Establecimientos comerciales de San Vicente de Cañete deberán pagar S./ 700.00 (pago único mensual) para descargar mercaderías
Comentario vertido por Luis Adams Arata.
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El Concejo Provincial de Cañete ha dispuesto como régimen simplificado de pago, que todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, deberán obtener la autorización especial de la Comuna para el ingreso de vehículos pesados y descarga de sus mercaderías a sus establecimientos. Según el artículo 16º y 17º de la Ordenanza Nº 027-2007-MPC de fecha 07/Diciembre/2007 (publicado el 18/Enero/2008), lo ha denominado al procedimiento como: “Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad” cuyos requisitos son: a) Solicitud - Declaración Jurada (indicando la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar), b) Licencia de Funcionamiento en vigencia así como el PAGO UNICO MENSUAL equivalente al 20% UIT (S/. 700.00).
Asimismo ha establecido otro procediendo denominado: “Autorización para Ingreso de Transito Pesado” cuyo requisitos son a) Solicitud – declaración Jurada, b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia, c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Y el pago del 5% UIT (S/. 175.00) por vehículo. Que por cierto no precisa cuales es la diferencia con el otro procedimiento, sin embargo por los requisitos se deduce instintivamente que la diferencia es la carga de materiales de construcción de obras públicas o edificaciones.
La Ordenanza N° 027 -2007-MPC que entra en vigencia el 17/Febrero/2008 tiene imprecisiones y no se ajusta a la realidad.
El Concejo Provincial de Cañete tiene la competencia y facultad de regular el transporte de carga y el tránsito en todos los distritos de la Provincia de Cañete, a pesar que urge la necesidad de una normativa que regule esta materia, el Concejo se ha limitado en emitir una Ordenanza que regula mediocremente el tránsito de vehículos pesados solo en San Vicente. ¿Y que hay de los distritos con considerable carga vehicular y actividades comerciales?.
El costo de S/. 700.00 como pago único mensual es insensato por lo nos conlleva a preguntarnos cuales son las estructuras de costos este procedimiento?. Los establecimientos no pueden asumir costos de autorizaciones de los vehículos que le van a prestar servicio de carga y/o descarga de mercaderías. Es como pretender que el dueño de un vehiculo se encuentre obligado ha pagar el costo del brevete de su conductor. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la actividad de transporte de carga o mercancías están en la obligación de obtener todas las autorizaciones correspondientes.
Sin embargo, estamos de acuerdo que el establecimiento comercial debe asumir la responsabilidad de contratar un vehículos autorizado por la MPC por que le garantizará un mejor servicio por haber cumplido una serie de requisitos.
La obligación de solicitar y obtener su autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga y de los pagos respectivos, es de las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y así lo ha establecido la ordenanza.
Las Observaciones.
El artículo 1º, debe especificar el nombre completo de la unidad Orgánica “Gerencia de Transporte y Seguridad Vial”.
El artículo 4º, no especifica por cuanto tiempo tendrá vigencia las autorizaciones temporales emitidas por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Se recomienda que sea por un año como mínimo.
El artículo 5º indica que la entrega de materiales de construcción de una obra no se incluye como tránsito de vehículos pesados siendo esto contraproducente por que el vehículo que transporta materiales de construcción para una obra específica o para un establecimiento comercial es transito pesado. No se establece cuales son los derechos especiales para la ejecución de obras ni ordenanza que lo regula. Este artículo no excluye a los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de materiales de construcción.
El artículo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, el Plan de desvío del tránsito pesado establecidos en ellos debe estar graficado y anexado a la ordenanza. Se ha definido vías de circulación del tránsito pesado y/o de carga las 24 horas del día, sin necesidad de tener autorización.
Según la Ordenanza, los vehículos que provengan desde la dirección norte (Lima) o sur (CHincha), pueden usar la siguiente ruta:
1) Panamericana – Av. Libertadores – Ca. Garo – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.
2) Panamericana - Ca. José Galvez – Ca. Santa Rosalía – Ovalo Miguel Grau – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.
Los que vienen desde el interior de la provincia y se dirigen hacia el norte (Lima) o al sur (chincha), usará la siguiente ruta:
1) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides (Este Oeste) – Ca. Garro-Av. Libertadores- Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (Chincha).
2) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides – Ovalo (plaza) Miguel Grau – Ca. Santa Rosalía – Ca. José Galvez – Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (chincha).
Otras vías no contempladas en los artículos 8º, 9º, 10º, 11º Y 12º: tendrán que ser autorizadas temporalmente por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Sin embargo no especifican que tiempo de vigencia debe tener la autorización, talvez en el TUPA lo definan.
Las infracciones y sanciones establecidas son:
Vehículos autorizados
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo
Vehículos no autorizados
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.
Es de vital importancia que la autoridad administrativa implemente las señalizaciones horizontales y verticales (restrictiva/informativa) reglamentarias antes de iniciar todo operativo. No descartando la idea de iniciar, por un periodo prudencial, una campaña de educación dando a conocer las nuevas medidas reguladoras. Estas disposiciones no han sido contempladas en la Ordenanza sin embargo queda en la potestad de la Gerencia de Transporte y Seguridad de Vial de preverlas.
Se ha creado dos nuevos procedimientos descritos en los primeros párrafos de este texto, contemplando que la autoridad que resuelve la primera instancia y la reconsideraciones administrativa es la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el recurso de apelación deberán resolver el Alcalde Provincial. Se ha obviado a la Gerencia Municipal como superior jerárquico.
Como parte de la simplificación administrativa nuestras autoridades deben tomar en cuenta el principio de celeridad y simplicidad administrativa donde una División podría emitir las autorizaciones temporales así como resolver los recursos de reconsideraciones como primera instancia y la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como superior jerárquico, podría resolver el recurso de apelación en segunda y última instancia agotando la vía administrativa. Esto ahorraría mucho tiempo al administrado y a la autoridad.
Por otro lado concordamos que el pago de las sanciones debe asumir la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, son solidarios el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto. Sin embargo, es importante que se establezca una tabla de sanciones diferenciando las infracciones del conductor del vehículo, propietario del vehiculo, propietario del establecimiento comercial y persona jurídica o natural dedicada al servicio de transporte de carga, considerando las reincidencias con la finalidad de evitar caer en el abuso e imprecisiones. Esto no ha sido contemplado en la Ordenanza.
Queda claro que esta ordenanza no es una norma que regule el transporte de carga y residuos sólidos y nuestra provincia le urge un dispositivo de esta naturaleza.
Esperemos que a la brevedad se mejore esta ordenanza sobre todo ese pago único mensual de S/. 700.00 que tienen que efectuar los establecimientos comerciales.

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Nota: La mención total o parcial de este artículo se debe hacer con la finalidad de mejorar y enriquecer las disposiciones municipales.
Luis Adams Arata | 12-02-2008 - 17:24:56 GMT -5 #