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<title>CRITERIO TECNICO </title>
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<description>...simplemenmte un blog de opinión.

http://criteriotecnico.nireblog.com
Esperamos sus comentarios.
Imperial - Cañete
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<pubDate>Tue, 09 Feb 2010 20:53:51 -0500</pubDate>
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<title>CRITERIO TECNICO </title>
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	<item>
	<title>SUCESIÓN INDIVISA, cuando un difunto puede seguir contribuyendo</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/10/sucesion-indivisa-cuando-un-difunto-puede-seguir-contribuyendo</link>
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		<description><![CDATA[<p><font size="3"><span style="font-family: Wingdings"><span>@</span></span><font face="Times New Roman"> <font size="1">Luis Adams Arata</font></font></font><font size="3"><font face="Times New Roman"><font size="1"> </font></font></font><font size="3"></font><font size="3"><font face="Times New Roman"></font></font><font size="3"><font face="Times New Roman"><font size="1"><hr /><br />
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="2">Por estas semanas que pasaron hubo mucho movimiento en el suelo de la Alcaldía de San Antonio, debido a la noticia sobre una persona fallecida en el 2006 que siguió cobrando por sus servicios prestados como proveedor en el 2007. </font><font size="2">Esto propició a preguntarme ¿si una persona después de muerto puede seguir siendo proveedor y cobrando por sus servicios?.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="2">Para explicar el tema, debemos entender que una PERSONA NATURAL CON NEGOCIO es <strong>una empresa unipersonal, </strong>considerado como contribuyente del impuesto a la renta de tercera categoría.</font></p>
<p> </font><br />
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="center"><font size="2"><strong>Ejemplo (supongamos el caso del Sr. Pinedo):</strong> </font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="center"><font size="2"><em>El Sr. Manuel Pinedo -cuando estaba vivo- es una persona natural con negocio, dueño de un establecimiento que presta servicios recuerdos con impresión y vende productos gráficos y útiles de oficina.</em></font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="center">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="2">En cuanto las <strong>SUCESIONES INDIVISAS, </strong>también es un tipo de contribuyente para la SUNAT, compuesta por todos aquellos que comparten una herencia que no ha sido repartida, probablemente por ausencia de testamento, que para fines del impuesto a la renta, se le brinda el mismo tratamiento de una persona natural hasta la declaratoria de herederos o inscripción del testamento en los registros públicos.</font></p>
<p> <font size="2"><br />
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="center"><font size="2"><strong>Ejemplo (suposición):</strong> </font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="center"><font size="2"><em>El Sr. Manuel Pinedo con RUC 10154079667 era propietario de su imprenta o establecimiento y por ende los bienes adquiridos propios de su negocio; falleció sin haber dejado testamento, siendo sus únicos herederos su esposa e hijos. Mientras dure el proceso judicial para la división y partición de los bienes, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del negocio todavía se encuentra a  cargo de "MANUEL ARCADIO PINEDO ALVA Sucesión Indivisa" representado por uno de los herederos del fallecido, hasta que se dicte la sentencia </em></font></p>
<p><font size="2">La Sucesión Indivisa con negocio, por su condición, no califica como persona natural  ni como persona jurídica, sin embargo detentan (adjudican) capacidad tributaria con sus respectivas obligaciones y derechos aunque estén limitadas o carezca de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público (Art. 21º del TUO del Código Tributario).</font> </p>
<p> </font><br />
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="2">Es por ello, que la SUNAT en amparo de la Ley del RUC -DL Nº 943, publicado el 20-12-03), emite la Resolución de Superintendencia Nº 210-04/SUNAT que estableció las personas obligadas a inscribirse en el RUC, entre otras destaca la <em>Sucesión Indivisa</em> con o sin negocio.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="2">Entonces la Sucesión Indivisa, se inicia desde el fallecimiento del Sr. Manuel Pinedo y finaliza con la asignación de todos sus patrimonios a sus herederos o legatarios. </font><font size="2">Con la Sucesión Indivisa, se crea la ficción de permanencia del Sr. Manuel Pinedo, en otras palabras, mientras no se hallan repartidos sus bienes a sus herederos, para el Estado el difunto sigue "VIVO" con el único propósito de atribuirle responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="center"><font size="2"><font size="2"> Volviendo al e<font size="2"><strong>jemplo (suposición):  </strong></font><font size="2"><em>El Sr. Manuel Pinedo en el momento de  fallecer en el 2006, muy probable, su negocio tenía obligaciones que cumplir no solo con la SUNAT  sino otros compromisos comerciales. Por lo que "MANUEL ARCADIO PINEDO ALVA Sucesión Indivisa" fue un contribuyente de duración determinada hasta su baja de oficio, ya sea por mandato judicial, por constancia notarial, por inscripción del testamento en los registros públicos o cuando los herederos incorporan a su propio patrimonio el dejado por el fallecido.</em></font></font></font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="2">Es probable que la esposa o cualquiera de los posibles herederos del Sr. Pinedo, haya solicitado ante la SUNAT, el cambio de tipo de contribuyente con la finalidad de poder seguir continuado con el negocio familiar hasta que se haya dictado la declaratoria de herederos. También la SUNAT se encuentra facultada a realizar la inscripción de oficio, si la sucesión indivisa no hubiera cumplido con inscribir dicha sucesión en el RUC.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify">&nbsp;</p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="2">LA CRITICA: Al margen de las posibles problemas que tenga la gestión de la Alcaldía de San Antonio, es imprescindible que los medios de comunicación de la provincia de Cañete, en especial los de contenido Blog que constituye una imagen al exterior, pongan un especial interés en sus investigaciones realizándolo concienzudamente, acudan a la Ley de Transparencia Pública y Acceso a la Información , para solicitar a las entidades públicas información relacionada con su investigación con la finalid</font><font size="2">ad de hacer un buen análisis y fiscalización responsable, de no hacerlo estarían jugando con dos credibilidades, la del cuestionado alcalde -guste o no- y la del investigador o periodista.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="1">______________</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="1">Referencia Legal en:</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="1">1.- Ley del RUC (DL Nº 943 pub. 20-12-03)</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="1">2.- Informe Nª 121-2009-SUNAT/2B0000 de fecha 02 de julio de 2009.</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="1">3.- Informe Nº 258-2006-SUNAT/2B0000 de fecha 08 de noviembre de 2006</font></p>
<p style="margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal" align="justify"><font size="1">4.- "La Sucesión Indivisa" por César Sifuentes Ch., profesional de la Intendencia Regional Lima SUNAT. </font></p>
<p> </font></font>
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/10/sucesion-indivisa-cuando-un-difunto-puede-seguir-contribuyendo#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 10:55:08 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Ley Nº 29461: Ahora el vehículo sustraído en una Playa de Estacionamiento puede ser restituído</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/02/ley-n-29461-ahora-el-vehaculo-sustraado-en-una-playa-de-estacionamiento-puede-ser-restituado</link>
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		<description><![CDATA[<p><font size="1"><span style="font-family: Wingdings; color: black; font-size: 10pt"><span>@ </span></span><em>Luis Adams Arata</em></font></p>
<hr /></p>
<p align="justify"><font size="2">Desde hace un buen tiempo, especialmente en la Capital, urgía una ley que salvaguarden la propiedad vehicular de los usuarios de los servicios de estacionamiento vehicular. </font></p>
<p align="justify"><font size="2">Para ello se aprobó la Ley Nº 29461 publicada en el diario "El Peruano" el 28 de noviembre de 2009, que regula el servicio de estacionamiento vehicular, consta de diez artículos, una disposicíón transitoria y tres disposiciones finales. </font><font size="2">Esta norma, precisa los derechos, obligaciones, responsabilidades y condiciones para la prestación de servicio de estacionamiento vehicular definido como aquel acuerdo del cual el titular (persona natural o jurídica) de un establecimiento acondicionado para tal fin, cede al propietario o poseedor de un vehículo, el uso de un espacio para el estacionamiento.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">MODALIDADES DE SERVICIO Y RESPONSABILIDADES: </font></p>
<p align="justify"><font size="2">La Ley considera dos modalidades:</font></p>
<ol>
<li>
<div align="justify"><font size="2"><u><strong>Estacionamiento como Servicio Personal</strong></u>.- Cuando la actividad comercial del titular del establecimiento se dedica única y exclusivamente al servicio de estacionamiento vehicular. Es decir, aquellos establecimientos que funcionan como playas o parqueo de estacionamiento público.</font></div>
</li>
</ol>
<blockquote><p align="justify"><font size="2"><strong>Responsabilidad: E</strong></font><font size="2"><strong>l propietario asume la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de sus autopartes</strong>.</font></p>
</blockquote>
<ol>
<li>
<div align="justify"><font size="2"><strong><u>Estacionamiento como Servicio Complementario o Accesorio</u></strong>.- Cuando la actividad comercial del titular del establecimiento es distinta a la señalada en la primera modalidad. Es decir aquellos establecimientos de cualquier rubro comercial, no dedicado al estacionamiento vehicular, brinda en <u>forma complementaria o accesoria</u> el uso de un espacio determinado para el estacionamiento vehicular, por ejemplo los Centros Comerciales como mercados, supermercados, aeropuertos, restaurantes, edificios, y otros similaeres tienen zonas de estacionamientos vehiculares para sus clientes y usuarios en general.</font></div>
</li>
</ol>
<blockquote><p align="justify"><font size="2"><strong>Responsabilidad: El propietario y el administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento de maner solidaria asume la responsabilidad en caso de pérdida de bien.</strong> </font></p>
</blockquote>
<p align="justify"><font size="2">Una de las obligaciones del titular del establecimiento, es entregar la constancia de ingreso del vehículo, es vital y necesaria ya que acreditará la relación de consumo para poder solicitar la restitución del bien sustraído. Asimismo, es obligación que el titular brinde </font><font size="2">información sobre los precios, horarios y condiciones de uso y servicio de vigilancia y seguridad al vehículo y sus autopartes.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">Las Responsabilidades y Procedimientos de reconocimiento de pérdidas que instituye la citada ley, resulta relevante para las gestiones de restitución de la pérdida del bien, y que previamente haya sido acreditada ante la autoridad competente.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">BIENES SUSTRAIDOS DENTRO DEL VEHICULO: En caso de pérdida de los bienes ubicados en el interior del vehículo, el titular o propietario se hace responsable si se le hubiera informado sobre la existencia y ubicación de los mismos y hubiera asumido en cuidarlos.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">RESTITUCION DEL BIEN: Para obligar al titular del establecimiento la restitución del vehículo o de sus autopartes se debe <u>cumplir en forma previa y obligatoria</u> el siguiente procedimiento:</font></p>
<ol>
<li>
<div align="justify"><font size="2">Informar inmediatamente al titular del establecimiento o al desginado (administrador, concesionario, o similar), la pérdida del vehículo o de las autopartes dentro del estacionamiento.</font></div>
</li>
<li>
<div align="justify"><font size="2">Dentro de las tres (03) horas posteriores del hurto o robo, efectuar la denuncia ante la Comisaria PNP correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, salvo que no lo haga por fuerza mayor. El titular queda obligado a prestar las facilidades necesarias a la PNP para las diligencias que determinen con exactitud la pérdida del bien.</font></div>
