CRITERIO TECNICO http://criteriotecnico.nireblog.com La Revista Municipal Electronica un medio de expresión ciudadana de la Provincia de Cañete... http://criteriotecnico.nireblog.com Esperamos sus comentarios. Imperial - Cañete Tue, 07 Oct 2008 20:49:56 -0500 CRITERIO TECNICO http://nireblog.com/imagenes/logo.png http://criteriotecnico.nireblog.com http://nireblog.com SEÑALES DE TRANSITO? EN EL DISTRITO DE IMPERIAL http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/08/12/senales-de-transito-en-el-distrito-de-imperial http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/08/12/senales-de-transito-en-el-distrito-de-imperial @ por Luis Adams Arata

La vanidad de ciertas autoridades, en combinación con el desconocimiento total de las normas que regulan la instalación de los dispositivos de control de tránsito así como la falta de experiencia en el tema y la adulación sin límites de funcionarios ediles, conlleva a la burla y a la falta de respeto de las mismas. Se ha podido comprobar la instalación de pseudos señales de tránsito en el distrito de Imperial.  En materia de tránsito, según el manual de dispositivo de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado por el MTC, a nivel nacional podemos implementar señales verticales, marcas de pavimento, dispositivos de control para zonas de trabajo (construcción) e islas. Dentro de las señales verticales podemos encontrar las señales reguladoras, señales preventivas y las señales de información. Al parecer la autoridad edil encargada del departamento de tránsito de la ciudad de Imperial, ha instalado una serie de burdas señales verticales. Algún residente de Imperial o conductor se preguntará para sirven estas señales o tratan de representar?. Como ejemplo puedo citar la ubicación de estas señales:

1) frente al mercado ramos larrea

2) Av. 28 de Julio Nº 656

3) Av. 02 de Mayo Nº 709

fusion.jpg 

 


Obsérvese que la señal ubicada en el mercado lleva la leyenda “Cuidado Cruce Peatonal”, en la 28 de Julio (656) “Cuidado escolares” de fondo amarillo y en la 02 de Mayo tiene la leyenda Zona Urbana 35KPH de fondo blanco con letras negra y circulo rojo simulando una señal reglamentaria. Así como también hay otras señales similares instaladas en la Av. La Mar, Av. Ramos entre otras vías. Parece que el Concejo de Imperial quiso instalar las señales de código P-48, P-49, P-56, R-30.

Ninguna de estas señales no son reglamentarias y a nuestro criterio se encuentran mal ubicadas, carece de objetivo, representando un gasto innecesario para nuestro Concejo. Talvez signifique publicidad (muy mala por cierto) ya que toda estas señales llevan la leyenda “Municipalidad distrital Imperial”, el escudo del Concejo, un slogan “Comenzó el cambio” y asombrosamente un logotipo (dos brochazos) muy conocido en la capital de Lima.

Si observamos detenidamente son dos brochas usadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, increíblemente son idénticas con las de Imperial, solo con una diferencia en la separación de ambas y los colores. Compárese con el logo de “construyendo” de la municipalidad de Lima.

construyendo

 


Por la falta de imaginación y creatividad de las autoridades, el Concejo de Imperial cae en una vulgar copia (“piratería”) sin respetar a los derechos de autor y la ética.

Lo que deben tener en cuenta nuestras autoridades en su conjunto, que cuando implementen señales en la ciudad para el control o prevención del tránsito deber ser de acuerdo a la reglamentación establecida sin ningún tipo de publicidad adherida. Si siguen este simple consejo evitarán instalar señales estrafalarias, ridículas y grotescas.

Finalmente, esperemos que la autoridad edil (Unidad orgánica, Alcalde o Concejal) tomen en cuenta estas recomendaciones y corrija sus deficiencias.


Nota Importante:Señal Preventiva.- También llamado de prevención se utiliza para indicar con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía o concurrentes a ella que implica un peligro real o potencial que puede ser evitado tomando precauciones. En su mayoría son de forma cuadrada con uno de sus vértices apunta hacía abajo formando un rombo, cuyo fondo y borde son amarillo y símbolos, letra y marco de color negro.Señal Reguladora.- Indica a los usuarios las restricciones del uso de la vía, en caso de incumplir constituye la imposición de una multa.

P-48 Cruce Peatones: Advierte la proximidad de cruces peatonales. Estos cruces se delimitaran con marcas en el pavimento (también conocidos como crucero o cebra peatonal)


P-49 Zona escolar: Utilizado para indicar la proximidad de una zona escolar o para advertir la proximidad de un cruce escolar.

P-56 Zona urbana: Advierte la proximidad de un poblado debiendo colocarse a una distancia de 200m a 300m. Adicionalmente se debe colocar una señal R-30.

R-30 Velocidad Máxima: De fondo blanco, con símbolo y marcos negros y círculo rojo. Se emplea para recordar al conductor la velocidad máxima.

preventivas

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Tue, 12 Aug 2008 16:41:11 -0500
Municipalidades provinciales de la Región Lima no cumple con difundir los resultados de las acciones de fiscalización y control del servicio de transporte http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/municipalidades-provinciales-de-la-region-lima-no-cumple-con-difundir-los-resultados-de-las-acciones-de-fiscalizacion-y-control-del-servicio-de-transporte http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/municipalidades-provinciales-de-la-region-lima-no-cumple-con-difundir-los-resultados-de-las-acciones-de-fiscalizacion-y-control-del-servicio-de-transporte Comentado por Luis Adams Arata.
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Unos de los componentes del éxito de una gestión es la fiscalización y en el sector transporte no es la excepción. Las autoridades de los gobiernos locales al asumir una gestión de transporte también tienen la responsabilidad de no solo fiscalizar a sus propios funcionarios sino también están obligados a planificar la fiscalización del servicio de transporte de su competencia.

No olvidemos que el tránsito, circulación y transporte público es un servicio público local por lo tanto la prestación de estos es fiscalizada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos con forme a la Ley 27972.

Así es, la participación vecinal es importante, para ello la Municipalidad Provincial o Distrital por ley tiene la función de establecer los instrumentos y procedimientos de fiscalización. Del mismo modo la Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene como función el de fiscalizar los planes de desarrollo municipal Distrital. Este órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, debe estar integrado por representantes de agrupaciones urbanas y rurales.

Las Municipalidades Provinciales una de sus funciones especifica exclusiva es fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. Sin embargo cuando no existe un Plan y/o Normas provinciales específicas sobre el servicio de transporte, los usuarios son los más perjudicados e incluso son seriamente afectados en su calidad de vida. Algo que las autoridades ediles deben tener en cuenta, es que si la municipalidad provincial no adopta políticas de desarrollo sostenible y renovable en el sector de transporte no sabrá cual será su dirección y por ende no podrá ni entenderá como regular esta materia.

Las 09 Municipalidades Provinciales que integran la Región Lima Provincia, tiene la indelegable responsabilidad de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.

En ese contexto, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en el artículo 181º dispone que la autoridad, en su respectiva jurisdicción, aprobará, dentro de los meses de septiembre y octubre del año inmediato precedente, el plan anual de fiscalización del servicio de transporte de su competencia, con el objeto de que el servicio de transporte se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Los resultados alcanzados de las acciones de control deben ser públicos, difundidos periódicamente a través de la página web del gobierno local o de cualquier otro medio que garantice la difusión. Según el artículo 182º del referido reglamento, la información incluirá, por lo menos, lo siguiente:
a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses.
b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses.
c) Estadística de las sanciones impuestas por aplicación del presente reglamento en los últimos doce (12) meses.
d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, propietarios y conductores en los últimos doce (12) meses.
e) Descripción de las actividades realizadas para estimular la participación de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalización y control del servicio de transporte.

Realizando una breve consulta a: www.munibarranca.gob.pe/, www.municanete.gob.pe/, www.munihuaral.gob.pe/, www.munihuarochiri.gob.pe/portal/, www.munihuacho.gob.pe/, www.munioyon.gob.pe/, www.muniprovyauyos.gob.pe/. Nos damos con la ingrata sorpresa que absolutamente nada brinda información de los resultados de las acciones de fiscalización y control en el sector transporte en diferentes provincias de la región. Todas estas páginas electrónicas así como algunas autoridades son una gran decepción al lector que desea buscar información. Pero aún, estas autoridades pueden reflexionar.

En conclusión, desde este espacio se exhorta a nuestras autoridades, en especial la provincia de Cañete, que reflexionen y cumplan con sus funciones dedicándose a elaborar su plan de fiscalización del servicio de transporte publicando los resultados de este y así evitar que sus funcionarios y su gestión sean burladas por los transportistas.

