ACREDITAN FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
---------------------------------------------------------------------
Recientemente la Presidencia del Concejo de Ministro a través de la Secretaria de Descentralización, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD (publicada el 12/11/07), ha certificado el Gobierno Regional de Lima ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud. Las funciones sectoriales que se encuentra acreditado nuestro gobierno regional para la correspondiente transferencia son las comprendidas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Según Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estas consisten:
ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.
d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.
f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.
g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.
i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.
j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.
k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.
m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.
n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.
p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
El detalle de las facultades de cada función se especifican en el anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM “Plan Anual de Competencias Sectoriales de Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” (publicado el 15/04/07).

Meneame
del.icio.us