</li>
<li>
<div align="justify"><font size="2">Acreditar la relación de consumo o contratación del servicio de estacionamiento en el establecimiento en la fecha de los hechos denunciados ante la Policía Nacional del Perú.</font></div>
</li>
</ol>
<p align="justify"><font size="2">FISCALIZACION: La Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para imponer las infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 29461.</font></p>
<p align="justify"><font size="2">Las Municipalidades ejercen labores de fiscalización de la actividad económica con el fin de que los titulares de las licencias de funcionamientos cumplan con las condiciones de servicio y capacidad de aforo. Deben imponer sanciones en función a la escala de multas aprobadas de conformidad con la Ley Nº 27972.</font> </p>
<p align="justify"><font size="2">En consecuencia, los usuarios se deben sentirse mas respaldados, ya que ahora tienen una ley que garantizará la restitución de su vehículo o autoparte y a INDECOPI que velará por el cumplimiento de dicha ley. Los grandes centros comerciales, aeropuertos entreo otros establecimientos, mostrarán mayor interés y aumentarán su seguridad en el servicio de estacionamiento.</font></p>
<p><a title="View Ley29461 on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/23534365/Ley29461" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;">Ley29461</a></p>
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	<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 17:46:28 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Ley Nº 29462: Inscripcion y Partidas de Nacimiento Gratuito</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/02/ley-n-29462-inscripcion-y-partidas-de-nacimiento-gratuito</link>
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		<description><![CDATA[<hr /><font size="2">Por fín, el día 28 de noviembre de 2009 en el diario "El Peruano" fue publicada la Ley Nº 29462, que establece la gratuitidad de la copia certificada del acta de nacimiento, comunmente llama "partida de nacimiento"; consta de 04 artículos y 02 disposiciones complementarias. </font><font size="2">Es de obligación cumplirla por parte de las municipalidades así como tambien el Ministerio de Salud y el establecimientos encargados de expedir el <em>Certficado de Nacimiento Vivo. </em>Las Municipalidades y la RENIEC tienen un plazo de 60 días calendarios para adecuar su respectivo TUPA.</font>
<p><font size="2">La gratuitidad comprende a los siguientes trámites:</font></p>
<ol>
<li><font size="2">Inscripción de nacimiento.</font></li>
<li><font size="2">Expedición de la primera partida de nacimiento.</font></li>
<li><font size="2">Expedición de la copia certificada de la partida de nacimiento <u>destinada solo a obtener el DNI del recién nacido</u>.</font></li>
<li><font size="2">Expedición del certificado de nacido vivo.</font></li>
</ol>
<p><font size="2">La inscripción del nacimiento se hará dentro de los 60 días calendarios de producido el nacimiento, en las oficinas registrales correspondientes. Aquellos Centros de Salud, ESSALUD, Fuerzas Armadas, PNP y otros hospitales, la inscripción del nacimiento se realizará obligatoriamente en la Oficina de Registro Civil que allí funcione. </font></p>
<p><font size="2">En los casos extemporáneos (pasado los 60 días), los menores pueden ser inscritos <u>a solicitud</u> no solo de los padres, sino también por los tutores, guardadores, hermanos mayores de edad. Debiendo cumplir con la siguiente regla:</font></p>
<ol>
<li><font size="2">Inscribir en la Oficina de Registro dentro de la jurisdicción donde ocurrió el nacimiento o del lugar donde reside el menor.</font></li>
<li><font size="2">El solicitante debe acreditar su identidad y parentesco con el menor.</font></li>
<li><font size="2">Datos necesarios para identificación del menor y de sus padres o tutores.</font></li>
<li><font size="2">En la solicitud debe adjuntar el certificado de nacimiento (partida) o documento similar o cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, certificado de matrícula escolar o declaración jurada firmada por 02 personas en presencia del registrador.</font></li>
</ol>
<p><font size="2"><strong>EL REGISTRADOR NO PODRÁ SOLICITAR OTROS DOCUMENTOS.</strong></font></p>
<p><font size="2">En los <u>lugares alejados</u> de difícil acceso (centros poblados, zona de selva y ceja de selva, zona de frontera, comunidades nativas y campesinas), se realizará la inscripción de nacimiento ordinario en un plazo de 90 días calendarios de ocurrido el nacimiento.</font></p>
<p><font size="2">EN EL EXTRANJERO: Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de padres peruanos, antes de la mayoria de edad, pueden inscribirse en cualquier momento, en las oficinas registrales consulares del Perú, autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.</font></p>
<p> <font size="2"><font color="#0000ff"><strong><em>A continuación el texto de la Ley Nº 29462 publicado en el Peruano:</em></strong></font> </font><font size="2">
</p>
<!--more-->
<p><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">LEY Nº 29462</font></font></span></strong></font><font size="2"><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">POR CUANTO:</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">El Congreso de la República;</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Ha dado la Ley siguiente:</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;</font></font></span><font size="1"><font color="#0000cc"><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt">Ha dado la Ley siguiente:</span><strong></strong></font></font><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">LEY QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO, DE LA</font></font></span></strong><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">PRIMERA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA EXPEDICIÓN DEL</font></font></span></strong><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">CERTIFICADO DE NACIDO VIVO; Y MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY</font></font></span></strong><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC)</font></font></span></strong><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Artículo 1.- Ámbito de aplicación</font></font></span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">La presente Ley es de aplicación en todas aquellas dependencias que tengan a su cargo la inscripción de nacimientos, incluidas las oficinas de registro civil de los gobiernos locales que aún no se hayan incorporado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">El Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la presente Ley en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, encargados de expedir el certificado de nacido vivo.</font></font></span><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Artículo 2.- Gratuidad de trámites</font></font></span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Se establece la gratuidad de los siguientes trámites:</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">a. Inscripción de nacimiento en todas sus modalidades.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">b. Expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, bajo responsabilidad.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">c. Expedición de la copia certificada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI). En este caso, la certificación registral expedida consigna en un sello o impresión la frase siguiente: “Válido solamente para la tramitación del documento nacional de identidad”.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">d. Expedición y entrega del certificado de nacido vivo, por parte del funcionario autorizado del Ministerio de Salud u otra entidad pública o privada.</font></font></span><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Artículo 3.- Modificación de los artículos 46, 47 y 51 de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil</font></font></span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Modifícanse los artículos 46, 47 y 51 de la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en los términos siguientes:</font></font></span><font size="1"><font color="#0000cc"><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt">“Artículo 46.- </span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt">Las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño. De producirse el nacimiento en los hospitales o centros de salud a cargo del Ministerio de Salud, EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú u otras instituciones públicas o privadas en los cuales funcione una oficina de registro civil, la inscripción se efectúa obligatoriamente en la oficina de registro civil allí instalada. Transcurrido el plazo de sesenta (60) días, inicialmente mencionado, se procede a la inscripción en la forma dispuesta en el artículo 47.</span></font></font><font size="1"><font color="#0000cc"><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt">Artículo 47.- </span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt">Los menores no inscritos dentro del plazo legal pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripción ordinaria y, adicionalmente, observando las siguientes reglas:</span></font></font><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">a) Son competentes para conocer de la solicitud únicamente las oficinas de registro dentro de cuya jurisdicción ha ocurrido el nacimiento o del lugar donde reside el menor;</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">b) el solicitante debe acreditar ante el registrador su identidad y parentesco con el menor;</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">c) la solicitud debe contener los datos necesarios para la identificación del menor y de sus padres o tutores;</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">d) la solicitud debe ser acompañada del certificado de nacimiento o documento similar o, en su defecto, cualquiera de los siguientes documentos: partida de bautismo, certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados o declaración jurada suscrita por dos (2) personas en presencia del registrador.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">El registrador no puede solicitar mayor documentación que la establecida en el presente artículo.</font></font></span><font size="1"><font color="#0000cc"><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt">Artículo 51.- </span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt">El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento.”</span></font></font><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Artículo 4.- Incorporación del artículo 51-A a la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil</font></font></span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Incorpórase el artículo 51-A a la Ley núm. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el texto siguiente:</font></font></span><font size="1"><font color="#0000cc"><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt">“Artículo 51-A.</span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt">- La inscripción de los nacimientos de hijos de peruanos ocurridos en el exterior se efectúa en cualquier momento, hasta antes del cumplimiento de la mayoría de edad, en las oficinas registrales consulares del Perú más cercanas o de más fácil acceso a la jurisdicción en la que se produjo el nacimiento. En defecto de oficina registral consular en el país donde ocurrió el nacimiento, la inscripción se realiza en la oficina registral consular que autorice el Ministerio de Relaciones Exteriores.</span></font></font><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Si la persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre peruanos de nacimiento, residiera en territorio nacional, sin que su nacimiento hubiera sido inscrito en la oficina consular correspondiente, puede promoverse su inscripción en las oficinas de registro de estado civil en el Perú, según las formalidades previstas por la Ley núm. 26497.”</font></font></span><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS</font></font></span></strong><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">PRIMERA.- Adecuación</font></font></span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Los gobiernos locales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en el plazo de sesenta (60) días calendario, adecuan sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente Ley.</font></font></span><strong><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">SEGUNDA.- Derogación</font></font></span></strong><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Deróganse todas las leyes y disposiciones normativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">LUIS ALVA CASTRO</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Presidente del Congreso de la República</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">CECILIA CHACÓN DE VETTORI</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Primera Vicepresidenta del Congreso de la República</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Mando se publique y cumpla.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">dos mil nueve.</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">ALAN GARCÍA PÉREZ</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">Presidente Constitucional de la República</font></font></span><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt"><font size="1"><font color="#0000cc">JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN</font></font></span><br /> </font><font size="2"><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="1" color="#0000cc"><span style="font-family: Arial; font-size: 9.5pt">Presidente del Consejo de Ministros</span></font></p>
