El señor presidente al parecer no ha leido la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; ya que, la Ley q acaba de promulgar no reemplaza en nada la figura del silencio admintrativo positivo, antes de la promulgación de la Ley 29060, los admintrados tenían todo el derecho de acogerse a los beneficios del silencio positivo establecido en la Ley General.
La Ley promulgada no expresa ¿que sucede cuando la autoridad resuelve fuera de los plazos establecidos y el administrado aún no ejecutado o notificado su Declaración Jurada?. Teniendo en consideración que aunque se hayan vencido los plazos, la autoridad adminitrativa tiene la obligación de resolver y emitir pronunciamiento en sentido negativo o positivo a la pretensión del adminitrado.
EN VANO APRUEBAN LEYES SI ES QUE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO LA CUMPLEN, LOS TRAMITES VAN HA SER SIEMPRE ENGORROSOS Y BUROCRATICOS, DEBERIA DE HABER RESPONSABILIDAD PENAL Y VAN HA VER COMO AVANZAMOS ALGO
Jose Fernando Rivera Delgado | 30-07-2007 - 09:17:05 GMT -5
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NO SEAS PESIMISTA JOSE FERNANDO, EN ESTA NUEVA DISPOSICCION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, VA A JUGAR DE MANERA IMPARCIAL Y SUPERVISORA EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. LA MAYORIA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPETAN A ESTA INSTITUCION.
SOLO QUEDA EN NOSOTROS, LOS USUARIOS (RECURRENTES), EN HACER RESPETAR ESTA LEY DE LO CONTRARIO DEBEMOS DENUNCIARLOS AL FUNCIONARIO ASI COMO AL JEFE DE CONTROL INSITUCIONAL DE LA ENTIDAD INFRACTORA, POR NO RESPETAR LA LEY 29060.
LOS MOTIVOS QUE HAN LLEVADO AL LEGISLADOR PARA LA LSA ES LA DE GENERAR EL AUSPICIO DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. ESTO SE VE NO SOLO EN LA LSA SINO TAMBIÉN EN LA LEY MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMO EN LA LEY DE RESTRICCIÓN DE TRABAS A LA INVERSIÓN PRIVADA.OTRAS RAZONES MÁS LAS PUEDEN ENCONTRAR EN NUESTRO ARTÍCULO la ley del silencio administrativo: ¿hacia un nuevo control ciudadano? PUBLICADA EN www.cda.org.pe/ GRACIAS A LOS AMIGOS DEL CIRCULO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU EDICIÓN DE AGOSTO 2007 DE SU BOLETÍN ELECTRÓNICO. CUALQUIER COMENTARIO RECIBIRE AMABLEMENTE SUS SUGERENCIAS Y CRITICAS A: sieyes10@hotmail.com
LUIS ALBERTO HUAMÁN ORDOÑEZ | 12-09-2007 - 13:59:16 GMT -5
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Si bien la Ley de Silencio Administrativo viene a ser un complemento de la TUPA y de muchas leyes en relación a esta tenemos que analizar algunos aspectos entre ellos que para la estimación de las Solicitudes se entiende que tiene como requisitos solicitar Derechos Preexistentes, o como para las actividades económicas que requieran autorización previa del Estado también que los procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, esto mediante la el perjuicio de sus derechos legítimos.
Siempre se viene hablando de lo largo que son los procesos Administrativos y siempre se justifica que es para parte de valga la redundancia mismos procesos, para el análisis, estudio de documentos, peticiones, etc. Pero bajo muchos pretextos esta terrible carga administrativa muchas veces se da por la ineficacia, por la irresponsabilidad de los funcionarios públicos en este sentido era necesaria esta ley para que pueda regular los tiempos establecidos.
Pasado el tiempo máximo de espera el recurrente no tiene respuesta alguna este esta facultado para poder presentar aun declaración jurada a dicha entidad para la aprobación de su solicitud, esta es prueba suficiente para que el tramite sea iniciado.
Entre otras cosas es importante esta ley, no solo por que esclarece algo que se suponía debería darse por principios del Derecho Administrativo si no también por el respeto mismo de las personas de sus derechos por otro lado esta ley no es nada ni va a funcionar si nosotros mismos no la hacemos posible, gran parte de las personas cuando surgen trabas dentro de la administración cuando tienen que ir a solicitar algún pedido es la poca información que tienen para amparar sus derechos, yo me pregunto si haríamos una encuesta en entidades publicas, cuantas de estas han sido parcipantes de esta ley estando de cualquier parte, cuantos sancionados existen a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley?. Espero que ninguno y por el hecho que se haga efectivo lo que la ley promueve y precisamente es poder dar respuesta inmediata negativa o positiva de cualquier fuese el pedido.