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Mon, 28 Apr 2008 20:44:49 -0500
CRONICA DE LA APROBACION DEL ESTADO FINANCIERO 2007 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL... http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/cronica-de-la-aprobacion-del-estado-financiero-2007-de-la-municipalidad-distrital-de-imperial http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/cronica-de-la-aprobacion-del-estado-financiero-2007-de-la-municipalidad-distrital-de-imperial Escribe: Isabel M. Córdova Cervantes - Directora del Programa "Agro Cañete", Tv. Canal 19.
Fuente: http://aldiaconmatices.blogspot.com
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El viernes 28 de marzo del 2008 al medio día, hubo sesión de concejo para aprobar la gestión del cuestionado alcalde de Imperial, Richard Andrés Yactayo Durand y el balance con el estado financiero de la Municipalidad Distrital de Imperial por el ejercicio 2007.
Previamente fueron citados todos los regidores y se les entregó maliciosamente una copia del resumen del balance general del 2007, citación que fue entregada algunas horas antes de la sesión.
Se pudo apreciar la preocupación y el nerviosismo del alcalde rodeado de sus oscuros asesores buscando convencer y negociar con algunos regidores para que voten a favor de la gestión y la aprobación del balance económico del periodo 2007.
El tiempo pasaba, la preocupación era mayor, el alcalde y sus asesores sudaban frío. Todos desesperadamente en correrías por los pasillos de la municipalidad, la idea de la mayoría de los regidores era no aprobar el balance, menos la gestión del alcalde.
Los concejales en su mayoría decían "no se aprueba por cuestión de principios y de honestidad" y no querían ser cómplices del escandaloso y fúnebre acto, porque si lo hacían el pueblo le condenaría el acto.
Se dio por iniciado la sesión exclusiva y comenzaron las observaciones. Un regidor decía "no podemos aprobar esto porque no hay análisis de las cuentas", otro manifestaba "en la firmas del contador y gerente general no dicen quiénes son", "tampoco hay registro de contador y no podemos entender absolutamente nada"
El alcalde nervioso é inquieto llamaba a consulta a sus asesores y, al parecer, les decía, "hablen, esto se cae y todos nos fregamos", la sesión seguía y apresuradamente se pidió votar… Y el suspenso de unos segundos. Cuatro a tres, fue el resultado en contra del alcalde. Perdió.
Richard Yactayo quería llorar. Se veía en su rostro una preocupación, pensaba que se terminaba todo, sus "corruptos" asesores como siempre y con la experiencia en el tema recomendaron un receso de unos minutos, y comenzaron a negociar. ¡Qué escándalo…! Se consumaba la traición a la patria chica de nuestro querido Imperial.
SEGUNDA VOTACIÓN...
Se llama para reiniciar la sesión y se pidió una reconsideración del acto y nuevamente votación y ¡oh sorpresa!. Los regidores Enrique Candela Campos, Florentino Campos, y Ovidio Castillón, traicionando la confianza que el pueblo les dio, votaron a favor de la gran estafa quedando consumado este acto bochornoso, escandaloso y delincuencial.
Y como se suponía el nefasto alcalde Richard Andrés Yactayo Durand, manifestó su alegría y esperamos que se le acabe muy pronto.
El pueblo ve con estupor y considera como el escándalo más grande de toda la historia de Imperial y piden que estos tres regidores sean fusilados en la plaza de armas de Imperial con la mirada del desprecio de toda la población, tal como se hace en otros países cuando traicionan a su patria.
Finalmente se aprobó el balance y la desastrosa gestión de un alcalde que convive con asesores corruptos, procesados, sentenciados y muy conocidos en el mundo de los sonados y bochornosos arreglos.
¿QUIEN ES EL CPC?
Atención en este balance firma un contador que no se identifica con su nombre, ni con su colegiatura de contador, un Director General de Administración que no dice su nombre, ¿tienen temor?.
Tampoco se declara los ingresos por mas de 2’500.000.00, que llegó para obras de impacto de mayor necesidad, no se ha declarado las donaciones recibidas durante todo el año. Se ha gastado.. ¡atención … Richard Yactayo Durand!.
Se gastó por administración durante el 2007 la suma de 2’947,740.00 y en gastos de amigotes o llamados en personal de confianza la suma de 639,588.00, un escándalo de cómo se despilfarra la sagrada plata de nuestro pueblo.
¡Qué pena…! Pensamos en voz alta que estas autoridades deben irse por dignidad o por respeto al voto del pueblo que le brindó su confianza. Para terminar hacemos un llamado al pueblo de Imperial para que jamás puedan votar por estos regidores traicioneros porque quedan "sepultados" de por vida políticamente y con un cargo de conciencia que no podrán dormir por el resto de su vida. ¡Continuaremos…! Hasta pronto…!
* Directora del programa "Agro Cañete" TV. Canal 19.

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Mon, 28 Apr 2008 20:42:59 -0500
CIUDADANOS PERUANOS QUE RECLAMAN JUSTICIA http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/19/ciudadanos-peruanos-que-reclaman-justicia http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/19/ciudadanos-peruanos-que-reclaman-justicia

A continuación publicamos la carta de un lector que según el no se le esta respetando sus derechos, por ello nos aunamos a esta exclamacion de ayuda que hacemos eco, por el respeto de los derechos y de las leyes peruanas. Ojalá que alguna autoridad involucrada haga sus descargos o brinde mayor información en este blog de acuerdo a ley de acceso a la información y transparencia pública. Del mismo esperamos que se brinden respuesta inmediata a los presuntos afectados.