<p> </font>
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/02/ley-n-29462-inscripcion-y-partidas-de-nacimiento-gratuito#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 12:02:44 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Poryecto Ley que Crea la Universidad Nacional de Cañete...</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/02/poryecto-ley-que-crea-la-universidad-nacional-de-canete</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/02/poryecto-ley-que-crea-la-universidad-nacional-de-canete</guid>
		<description><![CDATA[<p>Este es la transcripción del proyecto de ley que crea la Universidad Nacional de Cañete sobre la base de las sedes de la Universidades Nacionales del Callao y José F. Carrión, aprobada por el Congreso de la República el 19 de noviembre de 2009. Cabe recordar, que según el artículo Nº 108 de la Constitución Política del Perú, una vez enviada dicho proyecto de ley, el Presidente de la República tiene un plazo de 15 días para promulgarla u observarla, de no ser así lo promulgará el presidente del Congreso.</p>
<p> <span style="layout-grid-mode: line; font-family: Arial; font-size: 9pt"></span>El texto es el siguiente:
<p><font color="#0000cc"><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;</font></span></em></strong><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Ha dado la Ley siguiente:</font></span></em></strong><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE SOBRE</font></span></em></strong><font face="Times New Roman"><strong><em><span style="font-size: 10pt">LA BASE DE</span></em></strong><strong><em><span style="font-size: 10pt"> LAS SEDES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES</span></em></strong></font><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">DEL CALLAO Y JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN</font></span></em></strong><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Artículo 1º.- Objeto de la Ley</font></span></em></strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Créase la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre la base de las actuales sedes en dicha provincia de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.</font></span></em><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional de Cañete</font></span></em></strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Son fines de la Universidad Nacional de Cañete los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes:</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">2.1 Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">2.2 Fomentar el desarrollo sostenible de la Región Lima Provincias en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">2.3 Contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región sur de la Región Lima y de la capital de la República.</font></span></em><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Artículo 3º.- Carreras profesionales</font></span></em></strong><font face="Times New Roman"><em><span style="font-size: 10pt">La Universidad Nacional</span></em><em><span style="font-size: 10pt"> de Cañete brinda las carreras profesionales que actualmente ofrecen las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión.</span></em></font><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional de Cañete</font></span></em></strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Son rentas de la Universidad Nacional de Cañete las siguientes:</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman"><em><span style="font-size: 10pt"><span><em><span style="font-size: 10pt"><span><em><span style="font-size: 10pt"><span>a)<span style="font: 7pt 'Times New Roman'">      </span></span></span></em><em><span style="font-size: 10pt">Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión destinadas para la inversión en las sedes de Cañete.</span></em><em><span style="font-size: 10pt"><span>b)<span style="font: 7pt 'Times New Roman'">      </span></span></span></em><em><span style="font-size: 10pt">Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales.</span></em><em><span style="font-size: 10pt"><span>c)<span style="font: 7pt 'Times New Roman'">       </span></span></span></em><em><span style="font-size: 10pt">Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes.</span></em><em><span style="font-size: 10pt"><span>d)<span style="font: 7pt 'Times New Roman'">      </span></span></span></em><em><span style="font-size: 10pt">Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. </span></em></span></span></em></span></span></em></font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman"><em><span style="font-size: 10pt"><span><em><span style="font-size: 10pt"><span><em><span style="font-family: 'Times New Roman'; font-size: 10pt">e)    Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros entes descentralizados. </span></em></span></span></em></span></span></em></font></span></em><strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Artículo 5º.- Autorización</font></span></em></strong><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">El Poder Ejecutivo designa a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), el que faculta su funcionamiento, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Artículo 6º.- Vigencia</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">ÚNICA.- Precísase que la Ley núm. 29424, Ley que Declara en Reorganización Integral a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, no afecta ni interfiere la aplicación de la presente Ley.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">PRIMERA.- Las carreras profesionales de educación no tendrán nuevos ingresos de alumnos hasta que la Universidad Nacional de Cañete, una vez institucionalizada por el Conafu, las restablezca. Los actuales alumnos de las carreras de educación continúan sus estudios hasta que la última promoción los concluya.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">SEGUNDA.- Una vez que la Universidad Nacional de Cañete cuente con organización, de acuerdo con lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">TERCERA.- Los estudiantes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión matriculados en las sedes de Cañete continuarán recibiendo clases en sus sedes habituales y egresarán de las universidades antes referidas.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">CUARTA.- Transfiérese de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de las sedes de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión que funcionan en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete a la Universidad Nacional de Cañete, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">QUINTA.- Transfiérese las partidas presupuestales asignadas a las sedes en Cañete de las Universidades Nacionales del Callao y José Faustino Sánchez Carrión, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, a la Universidad Nacional de Cañete.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve.</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">LUIS ALVA CASTRO</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Presidente del Congreso de la República</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">CECILIA CHACÓN DE VETTORI</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">Primera Vicepresidenta del Congreso de la República</font></span></em><em><span style="font-size: 10pt"><font face="Times New Roman">AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA</font></span></em></font></p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/12/02/poryecto-ley-que-crea-la-universidad-nacional-de-canete#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 02 Dec 2009 09:27:57 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Salubridad en Centros de Salud de Cañete</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/02/16/salubridad-en-centros-de-salud-de-canete</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/02/16/salubridad-en-centros-de-salud-de-canete</guid>
		<description><![CDATA[<p><font size="2">Por Luis Adams Arata</font></p>
<hr />
<p><a href="http://files.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/imagen-016-2009-02-15-22_47_47_183.jpg" title="imagen-016-2009-02-15-22_47_47_183.jpg" class="imagelink"><img id="image473429" style="width: 131px; height: 119px" src="http://files.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/imagen-016-2009-02-15-22_47_47_183.jpg" alt="imagen-016-2009-02-15-22_47_47_183.jpg" width="159" height="146" align="left" /></a><a id="p473427" rel="attachment" href="/file/473427" title="imagen-016-2009-02-15-22_46_06_608.jpg" class="imagelink"><img id="image473427" style="width: 152px; height: 119px" src="http://files.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/imagen-016-2009-02-15-22_46_06_608.jpg" alt="imagen-016-2009-02-15-22_46_06_608.jpg" width="197" height="145" align="left" /></a></p>
<p> <a id="p473428" rel="attachment" href="/file/473428" title="imagen-016-2009-02-15-22_48_05_800.jpg" class="imagelink"><img id="image473428" style="width: 131px; height: 122px" class="imgcentro" src="http://files.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/imagen-016-2009-02-15-22_48_05_800.jpg" alt="imagen-016-2009-02-15-22_48_05_800.jpg" width="177" height="141" align="middle" /></a><a id="p473427" rel="attachment" href="/file/473427" title="imagen-016-2009-02-15-22_46_06_608.jpg" class="imagelink"></a></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span><font face="Times New Roman" size="3">Aunque parezca el baño de una cantina de “mala muerte”, realmente es el baño de un conocido Centro Salud de
</p>
<!--more-->
<p> San Vicente de Cañete, registrada en Julio del 2008.</font></span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span><font face="Times New Roman" size="3">Las paredes con humedad y con hongos, sumamente deteriorada. Pese que este en un servicio higiénico, sin embargo la constante falta de limpieza y el mantenimiento de las paredes (albañilería) de este ambiente de un conocido Centro de Salud, propicia que sea <strong>un foco infeccioso</strong> hacia los pacientes mismos que se encuentran internados en plena recuperación, en algunos casos en estado crítico. Asimismo, resulta un serio peligro para los mismos familiares que acuden a los pabellones a pasar una noche con sus familiares enfermos para cuidarlos, es muy desanimado encontrar las paredes de las habitaciones, cucarachas estampadas como si fuese un mural o una pared rupestre. Ni que hablar de la Sala de Cuidados Intensivos, ingrata la sorpresa encontrar moscas posadas en la boca, mano, cabeza de los pacientes que lamentablemente se encuentran agonizando y que por respeto no se tomaron imágenes. Donde nosotros como familiares tenemos que espantarlas como avisando a este miserable insecto que nuestro paciente aun vive.</font></span></p>
<p> <span><br /> </span><span><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span><font face="Times New Roman" size="3">Ante la falta de salubridad y responsabilidad de las Administración de los Nosocomios, ¿Cómo podría un enfermo escapar de las bacterias como la tan mentada y de moda la <strong>Pseudomonas</strong> aeruginosa, de los hongos y bacilos? Y después las autoridades y médicos nos quieren hacer creer que el paciente vino con la bacteria que especialmente pulula en los mismos hospitales por falta de salubridad.</font></span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span><font face="Times New Roman" size="3">Talvez aun no haya reconocido el Centro de Salud, pero si los lectores que han acudido a un Centro de Salud de San Vicente han recordado imágenes asquerosas que les ha tocado visualizar.</font></span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span><font face="Times New Roman" size="3">Espero que a siete meses de haber registrado estas imágenes y haber vistos otras asquerosas e impropia de un nosocomio, la administración haya mejorado la salubridad no solo de los baños sino de todas las áreas.</font></span></p>
