@ Luis Adams Arata
Antes del desarrollo de este artículo debemos entender que la palabra “Estibar”, significa colocar, situar, almacenar, cargar, ordenar materiales o cosas sueltas para que ocupen menor espacio posible. Distribuir convenientemente la carga de un vehículo. En fin nosotros conocemos como Estibador a aquel hombre o mujer de bien que usa solo su cuerpo o con una herramienta auxiliar (carretillas-triciclos-etc.) para transportar de un lugar a otro desde grandes y pesadas mercancías hasta simples compras de mercado.
Estamos acostumbrados a presenciar como estos hombres cargan nuestros bultos por un sencillo o una respetable propinita. Muchos de ellos los vemos maltrechos en apariencia, físico y salud por cargar y nos preguntamos silenciosamente son hombres o “burros de carga”?. Cuando tienen dolores de espalda o se enferman ¿quién cubre sus medicinas o tratamientos médico?. ¿Cuántos accidentes de fractura de columna tienen que suceder?.
En la actual legislación peruana existe el “Reglamento General sobre Envasado, Transporte y Estiba de Productos Agrarios para su Comercialización” aprobada con Decreto Supremo Nº 056-89-AG, este reglamento norma únicamente los aspectos colaterales de la comercialización de productos agrarios. Sin embargo la realidad de los estibadores es otra no solo se concentra en productos agrarios.
¡AL FIN! el Ejecutivo se ha acordado de estas humildes personas. Ha elevado al Congreso de la República un proyecto de Ley denominado “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales” y se encuentra desde el 10/04/2007 en la Comisión Seguridad Social, presidida por la señora Congresista Martha Carolina Acosta Zárate, del mismo modo ha intervenido la Comisión de Trabajo.
Este bendito Proyecto regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo del estibador peruano. Habría que esperar la buena voluntad de los legisladores, que revisen y aprueben este proyecto de Ley, sin demoras o contratiempos, de lo contrario seguirán los estibadores peruanos cargando sobre sus espaldas los maltratos e indiferencia de la sociedad, ya que no tienen la protección de una Ley específica.
ALCANCES BREVES DEL PROYECTO
El proyecto de Ley consta de 7 capítulos, 29 artículos, cuatros Disposiciones Finales y Transitorias y un Anexo.Regula las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la persona que utiliza su fuerza física o una herramienta auxiliar para levantar, mover o transportar una carga (estibadores terrestres) y transportistas manuales de productos agrícolas. Se aplica a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva a nivel nacional, es decir aquella actividad que comprende desde la provisión de insumos, producción, transformación, industrialización, comercialización hasta el consumo final de un producto agrícola o ganadero.
Establece el peso máximo a manipular manualmente sin la ayuda de una herramienta auxiliar, no debe ser mayor de 25 kilogramos para levantar la carga del piso y 50 kilogramos para cargar en hombros.
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PESO MÁXIMO PARA MANIPULAR MANUALMENTE
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Masculino |
Femenino |
Niños y Adolescentes |
| Levantar del Piso |
25.00 Kg. |
12.50 Kg. |
Prohibido* |
| Cargar sobre hombros |
50.00 Kg |
20.00 Kg |
Prohibido* |
| *Los mayores de 16 años pueden realizar labor de transportista manual (con fuerza física y herramienta auxiliar, siendo el máximo peso a transportar mediante triciclos, carretas o carretillas no podrá exceder en ningún caso los 100 kilogramos. |
Los productos agrícolas que carguen manualmente deberán estar adecuadamente seleccionados, clasificados y envasados, según su tipo, con un peso no mayor de 50 Kilogramos.
El productor, el comerciante, el transportista o conductor de vehículos con carga de productos agrarios destinados a la comercialización mayorista ya sean en los mercados mayoristas, serán responsables de diseñar las estrategias de promoción y supervisión de la seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agrícolas. El diseño de las estrategias deberá contar con el asesoramiento del Ministerio de Salud.
Cuando un centro de salud público, privado, militar, policial o de seguridad social atiende por primera vez a un estibador terrestre y/o transportista manual por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales estará OBLIGADO a notificar el hecho al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días naturales del mes siguiente de producido el hecho.
La vestimenta del estibador o transportista manual no deberá interferir con los movimientos, visón, se evitará los bolsillos, cinturones u otros elementos fáciles de enganchar. Deberán contar con chalecos dotados de almohadillas en los hombros y rodilleras. De ser el caso usarán mascarilla contra el polvo. Usarán fajas, calzados de suela antideslizante. El ambiente de trabajo deberá estar provisto de servicios higiénicos, vestuarios y comedores.
El Ministerio de Salud, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales, implementarán programas de capacitación. Además el responsable de comercialización implementará charlas de inducción sobre los principales peligros y riesgos presentes, de acuerdo lo que se precise en el Reglamento.El Gobierno Regional será la autoridad competente que conduce, concerta, vigila y ejecuta el control y el cumplimiento de la norma, promoviendo y organizando instancias técnicas regionales, con la participación de los estibadores terrestres, transportistas manuales e instituciones públicas y privadas así como difundir información a la seguridad y salud de los trabajadores en su jurisdicción. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velará el cumplimiento de los programas de capacitación y de las actividades de los gobiernos regionales y municipales provinciales Las Municipalidades Provinciales fiscalizarán el cumplimiento de las normas relacionadas al peso a estibar y tipo de envase. Esta fiscalización dirigida a los transportistas o conductores de unidades de transporte de carga se realizará en los mercados o durante el trayecto entre los centros de producción, con el apoyo de la PNP. El Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales supervisarán en los lugares de producción agrícola, el cumplimiento de las normas referidas al peso a estibar y tipo de envase establecidas.Las Municipalidades Distritales implementarán las regulaciones de circulación interna al interior de los mercados o centros de abastos, así como su fiscalización.La Policía Nacional del Perú ejercerá acciones de control al conductor o transportista de unidades de transporte de carga pesada (productos agrícolas envasados no mayor de 50 kg.), en caso constatar incumplimientos ordenará el traslado al depósito municipal.