Y claro como en toda ley dentro de una sociedad siempre tienen sus riesgos no vaya a ser que por apresurada la respuesta no sea bien analizada y estudiada la solicitud y se ignoren algunos derechos, aun que se entiende hay formas especiales.
Por ejemplo y de manera análoga. Cuando se emite un documento de estudio de impacto ambiental normalmente estas son muy amplios muy técnicos y si cualquier ente quiere emitir una sugerencia o quiere apelar sobre el documento de impacto ambiental el tiempo que se establece es apenas de días mucho menos que un mes donde por la amplitud de dichos documentos es muy difícil casi imposible en la mayoría de casos poder dentro del plazo emitir una respuesta, y entonces al no encontrar apelación se presume como cierto el hecho que cualquier ente aprueba ese estudio de impacto ambiental. Sobre todo para el establecimiento de minas. Este es un gran riesgo que existe dentro del llamado SILENCIO ADMINISTRATIVO.
No soy pesimista, lo que pasa es que ustedes no ven la realidad, los funcionarios públicos hacen lo que quieren, se inventan los requisitos que quieren en cualquier tramite administrativo, lo he vivido en carne propia, reclamar es como dirigirse a una piedra de la que nunca voy a tener una respuesta coherente...... SEAMOS REALISTAS
jose fernando rivera delgado | 19-11-2008 - 22:25:31 GMT -5
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el presidente deve dejarse de tanta payasada y desr comico ambulante y deve de poner leyes drasticas que sean ejemplares porque en las munisipalidades nadie cumple la ley del silencio administrativo y porque solo porque son compañeros y ayayeros si denunsias no pasa nada porque porque simplemente todos son compañeros
segundo mreno polonio | 23-12-2008 - 17:35:54 GMT -5
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A los administradores y administrados en general: Desde hace màs de 40 años a la fecha, inicialmente desdel el D.S. 006-SC del 11 de Noviembre del 1967, que contenìa las Normas Generales de Procedimientos Administrativos -NGPA-que regìa para todas las entidades pùblicas y que actualmente por el Art. I.8. de la Ley Nº 27444, que incluye a los entes privados que sean concesionarios de los Servicios Pùblicos,controlados por las famosas OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, ELECTOSUR,ELECTONORTE, EDELNOR, EDELSUR, SEDAPAL, INDECOPI, ETC.ETC., por lo que todas las instituciones que sean administradas por ellos deben ceñir su actuaciòn a lo que dispone la ley del procedimiento administrativo general. Luego de haber recibido 06 ciclos universitarios durante mis estudios de derecho y ciencias polìticas concluìmos que el principal obstàculo para la aplicaciòn de dicha ley y actualmente bajo el principio de Fisclizaciòn y Verificaciòn ulterior, nos mantenemos ya por cinco dècadas a partir de los ocho lustros que señalo hasta la fecha y continuamos con el obstàculo que constituye el ser humano, sea como empleado pùblico o gerente de empresa alguna prestadora o concesionaria de los servicios pùblicos. CONCLUYENTEMENTE: Los esfuerzos polìticos del gobierno no tienen relevancia e importancia positiva,si previamente no se capacita a los empleados pùblicos y privados para obtener los resultados pretendidos por el gobierno que esè de turno en cualquier època. Sea oportuno indicar que si el ciudadano peruano no tiene cultura cìvica y el gobierno no relaciones su Polìtica Socio Econòmica y lo garantice con una normatividad que se aplique al incumplimiento de las normas generales de procesos administrativos. EL GOBIERNO DEBE INCIDIR en una EDUCACION e Instrucciòn, con pràctica de
VALORES MORALES (responsabilidad, honestidad, solidaridad,puntualidad, desempeño,etc., difusiòn de la NORMATIVIDAD JURIDICA, caso contrario no propenderemos a nuestra realizaciòn como seres humanos. Atentamente. Telmo Alberto Gàlvez Gonzàlez.
Mi nombre es Luis Adams Arata C.; estudiante de Derecho de la Universidad Peruana de las Américas. Como mucho orgullo, Cañetano. Fuí parte del equipo técnico para la propuesta de regulación de transporte de carga de la provincia de Lima. Del mismo modo como técnico he elaborado propuestas de regulación de tránsito en la provincia de Lima, las cuales se han publicado en el diario "El Peruano". Actualmente sirvo a la Comunidad de Lima como Asesor de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, unidad orgánica de la Municipalidad de Lima, que se encarga en toda la provincia, de la señalización, semaforización, interferencias de tránsito por obras públicas y sus planes de desvío, y otras funciones en materia de tránsito.