<p> </span>
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2009/02/16/salubridad-en-centros-de-salud-de-canete#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Mon, 16 Feb 2009 08:40:07 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>SEÑALES DE TRANSITO? EN EL DISTRITO DE IMPERIAL</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/08/12/senales-de-transito-en-el-distrito-de-imperial</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/08/12/senales-de-transito-en-el-distrito-de-imperial</guid>
		<description><![CDATA[<p><span style="font-size: 11pt"><font face="Times New Roman"><span style="font-family: Wingdings; font-size: 18pt"><span><em>@</em></span></span><font size="3"><em> por Luis Adams Arata </em></font></font></span><span style="font-size: 11pt"><font face="Times New Roman"><font size="3"></font></font></span><span style="font-size: 11pt"><font face="Times New Roman"><font size="3"><em><hr /></em><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt">La vanidad de ciertas autoridades, en combinación con el desconocimiento total de las normas que regulan la instalación de los dispositivos de control de tránsito así como la falta de experiencia en el tema y la adulación sin límites de funcionarios ediles, conlleva a la burla y a la falta de respeto de las mismas. Se ha podido comprobar la instalación de pseudos señales de tránsito en el distrito de Imperial. <span> </span>En materia de tránsito, según el manual de dispositivo de control de tránsito automotor para calles y carreteras aprobado por el MTC, a nivel nacional podemos implementar señales verticales, marcas de pavimento, dispositivos de control para zonas de trabajo (construcción) e islas. Dentro de las señales verticales podemos encontrar las señales reguladoras, señales preventivas y las señales de información. Al parecer la autoridad edil encargada del departamento de tránsito de la ciudad de Imperial, ha instalado
</p>
<!--more-->
<p>  una serie de burdas señales verticales. Algún residente de Imperial o conductor se preguntará para sirven estas señales o tratan de representar?. Como ejemplo puedo citar la ubicación de estas señales: </span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt">1) frente al mercado ramos larrea</span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt">2) Av. 28 de Julio Nº 656</span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt">3) Av. 02 de Mayo Nº 709</span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 11pt"><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/fusion.jpg" title="fusion.jpg" class="imagelink"><img id="image373621" style="width: 487px; height: 227px" class="imgcentro" src="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/fusion.jpg" alt="fusion.jpg" width="554" height="224" align="middle" /></a> </span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">&nbsp;</p>
<p> <span style="font-size: 11pt"><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="3">Obsérvese que la señal ubicada en el mercado lleva la leyenda “Cuidado Cruce Peatonal”, en la 28 de Julio (656) “Cuidado escolares” de fondo amarillo y en la 02 de Mayo tiene la leyenda Zona Urbana 35KPH de fondo blanco con letras negra y circulo rojo simulando una señal reglamentaria. Así como también hay otras señales similares instaladas en la Av. La Mar, Av. Ramos entre otras vías. Parece que el Concejo de Imperial quiso instalar las señales de código P-48, P-49, P-56, R-30.</font></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="3">Ninguna de estas señales no son reglamentarias y a nuestro criterio se encuentran mal ubicadas, carece de objetivo, representando un gasto innecesario para nuestro Concejo. Talvez signifique publicidad (muy mala por cierto) ya que toda estas señales llevan la leyenda <em>“Municipalidad distrital Imperial”,</em> el escudo del Concejo, un slogan <em>“Comenzó el cambio”</em> y asombrosamente un logotipo (dos brochazos) muy conocido en la capital de Lima.</font></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="3">Si observamos detenidamente son dos brochas usadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, increíblemente son idénticas con las de Imperial, solo con una diferencia en la separación de ambas y los colores. Compárese con el logo de “construyendo” de la municipalidad de Lima. </font></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><font size="3"><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/logo-construyendo.jpg" title="construyendo" class="imagelink"><img id="image373586" style="width: 122px; height: 88px" class="imgcentro" src="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/logo-construyendo.thumbnail.jpg" alt="construyendo" width="128" height="95" align="middle" /></a></font></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">&nbsp;</p>
<p> <font size="3"><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">Por la falta de imaginación y creatividad de las autoridades, el Concejo de Imperial cae en una vulgar copia (“piratería”) sin respetar a los derechos de autor y la ética.</p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">Lo que deben tener en cuenta nuestras autoridades en su conjunto, que cuando implementen señales en la ciudad para el control o prevención del tránsito deber ser de acuerdo a la reglamentación establecida sin ningún tipo de publicidad adherida. Si siguen este simple consejo evitarán instalar señales estrafalarias, ridículas y grotescas.</p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal">Finalmente, esperemos que la autoridad edil (Unidad orgánica, Alcalde o Concejal) tomen en cuenta estas recomendaciones y corrija sus deficiencias.</p>
<hr /><strong><u><span style="font-size: 10pt">Nota Importante</span></u></strong><span style="font-size: 10pt">:</span><strong><span style="font-size: 10pt">Señal Preventiva.-</span></strong><span style="font-size: 10pt"> También llamado de prevención se utiliza para indicar con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía o concurrentes a ella que implica un peligro real o potencial que puede ser evitado tomando precauciones. En su mayoría son de forma cuadrada con uno de sus vértices apunta hacía abajo formando un rombo, cuyo fondo y borde son amarillo y símbolos, letra y marco de color negro.</span><strong><span style="font-size: 10pt">Señal Reguladora.- </span></strong><span style="font-size: 10pt">Indica a los usuarios las restricciones del uso de la vía, en caso de incumplir constituye la imposición de una multa.</span><br /> <br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt">P-48 Cruce Peatones: Advierte la proximidad de cruces peatonales. Estos cruces se delimitaran con marcas en el pavimento (también conocidos como crucero o cebra peatonal)</span></p>
<p> <span style="font-size: 10pt"><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt">P-49 Zona escolar: Utilizado para indicar la proximidad de una zona escolar o para advertir la proximidad de un cruce escolar.</span></p>
<p> <span style="font-size: 10pt"><span style="font-size: 10pt">P-56 Zona urbana: Advierte la proximidad de un poblado debiendo colocarse a una distancia de 200m a 300m. Adicionalmente se debe colocar una señal R-30.</span><br /> </span><span style="font-size: 10pt"><br />
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt">R-30 Velocidad Máxima: De fondo blanco, con símbolo y marcos negros y círculo rojo. Se emplea para recordar al conductor la velocidad máxima.</span></p>
<p style="text-align: justify; margin: 0cm 0cm 0pt" class="MsoNormal"><span style="font-size: 10pt"><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/p48-49-56_r-30.jpg" title="preventivas" class="imagelink"><img id="image373588" style="width: 233px; height: 318px" class="imgcentro" src="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/p48-49-56_r-30.jpg" alt="preventivas" width="272" height="380" align="middle" /></a></span></p>
<p> </span></span></font></span></font></font></span>
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/08/12/senales-de-transito-en-el-distrito-de-imperial#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 16:41:11 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Municipalidades provinciales de la Región Lima no cumple con difundir los resultados de las acciones de fiscalización y control del servicio de transporte</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/municipalidades-provinciales-de-la-region-lima-no-cumple-con-difundir-los-resultados-de-las-acciones-de-fiscalizacion-y-control-del-servicio-de-transporte</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/municipalidades-provinciales-de-la-region-lima-no-cumple-con-difundir-los-resultados-de-las-acciones-de-fiscalizacion-y-control-del-servicio-de-transporte</guid>
		<description><![CDATA[<p>Comentado por Luis Adams Arata.<br /> ----------------------------------------------------------------------<br /> Unos de los componentes del éxito de una gestión es la fiscalización y en el sector transporte no es la excepción. Las autoridades de los gobiernos locales al asumir una gestión de transporte también tienen la responsabilidad de no solo fiscalizar a sus propios funcionarios sino también están obligados a planificar la fiscalización del servicio de transporte de su competencia.</p>
<p>No olvidemos que el tránsito, circulación y transporte público es un servicio público local por lo tanto la prestación de estos es fiscalizada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos con forme a la Ley 27972.</p>
<p>Así es, la participación vecinal es importante, para ello la Municipalidad Provincial o Distrital por ley tiene la función de</p>
<hr />establecer los instrumentos y procedimientos de fiscalización. Del mismo modo la Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene como función el de fiscalizar los planes de desarrollo municipal Distrital. Este órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, debe estar integrado por representantes de agrupaciones urbanas y rurales.
<p>Las Municipalidades Provinciales una de sus funciones especifica exclusiva es fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes. Sin embargo cuando no existe un Plan y/o Normas provinciales específicas sobre el servicio de transporte, los usuarios son los más perjudicados e incluso son seriamente afectados en su calidad de vida. Algo que las autoridades ediles deben tener en cuenta, es que si la municipalidad provincial no adopta políticas de desarrollo sostenible y renovable en el sector de transporte no sabrá cual será su dirección y por ende no podrá ni entenderá como regular esta materia.</p>
<p>Las 09 Municipalidades Provinciales que integran la Región Lima Provincia, tiene la indelegable responsabilidad de supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas, por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.</p>
<p>En ese contexto, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en el artículo 181º dispone que la autoridad, en su respectiva jurisdicción, aprobará, dentro de los meses de septiembre y octubre del año inmediato precedente, el plan anual de fiscalización del servicio de transporte de su competencia, con el objeto de que el servicio de transporte se preste cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, salvaguardando las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto. Los resultados alcanzados de las acciones de control deben ser públicos, difundidos periódicamente a través de la página web del gobierno local o de cualquier otro medio que garantice la difusión. Según el artículo 182º del referido reglamento, la información incluirá, por lo menos, lo siguiente:<br /> a) Estadística de las acciones de control realizadas en los últimos doce (12) meses.<br /> b) Estado de los procedimientos de sanción iniciados en los últimos doce (12) meses.<br /> c) Estadística de las sanciones impuestas por aplicación del presente reglamento en los últimos doce (12) meses.<br /> d) Ranking de sanciones aplicadas a los transportistas, propietarios y conductores en los últimos doce (12) meses.<br /> e) Descripción de las actividades realizadas para estimular la participación de los usuarios y de los ciudadanos en general en la fiscalización y control del servicio de transporte.</p>
<p>Realizando una breve consulta a: www.munibarranca.gob.pe/, www.municanete.gob.pe/, www.munihuaral.gob.pe/, www.munihuarochiri.gob.pe/portal/, www.munihuacho.gob.pe/, www.munioyon.gob.pe/, www.muniprovyauyos.gob.pe/. Nos damos con la ingrata sorpresa que absolutamente nada brinda información de los resultados de las acciones de fiscalización y control en el sector transporte en diferentes provincias de la región. Todas estas páginas electrónicas así como algunas autoridades son una gran decepción al lector que desea buscar información. Pero aún, estas autoridades pueden reflexionar.</p>
