificar la referida ordenanza en ese contexto, de lo contrario el Concejo así como el Alcalde del Distrito de Imperial, son pasibles a ser denunciados por el Procurador de la Municipalidad Provincial de Cañete en defensa del principio de autoridad, por existir indicios razonables de ilegalidad (usurpación de funciones y otros).Se recomienda que el Concejo distrital delegue funciones a sus Unidades Orgánicas, a fin que estas emitan disposiciones reguladoras en las materias que le correspondan según su Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con ello se agilizaría la emisión y/o modificación de los dispositivos legales. Técnico Evaluador: Luis Adams Arata DNI 15451135. TRANSCRIPCION DE LA PUBLICACION WEB DE MATICES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIALORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2007-MDIImperial, 28 de Febrero del 2007LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETEPOR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, visto el proyecto de Ordenanza sobre Paraderos Informales de Taxis Colectivos, Camionetas Rurales y Mototaxis;CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determinan que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, en el inciso 4) señala claramente que las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Es así que tenemos que tomar medidas preventivas y correctivas, con el fin de garantizar la seguridad pública, el ornato de la ciudad, la fluidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en correcto uso de las vías públicas; Que, el Artículo 81º Numeral 2,1 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 que a la letra dice: [L1]Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de Transporte Colectivos ; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;Que, en Decreto Legislativo Nº 635, en el Articulo VI faltas contra la tranquilidad pública cuyo Artículo 452º inciso 1 y 3) del Código Penal, donde indica claramente al que desobedezca las ordenes dictada por la Autoridad competente;Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú, a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la visacion de la Comisión de Transporte, y Asesoria Legal, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Febrero del 2007, aprobó por unanimidad la siguiente: O R D E N A N Z A: [L2]ARTICULO PRIMERO.- Todas aquellas Unidades que hacen Servicios de Taxis – Colectivos, Camionetas Rurales, Mototaxis que tomen como Paradero la Plaza de Armas de nuestro Distrito de Imperial, malogrando el ornato, la buena imagen y yendo en contra de las buenas costumbres serán SANCIONADOS [L3]con el internamiento del vehículo por 24 horas en el Deposito Oficial, además del pago de 10% de la UIT vigente [L4]ARTICULO SEGUNDO.- Las prohibiciones mencionadas rigen las veinticuatro (24) horas del día . ARTICULO TERCERO.- Dejar sin efecto las disposiciones Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. ARTICULO CUARTO.- Comunicar a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transporte como a la Policía Nacional del Perú para el apoyo correspondiente y hacer cumplir la presente Ordenanza. POR TANTO:MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLARICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde Observaciones Comentario Técnico : [L1]Esta es una función específica compartida de las municipalidades provinciales, con la PNP. [L2]Obsérvese que no se prohíbe nada. Hay una mala redacción que presta confusión. [L3] Quedan exceptuadas a aquellas unidades vehiculares que no malogren el ornato, la buena imagen y las buenas costumbres. [L4]Incongruente con el artículo primero.
Únicamente la Municipalidad Provincial de Cañete tiene competencia normativa, de gestión y fiscalización para el servicio de transporte en Taxis - Colectivos y camionetas rurales (combis) en toda su jurisdicción, esto incluye la restricción, prohibición, control y sanciones al servicio de transporte que prestan estas unidades transportes. Del mismo modo, la Municipalidad Provincial de Cañete le toca regular, fiscalizar, controlar el tránsito de vehículos y/o peatones en todas las vías del distrito de Cañete. A menos que el Concejo de la Provincia de Cañete mediante Ordenanza u otro dispositivo legal, haya cedido parcial o totalmente sus funciones y/o atribuciones sobre la materia.
En caso que no existan disposiciones delegatorias de las funciones y atribuciones del Concejo Provincial de Cañete, la Ordenanza Municipal Nº 006-2007-MDI de fecha 28 de Febrero del 2007 contiene vicios de nulidad y por ende los usuarios o administrados no están obligados a cumplirla, de conformidad con la Ley No. 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”.

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Es Verdad, la mencionada Ordenanza contiene vicios de nulidad de conformidad con la Ley 27444,uno; por que no existe delegacion de funciones o facultades por parte de la Municipalidad Provincial de Cañete y dos por que no puede controlar con el apoyo de la PNP, el cumplimiento de las normas de transito y las de transporte colectivo, pero supletoriamente al no existir Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial de cañete, que regule o reglemente el Servicio Publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores de conformidad con la Ley 27189,Ley del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, y su Reglamento el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC, y que fuera modificada por el Decreto Supremo N° 009-2000-MTC, supletoriamente la Municipalidad Distrital de Imperial, no puede dejar de ejercitar las funciones y competencias compartidas que las leyes y reglamentos les señalen, por tanto puede autorizar dicho servicio en su jurisdiccion, asi como aplicar las Infracciones y sanciones, y de conformidad con el Articulo 20° del mencionado reglamento, a solicitud de la Municipalidad Distrital, la PNP procedera a erradicar y poner a disposicion de ésta, cualquier vehiculo menor, que este transgrediendo cualquier dispositivo legal o que no cuente con las respectivas autorizaciones.
Jose Eliseo Purizaca Chamba. | 14-07-2008 - 17:02:58 GMT 1 #