MUCHAS GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD, PERDONEN QUE HAGA MAS QUE UN COMENTARIO, UNA DENUNCIA.
SOY CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ
PROLONGACION CUZCO 1286 URB. PANDO DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA 32
LES EXPLICO RAPIDO:
POR LEY 24294, DEC. LEY 371, RS 0072-85-IN/DM Y RS 009.86.IN/VM
FUI PASADO AL RETIRO POR CAUSAL DE LIMITE DE EDAD ERA CAPITAN GRADO AL QUE ASCENDI NUMERO TRES, TENIA 36 AÑOS DE EDAD, ESTABA ASCENDIENDO A MAYOR NUMERO 1, POR DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCION, LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION, FUI PASADO AL RETIRO EL 04FEB86, EL ART. 1, 2 DE CADA RESOLUCION Y EL 58º DEL DC.LEG. DISPONIA ME PAGARAN PENSION POR LIMITE DE EDAD POR EXCEPCION, POR RECLAMAR Y DENUCNIAR FUI PERSEGUIDO HASTA EL PUNTO DE TENER QUE SALIR DEL PAIS CON MI FAMILIA, FUI DENUNCIADO POR ABANDONO DE DESTINO LUEGO QUE PASE AL RETIRO PARA CALLARME LA BOCA, RECLAME DESDE VENEZUELA Y EL 2002 MI ESPOSA REGRESO AL PAIS Y LOGRO ME RECONOCIERAN CON LA DOCTORA SUSANA VILLARAN, MI PENSION, PERO ME LA DIERON ADMINISTRATIVAMENTE, PERO OJO, NO CONTESTARON MIS SOLICITUDES ANTERIORES HASTA LA FECHA DE HOY, POR QUE EN ELLAS PEDIA CON FUNDARPOMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA, TODOS LOS GRADOS IMPEDIDOS EN SU ASCENSO HASTA EL ULTIMO GRADO DE LA PNP OK. BUENO PUES, ME PAGARON PENSION PROVICIONAL EN UNA CANTIDAD MENOR AL 50%, NI SIQUIERA EN EL GRADO INMEDIATO QUE DISPONEN LAS NORMAS, NO ME PAGARON EL DERECHO A COMBUSTIBLE
CONFORME A LO QUE PIDIO FUNDAPROMI QUEDABA PENDIENTE TODOS LOS BENEFICIOS, MI CTS, DEVENGADOS Y MIS SUELDOS DE JUNIO 85 QUE SUPUESTAMENTE SE ROBARON DE LA COMANDANCIA Y SOLO A MI Y MI SUELDO DE FEBRERO QUE TAMPOCO ME LO DIERON, COMISIONES, Y UNA SERIE DE ATROPELLOS QUE LES PUEDO DEMOSTAR LAS PRUEBAS O CON PRUEBAS OK
BUENO, REGRESE DE VENEZUELA EN PLAZO CUBIERTO DE 48 HORAS POR AMENAZA DE PERDER MI PENSION Y HE SOLICITADO LA NIVELACION Y HASTA HOY NO CUMPLEN CON OTORGARMELA, Y VENGO RECLAMA Y RECLAMA TENGO LAS PRUEBAS DE ELLO.
EL 2003 PRESENTE UNA DEMANDA DE AMPARO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE HE SEGUIDO LABORANDO EN LA PNP, LO QUE ES FALSO Y SI FUERA ASI, SERIA GENERAL, ES LO CIERTO, ELLO LO HICIERON POR NO DARME O CONCEDERME EL GRADO DE GENERAL QUE PETICIONO FUNDAPROMI POR TODOS LOS DERECHOS VIOLADOS Y LOS ATENTADOS, EL SECUESTRO DE MIS HIJOS, EL ALLANAMIENTO ILEGITIMO DE MI VIVIENDA, LA PERSECUCION Y ACOSO CONSTANTE, POR ELLO NO ME REINCORP0ORARON, NI ME DIERON LOS GRADOS DE MAYOR, HASTA EL DE GENERAL PETICIONADO Y APROBADO POR FICCION LEGAL, LA ADMINISTRACION PNP Y POLICIA NACIONAL NO HAN CONTESTADO NINGUNA DE MIS CARTAS O SOLICITUDES, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE NIEGA A CONTESTAR MIS SOLICITUDES DE PEDIDO DE DICHAS PRUEBAS, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (ellos me respaldaron el retorno el 2002 con comunicación a FUNDAPROMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA), DEL POLICIA LA COMISION DE LA VERDAD Y EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCEN QUE SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE MI ESPOSA, PADRES (PAPA FALLECIO el 2001 Y NO PUDE VENIR A SU ENTIERRO porque estaba requisitoriado por abandono de destino e insulto al superior denuncias por los reclamos, instauraron varias denuncias? Uds. lo pueden comprobar, un absurdo fuera del abuso, una aberración jurídica terrible, por fuera del abuso)EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE ESCRITO HA QUERIDO PREVALECER QUE NO OPERA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONTRA ELLOS, EL MISNI TERIO DEL INTERIOR, TAMPOCO CONTESTA, INSPECTORIA GENERAL PNP ARCHIVA LAS DENUNCIAS POR OMISION Y ABUSO DE AUTORIDAD, IGUAL EL MINISTERIO PUBLICO, TENGO LAS PRUEBAS LA POLICIA HA CONTINUADO CON REPRESALIAS, SE HAN FORMULADO DOS OFICIOS ULTIMOS (ENTRE OTROS), ORDENANDO ME SUSPENDAN LA PENSION, LA 41º FISCALIA PENAL LES HA SOLICITADO DICHOS OFICIOS, LA PNP NI LOS ENTREGA, TAMPOCO SON DENUNCIADOS PENALMENTE Y HASTA LA FECHA NO SE NIVELA MI PENSION, NO ME CONCEDEN LOS GRADOS, NO ME DAN MI CTS, MIS SUELDOS, MIS BONOFICACIONES, MIS GRADO, MIS REINTEGROS DE SUMAS DESCONTADAS ILEGITIMAMENTE, MIS VIATICOS, CAMBIO DE RESIDENCIA, NADA EN ABSOLUTO, HE REMITIDO CARTAS NOTARIALES EXIGIENDO EL CUMPLASE, CON FECHA 16 OCTUBRE REMITI LOS FORMATOS POR REGIMEN DE APROBACION AUTOMATICA Y FINALMENTE EN ENERO Y FEBREO LOS FORMATOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, HASTA EL MOMENTO SE NIEGAN A DAR RESPUESTA, ESTANDO TODO APROBADO, LO PUEDO DEMOSTRAR, HE MANDADO AL MINISTRO ALVA CASTRO UNA CARTA NOTARIAL ULTIMA CON EL REQUERIMIENTO, ASIMISMO A INDECOPI, A LA PCM, A LA CIDH, POR ELLO HOY LEYENDO ESTE IMPORTANTE SET, ME DIRIJO A UDS.
NOTA: ADMINISTRATIVAMENTE LE HAN DADO AL CAP. CIURLIZZA KUSIANOVIC QUIEN ERA AYUDADO POR NOSOTROS SU PENSION ADMINISTRATIVAMENTE, CON LA PRUEBA HEMOS PEDIDO LOS DERECHOS Y NO CONTESTAN, TENEMOS LAS PRUEBAS.
EN ESTA MISMA SITUACION DE LA LEY ESTAN LOS AMIGOS QUE DESDE EL 2005 NO LE RESPONDEN SUS SOLICITUDES ADUCIENDO HABERSE PRONUNCIADO, OJO SEÑORES, TODAS LAS RESPUESTAS DE LA ADMINISTRACION HAN SIDO EXTEMPORANEAS, TENEMOS COMO DEMOSTRARLO, LA PRENSA SE CALLA, NO HACEN CASO
INA ARBOCCO ZEGARRA
ROJAS CASTAÑEDA JOSE
DENIS GARCIA COBOS
MARINA GRANDES TORRES
AUGUSTO GRANDEZ TORRES
CASOS DE BENEFICIOS Y DERECHOS
PAULINO RICARDO DIAZ ARAMIREZ
SEGUNDO TOMAS AREVALO RIVERO
FELIBERTO LOPEZ SALDARRIAGA EN ACTIVIDAD
SEGUNDO GALVEZ VELA
Y OTROS MAS
NO ES JUSTO QUE SE NIEGUEN A DAR RESPUESTA A LOS FORMATOS PRESENTADOS DE LO CUAL NO SE PRONUNCIA NI LA PRESIDENCIA NI EL MINISTRO.
MUCHAS GRACIAS Y PERDONEN LO LARGO PERO DEBE SER NECESARIO AL ENTENDIMIENTO DEL PROBLEMA.
GRACIAS, MUCHAS GRACIAS,
DIOS LOS BENDIGA
ATENTAMENTE CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ
DNI Nº 09276960
TELEFONOS:628-1809 / 2627264 /95975013

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Wed, 19 Mar 2008 11:26:08 -0500
ORDETT- CAÑETE? Y EL TRANSPORTE MAL DONADO http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/14/ordett-canete-y-el-transporte-mal-donado http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/14/ordett-canete-y-el-transporte-mal-donado Por Luis A. Arata
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¿Qué es ORDETT de Cañete?, para muchos interesados en el tema de transporte de la Provincia de Cañete nos despierta cierta intriga al querer saber que es y que hace esta organización que por su sigla se debe referir: Organización de Transportistas. Sin embargo al parecer no poseen un registro único de contribuyente en la SUNAT ni una razón social definida e incluso un medio de prensa de la provincia Cañete al ser consultado sobre esta organización no da mayor razón (no respondieron). Sin embargo, por declaraciones periodísticas ORDETT se encuentra representado por el Sr. ITALO MALDONADO MONTOYA un señor pensionista o cesante nacido por los años 50 y que también que también desempeña en la política como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Provincial de Cañete del Partido Político Confianza Perú liderado por el respetable maestro Michael Azcueta.

Cierta ordenanza municipal de otra provincia nos explica que, para esa jurisdicción, las ORDETT son personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y están obligada acreditarse ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por el Concejo Provincial. La Provincia de Cañete tendrá la misma disposición?.

Muchos medios de comunicación nos informan que la ORDETT está metiendo sus narizotas en los operativos de control y fiscalización del transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, pero no sabemos que función desempeñará (veedor, acusón). Esta actitud y de la Municipalidad Provincial de Cañete de aceptarlo que los acompañen en los operativos baja la calidad de gestión y administración de transporte del Concejo y se despierta muchas suspicacias negativas resultando sumamente nocivo esta actitud.

Por la delicadeza de asunto, estos operativos de control y fiscalización al servicio de transporte deben ser de manera inopinada, sorpresivas. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte la fiscalización es función exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de sus inspectores y no se encuentra obligada o supeditada de contar con la presencia de un VEEDOR de los mismos transportistas! y no debe ceder a los chantajes.

Entonces la ORDETT o ITALO y compañía que no se encuentra debidamente constituidos y registrados (al margen de las disposiciones de la MPC), ¿puede desempeñar un buen papel en los álgidos temas de transporte de nuestra Provincia?. ¿A caso no es una mejor contribución que los representantes de las empresas de transporte de cañete se comprometan a corto plazo de contar con unidades vehicular nuevas de óptimas condiciones (renovación vehicular) y mejorar la calidad de servicio de sus operadores a través de la organización de cursos de capacitaciones?.

Usted como lector tiene la respuesta.