<p>En conclusión, desde este espacio se exhorta a nuestras autoridades, en especial la provincia de Cañete, que reflexionen y cumplan con sus funciones dedicándose a elaborar su plan de fiscalización del servicio de transporte publicando los resultados de este y así evitar que sus funcionarios y su gestión sean burladas por los transportistas.</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/municipalidades-provinciales-de-la-region-lima-no-cumple-con-difundir-los-resultados-de-las-acciones-de-fiscalizacion-y-control-del-servicio-de-transporte#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 20:44:49 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>CRONICA DE LA APROBACION DEL ESTADO FINANCIERO 2007 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL...</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/cronica-de-la-aprobacion-del-estado-financiero-2007-de-la-municipalidad-distrital-de-imperial</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/cronica-de-la-aprobacion-del-estado-financiero-2007-de-la-municipalidad-distrital-de-imperial</guid>
		<description><![CDATA[<p>Escribe: Isabel M. Córdova Cervantes - Directora del Programa "Agro Cañete", Tv. Canal 19.<br /> Fuente: http://aldiaconmatices.blogspot.com<br /> ----------------------------------------------------------------------<br /> El viernes 28 de marzo del 2008 al medio día, hubo sesión de concejo para aprobar la gestión del cuestionado alcalde de Imperial, Richard Andrés Yactayo Durand y el balance con el estado financiero de la Municipalidad Distrital de Imperial por el ejercicio 2007.<br /> Previamente fueron citados todos los regidores y se les entregó maliciosamente una
</p>
<!--more-->
<p> copia del resumen del balance general del 2007, citación que fue entregada algunas horas antes de la sesión.<br /> Se pudo apreciar la preocupación y el nerviosismo del alcalde rodeado de sus oscuros asesores buscando convencer y negociar con algunos regidores para que voten a favor de la gestión y la aprobación del balance económico del periodo 2007.<br /> El tiempo pasaba, la preocupación era mayor, el alcalde y sus asesores sudaban frío. Todos desesperadamente en correrías por los pasillos de la municipalidad, la idea de la mayoría de los regidores era no aprobar el balance, menos la gestión del alcalde.<br /> Los concejales en su mayoría decían "no se aprueba por cuestión de principios y de honestidad" y no querían ser cómplices del escandaloso y fúnebre acto, porque si lo hacían el pueblo le condenaría el acto.<br /> Se dio por iniciado la sesión exclusiva y comenzaron las observaciones. Un regidor decía "no podemos aprobar esto porque no hay análisis de las cuentas", otro manifestaba "en la firmas del contador y gerente general no dicen quiénes son", "tampoco hay registro de contador y no podemos entender absolutamente nada"<br /> El alcalde nervioso é inquieto llamaba a consulta a sus asesores y, al parecer, les decía, "hablen, esto se cae y todos nos fregamos", la sesión seguía y apresuradamente se pidió votar… Y el suspenso de unos segundos. Cuatro a tres, fue el resultado en contra del alcalde. Perdió.<br /> Richard Yactayo quería llorar. Se veía en su rostro una preocupación, pensaba que se terminaba todo, sus "corruptos" asesores como siempre y con la experiencia en el tema recomendaron un receso de unos minutos, y comenzaron a negociar. ¡Qué escándalo…! Se consumaba la traición a la patria chica de nuestro querido Imperial.<br /> SEGUNDA VOTACIÓN...<br /> Se llama para reiniciar la sesión y se pidió una reconsideración del acto y nuevamente votación y ¡oh sorpresa!. Los regidores Enrique Candela Campos, Florentino Campos, y Ovidio Castillón, traicionando la confianza que el pueblo les dio, votaron a favor de la gran estafa quedando consumado este acto bochornoso, escandaloso y delincuencial.<br /> Y como se suponía el nefasto alcalde Richard Andrés Yactayo Durand, manifestó su alegría y esperamos que se le acabe muy pronto.<br /> El pueblo ve con estupor y considera como el escándalo más grande de toda la historia de Imperial y piden que estos tres regidores sean fusilados en la plaza de armas de Imperial con la mirada del desprecio de toda la población, tal como se hace en otros países cuando traicionan a su patria.<br /> Finalmente se aprobó el balance y la desastrosa gestión de un alcalde que convive con asesores corruptos, procesados, sentenciados y muy conocidos en el mundo de los sonados y bochornosos arreglos.<br /> ¿QUIEN ES EL CPC?<br /> Atención en este balance firma un contador que no se identifica con su nombre, ni con su colegiatura de contador, un Director General de Administración que no dice su nombre, ¿tienen temor?.<br /> Tampoco se declara los ingresos por mas de 2’500.000.00, que llegó para obras de impacto de mayor necesidad, no se ha declarado las donaciones recibidas durante todo el año. Se ha gastado.. ¡atención … Richard Yactayo Durand!.<br /> Se gastó por administración durante el 2007 la suma de 2’947,740.00 y en gastos de amigotes o llamados en personal de confianza la suma de 639,588.00, un escándalo de cómo se despilfarra la sagrada plata de nuestro pueblo.<br /> ¡Qué pena…! Pensamos en voz alta que estas autoridades deben irse por dignidad o por respeto al voto del pueblo que le brindó su confianza. Para terminar hacemos un llamado al pueblo de Imperial para que jamás puedan votar por estos regidores traicioneros porque quedan "sepultados" de por vida políticamente y con un cargo de conciencia que no podrán dormir por el resto de su vida. ¡Continuaremos…! Hasta pronto…!<br /> * Directora del programa "Agro Cañete" TV. Canal 19.</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/04/28/cronica-de-la-aprobacion-del-estado-financiero-2007-de-la-municipalidad-distrital-de-imperial#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 20:42:59 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>CIUDADANOS PERUANOS QUE RECLAMAN JUSTICIA</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/19/ciudadanos-peruanos-que-reclaman-justicia</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/19/ciudadanos-peruanos-que-reclaman-justicia</guid>
		<description><![CDATA[<br />
<!--more-->
<p><em>A continuación publicamos la carta de un lector que según el no se le esta respetando sus derechos, por ello nos aunamos a esta exclamacion de ayuda que hacemos eco, por el respeto de los derechos y de las leyes peruanas. Ojalá que alguna autoridad involucrada haga sus descargos o brinde mayor información en este blog de acuerdo a ley de acceso a la información y transparencia pública. Del mismo esperamos que se brinden respuesta inmediata a los presuntos afectados.</em></p>
<p>MUCHAS GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD, PERDONEN QUE HAGA MAS QUE UN COMENTARIO, UNA DENUNCIA.<br />
SOY CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ<br />
PROLONGACION CUZCO 1286 URB. PANDO DISTRITO DE SAN MIGUEL, LIMA 32<br />
LES EXPLICO RAPIDO:<br />
POR LEY 24294, DEC. LEY 371, RS 0072-85-IN/DM Y RS 009.86.IN/VM<br />
FUI PASADO AL RETIRO POR CAUSAL DE LIMITE DE EDAD ERA CAPITAN GRADO AL QUE ASCENDI NUMERO TRES, TENIA 36 AÑOS DE EDAD, ESTABA ASCENDIENDO A MAYOR NUMERO 1, POR DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCION, LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION, FUI PASADO AL RETIRO EL 04FEB86, EL ART. 1, 2 DE CADA RESOLUCION Y EL 58º DEL DC.LEG. DISPONIA ME PAGARAN PENSION POR LIMITE DE EDAD POR EXCEPCION, POR RECLAMAR Y DENUCNIAR FUI PERSEGUIDO HASTA EL PUNTO DE TENER QUE SALIR DEL PAIS CON MI FAMILIA, FUI DENUNCIADO POR ABANDONO DE DESTINO LUEGO QUE PASE AL RETIRO PARA CALLARME LA BOCA, RECLAME DESDE VENEZUELA Y EL 2002 MI ESPOSA REGRESO AL PAIS Y LOGRO ME RECONOCIERAN CON LA DOCTORA SUSANA VILLARAN, MI PENSION, PERO ME LA DIERON ADMINISTRATIVAMENTE, PERO OJO, NO CONTESTARON MIS SOLICITUDES ANTERIORES HASTA LA FECHA DE HOY, POR QUE EN ELLAS PEDIA CON FUNDARPOMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA, TODOS LOS GRADOS IMPEDIDOS EN SU ASCENSO HASTA EL ULTIMO GRADO DE LA PNP OK. BUENO PUES, ME PAGARON PENSION PROVICIONAL EN UNA CANTIDAD MENOR AL 50%, NI SIQUIERA EN EL GRADO INMEDIATO QUE DISPONEN LAS NORMAS, NO ME PAGARON EL DERECHO A COMBUSTIBLE<br />
CONFORME A LO QUE PIDIO FUNDAPROMI QUEDABA PENDIENTE TODOS LOS BENEFICIOS, MI CTS, DEVENGADOS Y MIS SUELDOS DE JUNIO 85 QUE SUPUESTAMENTE SE ROBARON DE LA COMANDANCIA Y SOLO A MI Y MI SUELDO DE FEBRERO QUE TAMPOCO ME LO DIERON, COMISIONES, Y UNA SERIE DE ATROPELLOS QUE LES PUEDO DEMOSTAR LAS PRUEBAS O CON PRUEBAS OK<br />
BUENO, REGRESE DE VENEZUELA EN PLAZO CUBIERTO DE 48 HORAS POR AMENAZA DE PERDER MI PENSION Y HE SOLICITADO LA NIVELACION Y HASTA HOY NO CUMPLEN CON OTORGARMELA, Y VENGO RECLAMA Y RECLAMA TENGO LAS PRUEBAS DE ELLO.<br />
EL 2003 PRESENTE UNA DEMANDA DE AMPARO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICE QUE HE SEGUIDO LABORANDO EN LA PNP, LO QUE ES FALSO Y SI FUERA ASI, SERIA GENERAL, ES LO CIERTO, ELLO LO HICIERON POR NO DARME O CONCEDERME EL GRADO DE GENERAL QUE PETICIONO FUNDAPROMI POR TODOS LOS DERECHOS VIOLADOS Y LOS ATENTADOS, EL SECUESTRO DE MIS HIJOS, EL ALLANAMIENTO ILEGITIMO DE MI VIVIENDA, LA PERSECUCION Y ACOSO CONSTANTE, POR ELLO NO ME REINCORP0ORARON, NI ME DIERON LOS GRADOS DE MAYOR, HASTA EL DE GENERAL PETICIONADO Y APROBADO POR FICCION LEGAL, LA ADMINISTRACION PNP Y POLICIA NACIONAL NO HAN CONTESTADO NINGUNA DE MIS CARTAS O SOLICITUDES, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE NIEGA A CONTESTAR MIS SOLICITUDES DE PEDIDO DE DICHAS PRUEBAS, LA DEFENSORIA DEL PUEBLO (ellos me respaldaron el retorno el 2002 con comunicación a FUNDAPROMI DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA), DEL POLICIA LA COMISION DE LA VERDAD Y EL PROPIO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCEN QUE SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE MI ESPOSA, PADRES (PAPA FALLECIO el 2001 Y NO PUDE VENIR A SU ENTIERRO porque estaba requisitoriado por abandono de destino e insulto al superior denuncias por los reclamos, instauraron varias denuncias? Uds. lo pueden comprobar, un absurdo fuera del abuso, una aberración jurídica terrible, por fuera del abuso)EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE ESCRITO HA QUERIDO PREVALECER QUE NO OPERA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO CONTRA ELLOS, EL MISNI TERIO DEL INTERIOR, TAMPOCO CONTESTA, INSPECTORIA GENERAL PNP ARCHIVA LAS DENUNCIAS POR OMISION Y ABUSO DE AUTORIDAD, IGUAL EL MINISTERIO PUBLICO, TENGO LAS PRUEBAS LA POLICIA HA CONTINUADO CON REPRESALIAS, SE HAN FORMULADO DOS OFICIOS ULTIMOS (ENTRE OTROS), ORDENANDO ME SUSPENDAN LA PENSION, LA 41º FISCALIA PENAL LES HA SOLICITADO DICHOS OFICIOS, LA PNP NI LOS ENTREGA, TAMPOCO SON DENUNCIADOS PENALMENTE Y HASTA LA FECHA NO SE NIVELA MI PENSION, NO ME CONCEDEN LOS GRADOS, NO ME DAN MI CTS, MIS SUELDOS, MIS BONOFICACIONES, MIS GRADO, MIS REINTEGROS DE SUMAS DESCONTADAS ILEGITIMAMENTE, MIS VIATICOS, CAMBIO DE RESIDENCIA, NADA EN ABSOLUTO, HE REMITIDO CARTAS NOTARIALES EXIGIENDO EL CUMPLASE, CON FECHA 16 OCTUBRE REMITI LOS FORMATOS POR REGIMEN DE APROBACION AUTOMATICA Y FINALMENTE EN ENERO Y FEBREO LOS FORMATOS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, HASTA EL MOMENTO SE NIEGAN A DAR RESPUESTA, ESTANDO TODO APROBADO, LO PUEDO DEMOSTRAR, HE MANDADO AL MINISTRO ALVA CASTRO UNA CARTA NOTARIAL ULTIMA CON EL REQUERIMIENTO, ASIMISMO A INDECOPI, A LA PCM, A LA CIDH, POR ELLO HOY LEYENDO ESTE IMPORTANTE SET, ME DIRIJO A UDS.<br />
NOTA: ADMINISTRATIVAMENTE LE HAN DADO AL CAP. CIURLIZZA KUSIANOVIC QUIEN ERA AYUDADO POR NOSOTROS SU PENSION ADMINISTRATIVAMENTE, CON LA PRUEBA HEMOS PEDIDO LOS DERECHOS Y NO CONTESTAN, TENEMOS LAS PRUEBAS.<br />
EN ESTA MISMA SITUACION DE LA LEY ESTAN LOS AMIGOS QUE DESDE EL 2005 NO LE RESPONDEN SUS SOLICITUDES ADUCIENDO HABERSE PRONUNCIADO, OJO SEÑORES, TODAS LAS RESPUESTAS DE LA ADMINISTRACION HAN SIDO EXTEMPORANEAS, TENEMOS COMO DEMOSTRARLO, LA PRENSA SE CALLA, NO HACEN CASO<br />
INA ARBOCCO ZEGARRA<br />
ROJAS CASTAÑEDA JOSE<br />
DENIS GARCIA COBOS<br />
MARINA GRANDES TORRES<br />
AUGUSTO GRANDEZ TORRES<br />
CASOS DE BENEFICIOS Y DERECHOS<br />
PAULINO RICARDO DIAZ ARAMIREZ<br />
SEGUNDO TOMAS AREVALO RIVERO<br />
FELIBERTO LOPEZ SALDARRIAGA EN ACTIVIDAD<br />
SEGUNDO GALVEZ VELA<br />
Y OTROS MAS<br />
NO ES JUSTO QUE SE NIEGUEN A DAR RESPUESTA A LOS FORMATOS PRESENTADOS DE LO CUAL NO SE PRONUNCIA NI LA PRESIDENCIA NI EL MINISTRO.<br />
MUCHAS GRACIAS Y PERDONEN LO LARGO PERO DEBE SER NECESARIO AL ENTENDIMIENTO DEL PROBLEMA.<br />
GRACIAS, MUCHAS GRACIAS,<br />
DIOS LOS BENDIGA<br />
ATENTAMENTE CARLOS FIDEL BORJAS DIAZ<br />
DNI Nº 09276960<br />
TELEFONOS:628-1809 / 2627264 /95975013