El señor presidente al parecer no ha leido la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; ya que, la Ley q acaba de promulgar no reemplaza en nada la figura del silencio admintrativo positivo, antes de la promulgación de la Ley 29060, los admintrados tenían todo el derecho de acogerse a los beneficios del silencio positivo establecido en la Ley General.
La Ley promulgada no expresa ¿que sucede cuando la autoridad resuelve fuera de los plazos establecidos y el administrado aún no ejecutado o notificado su Declaración Jurada?. Teniendo en consideración que aunque se hayan vencido los plazos, la autoridad adminitrativa tiene la obligación de resolver y emitir pronunciamiento en sentido negativo o positivo a la pretensión del adminitrado.
CESAR | 18-07-2007 - 09:25:51 GMT -5 #
Sobre el silencio tambien he visto un blog en
pucp
Ojala les sirva
Jose Linares | 24-07-2007 - 20:57:19 GMT -5 #
EN VANO APRUEBAN LEYES SI ES QUE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NO LA CUMPLEN, LOS TRAMITES VAN HA SER SIEMPRE ENGORROSOS Y BUROCRATICOS, DEBERIA DE HABER RESPONSABILIDAD PENAL Y VAN HA VER COMO AVANZAMOS ALGO
Jose Fernando Rivera Delgado | 30-07-2007 - 09:17:05 GMT -5 #
NO SEAS PESIMISTA JOSE FERNANDO, EN ESTA NUEVA DISPOSICCION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, VA A JUGAR DE MANERA IMPARCIAL Y SUPERVISORA EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL. LA MAYORIA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPETAN A ESTA INSTITUCION.
SOLO QUEDA EN NOSOTROS, LOS USUARIOS (RECURRENTES), EN HACER RESPETAR ESTA LEY DE LO CONTRARIO DEBEMOS DENUNCIARLOS AL FUNCIONARIO ASI COMO AL JEFE DE CONTROL INSITUCIONAL DE LA ENTIDAD INFRACTORA, POR NO RESPETAR LA LEY 29060.
Luis Adams | 31-07-2007 - 08:42:52 GMT -5 #
LOS MOTIVOS QUE HAN LLEVADO AL LEGISLADOR PARA LA LSA ES LA DE GENERAR EL AUSPICIO DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. ESTO SE VE NO SOLO EN LA LSA SINO TAMBIÉN EN LA LEY MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMO EN LA LEY DE RESTRICCIÓN DE TRABAS A LA INVERSIÓN PRIVADA.OTRAS RAZONES MÁS LAS PUEDEN ENCONTRAR EN NUESTRO ARTÍCULO la ley del silencio administrativo: ¿hacia un nuevo control ciudadano? PUBLICADA EN www.cda.org.pe/ GRACIAS A LOS AMIGOS DEL CIRCULO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EN SU EDICIÓN DE AGOSTO 2007 DE SU BOLETÍN ELECTRÓNICO. CUALQUIER COMENTARIO RECIBIRE AMABLEMENTE SUS SUGERENCIAS Y CRITICAS A: sieyes10@hotmail.com
LUIS ALBERTO HUAMÁN ORDOÑEZ | 12-09-2007 - 13:59:16 GMT -5 #
Si bien la Ley de Silencio Administrativo viene a ser un complemento de la TUPA y de muchas leyes en relación a esta tenemos que analizar algunos aspectos entre ellos que para la estimación de las Solicitudes se entiende que tiene como requisitos solicitar Derechos Preexistentes, o como para las actividades económicas que requieran autorización previa del Estado también que los procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, esto mediante la el perjuicio de sus derechos legítimos.
Siempre se viene hablando de lo largo que son los procesos Administrativos y siempre se justifica que es para parte de valga la redundancia mismos procesos, para el análisis, estudio de documentos, peticiones, etc. Pero bajo muchos pretextos esta terrible carga administrativa muchas veces se da por la ineficacia, por la irresponsabilidad de los funcionarios públicos en este sentido era necesaria esta ley para que pueda regular los tiempos establecidos.
Pasado el tiempo máximo de espera el recurrente no tiene respuesta alguna este esta facultado para poder presentar aun declaración jurada a dicha entidad para la aprobación de su solicitud, esta es prueba suficiente para que el tramite sea iniciado.