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Fri, 14 Mar 2008 12:31:06 -0500
Establecimientos comerciales de San Vicente de Cañete deberán pagar S./ 700.00 (pago único mensual) para descargar mercaderías http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/02/12/establecimientos-comerciales-de-san-vicente-de-caaete-deberan-pagar-s-70000-pago-anico-mensual-para-descargar-mercaderaas http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/02/12/establecimientos-comerciales-de-san-vicente-de-caaete-deberan-pagar-s-70000-pago-anico-mensual-para-descargar-mercaderaas Comentario vertido por Luis Adams Arata.
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El Concejo Provincial de Cañete ha dispuesto como régimen simplificado de pago, que todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, deberán obtener la autorización especial de la Comuna para el ingreso de vehículos pesados y descarga de sus mercaderías a sus establecimientos. Según el artículo 16º y 17º de la Ordenanza Nº 027-2007-MPC de fecha 07/Diciembre/2007 (publicado el 18/Enero/2008), lo ha denominado al procedimiento como: “Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad” cuyos requisitos son: a) Solicitud - Declaración Jurada (indicando la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar), b) Licencia de Funcionamiento en vigencia así como el PAGO UNICO MENSUAL equivalente al 20% UIT (S/. 700.00).
Asimismo ha establecido otro procediendo denominado: “Autorización para Ingreso de Transito Pesado” cuyo requisitos son a) Solicitud – declaración Jurada, b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia, c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Y el pago del 5% UIT (S/. 175.00) por vehículo. Que por cierto no precisa cuales es la diferencia con el otro procedimiento, sin embargo por los requisitos se deduce instintivamente que la diferencia es la carga de materiales de construcción de obras públicas o edificaciones.
La Ordenanza N° 027 -2007-MPC que entra en vigencia el 17/Febrero/2008 tiene imprecisiones y no se ajusta a la realidad.
El Concejo Provincial de Cañete tiene la competencia y facultad de regular el transporte de carga y el tránsito en todos los distritos de la Provincia de Cañete, a pesar que urge la necesidad de una normativa que regule esta materia, el Concejo se ha limitado en emitir una Ordenanza que regula mediocremente el tránsito de vehículos pesados solo en San Vicente. ¿Y que hay de los distritos con considerable carga vehicular y actividades comerciales?.

El costo de S/. 700.00 como pago único mensual es insensato por lo nos conlleva a preguntarnos cuales son las estructuras de costos este procedimiento?. Los establecimientos no pueden asumir costos de autorizaciones de los vehículos que le van a prestar servicio de carga y/o descarga de mercaderías. Es como pretender que el dueño de un vehiculo se encuentre obligado ha pagar el costo del brevete de su conductor. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la actividad de transporte de carga o mercancías están en la obligación de obtener todas las autorizaciones correspondientes.

Sin embargo, estamos de acuerdo que el establecimiento comercial debe asumir la responsabilidad de contratar un vehículos autorizado por la MPC por que le garantizará un mejor servicio por haber cumplido una serie de requisitos.

La obligación de solicitar y obtener su autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga y de los pagos respectivos, es de las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y así lo ha establecido la ordenanza.

Las Observaciones.
El artículo 1º, debe especificar el nombre completo de la unidad Orgánica “Gerencia de Transporte y Seguridad Vial”.
El artículo 4º, no especifica por cuanto tiempo tendrá vigencia las autorizaciones temporales emitidas por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Se recomienda que sea por un año como mínimo.
El artículo 5º indica que la entrega de materiales de construcción de una obra no se incluye como tránsito de vehículos pesados siendo esto contraproducente por que el vehículo que transporta materiales de construcción para una obra específica o para un establecimiento comercial es transito pesado. No se establece cuales son los derechos especiales para la ejecución de obras ni ordenanza que lo regula. Este artículo no excluye a los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de materiales de construcción.

El artículo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, el Plan de desvío del tránsito pesado establecidos en ellos debe estar graficado y anexado a la ordenanza. Se ha definido vías de circulación del tránsito pesado y/o de carga las 24 horas del día, sin necesidad de tener autorización.

Según la Ordenanza, los vehículos que provengan desde la dirección norte (Lima) o sur (CHincha), pueden usar la siguiente ruta:
1) Panamericana – Av. Libertadores – Ca. Garo – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.
2) Panamericana - Ca. José Galvez – Ca. Santa Rosalía – Ovalo Miguel Grau – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.

Los que vienen desde el interior de la provincia y se dirigen hacia el norte (Lima) o al sur (chincha), usará la siguiente ruta:
1) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides (Este Oeste) – Ca. Garro-Av. Libertadores- Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (Chincha).
2) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides – Ovalo (plaza) Miguel Grau – Ca. Santa Rosalía – Ca. José Galvez – Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (chincha).

Otras vías no contempladas en los artículos 8º, 9º, 10º, 11º Y 12º: tendrán que ser autorizadas temporalmente por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Sin embargo no especifican que tiempo de vigencia debe tener la autorización, talvez en el TUPA lo definan.

Las infracciones y sanciones establecidas son:
Vehículos autorizados
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo

Vehículos no autorizados
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.

Es de vital importancia que la autoridad administrativa implemente las señalizaciones horizontales y verticales (restrictiva/informativa) reglamentarias antes de iniciar todo operativo. No descartando la idea de iniciar, por un periodo prudencial, una campaña de educación dando a conocer las nuevas medidas reguladoras. Estas disposiciones no han sido contempladas en la Ordenanza sin embargo queda en la potestad de la Gerencia de Transporte y Seguridad de Vial de preverlas.

Se ha creado dos nuevos procedimientos descritos en los primeros párrafos de este texto, contemplando que la autoridad que resuelve la primera instancia y la reconsideraciones administrativa es la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el recurso de apelación deberán resolver el Alcalde Provincial. Se ha obviado a la Gerencia Municipal como superior jerárquico.

Como parte de la simplificación administrativa nuestras autoridades deben tomar en cuenta el principio de celeridad y simplicidad administrativa donde una División podría emitir las autorizaciones temporales así como resolver los recursos de reconsideraciones como primera instancia y la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como superior jerárquico, podría resolver el recurso de apelación en segunda y última instancia agotando la vía administrativa. Esto ahorraría mucho tiempo al administrado y a la autoridad.

Por otro lado concordamos que el pago de las sanciones debe asumir la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, son solidarios el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto. Sin embargo, es importante que se establezca una tabla de sanciones diferenciando las infracciones del conductor del vehículo, propietario del vehiculo, propietario del establecimiento comercial y persona jurídica o natural dedicada al servicio de transporte de carga, considerando las reincidencias con la finalidad de evitar caer en el abuso e imprecisiones. Esto no ha sido contemplado en la Ordenanza.
Queda claro que esta ordenanza no es una norma que regule el transporte de carga y residuos sólidos y nuestra provincia le urge un dispositivo de esta naturaleza.

Esperemos que a la brevedad se mejore esta ordenanza sobre todo ese pago único mensual de S/. 700.00 que tienen que efectuar los establecimientos comerciales.

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Tue, 12 Feb 2008 17:16:42 -0500
SE PROHIBE CRIANZA DE ANIMALES EN ZONA URBANA DE QUILMANA http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/01/25/se-prohibe-crianza-de-animales-en-zona-urbana-de-quilmana http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/01/25/se-prohibe-crianza-de-animales-en-zona-urbana-de-quilmana Comentado por Luis Adams Arata
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El Concejo Distrital de Quilmaná ha emitido la Ordenanza Municipal Nº 001-2008- MDQ de fecha 10 de Enero del 2008 (publicada el 22/01/2008) donde prohíbe la crianza de animales como: vacunos, cerdos, aves, (por mayor y menor), y otros en la Zona Urbana. Además prohíbe las actividades derivadas de la crianza precedente, como: camales, abonos y análogos.

Lo sorprendente de este dispositivo legal es que también están prohibiendo todo tipo de crianza de aves ya sean por mayor o menor es decir los pollitos, patos, pavitos, palomitas y otras aves domésticas de la abuelita que son de consumo familiar no podrán ser criados en los hogares que comprende la zona urbana que por cierto no sabemos que área comprende y como lo fiscalizarán. ¿A caso violarán la propiedad privada para fiscalizar, decomisar o retirar las especies? ¿Cuáles son las escalas de multa? ¿Habrá alguna cantidad permitida para la crianza de aves para consumo?

Indudablemente esta Ordenanza es muy pero muy ambigua y controversial. Los Concejales que parecen que nunca en su vida han criado sus aves para consumo deberá inmediatamente precisar los alcances de esta Ordenanza.

Otros datos: También con la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MD han prohibido el comercio ambulatorio de comidas y otros en las cuadras 3, 4 y 5 de la Av. Lima, perímetro de la Plaza de Armas y quinta cuadra de Jr. Loreto.