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/19/ciudadanos-peruanos-que-reclaman-justicia#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 19 Mar 2008 11:26:08 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>ORDETT- CAÑETE? Y EL TRANSPORTE MAL DONADO</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/14/ordett-canete-y-el-transporte-mal-donado</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/14/ordett-canete-y-el-transporte-mal-donado</guid>
		<description><![CDATA[<p>Por Luis A. Arata<br />
---------------------------------------------------------------------<br />
¿Qué es ORDETT de Cañete?, para muchos interesados en el tema de transporte de la Provincia de Cañete nos despierta cierta intriga al querer saber que es y que hace esta organización que por su sigla se debe referir: Organización de Transportistas. Sin embargo al parecer no poseen un registro único de contribuyente en la SUNAT ni una razón social definida e incluso un medio de prensa de la  provincia Cañete  al ser consultado sobre esta organización no da mayor razón (no respondieron). Sin embargo, por declaraciones periodísticas ORDETT se encuentra representado por el Sr. ITALO MALDONADO MONTOYA un señor pensionista o cesante nacido por los años 50 y que también que también desempeña en la política como Secretario de Organización del Comité Ejecutivo Provincial de Cañete del Partido Político Confianza Perú liderado por el respetable maestro Michael Azcueta.</p>
<p>Cierta ordenanza municipal de otra provincia nos explica que, para esa jurisdicción, las ORDETT son personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos que agrupa a no menos del 25% del total de las empresas que prestan el servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y están obligada acreditarse ante la Autoridad Administrativa para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por el Concejo Provincial. La Provincia de Cañete tendrá la misma disposición?.</p>
<p>Muchos medios de comunicación nos informan que la ORDETT está metiendo sus narizotas en los operativos de control y fiscalización del transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, pero no sabemos que función desempeñará (veedor, acusón). Esta actitud y de la Municipalidad Provincial de Cañete de aceptarlo que los acompañen en los operativos baja la calidad de gestión y administración de transporte del Concejo y se despierta muchas suspicacias negativas resultando sumamente nocivo esta actitud.</p>
<p>Por la delicadeza de asunto, estos operativos de control y fiscalización al servicio de transporte deben ser de manera inopinada, sorpresivas. Según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte la fiscalización es función exclusiva de la Municipalidad Provincial de Cañete a través de sus inspectores y no se encuentra obligada o supeditada de contar con la presencia de un VEEDOR de los mismos transportistas! y no debe ceder a los chantajes.</p>
<p>Entonces la ORDETT o ITALO y compañía que no se encuentra debidamente constituidos y registrados (al margen de las disposiciones de la MPC), ¿puede desempeñar un buen papel en los álgidos temas de transporte de nuestra Provincia?. ¿A caso no es una mejor contribución que los representantes de las empresas de transporte de cañete se comprometan a corto plazo de contar con unidades vehicular nuevas de óptimas condiciones (renovación vehicular) y mejorar la calidad de servicio de sus operadores a través de la organización de cursos de capacitaciones?.</p>
<p>Usted como lector tiene la respuesta.
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/03/14/ordett-canete-y-el-transporte-mal-donado#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 14 Mar 2008 12:31:06 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Establecimientos comerciales de San Vicente de Cañete deberán pagar S./ 700.00 (pago único mensual) para descargar mercaderías</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/02/12/establecimientos-comerciales-de-san-vicente-de-caaete-deberan-pagar-s-70000-pago-anico-mensual-para-descargar-mercaderaas</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/02/12/establecimientos-comerciales-de-san-vicente-de-caaete-deberan-pagar-s-70000-pago-anico-mensual-para-descargar-mercaderaas</guid>
		<description><![CDATA[<p>Comentario vertido por Luis Adams Arata.<br />
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<p>El Concejo Provincial de Cañete ha dispuesto como régimen simplificado de pago, que todos los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, deberán obtener la autorización especial de la Comuna para el ingreso de vehículos pesados y descarga de sus mercaderías a sus establecimientos. Según el artículo 16º y 17º de la <a href="http://aldiaconmatices.blogspot.com/2008_01_18_archive.html">Ordenanza Nº 027-2007-MPC </a>de fecha 07/Diciembre/2007 (publicado el 18/Enero/2008), lo ha denominado al procedimiento como: “Régimen Simplificado para ingreso de vehículos pesados en la ciudad” cuyos requisitos son: a) Solicitud - Declaración Jurada (indicando la dirección del local o depósito en donde se producirá la descarga de mercadería cualquiera que fuere el tonelaje o cantidad a descargar), b) Licencia de Funcionamiento en vigencia así como el <strong>PAGO UNICO MENSUAL</strong> equivalente al 20% UIT (S/. 700.00).<br />
Asimismo ha establecido otro procediendo denominado: “Autorización para Ingreso de Transito Pesado” cuyo requisitos son a) Solicitud – declaración Jurada, b) Licencia de funcionamiento del establecimiento en vigencia, c) Relación de vehículos que ejecutaran los trabajos de descarga de materiales acreditados con copia de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Y el pago del 5% UIT (S/. 175.00) por vehículo. Que por cierto no precisa cuales es la diferencia con el otro procedimiento, sin embargo por los requisitos se deduce instintivamente que la diferencia es la carga de materiales de construcción de obras públicas o edificaciones.<br />
<a href="http://aldiaconmatices.blogspot.com/2008_01_18_archive.html.">La Ordenanza N° 027 -2007-MPC que entra en vigencia el 17/Febrero/2008 </a>tiene imprecisiones y no se ajusta a la realidad.<br />
El Concejo Provincial de Cañete tiene la competencia y facultad de regular el transporte de carga y el tránsito en todos los distritos de la Provincia de Cañete, a pesar que urge la necesidad de una normativa que regule esta materia, el Concejo se ha limitado en emitir una Ordenanza que regula mediocremente el tránsito de vehículos pesados solo en San Vicente. ¿Y que hay de los distritos con considerable carga vehicular y actividades comerciales?.</p>
<p>El costo de S/. 700.00 como pago único mensual es insensato por lo nos conlleva a preguntarnos cuales son las estructuras de costos este procedimiento?. Los establecimientos no pueden asumir costos de autorizaciones de los vehículos que le van a prestar servicio de carga y/o descarga de mercaderías. Es como pretender que el dueño de un vehiculo se encuentre obligado ha pagar el costo del brevete de su conductor. Las personas jurídicas o naturales que se dediquen a la actividad de transporte de carga o mercancías están en la obligación de obtener todas las autorizaciones correspondientes.</p>
<p>Sin embargo, estamos de acuerdo que el establecimiento comercial debe asumir la responsabilidad de contratar un vehículos autorizado por la MPC por que le garantizará un mejor servicio por haber cumplido una serie de requisitos. </p>
<p>La obligación de solicitar y obtener su autorización temporal para el uso de la vía pública para tránsito pesado o de carga y de los pagos respectivos, es de las personas naturales o jurídicas que prestan este servicio y así lo ha establecido la ordenanza.</p>
<p>Las Observaciones.<br />
El artículo 1º, debe especificar el nombre completo de la unidad Orgánica “Gerencia de Transporte y Seguridad Vial”.<br />
El artículo 4º, no especifica por cuanto tiempo tendrá  vigencia las autorizaciones temporales emitidas por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Se recomienda que sea por un año como mínimo.<br />
El artículo 5º indica que la entrega de materiales de construcción de una obra no se incluye como tránsito de vehículos pesados siendo esto contraproducente por que el vehículo que transporta materiales de construcción para una obra específica o para un establecimiento comercial es transito pesado. No se establece cuales son los derechos especiales para la ejecución de obras ni ordenanza que lo regula. Este artículo no excluye a los establecimientos comerciales que se dedican a la venta de materiales de construcción.</p>
<p>El artículo 8º, 9º, 10º, 11º y 12º, el Plan de desvío del tránsito pesado establecidos en ellos debe estar graficado y anexado a la ordenanza. Se ha definido vías de circulación del tránsito pesado y/o de carga las 24 horas del día, sin necesidad de tener autorización.</p>
<p>Según la Ordenanza, <strong>los vehículos que provengan desde la dirección norte (Lima) o sur (CHincha), pueden usar la siguiente ruta</strong>:<br />
1) Panamericana – Av. Libertadores – Ca. Garo – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.<br />
2) Panamericana - Ca. José Galvez – Ca. Santa Rosalía – Ovalo Miguel Grau – Av. Mcal. Benavides hacia Imperial.</p>
<p><strong>Los que vienen desde el interior de la provincia y se dirigen hacia el norte (Lima) o al sur (chincha), usará la siguiente ruta:</strong><br />
1) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides (Este Oeste) – Ca. Garro-Av. Libertadores- Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (Chincha).<br />
2) …vienen su ruta – Av. Mcal. Benavides – Ovalo (plaza) Miguel Grau – Ca. Santa Rosalía – Ca. José Galvez – Panamericana hacia el norte (Lima) o sur (chincha).</p>
<p><strong>Otras vías no contempladas en los artículos 8º, 9º, 10º, 11º Y 12º:</strong> tendrán que ser autorizadas temporalmente por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. Sin embargo no especifican que tiempo de vigencia debe tener la autorización, talvez en el TUPA lo definan.</p>
<p><strong>Las infracciones y sanciones establecidas son:</strong><br />
<em>Vehículos autorizados</em><br />
Descargar entre las 18.00 a 22.00 horas, 5 % de la UIT de multa por vehículo<br />
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 20% de la UIT de multa por vehículo</p>
<p><em>Vehículos no autorizados</em><br />
Descargar sin autorización entre las 22.00 a las 6.00 horas, 10% de la UIT de multa por vehículo<br />
Descargar entre las 6.00 a 18.00 horas, 40 % de la UIT de multa por vehículo<br />
Descargar durante el día entre las 6.00 a 18.00 horas, 70% de la UIT de multa por vehículo.</p>
<p>Es de vital importancia que la autoridad administrativa implemente las señalizaciones horizontales y verticales (restrictiva/informativa) reglamentarias antes de iniciar todo operativo. No descartando la idea de iniciar, por un periodo prudencial, una campaña de educación dando a conocer las nuevas medidas reguladoras. Estas disposiciones no han sido contempladas en la Ordenanza sin embargo queda en la potestad de la Gerencia de Transporte y Seguridad de Vial de preverlas.</p>
<p>Se ha creado dos nuevos procedimientos descritos en los primeros párrafos de este texto, contemplando que la autoridad que resuelve la primera instancia y la reconsideraciones administrativa es la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el recurso de apelación deberán resolver el Alcalde Provincial. Se ha obviado a la Gerencia Municipal como superior jerárquico. </p>
<p>Como parte de la simplificación administrativa nuestras autoridades deben tomar en cuenta el principio de celeridad y simplicidad administrativa donde una División podría emitir las autorizaciones temporales así como resolver los recursos de reconsideraciones como primera instancia y la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, como superior jerárquico, podría resolver el recurso de apelación en segunda y última instancia agotando la vía administrativa. Esto ahorraría mucho tiempo al administrado y a la autoridad.</p>
<p>Por otro lado concordamos que el pago de las sanciones debe asumir la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte, son solidarios el chofer del vehículo y el propietario o conductor del establecimiento para quien se descargaba el producto. Sin embargo, es importante que se establezca una tabla de sanciones diferenciando las infracciones del conductor del vehículo, propietario del vehiculo, propietario del establecimiento comercial y persona jurídica o natural dedicada al servicio de transporte de carga, considerando las reincidencias con la finalidad de evitar caer en el abuso e imprecisiones. Esto no ha sido contemplado en la Ordenanza.<br />
Queda claro que esta ordenanza no es una norma que regule el transporte de carga y residuos sólidos y nuestra provincia le urge un dispositivo de esta naturaleza.</p>
<p>Esperemos que a la brevedad se mejore esta ordenanza sobre todo ese pago único mensual de S/. 700.00 que tienen que efectuar los establecimientos comerciales.