Entre otras cosas es importante esta ley, no solo por que esclarece algo que se suponía debería darse por principios del Derecho Administrativo si no también por el respeto mismo de las personas de sus derechos por otro lado esta ley no es nada ni va a funcionar si nosotros mismos no la hacemos posible, gran parte de las personas cuando surgen trabas dentro de la administración cuando tienen que ir a solicitar algún pedido es la poca información que tienen para amparar sus derechos, yo me pregunto si haríamos una encuesta en entidades publicas, cuantas de estas han sido parcipantes de esta ley estando de cualquier parte, cuantos sancionados existen a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley?. Espero que ninguno y por el hecho que se haga efectivo lo que la ley promueve y precisamente es poder dar respuesta inmediata negativa o positiva de cualquier fuese el pedido.
Y claro como en toda ley dentro de una sociedad siempre tienen sus riesgos no vaya a ser que por apresurada la respuesta no sea bien analizada y estudiada la solicitud y se ignoren algunos derechos, aun que se entiende hay formas especiales.
Por ejemplo y de manera análoga. Cuando se emite un documento de estudio de impacto ambiental normalmente estas son muy amplios muy técnicos y si cualquier ente quiere emitir una sugerencia o quiere apelar sobre el documento de impacto ambiental el tiempo que se establece es apenas de días mucho menos que un mes donde por la amplitud de dichos documentos es muy difícil casi imposible en la mayoría de casos poder dentro del plazo emitir una respuesta, y entonces al no encontrar apelación se presume como cierto el hecho que cualquier ente aprueba ese estudio de impacto ambiental. Sobre todo para el establecimiento de minas. Este es un gran riesgo que existe dentro del llamado SILENCIO ADMINISTRATIVO.
milagros | 09-06-2008 - 02:25:40 GMT -5 #
No soy pesimista, lo que pasa es que ustedes no ven la realidad, los funcionarios públicos hacen lo que quieren, se inventan los requisitos que quieren en cualquier tramite administrativo, lo he vivido en carne propia, reclamar es como dirigirse a una piedra de la que nunca voy a tener una respuesta coherente...... SEAMOS REALISTAS
jose fernando rivera delgado | 19-11-2008 - 22:25:31 GMT -5 #
el presidente deve dejarse de tanta payasada y desr comico ambulante y deve de poner leyes drasticas que sean ejemplares porque en las munisipalidades nadie cumple la ley del silencio administrativo y porque solo porque son compañeros y ayayeros si denunsias no pasa nada porque porque simplemente todos son compañeros
segundo mreno polonio | 23-12-2008 - 17:35:54 GMT -5 #
A los administradores y administrados en general: Desde hace màs de 40 años a la fecha, inicialmente desdel el D.S. 006-SC del 11 de Noviembre del 1967, que contenìa las Normas Generales de Procedimientos Administrativos -NGPA-que regìa para todas las entidades pùblicas y que actualmente por el Art. I.8. de la Ley Nº 27444, que incluye a los entes privados que sean concesionarios de los Servicios Pùblicos,controlados por las famosas OSIPTEL, OSINERGMIN, SUNASS, ELECTOSUR,ELECTONORTE, EDELNOR, EDELSUR, SEDAPAL, INDECOPI, ETC.ETC., por lo que todas las instituciones que sean administradas por ellos deben ceñir su actuaciòn a lo que dispone la ley del procedimiento administrativo general. Luego de haber recibido 06 ciclos universitarios durante mis estudios de derecho y ciencias polìticas concluìmos que el principal obstàculo para la aplicaciòn de dicha ley y actualmente bajo el principio de Fisclizaciòn y Verificaciòn ulterior, nos mantenemos ya por cinco dècadas a partir de los ocho lustros que señalo hasta la fecha y continuamos con el obstàculo que constituye el ser humano, sea como empleado pùblico o gerente de empresa alguna prestadora o concesionaria de los servicios pùblicos. CONCLUYENTEMENTE: Los esfuerzos polìticos del gobierno no tienen relevancia e importancia positiva,si previamente no se capacita a los empleados pùblicos y privados para obtener los resultados pretendidos por el gobierno que esè de turno en cualquier època. Sea oportuno indicar que si el ciudadano peruano no tiene cultura cìvica y el gobierno no relaciones su Polìtica Socio Econòmica y lo garantice con una normatividad que se aplique al incumplimiento de las normas generales de procesos administrativos. EL GOBIERNO DEBE INCIDIR en una EDUCACION e Instrucciòn, con pràctica de
VALORES MORALES (responsabilidad, honestidad, solidaridad,puntualidad, desempeño,etc., difusiòn de la NORMATIVIDAD JURIDICA, caso contrario no propenderemos a nuestra realizaciòn como seres humanos. Atentamente. Telmo Alberto Gàlvez Gonzàlez.
Telmo Alberto Gàlvez Gonzàlez | 20-02-2009 - 15:02:51 GMT -5 #