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Fri, 25 Jan 2008 08:48:11 -0500
CAÑETE: EL MINISTERIO DE VIVIENDA APRUEBA TRANSFERENCIA DE FONDO A FAVOR DE EMAPA CAÑETE SA http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/canete-el-ministerio-de-vivienda-aprueba-transferencia-de-fondo-a-favor-de-emapa-canete-sa http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/canete-el-ministerio-de-vivienda-aprueba-transferencia-de-fondo-a-favor-de-emapa-canete-sa

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha aprobado la transferencia de S/. 716,118.27 (Setecientos dieciséis mil ciento dieciocho y 27/100 Nuevos Soles) a favor de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. para que ejecute proyectos de inversión

Con la referida transferencia de fondo se harán realidad los siguientes proyectos:
1. Rehabilitación de la línea de Conducción de agua de la galería los Compradores afectada por el sismo.
(Monto de Inversión: S/. 465,317.01)
2. Rehabilitación de la línea de aducción de agua del reservorio de San Luis que abastece a los Centros Poblados de Casablanca, Señor de los Milagros, Cerro calavera, Las Palmeras, Tranquera de Fierro, Paguatodo, Pasaje Santa Rosa, Puente Tabla. (Monto de Inversión: S/. 161,184.62)
3. Rehabilitación del Sistema de Captación y Conducción de Lunahuaná afectada por el sismo.
(Monto de Inversión: S/. 58,801.26)
4. Rehabilitación de la Red de distribución de agua y alcantarillado en la avenida Malecón Araoz de Lunahuaná afectada por el sismo.(Monto de Inversión: S/. 30,815.38)

El desembolso solo se hará cuando EMAPA CAÑETE SA presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución entre otros documentos relacionados en concordancia con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por ello el Ministerio de Vivienda ha establecido un Cronograma de desembolsos el mismo que podrá ser modificado en función a los resultados de la ejecución de los proyectos.

NOTA: EMAPA CAÑETE SA , según la Resolución Ministerial Nº 626-2007-VIVIENDA se encuentra prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

A La EPS SEMAPACH SA de la provincia de Chicha se le ha aprobado S/. 4,912,364.31 para ejecutar 15 proyectos.

A todo esto nos preguntamos son realmente 04 proyectos de inversion urgente y necesario para nuestra provincia de Cañete? Que tipos de proyestos de inversion le urgen al distrito de Imperial y Mala?

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Tue, 11 Dec 2007 16:47:14 -0500
A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2008 SE PROHÍBE LA EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACION DEL CAMARÓN http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/a-partir-del-01-de-enero-del-2008-se-prohibe-la-extraccion-y-comercializacion-del-camaron http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/a-partir-del-01-de-enero-del-2008-se-prohibe-la-extraccion-y-comercializacion-del-camaron ----------------------------------------------------------------------

Desde el 01 de Enero hasta el 11 de Abril del 2008 se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de especies nativas del recurso camarón de río “Cryphiops Caementarius” y “Macrobrachium spp” en los ambientes naturales (cuerpos de agua públicos) de la vertiente occidental de los Andes, según la Resolución Ministerial Nº 372-2007-PRODUCE (publicado el 11/12/2007).
Esta medida ha sido remendada por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE- y a partir del 12 de Abril se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE publicado el 15 de Noviembre del 2006.
Queda en manos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y del Interior así como de las autoridades Municipalidades en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velar por el cumplimiento de lo establecido.

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Tue, 11 Dec 2007 15:56:39 -0500
CONDONAN DEUDA A PESCADORES Y ARMADORES ARTESANALES DAMNIFICADOS DE CAÑETE E ICA http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/condonan-deuda-a-pescadores-y-armadores-artesanales-damnificados-de-canete-e-ica http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/condonan-deuda-a-pescadores-y-armadores-artesanales-damnificados-de-canete-e-ica ----------------------------------------------------------------------

Mediante Decreto Supremo Nº 22-2007-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha condonado las deudas de los pescadores y armadores que mantienen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES- damnificados como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de Agosto del 2007 que perdieron sus bienes materia de los créditos que dicho organismo los otorgó y que se encuentran ubicados dentro de la zona declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nº 068, 071 y 084-2007-PCM. (Departamento de Ica y la Provincia de Cañete).
La norma establece como requisitos para acogerse al Programa de Condonación de Deudas lo siguiente:
Presentar un certificado de la Capitanía del Puerto correspondiente que acredite que la embarcación, motor y arte o aparejo de pesca, efectivamente fue siniestrada por el sismo.
Los pescadores artesanales no embarcados, deberán presentar un Certificado otorgado por la Dirección Regional de la Producción, con jurisdicción a la zona afectada por el sismo y maretazo, que acredite la pérdida, o por la dependencia competente en materia de Defensa Civil de la zona, según sea el caso.
Aunque tardía pero es una decisión excelente.

Para mayores informes consulte al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Central Telefónica: 7068500 Fax Central 706-8524, Av. Petit Thuars Nº 110 – 115. http://www.fondepes.gob.pe/

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Tue, 11 Dec 2007 15:55:25 -0500
CONOSCA A LOS REGIDORES DE IMPERIAL http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/06/conosca-a-los-regidores-de-imperial http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/06/conosca-a-los-regidores-de-imperial

EL CONCEJO DE IMPERIAL

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Thu, 06 Dec 2007 13:51:02 -0500
INDECOPI MULTA A LA EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL ORMEÑO http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/05/indecopi-multa-a-la-empresa-de-transportes-interprovincial-ormeno http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/05/indecopi-multa-a-la-empresa-de-transportes-interprovincial-ormeno Fuente: Área de Prensa y Comunicaciones INDECOPI
Escribe: Luis Adams Arata
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La empresa de transporte ORMEÑO fue merecedora de una fuerte y justa multa de S/. 51,750 impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI.
Al haberse comprobado que esta insensible empresa no asistió a seis pasajeros que iba de Buenos Aires a Lima cuando el bus quedó atrapado en la nieve en la frontera entre Chile y Argentina. Los pobres viajeros fueron rescatados por la Gendarmería Argentina, además esta gentil Institución le brindó alojamiento en su cuartel durante seis días, hasta que fueron recogidos por la empresa de transporte.
La comisión del INDECOPI señaló que, ante algún retraso o problema como éste, la empresa ORMEÑO debió tomar las medidas necesarias para reducir la incomodidad de los consumidores.
Esto debe asentar un buen precedente que motiven a todos los usuarios cañetanos usuarios DENUNCIEMOS a la EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOS SA, SOYUZ, PERÚ BUS, FLORES y OTRAS cuando nos brinden un mal servicio de transporte. HAGA SUS DENUNCIAS.

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Wed, 05 Dec 2007 16:44:44 -0500
CAÑETE: ES IMPORTANTE UNA BUENA Y ADECUADA POLITICA DE TRANSPORTE EN CAÑETE http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/19/canete-es-importante-una-buena-y-adecuada-politica-de-transporte-en-canete http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/19/canete-es-importante-una-buena-y-adecuada-politica-de-transporte-en-canete  Luis Adams Arata http://criteriotecnico.nireblog.com
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 Analizando la amarga experiencia sobre la reciente renovación de concesión de la ruta de transporte de Imperial – San Vicente, se puede concluir que la Provincia de Cañete no cuenta con una Política de Transporte.
Dando vistazo al Plan de Gobierno de Patria Joven, en el sector de transporte, nos damos cuenta que no tenia horizonte solo tenia una débil propuesta no bien articulada, el cual planteaba como solución al desorden en el transporte urbano, el “Promover un transporte ecológico, económico y seguro y además, incentivar al transporte público y privado que usa tecnologías limpias y Educación vial para todos”. A pesar de esto, nuestras autoridades municipales no cumplieron. ¿Qué paso señores del Concejo Provincial?
La falta de una buena y adecuada Política (Gobierno, Administración, Dirección, Guía) en el Transporte, propiciría que la administración de Alvarado cometa sendos errores. La Política es como una brújula, si se carece de ella, el Concejo Provincial de Cañete y la administración no tendrán dirección, naufragarían y todos los cañetanos seguiremos sufriendo las consecuencias en este sector.
Las agrupaciones políticas integrantes del Concejo, “PATRIA JOVEN”, “ALIANZA UNIDAD NACIONAL” (Oscar Ramos Navarro), “APRA” (Pedro Noriega) “SOMOS PERU” (Arturo Chau Murga), “ARRIBA CAÑETE” (Percy Alcalá Mateo), así como la administración de Javier Alvarado ha demostrado un lentitud en la gestión del transporte de nuestra provincia sin embargo aun tienen tiempo para acelerar y mejorar. Por ello, el Concejo debe implementar una Política de Gestión de Transporte en la Provincia de Cañete. Es muy sencilla.
Esta Política no es más que un conjunto de lineamientos o parámetros que servirán como guía en la gestión municipal más aun esto es imprescindible cuando se requiere renovar todo nuestro sistema de transporte provincial orientado a sastifacer las necesidades de los usuarios mejorando sus condiciones de vidas. La Política debe contener parámetros que oriente y dirija a lo siguiente:
1. Modernidad de los sistemas de transporte.
2. Aprovechamiento y utilización obligada de combustibles menos contaminantes (Gas Natural, GLP, Bio-combustibles).
3. Diseño e implementación de un robusto e inteligente Plan Regulador de Rutas Provincial (demanda).
4. Desarrollo de proyectos de infraestructura vial (terminales terrestres, vías segregadas, paraderos, asfaltado, señalización y semaforización)
5. Fortalecimiento de una cultura de respeto de las normas de tránsito y transporte (educación vial).
6. Optimización del servicio del transporte (criterios de renovación de flota vehicular nueva).
Cuando se tenga bien implementada una Política de Transporte con esas características y otras acordes con la realidad provincial (urbana-rural), no habrá reglamentos o contratos de concesión que lo vulneren.
Son 05 profesionales entre bachilleres o titulados en Derecho y Ciencias Políticas, que integran el Concejo Provincial les serán fácil aprobar una Política y/o entenderan las propuestas técnicas.