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/02/12/establecimientos-comerciales-de-san-vicente-de-caaete-deberan-pagar-s-70000-pago-anico-mensual-para-descargar-mercaderaas#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 12 Feb 2008 17:16:42 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>SE PROHIBE CRIANZA DE ANIMALES EN ZONA URBANA DE QUILMANA</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/01/25/se-prohibe-crianza-de-animales-en-zona-urbana-de-quilmana</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/01/25/se-prohibe-crianza-de-animales-en-zona-urbana-de-quilmana</guid>
		<description><![CDATA[<p>Comentado por Luis Adams Arata<br />
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<p>El Concejo Distrital de Quilmaná ha emitido la <a href="http://aldiaconmatices.blogspot.com/2008_01_22_archive.html">Ordenanza Municipal Nº 001-2008- MDQ de fecha 10 de Enero del 2008 (publicada el 22/01/2008)</a> donde prohíbe la crianza de animales como: vacunos, cerdos, aves, (por mayor y menor), y otros en la Zona Urbana. Además prohíbe las actividades derivadas de la crianza precedente, como: camales, abonos y análogos.</p>
<p>Lo sorprendente de este dispositivo legal es que también están prohibiendo todo tipo de crianza de aves ya sean por mayor o menor es decir los pollitos, patos, pavitos, palomitas y otras aves domésticas de la abuelita que son de consumo familiar no podrán ser criados en los hogares que comprende la zona urbana que por cierto no sabemos que área comprende y como lo fiscalizarán. ¿A caso violarán la propiedad privada para fiscalizar, decomisar o retirar las especies? ¿Cuáles son las escalas de multa? ¿Habrá alguna cantidad permitida para la crianza de aves para consumo?</p>
<p>Indudablemente esta Ordenanza es muy pero muy ambigua y controversial. Los Concejales que parecen que nunca en su vida han criado sus aves para consumo deberá inmediatamente precisar los alcances de esta Ordenanza.</p>
<p><strong>Otros datos: </strong><em>También con la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MD han prohibido el comercio ambulatorio de comidas y otros en las cuadras 3, 4 y 5 de la Av. Lima, perímetro de la Plaza de Armas y quinta cuadra de Jr. Loreto.</em>
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2008/01/25/se-prohibe-crianza-de-animales-en-zona-urbana-de-quilmana#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 25 Jan 2008 08:48:11 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>CAÑETE: EL MINISTERIO DE VIVIENDA APRUEBA TRANSFERENCIA DE FONDO A FAVOR DE EMAPA CAÑETE SA</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/canete-el-ministerio-de-vivienda-aprueba-transferencia-de-fondo-a-favor-de-emapa-canete-sa</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/canete-el-ministerio-de-vivienda-aprueba-transferencia-de-fondo-a-favor-de-emapa-canete-sa</guid>
		<description><![CDATA[</p>
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha aprobado la transferencia de S/. 716,118.27 (Setecientos dieciséis mil ciento dieciocho y 27/100 Nuevos Soles) a favor de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. para que ejecute proyectos de inversión </p>
<p>Con la referida transferencia de fondo se harán realidad los siguientes proyectos:<br />
<strong>1. Rehabilitación de la línea de Conducción de agua de la galería los Compradores afectada por el sismo. </strong><br />
(Monto de Inversión: S/. 465,317.01)<br />
<strong>2. Rehabilitación de la línea de aducción de agua del reservorio de San Luis que abastece a los Centros Poblados de Casablanca, Señor de los Milagros, Cerro calavera, Las Palmeras, Tranquera de Fierro, Paguatodo, Pasaje Santa Rosa, Puente Tabla. </strong>(Monto de Inversión: S/. 161,184.62)<br />
<strong>3. Rehabilitación del Sistema de Captación y Conducción de Lunahuaná afectada por el sismo.</strong><br />
(Monto de Inversión: S/. 58,801.26)<br />
<strong>4. Rehabilitación de la Red de distribución de agua y alcantarillado en la avenida Malecón Araoz de Lunahuaná afectada por el sismo.</strong>(Monto de Inversión: S/. 30,815.38)</p>
<p>El desembolso solo se hará cuando EMAPA CAÑETE SA presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión de los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución entre otros documentos relacionados en concordancia con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por ello el Ministerio de Vivienda ha establecido un Cronograma de desembolsos el mismo que podrá ser modificado en función a los resultados de la ejecución de los proyectos.</p>
<p>NOTA: EMAPA CAÑETE SA , según la Resolución Ministerial Nº 626-2007-VIVIENDA se encuentra prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.
</p>
<p>A La EPS SEMAPACH SA de la provincia de Chicha se le ha aprobado S/. 4,912,364.31 para ejecutar 15 proyectos.</p>
<p>A todo esto nos preguntamos son realmente 04 proyectos de inversion urgente y necesario para nuestra provincia de Cañete? Que tipos de proyestos de inversion le urgen al distrito de Imperial y Mala?
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/canete-el-ministerio-de-vivienda-aprueba-transferencia-de-fondo-a-favor-de-emapa-canete-sa#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 11 Dec 2007 16:47:14 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2008 SE PROHÍBE LA EXTRACCIÓN Y COMERCIALIZACION DEL CAMARÓN</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/a-partir-del-01-de-enero-del-2008-se-prohibe-la-extraccion-y-comercializacion-del-camaron</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/a-partir-del-01-de-enero-del-2008-se-prohibe-la-extraccion-y-comercializacion-del-camaron</guid>
		<description><![CDATA[<p>----------------------------------------------------------------------
</p>
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<p>Desde el 01 de Enero hasta el 11 de Abril del 2008 se prohíbe la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización de especies nativas del recurso camarón  de río “Cryphiops Caementarius” y “Macrobrachium spp” en los ambientes naturales (cuerpos de agua públicos) de la vertiente occidental de los Andes, según la Resolución Ministerial Nº 372-2007-PRODUCE (publicado el 11/12/2007).<br />
Esta medida ha sido remendada por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE- y a partir del 12 de Abril se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE publicado el 15 de Noviembre del 2006.<br />
Queda en manos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y del Interior así como de las autoridades Municipalidades en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velar por el cumplimiento de lo establecido.
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/a-partir-del-01-de-enero-del-2008-se-prohibe-la-extraccion-y-comercializacion-del-camaron#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 11 Dec 2007 15:56:39 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>CONDONAN DEUDA A PESCADORES Y ARMADORES ARTESANALES DAMNIFICADOS DE CAÑETE E ICA</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/condonan-deuda-a-pescadores-y-armadores-artesanales-damnificados-de-canete-e-ica</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/condonan-deuda-a-pescadores-y-armadores-artesanales-damnificados-de-canete-e-ica</guid>
		<description><![CDATA[<p>----------------------------------------------------------------------
</p>
<!--more-->
<p>Mediante Decreto Supremo Nº 22-2007-PRODUCE, el Ministerio de la Producción ha condonado las deudas de los pescadores y armadores que mantienen con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES- damnificados como consecuencia del sismo y maretazo del 15 de Agosto del 2007 que perdieron sus bienes materia de los créditos que dicho organismo los otorgó y que se encuentran ubicados dentro de la zona declaradas en emergencia de conformidad con los Decretos Supremos Nº 068, 071 y 084-2007-PCM. (Departamento de Ica y la Provincia de Cañete).<br />
La norma establece como requisitos para acogerse al Programa de Condonación de Deudas lo siguiente:<br />
Presentar un certificado de la Capitanía del Puerto correspondiente que acredite que la embarcación, motor y arte o aparejo de pesca, efectivamente fue siniestrada por el sismo.<br />
Los pescadores artesanales no embarcados, deberán presentar un Certificado otorgado por la Dirección Regional de la Producción, con jurisdicción a la zona afectada por el sismo y maretazo, que acredite la pérdida, o por la dependencia competente en materia de Defensa Civil de la zona, según sea el caso.<br />
Aunque tardía pero es una decisión excelente.</p>
<p>Para mayores informes consulte al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Central Telefónica: 7068500 Fax Central 706-8524, Av. Petit Thuars Nº 110 – 115. http://www.fondepes.gob.pe/
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/11/condonan-deuda-a-pescadores-y-armadores-artesanales-damnificados-de-canete-e-ica#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 11 Dec 2007 15:55:25 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>CONOSCA A LOS REGIDORES DE IMPERIAL</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/06/conosca-a-los-regidores-de-imperial</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/06/conosca-a-los-regidores-de-imperial</guid>
		<description><![CDATA[</p>
<!--more-->
<p><a class="imagelink" title="EL CONCEJO DE IMPERIAL" href="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/todos_verticalcriteriotcnico.jpg"><img id="image187789" alt="EL CONCEJO DE IMPERIAL" src="http://criteriotecnico.nireblog.com/blogs/criteriotecnico/files/todos_verticalcriteriotcnico.thumbnail.jpg" align="left" />
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/06/conosca-a-los-regidores-de-imperial#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 06 Dec 2007 13:51:02 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>INDECOPI MULTA A LA EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL ORMEÑO</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/05/indecopi-multa-a-la-empresa-de-transportes-interprovincial-ormeno</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/05/indecopi-multa-a-la-empresa-de-transportes-interprovincial-ormeno</guid>
		<description><![CDATA[<p>Fuente: Área de Prensa y Comunicaciones INDECOPI<br />
Escribe: Luis Adams Arata<br />
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</p>
<!--more-->
<p>
La empresa de transporte ORMEÑO fue merecedora de una fuerte y justa multa de S/. 51,750 impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI.<br />
Al haberse comprobado que esta insensible empresa no asistió a seis pasajeros que iba de Buenos Aires a Lima cuando el bus quedó atrapado en la nieve en la frontera entre Chile y Argentina. Los pobres viajeros fueron rescatados por la Gendarmería Argentina, además esta gentil Institución le brindó alojamiento en su cuartel durante seis días, hasta que fueron recogidos por la empresa de transporte.<br />
La comisión del INDECOPI señaló que, ante algún retraso o problema como éste, la empresa ORMEÑO debió tomar las medidas necesarias para reducir la incomodidad de los consumidores.<br />
Esto debe asentar un buen precedente que motiven a todos los usuarios cañetanos usuarios DENUNCIEMOS a la  EMPRESA DE TRANSPORTE UNIDOS SA, SOYUZ, PERÚ BUS, FLORES y OTRAS cuando nos brinden un mal servicio de transporte. HAGA SUS DENUNCIAS.
