A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2008 SE PROHÍBE LA EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACION DEL CAMARÓN
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Desde el 01 de Enero hasta el 11 de Abril del 2008 se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de especies nativas del recurso camarón de río “Cryphiops Caementarius” y “Macrobrachium spp” en los ambientes naturales (cuerpos de agua públicos) de la vertiente occidental de los Andes, según la Resolución Ministerial Nº 372-2007-PRODUCE (publicado el 11/12/2007).
Esta medida ha sido remendada por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE- y a partir del 12 de Abril se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE publicado el 15 de Noviembre del 2006.
Queda en manos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y del Interior así como de las autoridades Municipalidades en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velar por el cumplimiento de lo establecido.

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