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Mon, 19 Nov 2007 09:48:45 -0500
UNA DECADA MAS DE CONCESIÓN DE LA RUTA SAN VICENTE – IMPERIAL ¿TENIAMOS LOS CAÑETANOS OTRA OPCION? http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/una-decada-mas-de-concesion-de-la-ruta-san-vicente-%e2%80%93-imperial-teniamos-los-canetanos-otra-opcion http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/una-decada-mas-de-concesion-de-la-ruta-san-vicente-%e2%80%93-imperial-teniamos-los-canetanos-otra-opcion Luis Adams Arata (http://criteriotecnico.nireblog.com)
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La indignación nos embarga a los usuarios del servicio de transporte de la ruta: San Vicente – Imperial y viceversa prestada por el Consorcio CEAR San Vicente – Imperial. ¿La Municipalidad de Cañete, tenía otra opción antes concesionar (renovar) la ruta de San Vicente – Imperial por 10 años mas? ¡Por supuesto que sí!, había otra opción, debió Prorrogarla (suspender, aplazar, prolongar) con una ordenanza dejando sin efecto (derogar) esa cláusula de renovación por diez años mas (principio de publicidad de la norma) y luego otorgar una prórroga de 06 meses o hasta el tiempo que dure en elaborar el proceso de licitación pública. Mientras tanto la empresa podría seguir operando las rutas A y B (rutas licitables) temporalmente.
Cito un caso similar, la Municipalidad de Lima, tenia concesiones de mas 400 rutas que se iban venciendo progresivamente desde el 2005 hasta 2007, también en el Contrato de Concesión de Ruta existía la cláusula de renovación por 10 años mas, así como en su TUPA tenia el procedimiento de renovación (igual que en nuestra provincia), sin embargo el Concejo Metropolitano de Lima emitió la Ordenanza No. 782 que prorrogó toda autorizaciones o permisos provisional otorgadas a empresas de transporte para prestar servicio de transporte en sus mismas rutas y derogó el procedimiento de renovación establecido tanto en su Reglamento (Ordenanza N 104) como en su TUPA y por último la Ordenanza N 1006 extendió la prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2007 e incluyó a las demás rutas faltantes.
Preguntémonos, ¿Cuánto tiempo se pudo demorar el Concejo Provincial de Cañete para emitir una Ordenanza que prorrogue la concesión de una (01) sola ruta en forma automática, en vez de renovarla por 10 años mas?.
El Reglamento Nacional de Transporte es una norma supletoria (prevalece una ordenanza) que no se ajusta a la realidad cañetana en materia de transporte, por ser un tema exclusivo, la Municipalidad debe emitir su propia Ordenanza que reglamente el servicio de transporte regular de pasajeros (urbano-rural) y no regular de pasajeros (taxi, vehiculo menor, traslado de personal, turístico, escolar, etc). Este Reglamento debe contener los parámetros técnicos necesarios para regular dicho servicio en la Provincia además debe incluir las infracciones y sanciones respectivas que conlleven hasta la cancelación de la concesión de una ruta.
¿Las autoridades tendrán la gallardía de aceptar que se equivocaron y mas aún contaran con la valentía suficiente para disponer la modificación de los datos técnicos de la ruta en el sentido de cambiar el tipo de unidades de mayor capacidad (de combis a microbuses) y con una determinada antigüedad vehicular (no mayor de 10 años efectiva) que debe prestar el servicio de transporte en la ruta San Vicente – Imperial en beneficio de sus ciudadanos?. Cuidado que reciban esas unidades obsoletas y/o contaminantes que serán expectoradas por la Provincia de Lima a través de sus Revisiones Técnicas.

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Wed, 14 Nov 2007 09:34:57 -0500
ACREDITAN FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/acreditan-funciones-en-materia-de-salud-al-gobierno-regional-de-lima http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/acreditan-funciones-en-materia-de-salud-al-gobierno-regional-de-lima ---------------------------------------------------------------------

Recientemente la Presidencia del Concejo de Ministro a través de la Secretaria de Descentralización, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD (publicada el 12/11/07), ha certificado el Gobierno Regional de Lima ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud. Las funciones sectoriales que se encuentra acreditado nuestro gobierno regional para la correspondiente transferencia son las comprendidas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Según Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estas consisten:
ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.
b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.
d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.
f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.
g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación
con los Gobiernos Locales.
h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.
i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.
j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.
k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.
m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.
n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.
o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.
p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
El detalle de las facultades de cada función se especifican en el anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM “Plan Anual de Competencias Sectoriales de Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” (publicado el 15/04/07).

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Wed, 14 Nov 2007 08:21:15 -0500
Encuestas de Mototaxis http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/16/encuestas-de-mototaxis http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/16/encuestas-de-mototaxis
Al parecer la disposición de tramitar la licencia de conducir dependiendo del domicilio consignado en el DNI no es suficiente para mitigar la problemática del transporte de personas en vehículos menores. Por ello la Licencia de conducir de vehículos menores otorgada por una Municipalidad Provincial, debe tener validez solo en su jurisdicción cuando se preste servicio de transporte de pasajeros y de carga. Por lo que se debe modificar el artículo 4º  de la Ley 27189.

El desarrollo del tema esta en el siguiente enlace: http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/06/11/peru-el-colmoproponen-que-las-motos-presten-servicio-de-transporte-publico

TU OPINION ES IMPORTANTE RESPONDE LAS SIGUIENTES ENCUESTAS:

http://www.dPolls.com/polls/35671/¿Cree_usted_que_los_conductores_de_mototaxis_deben_prestar_servicio_de_transporte_solo_en_la_provincia_donde_le_otorgaron_su_licencia_de_conducir?

http://www.dPolls.com/polls/35674/Te_parece_seguro_prestar_el_Servicio_de_Transporte_Publico_de_personas_en_motocicletas?

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Tue, 16 Oct 2007 16:41:06 -0500
PERU: LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOR SERA UN SUEÑO? http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/15/peru-la-renovacion-del-parque-automor-sera-un-sueno http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/15/peru-la-renovacion-del-parque-automor-sera-un-sueno

@ Luis Adams Arata


Una mañana usted despierta y sorpresivamente observa en la calle automóviles y camionetas 0Km. circulando por las pistas sin que la con ese humo negro a que esta acostumbrado a aspirar. Parece un sueño?. Talvez ese sueño se haga realidad no solo en Lima sino en toda la República del Perú. Ahora volvamos a la realidad, según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el 2007 en todo el Perú hay 1’226,200 vehículos entre automóviles, camionetas Station wagon, Pick Up, panel y rurales lo que representa el 86.86% del total del parque vehicular nacional. La antigüedad vehicular promedio es de 15,5 años quienes ingresaron a través de los Ceticos y/o Zonafranca gracias a los beneficios tributarios de importación. Gracias a la importación indiscriminada de autos usados, nuestro medio ambiente se encuentra bien deteriorado, viéndonos imposibilitado de cambiar nuestras unidades por un nuevo vehiculo por que sencillamente las tasas del arancel Ad valorem CIF y del Impuesto Selectivo al Consumo no permiten bajar los costo como si suceden con lo vehículos usados (viejos). Aquí la participación del Congreso es vital para la renovación total de nuestro parque automotor y revertir los impactos negativos de que conlleva un parque vehicular viejo casi obsoleto y extremadamente contaminante.