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/12/05/indecopi-multa-a-la-empresa-de-transportes-interprovincial-ormeno#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 05 Dec 2007 16:44:44 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>CAÑETE: ES IMPORTANTE UNA BUENA Y ADECUADA POLITICA DE TRANSPORTE EN CAÑETE</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/19/canete-es-importante-una-buena-y-adecuada-politica-de-transporte-en-canete</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/19/canete-es-importante-una-buena-y-adecuada-politica-de-transporte-en-canete</guid>
		<description><![CDATA[<p> Luis Adams Arata http://criteriotecnico.nireblog.com<br /> ---------------------------------------------------------------------</p>
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<p> Analizando la amarga experiencia sobre la reciente renovación de concesión de la ruta de transporte de Imperial – San Vicente, se puede concluir que la Provincia de Cañete no cuenta con una Política de Transporte.<br /> Dando vistazo al Plan de Gobierno de Patria Joven, en el sector de transporte, nos damos cuenta que no tenia horizonte solo tenia una débil propuesta no bien articulada, el cual planteaba como solución al desorden en el transporte urbano, el “Promover un transporte ecológico, económico y seguro y además, incentivar al transporte público y privado que usa tecnologías limpias y Educación vial para todos”. A pesar de esto, nuestras autoridades municipales no cumplieron. ¿Qué paso señores del Concejo Provincial?<br /> La falta de una buena y adecuada Política (<em>Gobierno, Administración, Dirección, Guía)</em> en el Transporte, propiciría que la administración de Alvarado cometa sendos errores. La Política es como una brújula, si se carece de ella, el Concejo Provincial de Cañete y la administración no tendrán dirección, naufragarían y todos los cañetanos seguiremos sufriendo las consecuencias en este sector.<br /> Las agrupaciones políticas integrantes del Concejo, “PATRIA JOVEN”, “ALIANZA UNIDAD NACIONAL” (Oscar Ramos Navarro), “APRA” (Pedro Noriega) “SOMOS PERU” (Arturo Chau Murga), “ARRIBA CAÑETE” (Percy Alcalá Mateo), así como la administración de Javier Alvarado ha demostrado un lentitud en la gestión del transporte de nuestra provincia sin embargo aun tienen tiempo para acelerar y mejorar. <strong>Por ello, el Concejo debe implementar una Política de Gestión de Transporte en la Provincia de Cañete</strong>. Es muy sencilla.<br /> Esta Política no es más que un conjunto de lineamientos o parámetros que servirán como guía en la gestión municipal más aun esto es imprescindible cuando se requiere renovar todo nuestro sistema de transporte provincial orientado a sastifacer las necesidades de los usuarios mejorando sus condiciones de vidas. La Política debe contener parámetros que oriente y dirija a lo siguiente:<br /> 1. Modernidad de los sistemas de transporte.<br /> 2. Aprovechamiento y utilización obligada de combustibles menos contaminantes (Gas Natural, GLP, Bio-combustibles).<br /> 3. Diseño e implementación de un robusto e inteligente Plan Regulador de Rutas Provincial (demanda).<br /> 4. Desarrollo de proyectos de infraestructura vial (terminales terrestres, vías segregadas, paraderos, asfaltado, señalización y semaforización)<br /> 5. Fortalecimiento de una cultura de respeto de las normas de tránsito y transporte (educación vial).<br /> 6. Optimización del servicio del transporte (criterios de renovación de flota vehicular nueva).<br /> Cuando se tenga bien implementada una Política de Transporte con esas características y otras acordes con la realidad provincial (urbana-rural), no habrá reglamentos o contratos de concesión que lo vulneren.<br /> Son 05 profesionales entre bachilleres o titulados en Derecho y Ciencias Políticas, que integran el Concejo Provincial les serán fácil aprobar una Política y/o entenderan las propuestas técnicas.
</p>
<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/19/canete-es-importante-una-buena-y-adecuada-politica-de-transporte-en-canete#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Mon, 19 Nov 2007 09:48:45 -0500</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>UNA DECADA MAS DE  CONCESIÓN DE LA RUTA SAN VICENTE – IMPERIAL ¿TENIAMOS LOS CAÑETANOS OTRA OPCION?</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/una-decada-mas-de-concesion-de-la-ruta-san-vicente-%e2%80%93-imperial-teniamos-los-canetanos-otra-opcion</link>
	<guid>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/una-decada-mas-de-concesion-de-la-ruta-san-vicente-%e2%80%93-imperial-teniamos-los-canetanos-otra-opcion</guid>
		<description><![CDATA[<p>Luis Adams Arata (http://criteriotecnico.nireblog.com)<br />
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</p>
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<p>
La indignación nos embarga a los usuarios del servicio de transporte de la ruta: San Vicente – Imperial  y viceversa prestada por el Consorcio CEAR San Vicente – Imperial. ¿La Municipalidad de Cañete, tenía otra opción antes concesionar (renovar) la ruta de San Vicente – Imperial por 10 años mas? ¡Por supuesto que sí!, había otra opción, debió Prorrogarla (suspender, aplazar, prolongar) con una ordenanza dejando sin efecto (derogar) esa cláusula de renovación por diez años mas (principio de publicidad de la norma) y luego otorgar una prórroga de 06 meses o hasta el tiempo que dure en elaborar el proceso de licitación pública. Mientras tanto la empresa podría seguir operando las rutas A y B (rutas licitables) temporalmente.<br />
Cito un caso similar, <em>la Municipalidad de Lima, tenia concesiones de mas 400 rutas que se iban venciendo progresivamente desde el 2005 hasta 2007, también en el Contrato de Concesión de Ruta existía la cláusula de renovación por 10 años mas, así como en su TUPA tenia el procedimiento de renovación (igual que en nuestra provincia), sin embargo el Concejo Metropolitano de Lima emitió la Ordenanza No. 782 que prorrogó toda autorizaciones o permisos provisional otorgadas a empresas de transporte para prestar servicio de transporte en sus mismas rutas y derogó el procedimiento de renovación establecido tanto en su Reglamento (Ordenanza N 104) como en su TUPA y por último la Ordenanza N 1006 extendió la prórroga hasta el 31 de Diciembre del 2007 e incluyó a las demás rutas faltantes.</em><br />
Preguntémonos, ¿Cuánto tiempo se pudo demorar el Concejo Provincial de Cañete para emitir una Ordenanza que prorrogue la concesión de una (01) sola  ruta en forma automática, en vez de renovarla por 10 años mas?.<br />
El Reglamento Nacional de Transporte es una norma supletoria (prevalece una ordenanza) que no se ajusta a la realidad cañetana en materia de transporte, por ser un tema exclusivo, la Municipalidad debe emitir su propia Ordenanza que reglamente el servicio de transporte regular de pasajeros (urbano-rural) y no regular de pasajeros (taxi, vehiculo menor, traslado de personal, turístico, escolar, etc). Este Reglamento debe contener los parámetros técnicos necesarios para regular dicho servicio en la Provincia además debe incluir las infracciones y sanciones respectivas que conlleven hasta la cancelación de la concesión de una ruta.<br />
¿Las autoridades tendrán la gallardía de aceptar que se equivocaron y mas aún contaran con la valentía suficiente para disponer la modificación de los datos técnicos de la ruta en el sentido de cambiar el tipo de unidades de mayor capacidad (de combis a microbuses) y con una determinada antigüedad vehicular (no mayor de 10 años efectiva) que debe prestar el servicio de transporte en la ruta San Vicente – Imperial en beneficio de sus ciudadanos?. Cuidado que reciban esas unidades obsoletas y/o contaminantes que serán expectoradas por la Provincia de Lima a través de sus Revisiones Técnicas.
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<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/una-decada-mas-de-concesion-de-la-ruta-san-vicente-%e2%80%93-imperial-teniamos-los-canetanos-otra-opcion#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 14 Nov 2007 09:34:57 -0500</pubDate>	</item>
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	<title>ACREDITAN FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA</title>
	<link>http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/acreditan-funciones-en-materia-de-salud-al-gobierno-regional-de-lima</link>
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		<description><![CDATA[<p>---------------------------------------------------------------------
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<p>Recientemente la Presidencia del Concejo de Ministro a través de la Secretaria de Descentralización, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD (publicada el 12/11/07), ha certificado el Gobierno Regional de Lima ha cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud. Las funciones sectoriales que se encuentra acreditado nuestro gobierno regional para la correspondiente transferencia son las comprendidas en el artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.<br />
Según Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estas consisten:<br />
<strong>ARTÍCULO 49º.- FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD</strong><br />
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.<br />
b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.<br />
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.<br />
d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente.<br />
e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.<br />
f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.<br />
g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación<br />
con los Gobiernos Locales.<br />
h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados.<br />
i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres.<br />
j) Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y consumo de productos farmacéuticos y afines.<br />
k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.<br />
l) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.<br />
m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.<br />
n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.<br />
o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria.<br />
p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.<br />
El detalle de las facultades de cada función se especifican en el anexo del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM “Plan Anual de Competencias Sectoriales de Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” (publicado el 15/04/07).
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<p><a href="http://criteriotecnico.nireblog.com/post/2007/11/14/acreditan-funciones-en-materia-de-salud-al-gobierno-regional-de-lima#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 14 Nov 2007 08:21:15 -0500</pubDate>	</item>
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