La Infracciones que ha contemplado en el proyecto de Ley:
| Infracción |
Tipo |
| Peso a estibar o desestibar, condiciones de envasadoTrabajo de niños adolescentes |
Muy Grave |
| De las ayudas mecánicas y tramos a recorrer en los mercados o centros de producción agrícolas, condiciones de apilamiento, números de sacos a transportar, mobiliario, condiciones de ambiente de trabajo establecido en el Reglamento |
Muy Grave |
| Programas de salud y seguridad ocupacional y exámenes médicos |
Grave |
| De las instalaciones que se desarrolla el trabajo, el comercio ambulatorio en el interior de los mercados |
Grave |
| Condiciones desventajosas y peligrosas para el estibador y peatones, nivel aceptable de ruidos |
Grave |
| .Protección personal del estibador, servicios de bienestar, responsabilidades de las operadoras. |
Grave |
| Programas de capacitación y charlas de inducción |
Grave |
También se prevé un REGLAMENTO que deberá ser elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y el Ministerio de Agricultura en el plazo máximo de sesenta 60 días.
El Reglamento deberá contener:
- Exámenes médicos ocupacionales periódicos así como exámenes complementarios que deben someterse los estibadores terrestres (persona que utiliza solo su fuerza física para levantar, mover o transportar una carga) y transportistas manuales (persona que además de su fuerza física, utiliza una herramienta auxiliar para realizar el traslado de la carga).
- Determinará el máximo peso a transportar con ayuda de triciclos, carretas o carretillas tanto para hombres como para mujeres.
- Establecerá las condiciones mínimas que debe tener el espacio de trabajo de los estibadores. Debe precisar los tramos a recorrer en los mercados o en los centros de producción agrícola, las condiciones de apilamiento, las características de la ruma, números de sacos a transportar, el transporte con equipamiento mecánico, el mobiliario de transporte de carga, condiciones ambientales de trabajo y medidas similares de seguridad.
OBSERVACIONES BREVES DEL PROYECTO:
Las enfermedades ocupacionales se puede entender a toda aquel que fue producido por el desenvolvimiento del oficio de estibar o desestibar, por ejemplo hay cargas peligrosas como por ejemplo la recolección de residuos sólidos (basura), desechos o productos reactivos; esto puede desencadenar enfermedades infecto-contagiosas como tuberculosis, enfermedades gastrointestinales, triquinosis, etc. Por ello en la Ley debe PRECISAR sobre este tema así como definirlo en el ANEXO I.Asimismo se debe especificar que los exámenes médicos ocupacionales periódicos así como exámenes complementarios, deben estar subsidiado por alguna autoridad. Del mismo modo estos exámenes también deben estar orientados a sus familiares directos. Se deben proponer en la Ley un Seguro Integral de Salud gratuito para estas personas. ACASO NO SE LO MERECEN?
No olvidemos que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y el Ministerio de Agricultura así como los Gobiernos Regionales y Locales jugará un papel importante para la reglamentación, regulación y fiscalización sobre el tema.
ESPEREMOS QUE NO SEA LETRA MUERTA.
Seguimiento:
09/04/2007 Decretado a... Trabajo
09/04/2007 Decretado a... Seguridad Social - Trabajo
09/04/2007 En comisión Trabajo
10/04/2007 En comisión Seguridad Social - Trabajo
05/06/2007 Dictamen Favorable Sustitutorio Trabajo Mayoria - Falta dict. Seguridad Social
16/07/2007 Dictamen Favorable Sustitutorio Seguridad Social Mayoria - En Relatoría 16.07.07.
Luis Adams Arata | 20-07-2007 - 14:31:05 GMT 1 #
EL PROYECTO AHORA ES LEY Nº 29088 Y FUE PUBLICADO EL DIA 8 DE SETIEMBRE DEL 2007, AHORA FALTA ESPERAR EL REGLAMENTO.
¿QUE OPINA LA FEDERACION O GREMIOS DE ESTIBADORES?
LUIS ADAMS | 21-09-2007 - 00:01:20 GMT 1 #
Como siempre creemos que la panacea para los problemas sociales y las condiciones infrahumanas de las personas está en una ley. Pues alguien se ha preguntado si estas personas se sienten cómodas en este oficio, o ¿cuáles son las espectativas de logro y progreso que tienen estas personas?... Creo que el pugnar una ley para el oficio de estibadores es garantizar el atraso y sometimiento, ¿no es este un caso perfecto para que la máquina sustituya al hombre?, acaso no se puede utilizar todo ese potencial humano en actividades mucho más productivas y creativas que realmente si conlleven a un desarrolo sostenible. mucho ojo con las cosas que se hagan como siempre los congresistas y tambien el ejecutivo en general tan limitados ellos subestiman la capacidad de análisis de las personas publicando y fomentando cualquier barrabazada
Zsizsco | 26-04-2009 - 13:47:01 GMT 1 #
hola bueno le quieor decir q todo esta bien pero yo deseo mas imformacion lo que pasa es que en mi pueblo que de chepen queremos formar un sindicato de estibadores y requiero immformacion
jorge luis malca | 11-08-2009 - 01:44:58 GMT 1 #