La Célula Parlamentaria Aprista ha planteado un proyecto de Ley Nº 1697/2007-CR del 10/10/2007 (suscrita por L. León, N. Vilchez, Alegria, A. Rebaza, A. Huerta, Zumaeta, L. Negreiros) que consta 06 artículos, denominada: “Ley que promueve la renovación del parque vehicular nacional a través del acceso al automóvil popular”, cuya finalidad es de promover la adquisición automóviles nuevos a Gas Natural y de aquellos que puedan convertirse a GNV (encendido por chispa). Para ello prevé la disminución o exoneración de las tasas del Arancel Ad Valorem CIF y del ISC. También señala que como objetivo de la ley es contribuir con la renovación paulatina del Parque Automotor, los índices de siniestralidad de los accidentes de tránsito y disminuir la contaminación ambiental. El límite de los vehículos nuevos a importar y que se beneficiaran con esta ley son aquellos vehículos que tengan un valor FOB no mayor doce mil dólares.

Sin embargo, la Renovación del Parque Vehicular que significa rejuvenecer o modernizar esta propuesta encierra mas cosas. La salida de circulación de los vehículos viejos que han quedado. No hay duda que este proyecto, de convertirse en Ley, podrá cumplir con sus objetivos sin embargo hay un vacío importante que deja. ¿Que serán de los vehículos viejos?.

Definitivamente no se ha previsto la salida progresiva de los vehículos obsoletos o viejos, estos deberán RECICLARSE a través de una planta de fundición.

El Estado debe garantizar el debido Reciclaje  para que estos vehículos no se destinen a zonas rurales de diferentes provincias del Perú. Se debe promover y dar mayores beneficios aquel propietario de un vehículo viejo (el año del vehiculo lo debería estimar en la ley) para que entregue su vehículo a una planta metalúrgica. Solo así nos garantizará que estos vehículos no van a seguir contaminando nuestro cielo. El Plan Estratégico de Renovación del Parque Vehicular encargado al MTC en desarrollarlo, debe contemplar este importante componente. Además, de la reducción de las tasas promociónales de impuestos que esta encargado el Ministerio de Economía y Finanzas se debe contemplar beneficios a las actividades de fundición de vehículos viejos.

Pero no creen ustedes señores congresistas, señor lector, que la ubicación en el Perú de una o mas Planas Ensambladoras de Automóviles, nos beneficiaran más tanto para el consumidor como para los miles de puesto de trabajo que se generará directa e indirectamente en comparación con las importadoras de autos nuevos.

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Mon, 15 Oct 2007 15:23:50 -0500
PROLOGO DE http://CRITERIOTECNICO.NIREBLOG.COM http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/15/prologo-de-httpcriteriotecniconireblogcom http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/15/prologo-de-httpcriteriotecniconireblogcom

En uso a la libertad de expresión y de opinión consagrada en la Constitución Política de la República del Perú, se presenta este Blog: CRITERIO TECNICO, en donde se emitirá opinión, critica, comentarios sobre proyectos de leyes del Congreso de La República, normas o acciones que emite las autoridades Cañetanas y talvez de Resoluciones Judiciales, cuyo contexto tenga relación directa o indirecta con temas relacionadas a actividades de Transporte y Tránsito en especial relación con nuestra querida provincia de Cañete y la Región que la integra. Talvez con las opiniones, comentarios o críticas unipersonales vertidas en este Blog, pueda ayudar a los Gobiernos locales y personas comunes aclarando o ampliando su percepción de determinados temas.Este Blog es un medio de expresión ciudadana, por lo que siempre cumplirá con su objetivo. El criterio técnico, lo defino como la acción por discernir o razonar de manera perspicaz hábil y competente con la finalidad de desarrollar un caso en concreto o materia específica. A veces las personas en especial los funcionarios y/o profesionales carecen de un acertado criterio, debido a que este concepto no se los enseñan en Universidad o alguna Institución Educativa, se aprende se desarrolla. Se ha presenciado casos que por un falto o escaso criterio, ha conllevado desgracias humana por ejemplo en el transporte aéreo o terrestre: el piloto o los ingenieros de transporte no solo se tienen que basarse en sus manuales y protocolo para realizar un proyecto de ingeniería o volar un avión, debido a la situación de emergencia en la que atraviesan, todo manual queda corto, por lo tanto el hombre debe usar su inteligencia, su juicio, su discernimiento es decir su amplio Criterio para resolver el problema que afronta. El Criterio se va alimentando con la experiencia del hombre, y depende este que crezca y sea sólido. El Criterio para sobresalir depende mucho de la inteligencia emocional del hombre, de la valentía para hacer prevalecer su criterio con hidalguía y de la humildad para aceptar que el criterio que posee es deficiente y que necesita apredender de otros. 

Es así que el Criterio Técnico, el juicio para discernir perspicazmente para desarrollar un caso específico, nace y se cultiva pacientemente con los años.

Luis Adams Arata.

P.D.: Se autoriza la reproducción total o parcial de lo que se publique en este blog siempre en cuando se respete la fuente y se haga mención la ruta de nuestra página y el autor; y, sin fines lucrativo.

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Mon, 15 Oct 2007 15:19:39 -0500
Peru: CONGRESO PROPONE UNA LEY MARCO DE PROMOCION AL USO DE LA BICICLETA http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/11/peru-congreso-propone-una-ley-marco-de-promocion-al-uso-de-la-bicicleta http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/10/11/peru-congreso-propone-una-ley-marco-de-promocion-al-uso-de-la-bicicleta

œ Luis Adams Arata


El Congreso de la República, para ser mas exacto, la Célula Parlamentaria Aprista, a iniciativa de Luciana León Romero, ha presentado un proyecto de ley (Nº 1691/2007-CR del 04/10/07) que consta de cinco artículos y tres disposiciones complementarias propone una Ley Marco de Promoción al Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible. Sencillamente su objetivo es promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. Asimismo aprovechan en establecer que los Gobiernos Locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en áreas urbanas en determinadas fechas y horarios. Del mismo modo plantean declarar el 22 de Setiembre como Día Nacional sin Auto tal como se viene celebrando desde el año 1998 en Europa, cuyo objetivo es hacer reflexionar a la sociedad peruana sobre el impacto del automóvil en nuestras vidas, de la contaminación ambiental, de las innumerables muertes producidos por accidentes de tránsito, del tiempo perdido en los congestionamientos vehiculares  y demostrar que existe vida mas allá de nuestros autos.

Es excelente que se promueva el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible y alternativo, sano y saludable tanto para la persona como para nuestro medio ambiente la misma que debe ser impulsada por el Estado.

Esta iniciativa legislativa es incompleta, pues debe ir acompañada con una serie de promociones e incentivos que el Estado debe gestionar y que involucra actividades como la fabricación de bicicletas en el Perú, importaciones o fabricación de implementos de seguridad del ciclista que es sumamente importante, la construcción o implementación de infraestructura vial (ciclovias).

Tanto el Congreso como el MEF deben considerar seriamente rebajas arancelarias e impuestos al menos en unos primeros años. Lo bueno de esto, es una iniciativa que en el camino a convertirse en una hermosa ley, debe enriquecerse en beneficio de todos nosotros que somos usuarios. Esperamos que este artículo haga eco en algún legislador o técnico asesor.

Por que de lo contrario, este proyecto o ley no sería muy útil en todo sus extremos, por que si no hay bicicletas baratas y SEGURAS (a costo muy accesible y que obedezca unas especificaciones técnica), una infraestructura adecuada (adaptación de la vía pública), facilidades e incentivos laborales por usar bicicleta, el peruano común no usará la bicicleta, entonces la mayoría de los peruanos, que es lo que pretende la ley, no se podrán beneficiar.

En cuanto a la disposición de que los Gobiernos Locales podrán limitar el uso de vehículos motorizados en areas urbanas en determinadas fecha y horarios, esta es muy importante especificar que tipo de Gobierno Locales pueden limitar el uso de vehículos motorizados para evitar confusiones y conflictos de competencia. Por que hay alcaldes distritales que mal interpretan las leyes a su favor y usurpan funciones que no le son delegadas. 

Señores legisladores faciliten a los Gobiernos Locales a ayudar a promover el uso de las bicicletas y el cumplimiento de sus Leyes. ¿No creen?

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Thu, 11 Oct 2007 17:40:35 -0500
PERU: PROPONEN MODIFICAR LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE Nº 27181 http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/09/20/peru-proponen-modificar-la-ley-general-de-transporte-y-transito-terrestre-n-27181 http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/09/20/peru-proponen-modificar-la-ley-general-de-transporte-y-transito-terrestre-n-27181

œ Por Luis Adams Arata


El grupo parlamentario nacionalista “Unión por el Perú” a iniciativa del Congresista Sr. Alvaro Gutierrez ha propuesto modificar el artículo 28º de la Ley Nº 27181 “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”, redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28º.- Del Registro de las Sanciones:Las sanciones que se impongan a los conductores, propietarios de vehículos y prestadores del servicio de transporte por inobservancia de las normas de transporte y tránsito terrestre establecidas en la presente Ley y en los reglamentos nacionales correspondientes, serán aplicadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales, en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción y serán puestas en conocimiento del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Comunicaciones mensualmente por las autoridades competentes, a fin de ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones, que estará a cargo del Viceministerio de Transportes. Los Montos recaudados por el cobro de las sanciones impuestas, serán destinados para obra pública del mejoramiento de la red vial de la jurisdicción respectiva en que fue aplicada la sanción.”

[las modificaciones propuestas en negrita]

 

El Legislador se sustenta en que los ingresos obtenidos por el cobro de las infracciones no se distribuyen hacia los distritos en donde se impusieron las respectivas sanciones para el mantenimiento de la red vial local como son la mejora de las autopistas, señalización y el mantenimiento y buen funcionamiento de los semáforos. Asimismo indica que las Municipalidades Distritales viene siendo perjudicadas por que dejan de percibir importantes ingresos (cobro de infracciones) por lo tanto el proyecto de Ley  ayudará a incrementar el bajo presupuesto que les asigna el gobierno central para que puedan realizar las obras de infraestructura vial.

Esta propuesta conlleva a analizar dos aspectos:

1) La Facultad de la Municipalidad Distrital.

2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas

1) La Facultad de la Municipalidad Distrital:

Todas las Municipalidades Distritales de la República del Perú, sin previa evaluación de sus capacidades,  estarían facultadas a aplicar sanciones a pesar que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (Art. 81º) no establece ninguna función exclusiva en materia de tránsito y transporte.

Todos sabemos que muchas Municipalidades Distritales no cuenta con suficientes asignación presupuestal del MEF por lo tanto no contarían con la adecuada y suficiente capacidad logística así como técnica y profesionales de experiencia para desarrollar actividades de fiscalización e imposición de sanciones.

Un ejemplo que prueba y resalta la incapacidad de muchas Municipalidades Distritales para imponer sanciones, es la del Servicio de Transporte de pasajero y carga en vehículos menores a pesar que tienen facultades (dependiendo de la regulación Provincial) para supervisar, controlar y sancionar. Sin embargo, estos son deficientes conllevando a un mal servicio al usuario entre otras calamidades que esta atravesando este tipo de servicio.

La supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte por su delicadeza es una actividad que se debe realizar de manera PLANIFICADA, CONCIENZUDA y SISTEMATICA por lo tanto la autoridad administrativa que lo realice debe tener capacidad en todos sus extremos. Aquí muchas Municipalidades Distritales resultarían ineficaces.

La aplicación de sanciones sean pecuniarias o no, se debe enfocarse como una acción disuasiva y aleccionadora para el infractor y NO debe orientarse como una fuente de ingresos que aumente el presupuesto de un Gobierno Local. Las Municipalidades Distritales en especial las que tienen asignadas porco pocos recursos combinado con el afán de aplicar sanciones, verían a la funcion de aplicar Sanciones, como una actividad o fuente de ingresos (lucrativo) por lo que conllevaría a serios problemas y suspicacias negativas que harían daño.

No cabe duda que hay exclusiones, contamos con Municipalidades Distritales de gestiones exitosas, por lo tanto para estas cabe la posibilidad de que los Concejos Provinciales, previa evaluación de la capacidad distrital (garantizada) y realidad provincial, deleguen total o parcial sus facultades de supervisión, fiscalización e imposición de sanciones en materia de tránsito y transporte a las municipalidades distritales y la recaudación de las multas impuestas. Esta decisión  dependerá de las políticas y planes de gestión municipal del Concejo Provincial.

2) El Destino de lo recaudado por el cobro de las multas

¿Cuál sería el destino del cobro de las multas de tránsito y transporte?. Lógicamente, deben ser destinados a mejorar las actividades fiscalización y otras actividades conexas como la recaudación, notificación, impugnaciones, cobranza coactiva, etc. El saldo debe ser destinado a realizar obras públicas de mejoramiento de la red vial.

Es aquí donde el gobierno local y/o regional debe priorizar las obras públicas. Deben tener prioridad las vías de toda la provincia donde su infraestructura requiera atención con mayor urgencia. Una de las obras importantes podría ser la semaforizacion, señalización horizontal o vertical. A esto debemos respondernos lo siguiente ¿lo  que se recaude alcanzará? Posiblemente alcance para el mantenimiento básico (señalización – semaforizacion) pero para otras de mayor envergadura se necesitan la asignación de presupuestos de otros recursos como son: FONCOR – CANON – SOBRECANON – REGALÍAS - IMPUESTOS MUNICIPALES - RENTAS DE ADUANA - RENTAS MUNICIPALES.

Téngase en cuenta, que los ingresos recaudados por concepto de multas de tránsito y transporte no son constantes debido a que están supeditados a la imposición mensual de sanciones. Este monto varía mensualmente, aunque sea mas constante la fiscalización, estas multas por ser disuasivas, los conductores minimizaran sus infracciones. Entonces el monto a recaudar sería deficiente para la ejecución de una obra pública.

Ahora bien, ¿es conveniente que los montos recaudados sean destinados al mejoramiento vial de la jurisdicción distrital en que fue aplicada?. No parece que sea conveniente, porque habría distritos que realmente lo necesitan pero por su baja incidencia de infracciones e imposición no les alcanzará ni siquiera para las actividades de fiscalización. No olvidemos que la composición vial de un distrito es bien diversa para provincia del Perú. Busquemos que la distribución  racional de estos montos de acuerdo a las necesidades de brindar un mejor servicio oportuno y eficiente tanto a los usuarios que hacen uso de la infraestructura vial no solo en el distrito que residen sino en diferentes distritos que se movilizan a diario.

Por lo tanto es necesario que estos fondos sigan siendo administrados por las Municipalidades Provinciales, teniendo un principio equidad y prioridad hacia los distritos que mas necesiten un mantenimiento vial decente.

Asimismo no desechemos a aquellos montos que son recaudados por las propias municipalidades distritales:

El cobro de las sanciones por impuestas por infracción al servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores.

El cobro del Parqueo Vehicular en la vía pública

¿Adonde van estos ingresos? ¿Serán destinados al mejoramiento de sus vías locales?

Las Municipalidades Distritales deben demostrar una buena gestión administrativa.

Otra importante recaudación que talvez podría ser destinado un pequeño porcentaje a los Gobiernos Locales, son de los PEAJES administrados por el MTC que están situados en la jurisdicción distrital.

En Conclusión:

  • Las multas no deben enfocarse como una fuente de ingresos de un gobierno local y/o regional, sino como una acción disuasiva y aleccionadora.
  • Por la jerarquía y funciones exclusivas que gozan las Municipalidades Provinciales, es conveniente que administren los fondos recaudados por las multas en materia de transito y transporte. Siendo necesaria que estas sean derivadas íntegramente a la ejecución de obras públicas de mejoramiento de su red vial (de los distritos que la componen) y a las actividades de fiscalización de acuerdo a la necesidad real y prioritaria de cada distrito integrante a una provincia.
  • El Congreso debe replantear su proyecto de Ley  indicando los porcentajes destinados a actividades de fiscalización y obras públicas. A esto se debe sumar el cobro de los Parqueos Municipales en la vía pública y la recaudación de las multas impuestas a los vehículos menores que prestan servicio de transporte que están a cargo de las Municipalidades Distritales. Asimismo debe asignar un porcentaje del cobro de los peajes administrado por el MTC.
  • Lo recaudado por el cobro de multas de transito y transporte que no sean destinados a las actividades propias o conexas de fiscalización y ejecución de obras de mantenimiento vial debe ser considerado desviación de fondos.
  • La delegación de facultades a una Municipalidad Distrital para fiscalizar y aplicar sanciones debe ser evaluada concienzudamente por la Municipalidad Provincial y sí solo garantiza capacidad técnica y logística, el Concejo Provincial de acuerdo a su política y planes de gestión puede conceder dichas facultades, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Thu, 20 Sep 2007 17:51:01 -0500